Ley 965
QUE PRORROGA EL PLAZO DE SUSPENSION DE TRAMITES DE LAS ADOPCIONES
INTERNACIONALES
Artículo 11.- Prorrógase la vigencia de la Ley N1 678 del 15 de
setiembre de 1995 "QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA TRAMITACION DE
ADOPCIONES INTERNACIONALES", por el término de seis meses.
Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de
setiembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a doce días del mes de
setiembre del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Edgar Miguel Ramírez Cabrera
Víctor Sánchez Villagra
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de
de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro del Interior