Ley 970

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 970<br /> QUE APRUEBA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA<br /> DESERTIFICACION, EN LOS PAISES AFECTADOS POR LA SEQUIA GRAVE O<br /> DESERTIFICACION, EN PARTICULAR EN AFRICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Aprúebase la Convención de las Naciones Unidas de Lucha<br /> contra la Desertificación, en los países afectados por la sequía grave o<br /> Desertificación, en particular en Africa, hecha en París, el 17 de junio de<br /> 1996, cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION DE LOS<br /> PAISES AFECTADOS POR SEQUIA GRAVE O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR EN<br /> AFRICA<br /> Las Partes en la presente Convención,<br /> Afirmando que los seres humanos en las zonas afectadas o amenazadas<br /> constituyen el centro de las preocupaciones en los esfuerzos de lucha<br /> contra la Desertificación y mitigación de los efectos de la sequía,<br /> Haciéndose eco de la urgente preocupación de la comunidad<br /> internacional, incluidos los Estados y las organizaciones internacionales,<br /> por los efectos perjudiciales de la Desertificacióo y la sequía,<br /> Conscientes de que las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas<br /> representan una proporción considerable de la superficie de la Tierra y soo<br /> el hábitat y la fuente de sustento de una gran parte de la población<br /> mundial,<br /> Reconociendo que la Desertificación y la sequía constituyen problemas<br /> de dimensiones mundiales, ya que sus efectos inciden en todas las regiones<br /> del mundo, y que es necesario que la comunidad internacional adopte medidas<br /> conjuntas para luchar contra la Desertificación y mitigar los efectos de la<br /> sequía,<br /> Tomando nota del elevado porcentaje de países en desarrollo y, en<br /> especial, de países menos adelantados, entre los países afectados por<br /> sequía grave o Desertificación, así como de las consecuencias<br /> particularmente trágicas que dichos fenómenos acarrean en Africa,<br /> Tomando nota tambiéo de que la Desertificacióo tiene su origen en<br /> complejas interacciones de factores físicos, biológicos, políticos,<br /> sociales, culturales y económicos,<br /> Considerando los efectos que el comercio y otros aspectos pertinentes<br /> de las relaciones económicas internacionales tienen en la capacidad de los<br /> países afectados de luchar eficazmente contra la Desertificación,<br /> Conscientes de que el crecimiento económico sostenible, el desarrollo<br /> social y la erradicación de la pobreza son las prioridades de los países en<br /> desarrollo afectados, en particular en Africa, y que son esenciales para<br /> lograr los objetivos de un desarrollo sostenible,<br /> Conscientes de que la Desertificación y la sequía afectan el<br /> desarrollo sostenible por la relacióo que guardan con importantes problemas<br /> sociales, tales como la pobreza, la salud y la nutrición deficientes, la<br /> falta de seguridad alimentaria, y los problemas derivados de la migración,<br /> el desplazamiento de personas y la dinámica demográfica,<br /> Apreciando la importancia de los esfuerzos realizados y la<br /> experiencia acumulada por los Estados y las organizaciones internacionales<br /> en la lucha contra la Desertificación y la mitigación de los efectos de la<br /> sequía, particularmente mediante la aplicación del Plan de Acción de las<br /> Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación, que tuvo su origen en<br /> la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Desertificación, de 1977,<br /> Comprobando que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no se han<br /> realizado los progresos esperados en la lucha contra la Desertificación y<br /> la mitigación de los efectos de la sequía, y que es preciso adoptar un<br /> enfoque nuevo y más efectivo a todos los niveles, en el marco del<br /> desarrollo sostenible,<br /> Reconociendo la validez y la pertinencia de las decisiones adoptadas<br /> en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el<br /> Desarrollo, y especialmente del Programa 21 y su capítulo 12, que<br /> proporcionan una base para luchar contra la Desertificación,<br /> Reafirmando, a la luz de lo anterior, los compromisos de los países<br /> desarrollados previstos en el párrafo 13 del capítulo 33 del Programa 21,<br /> Recordando la resolución 47/188 de la Asamblea General, y, en<br /> particular, la prioridad que en ella se asigna a Africa, y todas las demás<br /> resoluciooes, decisiones y programas pertinentes de las Naciones Unidas<br /> sobre la Desertificacióo y la sequía, así como las declaraciones formuladas<br /> en ese sentido por los países de Africa y de otras regiones,<br /> Reafirmando la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el<br /> Desarrollo en cuyo Principio 2 se establece que, de conformidad con la<br /> Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internaciooal,<br /> los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con<br /> arreglo a sus políticas de medio ambiente y de desarrollo, y la<br /> responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas bajo su<br /> jurisdicción o control no causen perjuicios al medio ambiente de otros<br /> Estados o zonas situados más allá de los límites de la jurisdicción<br /> nacional,<br /> Reconociendo que los gobiernos de los países desempeñan un papel<br /> fundamental en los esfuerzos de lucha contra la Desertificación y<br /> mitigacióo de los efectos de la sequía y que los progresos que se realicen<br /> al respecto dependen de que los programas de acción se apliquen a nivel<br /> local en las zonas afectadas,<br /> Reconociendo también la importancia y la necesidad de la cooperación<br /> y la asociación internacionales para luchar contra la Desertificación y<br /> mitigar los efectos de la sequía,<br /> Reconociendo además la importancia de que se proporcionen a los<br /> países en desarrollo afectados, en particular los de Africa, medios<br /> eficaces, entre ellos recursos financieros sustanciales, incluso recursos<br /> nuevos y adicionales, y acceso a la tecnología, sin los cuales les<br /> resultará difícil cumplir cabalmente las obligaciones contra?das en virtud<br /> de la presente Convención,<br /> Preocupadas por el impacto de la Desertificación y la sequía en los<br /> países afectados de Asia Central y transcaucásicos,<br /> Destacando el importante papel desempeñado por la mujer en las<br /> regiones afectadas por la Desertificacióo o la sequía, en particular en las<br /> zonas rurales de los países en desarrollo, y la importancia de garantizar a<br /> todos los niveles la plena participación de hombres y mujeres en los<br /> programas de lucha contra la Desertificacióo y mitigación de los efectos de<br /> la sequía,<br /> Poniendo de relieve el papel especial que corresponde a las<br /> organizaciones no gubernamentales y a otros importantes grupos en los<br /> programas de lucha contra la Desertificación y mitigacióo de los efectos de<br /> la sequía,<br /> Teniendo presente la relación que existe entre la Desertificación y<br /> otros problemas ambientales de dimensióo mundial que engrentan la<br /> colectividad internacional y las comunidades nacionales,<br /> Teniendo presente también que la lucha contra la Desertificación<br /> puede contribuir al logro de los objetivos de la Coovención sobre la<br /> Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el<br /> Cambio Climático y otras convenciones ambientales,<br /> Estimando que las estrategias para luchar contra la Desertificación y<br /> mitigar los efectos de la sequía tendrán la máxima eficacia si se basan en<br /> una observación sistemática adecuada y en conocimientos científicos<br /> rigurosos y si están sujetas a una evaluación continua,<br /> Reconocieodo la urgente necesidad de mejorar la eficiencia y la<br /> coordinacióo de la cooperación internacional para facilitar la aplicación<br /> de los planes y las prioridades nacionales,<br /> Decididas a adoptar las medidas adecuadas para luchar contra la<br /> Desertificacióo y mitigar los efectos de la sequía en beneficio de las<br /> generaciones presente y futuras,<br /> Han convenido en lo siguiente:<br /> PARTE I<br /> INTRODUCCION<br /> Artículo 1<br /> Términos utilizados<br /> A los efectos de la presente Convencióo:<br /> a) por "Desertificación" se entiende la degradación de las tierras de<br /> zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos<br /> factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades<br /> humanas;<br /> b) por "lucha contra la Desertificación" se entienden las actividades<br /> que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las<br /> zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo<br /> sostenible y que tienen por objeto:<br /> i) la prevención o la reducción de la degradacióo de las<br /> tierras;<br /> ii) la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas; y,<br /> iii) la recuperación de tierras desertificadas;<br /> c) por "sequía" se entiende el fenómeno que se produce naturalmente<br /> cuando las lluvias han sido considerablemente ingeriores a los niveles<br /> normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que<br /> perjudica los sistemas de produccióo de recursos de tierras;<br /> d) por "mitigación de los efectos de la sequía" se entienden las<br /> actividades relativas al pronóstico de la sequía y encaminadas a<br /> reducir la vulnerabilidad de la sociedad y de los sistemas naturales a<br /> la sequía en cuanto se relacionan con la lucha contra la<br /> Desertificación;<br /> e) por "tierra" se entiende el sistema bioproductivo terrestre que<br /> comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biota y los<br /> procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del<br /> sistema;<br /> f) por "degradación de las tierras" se entienden la reducción o la<br /> pérdida de la productividad Biológica o económica y la complejidad de<br /> las tierras agrícolas de secano, las tierras de cultivo de regadío o<br /> las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas,<br /> ocasionada, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, por los<br /> sistemas de utilización de la tierra o por un proceso o una<br /> combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades<br /> humanas y pautas de poblamiento, tales como:<br /> i) la erosión del suelo causada por el viento o el agua;<br /> ii) el deterioro de las propiedades físicas, químicas y<br /> Biológicas o de las propiedades económicas del suelo; y,<br /> iii) la pérdida duradera de vegetación natural.<br /> g) por "zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas" se entienden<br /> aquellas zonas en las que la proporción entre la precipitación anual y<br /> la evapotranspiración potencial está comprendida entre 0,05 y 0,65,<br /> excluidas las regiones polares y subpolares;<br /> h) por "zonas afectadas" se entienden zonas áridas, semiáridas o<br /> subhúmedas secas afectadas o amenazadas por la Desertificacióo;<br /> i) por "países afectados" se entienden los países cuya superficie<br /> incluye, total o parcialmente, zonas afectadas;<br /> j) por "organización regional de integración económica" se entiende<br /> toda organización constituida por Estados soberanos de una determinada<br /> región que sea competente para abordar las cuestiones a las que se<br /> aplique la presente Convención y haya sido debidamente autorizada, con<br /> arreglo a sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar<br /> y aprobar la Convención y adherirse a la misma;<br /> k) por "países Partes desarrollados" se entienden los países Partes<br /> desarrollados y las organizaciones regionales de integración económica<br /> constituidas por países desarrollados.<br /> Artículo 2<br /> Objetivo<br /> 1. El objetivo de la presente Convención es luchar contra la<br /> Desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados<br /> por sequía grave o Desertificación, en particular en Africa, mediante la<br /> adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de<br /> cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque<br /> integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del<br /> desarrollo sostenible en las zonas afectadas.<br /> 2. La consecucióo de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas<br /> afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren<br /> simultánuamente en el aumento de la productividad de las tierras, la<br /> rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los<br /> recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las<br /> condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.<br /> Artículo 3<br /> Principios<br /> Para alcanzar los objetivos de la presente Coovención y aplicar sus<br /> disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes<br /> principios:<br /> a) las Partes deben garantizar que las decisiones relativas a la<br /> elaboracióo y ejecucióo de programas de lucha contra la<br /> Desertificación y mitigación de los efectos de la sequía se adopten<br /> con la participación de la población y de las comuoidades locales y<br /> que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio que facilite la<br /> adopcióo de medidas a los niveles nacional y local;<br /> b) las Partes, en un espíritu de solidaridad y asociación<br /> internacionales, deben mejorar la cooperación y la coordinación a<br /> nivel subregional, regional e internacional, y encauzar mejor los<br /> recursos financieros humanos, de organización y técnicos adonde se<br /> necesiten;<br /> c) las Partes deben fomentar, en un espíritu de asociación, la<br /> cooperacióo a todos los niveles del gobierno, las comuoidades, las<br /> organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin<br /> de que se comprenda mejor el carácter y el valor de los recursos de<br /> tierras y de los escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y<br /> promover el uso sostenible de dichos recursos; y,<br /> d) las Partes deben tener plenamente en cuenta las necesidades y las<br /> circuostancias especiales de los países en desarrollo afectados que<br /> son Partes, en particular los países menos adelantados.<br /> PARTE II<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 4<br /> Obligaciones Generales<br /> 1. Las Partes cumplirán las obligaciones contraídas en virtud de la<br /> presente Convencióo individual o conjuntamente, a través de los acuerdos<br /> multilaterales y bilaterales establecidos o que se prevea establecer, o de<br /> unos y otros, según corresponda, haciendo hincapié en la necesidad de<br /> coordinar esfuerzos y preparar una estrategia coherente a largo plazo a<br /> todos los niveles.<br /> 2. Para lograr el objetivo de la presente Convencióo, las Partes:<br /> a) adoptarán un enfoque integrado en el que se tengan en cuenta los<br /> aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos de los procesos de<br /> Desertificación y sequía;<br /> b) prestarán la debida atención, en el marco de los organismos<br /> internacionales y regionales competentes, a la situación de los países<br /> Partes en desarrollo afectados en lo que respecta al comercio<br /> internacional, los acuerdos de comercialización y la deuda con miras a<br /> establecer un entorno económico internacional propicio para fomentar<br /> el desarrollo sostenible;<br /> c) integrarán estrategias encaminadas a erradicar la pobreza en sus<br /> esfuerzos de lucha contra la Desertificacióo y mitigación de los<br /> efectos de la sequía;<br /> d) fomentarán entre los países Partes afectados la cooperación en<br /> materia de proteccióo ambiental y de conservación de los recursos de<br /> tierras y los recursos hídricos, en la medida en que ello guarde<br /> relación con la Desertificacióo y la sequía;<br /> e) reforzarán la cooperación subregional, regional o internacional.<br /> f) cooperarán en el marco de las organizaciones intergubernamentales<br /> pertinentes;<br /> g) arbitrarán mecanismos institucionales, según corresponda, teniendo<br /> en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones; y,<br /> h) promoverán la utilización de los mecanismos y arreglos financieros<br /> bilaterales y multilaterales ya existentes que puedan movilizar y<br /> canalizar recursos financieros sustanciales a los países Partes en<br /> desarrollo afectados para luchar contra la Desertificación y mitigar<br /> los efectos de la sequía.<br /> 3. Los países Partes en desarrollo afectados reúnen las condiciones<br /> para recibir asistencia en la aplicación de la Convencióo.<br /> Artículo 5<br /> Obligaciones de los países Partes afectados<br /> Además de las obligaciones que les incumben en virtud del Artículo 4,<br /> los países Partes afectados se comprometen a:<br /> a) otorgar la debida prioridad a la lucha contra la Desertificación y<br /> la mitigación de los efectos de la sequía y asignar recursos<br /> suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades;<br /> b) establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y<br /> políticas nacionales de desarrollo sostenible, a los efectos de luchar<br /> contra la Desertificación y mitigar los efectos de la sequía;<br /> c) ocuparse de las causas subyacentes de la Desertificacióo y prestar<br /> atención especial a los factores socioeconómicos que contribuyen a los<br /> procesos de Desertificacióo;<br /> d) promover la sensibilización y facilitar la participación de las<br /> poblaciones locales, especialmente de las mujeres y los jóvenes, con<br /> el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos<br /> por combatir la Desertificación y mitigar los efectos de la sequía; y,<br /> e) crear un entorno propicio, según corresponda, mediante el<br /> fortalecimiento de la legislación pertinente en vigor, y en caso de<br /> que ésta no exista, la promulgación de nuevas leyes y el<br /> establecimiento de políticas y programas de accióo a largo plazo.<br /> Artículo 6<br /> Obligaciooes de los países Partes desarrollados<br /> Además de las obligaciones generales contraídas en virtud del<br /> Artículo 4, los países Partes desarrollados se comprometen a:<br /> a) apoyar de manera activa, según lo convenido individual o<br /> conjuntamente, los esfuerzos de los países Partes en desarrollo<br /> afectados, en particular los de Africa y los países menos adelantados,<br /> para luchar cootra la Desertificación y mitigar los efectos de la<br /> sequía;<br /> b) proporcionar recursos financieros sustanciales y otras formas de<br /> apoyo, para ayudar a los países Partes en desarrollo afectados, en<br /> particular los de Africa, a elaborar y aplicar eficazmente sus propios<br /> planes y estrategias a largo plazo de lucha cootra la Desertificación<br /> y mitigación de los efectos de la sequía;<br /> c) promover la movilización de recursos financieros nuevos y<br /> adicionales de conformidad con el inciso b) del párrafo 2 del Artículo<br /> 20;<br /> d) alentar la movilización de recursos financieros del sector privado<br /> y de otras fuentes no gubernamentales; y,<br /> e) promover y facilitar el acceso de los países Partes afectados, en<br /> particular los países Partes en desarrollo afectados, a la tecnología,<br /> los conocimientos y la experiencia apropiados.<br /> Artículo 7<br /> Prioridad para Africa<br /> Al aplicar la presente Convencióo, las Partes darán prioridad a los<br /> países Partes afectados de Africa, teniendo en cuenta la situación especial<br /> que prevalece en esa región, sin por ello desatender a los países Partes<br /> afectados en otras regiones.<br /> Artículo 8<br /> Relación con otras convenciones<br /> 1. Las Partes alentarán la coordinacióo de las actividades que se<br /> lleven a cabo con arreglo a la presente Convención y, en el caso de que<br /> sean Partes en ellos, con arreglo a otros acuerdos internacionales<br /> pertinentes, en particular la Convencióo Marco de las Naciones Unidas sobre<br /> el Cambio Climático y la Convención sobre la Diversidad Biológica, con el<br /> fin de obtener las mayores ventajas posibles de las actividades que se<br /> realicen en virtud de cada acuerdo, evitando al mismo tiempo la duplicacióo<br /> de esfuerzos. Las Partes fomentarán la ejecución de programas conjuntos,<br /> sobre todo en materia de investigación, capacitación, observación<br /> sistemática y reunión e intercambio de información, en la medida en que<br /> dichas actividades puedan contribuir a alcanzar los objetivos de los<br /> acuerdos de que se trate.<br /> 2. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán a los<br /> derechos y obligaciones que incumban a las Partes en virtud de los acuerdos<br /> bilaterales, regionales o internacionales que hayan concertado con<br /> anterioridad a la entrada en vigor para ellas de la presente Convención.<br /> PARTE III<br /> PROGRAMAS DE ACCION, COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA<br /> Y MEDIDAS DE APOYO<br /> Sección 1: Programa de acción<br /> Artículo 9<br /> Enfoque básico<br /> 1. En el cumplimiento de las obligaciooes previstas en el Artículo 5,<br /> los países Partes en desarrollo afectados y cualquier otro país Parte<br /> afectado en el marco del anexo de aplicación regional respectivo o que haya<br /> notificado por escrito a la Secretaría Permanente la intención de preparar<br /> un programa de acción nacional, elaborarán, darán a conocer al público y<br /> ejecutarán programas de acción nacionales aprovechando en la medida de lo<br /> posible los planes y programas que ya se hayan aplicado con éxito y, en su<br /> caso, los programas de acción subregionales y regionales, como elemento<br /> central de la estrategia para luchar contra la Desertificación y mitigar<br /> los efectos de la sequía. Esos programas habrán de actualizarse mediante un<br /> proceso de participación continuo sobre la base de la experiencia práctica,<br /> así como los resultados de la investigación. La preparacióo de los<br /> programas de acción nacionales se vinculará estrechamente a otras<br /> actividades encaminadas a formular políticas nacionales en favor del<br /> desarrollo sostenible.<br /> 2. En las diversas formas de asistencia que presten los países Partes<br /> desarrollados de conformidad con el Artículo 6, se atribuirá prioridad al<br /> apoyo, según lo convenido, a los programas de accióo nacionales,<br /> subregionales y regionales de los países Partes en desarrollo afectados, en<br /> particular los de Africa, ya sea directamente o por medio de las<br /> organizaciones multilaterales pertinentes, o de ambas formas.<br /> 3. Las Partes alentarán a los órganos, fondos y programas del sistema<br /> de las Naciones Unidas y a otras organizaciones intergubernamentales<br /> pertinentes, a las instituciones académicas, a la comuoidad científica y a<br /> las organizaciooes no gubernamentales que están en condiciones de cooperar,<br /> de conformidad con su mandato y capacidades, a que apoyen la elaboración,<br /> ejecución y seguimiento de los programas de accióo.<br /> Artículo 10<br /> Programas de accióo nacionales<br /> 1. El objetivo de los programas de acción nacionales consiste en<br /> determinar cuáles son los factores que contribuyen a la Desertificación y<br /> las medidas prácticas necesarias para luchar contra la Desertificación y<br /> mitigar los efectos de la sequía.<br /> 2. Los programas de accióo nacionales deben especificar las<br /> respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y los usuarios<br /> de la tierra, así como determinar los recursos disponibles y necesarios.