Ley 964

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 964<br /> QUE LIBERA DEL CARGO CON EL CUAL FUE DONADO UN INMUEBLE AL ESTADO ESPAÑOL<br /> POR LEY No. 523 DEL 15 DE JULIO DE 1958 Y AUTORIZA SU DISPOSICION<br /> LIBREMENTE<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Libérase al Estado Español del cargo con el<br /> cual fue donado un inmueble propiedad del Estado Paraguayo, por Ley<br /> No. 523 del 15 de julio de 1958 y autorízase su libre disposición.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de setiembre del año un<br /> mil novecientos noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Javier Vera Villar Víctor Sánchez Villagra<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de setiembre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores