Ley 967
H. Cámara de Representantes
LEY N° 967
QUE APRUEBA EL DECRETO LEY N° 361 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1963.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Apruébase el Decreto-Ley N° 361 del 31 de diciembre de 1963,
QUE ESTABLECE UN IMPUESTO INTERNO AL CONSUMO DE Gs. 0,50 (CINCUENTA
CENTIMOS) POR CADA LITRO DE NAFTA-GASOLINA, NAFTA-MEZCLA Y NAFTA DE
AVIACION.-
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a siete de agosto del año un mil novecientos sesenta y
cuatro.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Augusto Saldivar
SECRETARIO
VICE PRESIDENTE 1° EN EJERCICIO
Asunción, 14 de agosto de 1.964.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS ALFREDO
STROESSNER
J. BERNARDINO GOROSTIAGA