Ley 964
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 964
QUE LIBERA DEL CARGO CON EL CUAL FUE DONADO UN INMUEBLE AL ESTADO ESPAÑOL
POR LEY No. 523 DEL 15 DE JULIO DE 1958 Y AUTORIZA SU DISPOSICION
LIBREMENTE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Libérase al Estado Español del cargo con el
cual fue donado un inmueble propiedad del Estado Paraguayo, por Ley
No. 523 del 15 de julio de 1958 y autorízase su libre disposición.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de junio del
año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de setiembre del año un
mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar Víctor Sánchez Villagra
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de setiembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores