Ley 966
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PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 966/1982
QUE MODIFICA LA LEY Nº 970, QUE CREA EL INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y
URBANISMO (IPVU) EN SU ARTÍCULO 7º, INCISOS "F" Y "G".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modificase el artículo 7º incisos "f" y "g" de la Ley Nº
970 del 14 de agosto de 1964, que crea el Instituto Paraguayo de
Vivienda y Urbanismo (IPVU), quedando redactado en la siguiente
forma:
Incisos "f": "Con el producido del diez por ciento del
monto del Impuesto Inmobiliario que corresponde a las
Municipalidades del interior del país, que será
transferido a IPVU a partir de la iniciación de
programas de construcción de vivienda o de urbanismo
en las respectivas jurisdicciones comunales".
Inciso "g" "Con el producido del uno y medio por ciento sobre
las rentas ordinarias de las Municipalidades del
interior del país".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE
Y CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE
PRESIDENTE
H. CAMARA DE DIPUTADOS
H. CAMARA DE SENADORES
AMERICO VELAZQUEZ CARLOS
MARÍA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 7 de diciembre de 1982
TENGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y COMUNICACIONES