Ley 958
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 958
QUE DEROGA LA LEY N° 801 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 1995, "QUE AUTORIZA
A VARIAS INSTITUCIONES A ACEPTAR COMO INSTRUMENTO DE PAGO EL CERTIFICADO
DE CUMPLIMIENTO DE ARRANQUE Y QUEMA DE RASTROJOS DEL ALGODONERO,
EXPEDIDO EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL PICUDO".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Derógase la Ley N° 801 de fecha 22 de diciembre de
1995, "QUE AUTORIZA A VARIAS INSTITUCIONES A ACEPTAR COMO INSTRUMENTO DE
PAGO EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE ARRANQUE Y QUEMA DE RASTROJOS DEL
ALGODONERO, EXPEDIDO EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL
PICUDO".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de
mayo del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, a veintinueve días del mes de agosto
del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Nelson Javier Vera Villar Antonia Núñez de
López
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 13 de setiembre de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti
Ministro de Hacienda