<br /> Entre otras cosas, los programas de acción nacionales:<br /> a) incluirán estrategias a largo plazo para luchar contra la<br /> Desertificación y mitigar los efectos de la sequía, destacarán el<br /> aspecto de la ejecución y estarán integrados con las políticas<br /> nacionales de desarrollo sostenible;<br /> b) tendrán en cuenta la posibilidad de introducir modificaciones en<br /> respuesta a los cambios de las circunstancias y serán lo<br /> suficientemente flexibles a nivel local para adaptarse a las<br /> diferentes coodiciones socioeconómicas, Biológicas y geofísicas;<br /> c) prestarán atención especial a la aplicación de medidas preventivas<br /> para las tierras aún no degradadas o sólo levemente degradadas;<br /> d) reforzarán la capacidad nacional en materia de climatología,<br /> meteorología e hidrología y los medios de establecer un sistema de<br /> alerta temprana de la sequía;<br /> e) promoverán políticas y reforzarán marcos institucionales para<br /> fomentar la cooperación y la coordinacióo, en un espíritu de<br /> asociacióo, entre la comunidad de donantes, los gobiernos a todos los<br /> niveles, las poblaciones locales y los grupos comunitarios, y<br /> facilitarán el acceso de las poblaciones locales a la información y<br /> tecnología adecuadas;<br /> f) asegurarán la participacióo efectiva a nivel local, nacional y<br /> regional de las organizaciones no guberoamentales y las poblaciones<br /> locales, tanto de mujeres como de hombres, especialmente de los<br /> usuarios de los recursos, incluidos los agricultores y pastores y sus<br /> organizaciooes representativas, en la planificación de políticas, la<br /> adopción de decisiones, la ejecución y la revisión de los programas de<br /> acción nacionales; y,<br /> g) dispondrán un examen periódico de su aplicacióo e informes sobre<br /> los progresos registrados.<br /> 3. Los programas de acción nacionales podrán incluir, entre otras<br /> cosas, algunas de las siguientes medidas de preparación para la sequía y<br /> mitigación de sus efectos:<br /> a) el establecimiento y/o el fortalecimiento de sistemas de alerta<br /> temprana, según proceda, que incluyan instalaciones locales y<br /> nacionales, así como sistemas comunes a nivel subregional y regional,<br /> y mecanismos de ayuda a las personas desplazadas por razones<br /> ecológicas;<br /> b) el reforzamiento de la preparacióo y las prácticas de gestión para<br /> casos de sequía, entre ellas planes para hacer frente a las<br /> contingencias de sequía a nivel local, nacional, subregional y<br /> regional, que tengan en cuenta los pronósticos tanto estacionales como<br /> interanuales del clima;<br /> c) el establecimiento y/o el fortalecimiento, según corresponda, de<br /> sistemas de seguridad alimentaria, incluidos instalaciones de<br /> almacenamieoto y medios de comercialización, en particular en las<br /> zonas rurales;<br /> d) la introducción de proyectos de fomento de medios alternativos de<br /> subsistencia que puedan generar ingresos en las zonas expuestas a la<br /> sequía; y,<br /> e) el desarrollo de programas de riego sostenibles tanto para los<br /> cultivos como para el ganado.<br /> 4. Habida cuenta de las circunstancias y necesidades específicas de<br /> cada uno de los países Partes afectados, los programas de acción nacionales<br /> incluirán, entre otras cosas, según corresponda, medidas en algunas de las<br /> siguientes esferas prioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan<br /> relacióo con la lucha contra la Desertificación y la mitigación de los<br /> efectos de la sequía en las zonas afectadas y con sus poblaciones:<br /> promoción de medios alternativos de subsistencia y mejoramiento del entorno<br /> económico nacional para fortalecer programas que tengan por objeto la<br /> erradicacióo de la pobreza, la seguridad alimentaria, la dinámica<br /> demográfica, la gestión sostenible de los recursos naturales, las prácticas<br /> agrícolas sostenibles, el desarrollo y utilizacióo eficiente de diversas<br /> fuentes de energía, la creacióo de marcos instituciooales y jurídicos, el<br /> fortalecimiento de la capacidad de evaluacióo y observacióo sistemática,<br /> comprendidos los servicios hidrológicos y metereológicos, y el fomento de<br /> las capacidades, la educación y la sensibilizacióo del público.<br /> Artículo 11<br /> Programas de acción subregionales y regionales<br /> Los países Partes afectados se consultarán y cooperarán para<br /> preparar, segúo corresponda, con arreglo a los anexos de aplicación<br /> regional pertinentes, programas de accióo subregionales o regionales con el<br /> fin de armonizar y complementar los programas nacionales así como de<br /> incrementar su eficacia. Las disposiciones del Artículo 10 se aplicarán<br /> mutatis mutandis a los programas subregionales y regionales. Dicha<br /> cooperación incluye programas conjuntos convenidos para la gestión<br /> sostenible de recursos naturales transfronterizos, la cooperación<br /> científica y técnica y el fortalecimiento de las instituciones pertinentes.<br /> Artículo 12<br /> Cooperación internacional<br /> Los países Partes afectados, en colaboración con otras Partes y con<br /> la comunidad internacional, deberán cooperar con miras a asegurar la<br /> promoción de un entorno internacional propicio para la aplicación de la<br /> Convención. Esa cooperación deberá abarcar también los sectores de<br /> transferencia de tecnología, así como de investigación científica y<br /> desarrollo, reunión de información y distribucióo de recursos financieros.<br /> Artículo 13<br /> Asistencia para la elaboración y ejecución de<br /> los programas de accióo<br /> 1. Entre las medidas de apoyo a los programas de accióo, de<br /> conformidad con el Artículo 9, figurarán las siguientes:<br /> a) establecer una cooperación financiera que asegure la<br /> predictibilidad en los programas de accióo y permita la necesaria<br /> planificación a largo plazo;<br /> b) elaborar y utilizar mecanismos de cooperación que permitan prestar<br /> un apoyo más eficaz a nivel local, incluso por conducto de<br /> organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la posibilidad de<br /> repetir, cuando sea oportuno, las actividades de los programas<br /> experimentales que hayan tenido éxito;<br /> c) aumentar la flexibilidad de diseño, financiación y ejecucióo de<br /> los proyectos de manera acorde con el enfoque experimental e<br /> interactivo indicado para la participación de las comuoidades locales;<br /> y,<br /> d) establecer, según corresponda, procedimientos administrativos y<br /> presupuestarios para acrecentar la eficiencia de los programas de<br /> cooperación y de apoyo.<br /> 2. Al prestar ese apoyo a los países Partes en desarrollo afectados<br /> se dará prioridad a los países Partes africanos y a los países menos<br /> adelantados.<br /> Artículo 14<br /> Coordinación en la elaboración y ejecución de<br /> los Programas de acción<br /> 1. Las Partes trabajarán en estrecha colaboración, ya sea<br /> directamente o a través de las organizaciones intergubernamentales<br /> competentes, en la elaboración y ejecución de los programas de acción.<br /> 2. Las Partes desarrollarán mecanismos operacionales, sobre todo a<br /> nivel naciooal y local, para asegurar la mayor coordinación posible entre<br /> los países Partes desarrollados, los países Partes en desarrollo y las<br /> organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, con<br /> el fin de evitar duplicación de esfuerzos, armonizar las intervenciones y<br /> los criterios y sacar el máximo partido de la asistencia. En los países<br /> Partes en desarrollo afectados se dará prioridad a la coordinación de<br /> actividades relacionadas con la cooperación internacional a fin de utilizar<br /> los recursos con la máxima eficacia, procurar que la asistencia est? bien<br /> dirigida y facilitar la aplicación de los planes y prioridades nacionales<br /> en el marco de la presente Convención.<br /> Artículo 15<br /> Anexos de aplicación regional<br /> Se seleccionarán elementos para su incorporación en los programas de<br /> acción y se adaptarán en función de los factores socioeconómicos,<br /> geográficos y Climáticos propios de los países Partes o regiones afectados,<br /> así como de su nivel de desarrollo. Las directrices para preparar programas<br /> de acción, así como sus objetivos y contenido específicos en lo que<br /> respecta a determinadas subregiones y regiones, figuran en los anexos de<br /> aplicacióo regional.<br /> Seccióo 2: Cooperación científica y técnica<br /> Artículo 16<br /> Reuoión, análisis e intercambio de informacióo<br /> Las Partes acuerdan, según sus capacidades respectivas, integrar y<br /> coordinar la reunióo, el análisis y el intercambio de datos e información<br /> pertinentes, tanto a corto como a largo plazo, para asegurar la observación<br /> sistemática de la degradación de las tierras en las zonas afectadas y<br /> comprender mejor y evaluar mejor los procesos y efectos de la sequía y la<br /> Desertificación. De esta forma se ayudaría a conseguir, entre otras cosas,<br /> una alerta temprana y una planificacióo anticipada para los períodos de<br /> variaciones climáticas adversas, de manera que los usuarios en todos los<br /> niveles, incluidas especialmente las poblaciooes locales, pudieran hacer un<br /> uso práctico de esos conocimientos. A este efecto, según corresponda:<br /> a) facilitarán y fortalecerán el funcionamiento de la red mundial de<br /> instituciones y servicios para la reunión, el análisis y el<br /> intercambio de informacióo y la observación sistemática a todos los<br /> niveles que, entre otras cosas:<br /> i) tratará de utilizar normas y sistemas compatibles;<br /> ii) abarcará los datos y las estaciones pertinentes, incluso en<br /> las zonas remotas;<br /> iii) utilizará y difundirá tecnología moderna de reunióo,<br /> transmisión y evaluacióo de datos sobre degradación de las<br /> tierras; y,<br /> iv) establecerá vínculos más estrechos entre los centros de<br /> datos e información nacionales, subregionales y regionales y las<br /> fuentes mundiales de información;<br /> b) velarán por que la reunióo, el análisis y el intercambio de<br /> información respondan a las necesidades de las comunidades locales y a<br /> las de las esferas decisorias, con el fin de resolver problemas<br /> concretos, y por que las comunidades locales participen en esas<br /> actividades;<br /> c) apoyarán y ampliarán aún más los programas y proyectos bilaterales<br /> y multilaterales encaminados a definir, llevar a cabo, evaluar y<br /> financiar la reunión, el análisis y el intercambio de datos e<br /> informaciones, entre los cuales figurarán, entre otras cosas, series<br /> integradas de indicadores físicos, biológicos, sociales y económicos;<br /> d) harán pleno uso de los conocimientos especializados de las<br /> organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes,<br /> sobre todo con el fin de difundir la correspondiente información y<br /> experiencia entre los grupos pertinentes de las diferentes regiones;<br /> e) coocederán la debida importancia a la reunióo, el análisis y el<br /> intercambio de datos socioeconómicos, así como a su integracióo con<br /> datos físicos y biológicos;<br /> f) intercambiarán información procedente de todas las fuentes<br /> públicamente accesibles que sea pertinente para luchar contra la<br /> Desertificación y mitigar los efectos de la sequía y dispondrán que<br /> esa información sea plena, abierta y prontamente accesible; y,<br /> g) de conformidad con sus respectivas legislaciones o políticas<br /> nacionales, intercambiarán información sobre los conocimientos locales<br /> y tradicionales, velando por su debida protección y asegurando a las<br /> poblaciones locales interesadas una retribución apropiada de los<br /> beneficios derivados de esos conocimientos, en forma equitativa y en<br /> condiciones mutuamente convenidas.<br /> Artículo 17<br /> Inwestigacióo y desarrollo<br /> 1.- Las Partes se comprometen a promover, según sus capacidades<br /> respectivas y por conducto de las instituciones nacionales, subregionales,<br /> regionales e internacionales competentes, la cooperación técnica y<br /> científica en la esfera de la lucha contra la Desertificación y la<br /> mitigación de los efectos de la sequía. Con ese fin, apoyarán las<br /> actividades de investigación que:<br /> a) contribuyan a acrecentar el conocimiento de los procesos que<br /> cooducen a la Desertificación y a la sequía, así como de las<br /> repercusiones y especificidad de los factores naturales y humanos que<br /> ocasionan dichos fenómenos, con objeto de combatir la Desertificación,<br /> mejorar la productividad y asegurar el uso y la gestióo sostenibles de<br /> los recursos;<br /> b) respondan a objetivos bien definidos, atiendan a las necesidades<br /> concretas de las poblaciones locales y permitan identificar y aplicar<br /> soluciones que mejoren el nivel de vida de las personas que viven en<br /> las zonas afectadas;<br /> c) protejan, integren, promuevan y validen los conocimientos, la<br /> experiencia y las prácticas tradicionales y locales, velando por que,<br /> con sujecióo a sus respectivas leyes y las políticas nacionales, los<br /> poseedores de esos conocimientos se beneficien directamente, en forma<br /> equitativa y en condiciones mutuamente convenidas, de cualquier uso<br /> comercial de los mismos o de cualquier adelanto tecnológico derivado<br /> de dichos conocimientos;<br /> d) desarrollen y refuercen las capacidades de investigacióo<br /> nacionales, subregionales y regionales en los países Partes en<br /> desarrollo afectados, en particular en Africa, incluido el<br /> perfeccionamiento de los conocimientos prácticos locales y el<br /> fortalecimiento de las capacidades pertinentes, especialmente en<br /> países cuya base para la investigación sea débil, prestando especial<br /> atención a la investigación socio económica de carácter<br /> multidisciplinario y basada en la participacióo;<br /> e) tengan en cuenta, cuando corresponda, la relación que existe entre<br /> la pobreza, la migración causada por factores ambientales y la<br /> Desertificacióo;<br /> f) promuevan la realización de programas conjuntos de investigación<br /> entre los organismos de investigación nacionales, subregionales,<br /> regionales e internacionales, tanto del sector público como del sector<br /> privado, para la obtencióo de tecnologías perfeccionadas, accesibles y<br /> económicamente accesibles para el desarrollo sostenible mediante la<br /> participacióo efectiva de las poblaciooes y las comunidades locales;<br /> y,<br /> g) fomenten los recursos hídricos en las zonas afectadas, incluso<br /> mediante la siembra de nubes/<br /> 2.- En los programas de acción se deberán incluir las prioridades de<br /> investigación respecto de determinadas regiones y subregiones, prioridades<br /> que reflejen las distintas condiciones locales. La Conferencia de las<br /> Partes examinará periódicamente las prioridades de investigación, por<br /> recomendacióo del Comité de Ciencia y Tecnología.<br /> Artículo 18<br /> Transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de<br /> tecnología<br /> 1.- Las Partes se comprometen a promover, financiar y/o ayudar a<br /> financiar, segúo lo convenido por mutuo acuerdo y de conformidad coo sus<br /> respectivas leyes y/o políticas nacionales, la transferencia, adquisición,<br /> adaptacióo y desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales,<br /> económicamente viables y socialmente aceptables para combatir la<br /> Desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía, con miras a<br /> contribuir al desarrollo sostenible en las zonas afectadas. Dicha<br /> cooperación se llevará a cabo bilateral o multilateralmente, según<br /> corresponda, aprovechando plenamente los conocimientos especializados de<br /> las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. En<br /> particular, las Partes:<br /> a) utilizarán plenamente los correspondientes sistemas de información<br /> y centros de intercambio de datos nacionales, subregionales,<br /> regionales e internacionales existentes para difundir información<br /> sobre las tecnologías disponibles, así como sobre sus fuentes, sus<br /> riesgos ambientales y las condiciones generales en que pueden<br /> adquirirse;<br /> b) facilitarán el acceso, en particular de los países Partes en<br /> desarrollo afectados, en condiciones favorables e incluso en<br /> condiciones concesionales y preferenciales, según lo convenido por<br /> mutuo acuerdo y teniendo en cuenta la necesidad de proteger los<br /> derechos de propiedad intelectual, a las tecnologías más adecuadas<br /> desde el punto de vista de su aplicacióo práctica para atender las<br /> necesidades concretas de las poblaciones locales, coocediendo especial<br /> atencióo a los efectos sociales, culturales, económicos y ambientales<br /> de dichas tecnologías;<br /> c) facilitarán la cooperación tecnológica entre los países Partes<br /> afectados mediante la asistencia financiera o por cualquier otro medio<br /> adecuado;<br /> d) harán extensivas la cooperacióo tecnológica con los países Partes<br /> en desarrollo afectados e incluso, cuando corresponda, las operaciones<br /> conjuntas, especialmente a los sectores que fomenten medios<br /> alternativos de subsistencia; y,<br /> e) adoptarán las medidas adecuadas para crear condiciones de mercado<br /> interior e incentivos fiscales o de otro tipo que permitan el<br /> desarrollo, la transferencia, la adquisición y la adaptación de<br /> tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas apropiados,<br /> incluso medidas que garanticen la protección adecuada y efectiva de<br /> los derechos de propiedad intelectual.<br /> 2.- De conformidad con sus respectivas capacidades y con sujecióo a<br /> sus respectivas leyes y/o políticas nacionales, las Partes protegerán,<br /> promoverán y utilizarán en particular las tecnologías, los cooocimientos,<br /> la experiencia y las prácticas tradicionales y locales pertinentes. Con<br /> este fin, las Partes se comprometen a:<br /> a) hacer inventarios de dichas tecnologías, conocimientos,<br /> experiencia y prácticas y de sus posibles aplicaciones con la<br /> participación de las poblaciones locales, así como difundir<br /> información sobre el particular en cooperacióo, cuando sea oportuno,<br /> con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales<br /> competentes;<br /> b) garantizar que esas tecnologías, conocimientos, experiencia y<br /> prácticas están adecuadamente protegidos y que las poblaciones locales<br /> se beneficien directamente, de manera equitativa y según lo convenido<br /> por mutuo acuerdo, de cualquier uso comercial que se haga de ellos o<br /> de cualquier otra innovacióo tecnológica resultante;<br /> c) alentar y apoyar activamente el mejoramiento y la difusión de<br /> dicha tecnología, conocimientos, experiencia y prácticas, o el<br /> desarrollo de nuevas tecnologías basadas en ellos; y,<br /> d) facilitar, en su caso, la adaptacióo de esas tecnologías,<br /> conocimientos, experiencia y prácticas con miras a aplicarlos<br /> ampliamente y a integrarlos, según proceda, con la tecnología moderna.<br /> Seccióo 3: Medidas de apoyo<br /> Artículo 19<br /> Fomento de capacidades, educacióo y sensibilización del público<br /> 1. Las Partes reconocen la importancia del fomento de capacidades,<br /> esto es, del desarrollo institucional, la formación y la ampliación de las<br /> capacidades locales y nacionales, para los esfuerzos de lucha contra la<br /> Desertificación y mitigación de la sequía. Las Partes promoverán esas<br /> capacidades, según corresponda, mediante:<br /> a) la plena participacióo de la poblacióo a todos los niveles,<br /> especialmente a nivel local, en particular de las mujeres y los<br /> jóvenes, con la cooperación de las organizaciones no gubernamentales y<br /> locales;<br /> b) el fortalecimiento de la capacidad de formación a nivel nacional<br /> en la esfera de la Desertificación y la sequía;<br /> c) el establecimiento y/o el fortalecimiento de los servicios de<br /> apoyo y extensión con el fin de difundir más efectivamente los<br /> correspondientes métodos tecnológicos y técnicas, y mediante la<br /> capacitación de agentes de extensión agrícola y miembros de<br /> organizaciones rurales para que puedan aplicar enfoques de<br /> participación a la conservación y el uso sostenible de los recursos<br /> naturales;<br /> d) el fomento del uso y la difusión de los cooocimientos, la<br /> experiencia y las prácticas de la poblacióo local en los programas de<br /> cooperacióo técnica donde sea posible;<br /> e) la adaptación, cuando sea necesario, de la correspondiente<br /> tecnología, ecológicamente racional y de los métodos tradicionales de<br /> agricultura y de pastoreo a las condiciones socioeconómicas modernas;<br /> f) el suministro de capacitacióo y tecnología adecuadas para la<br /> utilización de fuentes de energía sustitutivas, especialmente los<br /> recursos energéticos renovables, en particular con el fin de reducir<br /> la dependencia de la leña para combustible;<br /> g) la cooperación, en la forma mutuamente convenida, para reforzar la<br /> capacidad de los países Partes en desarrollo afectados de elaborar y<br /> ejecutar programas en las esferas de reunión, análisis e intercambio<br /> de información de conformidad con el Artículo 16;<br /> h) medios innovadores para promover medios de subsistencia<br /> alternativos, incluida la capacitación en nuevas técnicas;<br /> i) la capacitación de personal directivo y de administracióo, así<br /> como de personal encargado de la reunión y el análisis de datos, de la<br /> difusión y utilización de informacióo sobre alerta temprana en<br /> situaciones de sequía, y de la producción de alimentos;<br /> j) el funcionamiento más eficaz de las instituciones y estructuras<br /> jurídicas nacionales existentes, y, cuando corresponda, mediante la<br /> creación de otras nuevas, así como el fortalecimiento de la<br /> planificación y la gestión estratégicas; y,<br /> k) los programas de intercambio de visitantes para fomentar las<br /> capacidades de los países Partes afectados mediante un proceso<br /> interactivo de enseñanza y aprendizaje a largo plazo.<br /> 2. Los países Partes en desarrollo afectados llevarán a cabo, en<br /> cooperación con otras Partes y con las organizaciones intergubernamentales<br /> y no gubernamentales competentes, según corresponda, un examen<br /> interdisciplinario de la capacidad y los servicios disponibles a nivel<br /> local y nacional, así como de las posibilidades de reforzarlos.<br /> 3. Las Partes cooperarán entre sí y a través de organizaciones<br /> intergubernamentales competentes, así como con organizaciones no<br /> gubernamentales, a los efectos de emprender y apoyar programas de<br /> sensibilización del público y de educación en los países afectados y, donde<br /> proceda, en los países Partes no afectados, para fomentar una comprensión<br /> de las causas y efectos de la Desertificación y la sequía y de la<br /> importancia de alcanzar los objetivos de la presente Convención. A este<br /> efecto:<br /> a) lanzarán campa?as de sensibilización dirigidas al público en<br /> general;<br /> b) promoverán de manera permanente el acceso del público a la<br /> información pertinente, así como una amplia participación del mismo en<br /> las actividades de educacióo y sensibilizacióo;<br /> c) alentarán el establecimiento de asociaciones que contribuyan a<br /> sensibilizar al público;<br /> d) prepararán e intercambiarán material, en lo posible en los idiomas<br /> locales, para impartir educación y sensibilizar al público,<br /> intercambiarán y enviarán expertos para capacitar a personal de los<br /> países Partes en desarrollo afectados a fin de que pueda aplicar los<br /> correspondientes programas de educación y sensibilización, y<br /> aprovecharán plenamente el material educativo pertinente de que<br /> dispongan los organismos internacionales competentes;<br /> e) evaluarán las necesidades de educacióo en las zonas afectadas,<br /> elaborarán planes de estudios adecuados y ampliarán, según sea<br /> necesario, los programas de educación y de instruccióo elemental para<br /> adultos, así como las oportunidades de acceso para todos,<br /> especialmente para los jóvenes y las mujeres, sobre la identificación,<br /> la conservacióo, el uso y la gestión sostenibles de los recursos<br /> naturales de las zonas afectadas; y,<br /> f) prepararán programas interdisciplinarios basados en la<br /> participación que integren la sensibilización en materia de<br /> Desertificación y sequía en los sistemas de educación, así como en los<br /> programas de educación no académica, de adultos, a distancia y<br /> práctica.<br /> 4.- La Conferencia de las Partes establecerá, y/o reforzará, redes de<br /> centros regionales de educación y capacitación para combatir la<br /> Desertificación y mitigar los efectos de la sequía. La coordinación de esas<br /> redes estará a cargo de una institución creada o designada a ese efecto,<br /> con el fin de capacitar al personal científico, técnico y administrativo y<br /> de fortalecer a las instituciones encargadas de la educacióo y la<br /> capacitacióo en los países Partes afectados, según corresponda, con miras a<br /> la armonización de programas y el intercambio de experiencia entre ellas.<br /> Las redes cooperarán estrechamente con las organizaciones<br /> intergubernamentales y no gubernamentales competentes para evitar la<br /> duplicación de esfuerzos.<br /> Artículo 20<br /> Recursos financieros<br /> 1. Dada la importancia central de la financiación para alcanzar el<br /> objetivo de la Convención, las Partes, teniendo en cuenta sus capacidades,<br /> harán todos los esfuerzos posibles para asegurar que se disponga de<br /> suficientes recursos financieros para los programas de lucha contra la<br /> Desertificación y mitigación de los efectos de la sequía.<br /> 2. Para ello, los países Partes desarrollados, otorgando prioridad a<br /> los países Partes africanos afectados y sin descuidar a los países Partes<br /> en desarrollo afectados de otras regiones, de conformidad con el Artículo<br /> 7, se comprometen a:<br /> a) movilizar recursos financieros sustanciales, incluso en calidad de<br /> donaciones y préstamos en condiciones favorables, para apoyar la<br /> ejecución de los programas de lucha contra la Desertificacióo y<br /> mitigación de los efectos de la sequía;<br /> b) promover la movilización de recursos sugicientes, oportunos y<br /> previsibles, con inclusión de recursos nuevos y adicionales del Fondo<br /> para el Medio Ambiente Mundial para los gastos adicionales convenidos<br /> de las actividades de lucha contra la Desertificación relacionadas coo<br /> sus cuatro esferas principales de acción, de conformidad con las<br /> disposiciones pertinentes del instrumento por el cual se estableció<br /> ese Fondo;<br /> c) facilitar mediante la cooperación internacional la transferencia<br /> de tecnologías, conocimientos y experiencia; y,<br /> d) investigar, en cooperación con los países Partes en desarrollo<br /> afectados, métodos novedosos e incentivos para movilizar y encauzar<br /> los recursos, incluso los procedentes de fundaciones, organizaciones<br /> no gubernamentales y otras entidades del sector privado, en particular<br /> los canjes de la deuda y otros medios novedosos que permitan<br /> incrementar los recursos financieros al reducir la carga de la deuda<br /> externa de los países Partes en desarrollo afectados, en particular<br /> los de Africa.<br /> 3. Los países Partes en desarrollo afectados, teniendo en cuenta sus<br /> capacidades, se comprometen a movilizar suficientes recursos financieros<br /> para la aplicacióo de sus programas de acción nacionales.<br /> 4. Al movilizar recursos financieros, las Partes procurarán utilizar<br /> plenamente y mejorar cualitativamente todas las fuentes y mecanismos de<br /> financiación nacionales, bilaterales y multilaterales, recurriendo a<br /> consorcios, programas conjuntos y financiacióo paralela, y procurarán que<br /> participen fuentes y mecanismos de financiación del sector privado,<br /> incluidos los de organizaciones no gubernamentales. Con este propósito, las<br /> Partes utilizarán plenamente los mecanismos operativos establecidos en<br /> virtud del Artículo 14.<br /> 5. A fin de movilizar los recursos financieros necesarios para que<br /> los países Partes en desarrollo afectados luchen contra la Desertificación<br /> y mitiguen los efectos de la sequía, las Partes:<br /> a) racionalizarán y fortalecerán la gestión de los recursos ya<br /> asignados para luchar contra la Desertificacióo y mitigar los efectos<br /> de la sequía, utilizándolos de manera más eficaz y eficiente,<br /> evaluando sus éxitos y sus limitaciones, eliminando los obstáculos que<br /> impiden su utilización efectiva y reorientando, en caso necesario, los<br /> programas a la luz del criterio integrado y a largo plazo adoptado en<br /> cumplimiento de la presente Convención;<br /> b) en el ámbito de los órganos directivos de las instituciones y<br /> servicios financieros y fondos multilaterales, incluidos los bancos y<br /> fondos regionales de desarrollo, darán la debida prioridad y prestarán<br /> la debida atención al apoyo a los países Partes en desarrollo<br /> afectados, en particular los de Africa, para llevar a cabo actividades<br /> que faciliten la aplicación de la Convención, en particular los<br /> programas de acción que estos países emprendan en el marco de los<br /> anexos de aplicación regional; y,<br /> c) examinarán las formas de reforzar la cooperación regional y<br /> subregional para apoyar los esfuerzos que se emprendan a nivel<br /> naciooal.<br /> 6. Se alienta a otras Partes a que faciliten, a título voluntario,<br /> conocimientos, experiencia y técnicas relacionados con la Desertificación<br /> y/o recursos financieros a los países Partes en desarrollo afectados.<br /> 7. La plena aplicación por los países Partes en desarrollo afectados,<br /> especialmente por los africanos, de sus obligaciones en virtud de la<br /> Convencióo, se verá muy facilitada por el cumplimiento por los países<br /> Partes desarrollados de sus obligaciones según la Convención, incluidas en<br /> particular las relativas a recursos financieros y a transferencia de<br /> tecnología. Los países Partes desarrollados deberán tener plenamente en<br /> cuenta en el cumplimiento de sus obligaciones que el desarrollo económico y<br /> social y la erradicacióo de la pobreza son las principales prioridades de<br /> los países Partes en desarrollo afectados, en particular los africanos.<br /> Artículo 21<br /> Mecanismos financieros<br /> 1. La Conferencia de las Partes promoverá la disponibilidad de<br /> mecanismos financieros y alentará a esos mecanismos a que traten de<br /> aumentar en todo lo posible la disponibilidad de financiacióo para que los<br /> países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, puedan<br /> aplicar la Convencióo. Con este fin, la Conferencia de las Partes<br /> considerará la adopción, entre otras cosas, de enfoques y políticas que:<br /> a) faciliten el suministro de la necesaria financiación a los niveles<br /> nacionales, subregional, regional y mundial, para las actividades que<br /> se realicen en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la<br /> Convención;<br /> b) fomenten modalidades, mecanismos y dispositivos de financiación<br /> sobre la base de fuentes múltiples, así como su evaluación, que sean<br /> compatibles con lo dispuesto en el Artículo 20;<br /> c) proporcionen regularmente a las Partes interesadas, así como a las<br /> organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes,<br /> información sobre fuentes disponibles de fondos y sobre criterios de<br /> financiacióo a fin de facilitar la coordinación entre ellas;<br /> d) faciliten el establecimiento, según corresponda, de mecanismos<br /> como fondos nacionales de lucha contra la Desertificacióo, incluidos los<br /> que entra?an la participación de organizaciones no gubernamentales, a fin<br /> de canalizar, de manera rápida y eficiente, recursos financieros para<br /> acciones a nivel local en los países Partes en desarrollo afectados; y,<br /> e) refuercen los fondos y los mecanismos financieros existentes a<br /> nivel subregional y regional, en particular en Africa, para apoyar más<br /> eficazmente la aplicación de la Convención.<br /> 2. La Conferencia de las Partes alentará también, por conducto de<br /> diversos mecanismos del sistema de las Naciones Unidas y por cooducto de<br /> instituciooes multilaterales de financiación, el apoyo a nivel naciooal,<br /> subregional y regional de las actividades que permitan a los países Partes<br /> en desarrollo cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convención.<br /> 3. Los países Partes en desarrollo afectados utilizarán y, cuando sea<br /> necesario establecerán y/o reforzarán los mecanismos nacionales de<br /> coordinación integrados en los programas de desarrollo nacionales, que<br /> aseguren el uso eficiente de todos los recursos financieros disponibles.<br /> Recurrirán también a procesos de participacióo, que abarquen a<br /> organizaciones no gubernamentales, grupos locales y el sector privado, a<br /> fin de obtener fondos, elaborar y ejecutar programas y asegurar que grupos<br /> de nivel local tengan acceso a la financiación. Esas acciones podrán<br /> facilitarse mediante una mejor coordinación y una programacióo flexible de<br /> parte de los que presten asistencia.<br /> 4. Con el objeto de aumentar la eficacia y eficiencia de los<br /> mecanismos financieros existentes, por la presente se establece un<br /> Mecanismo Mundial destinado a promover medidas para movilizar y canalizar<br /> hacia los países Partes en desarrollo afectados recursos financieros<br /> sustanciales, incluida la transferencia de tecnología, sobre la base de<br /> donaciones y/o préstamos en condiciones favorables u otras condiciones<br /> análogas. Este Mecanismo Mundial funcionará bajo la dirección y orientación<br /> de la Conferencia de las Partes y será responsable ante ésta.<br /> 5. En su primer período ordinario de sesiones, la Conferencia de las<br /> Partes identificará la entidad que ha de ser organizacióo huésped del<br /> Mecanismo Mundial. La Conferencia de las Partes y la organización que ésta<br /> identifique deberán convenir determinadas modalidades que aseguren, entre<br /> otras cosas, que el Mecanismo Muodial:<br /> a) identifique y haga un inventario de los programas pertinentes de<br /> cooperación bilateral y multilateral de que se dispone para la aplicación<br /> de la Convención;<br /> b) preste asesoramiento a las Partes, a su solicitud, en lo que<br /> respecta a métodos innovadores de financiacióo y fuentes de asistencia<br /> financiera, y la manera de mejorar la coordinación de las actividades de<br /> cooperación a nivel nacional;<br /> c) suministre a las Partes interesadas y a las organizaciones<br /> intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes información sobre las<br /> fuentes disponibles de fondos y sobre las modalidades de financiación, para<br /> facilitar la coordinación entre dichas Partes; y,<br /> d) informe sobre sus actividades a la Conferencia de las Partes, a<br /> partir de su segundo período ordinario de sesiones.<br /> 6. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes<br /> deberá adoptar con la entidad que haya identificado como organización<br /> huésped del Mecanismo Mundial, las disposiciones apropiadas para el<br /> funcionamiento administrativo de dicho Mecanismo, sobre la base, en lo<br /> posible, de los recursos presupuestarios y de los recursos humanos<br /> existentes.<br /> 7. En su tercer período ordinario de sesiones, la Conferencia de las<br /> Partes examinará las políticas, modalidades de funcionamiento y actividades<br /> del Mecanismo Mundial responsable ante ella de conformidad con el párrafo<br /> 4, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 7. Sobre la base de<br /> este examen, estudiará y adoptará las medidas pertinentes.<br /> PARTE IV<br /> INSTITUCIONES<br /> Artículo 22<br /> Cooferencia de las Partes<br /> 1. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes.<br /> 2. La Conferencia de las Partes, será el órgano supremo de la<br /> Convención y, conforme a su mandato, adoptará las decisiones<br /> necesarias para promover su aplicación efectiva. En particular,<br /> la Conferencia de las Partes:<br /> a) examinará regularmente la aplicación de la Convencióo y de<br /> los acuerdos institucionales a la luz de la experiencia adquirida a nivel<br /> nacional, subregional, regional e internacional y sobre la base de la<br /> evolución de los cooocimientos científicos y tecnológicos;<br /> b) promoverá y facilitará el intercambio de información sobre<br /> las medidas que adopten las Partes, determinará la forma y el momento de la<br /> transmisión de la información que ha de presentarse de conformidad con el<br /> Artículo 26, examinará los informes y formulará recomendaciones sobre<br /> éstos;<br /> c) establecerá los órganos subsidiarios que estime necesarios<br /> para aplicar la Convencióo;<br /> d) examinará los informes presentados por sus órganos<br /> subsidiarios e impartirá orientación a esos órganos;<br /> e) acordará y aprobará, por consenso, su reglamento y el<br /> reglamento financiero así como los de los órganos subsidiarios;<br /> f) aprobará enmiendas a la Convención, de cooformidad con los<br /> Artículos 30 y 31;<br /> g) aprobará un programa y un presupuesto para sus actividades,<br /> incluidas las de sus órganos subsidiarios, y adoptará las disposiciones<br /> necesarias para su financiación;<br /> h) solicitará y utilizará, segúo corresponda, los servicios de<br /> órganos y organismos competentes, tanto nacionales o internacionales como<br /> intergubernamentales y no gubernamentales y la información que ?stos le<br /> proporcionen;<br /> i) promoverá y reforzará las relaciones con otras convenciones<br /> pertinentes evitando la duplicación de esfuerzos; y,<br /> j) desempe?ará las demás funciones que se estimen necesarias<br /> para alcanzar el objetivo de la Convención.<br /> 3. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes<br /> aprobará por consenso su propio reglamento, que incluirá procedimientos<br /> para la adopción de decisiones sobre asuntos a los que no se apliquen los<br /> procedimientos de adopción de decisiones estipulados en la Convención. En<br /> esos procedimientos podrá especificarse la mayoría necesaria para la<br /> adopción de ciertas decisiones.<br /> 4. El primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes será<br /> convocado por la Secretaría provisional a que se refiere el Artículo 35 y<br /> tendrá lugar a más tardar un año despu?s de la entrada en vigor de la<br /> Convención. A menos que la Conferencia de las Partes decida otra cosa, los<br /> períodos ordinarios de sesiones segundo, tercero y cuarto se celebrarán<br /> anualmente; posteriormente, los períodos ordinarios de sesiones tendrán<br /> lugar cada dos años.<br /> 5. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las<br /> Partes se celebrarán cada vez que la Conferencia lo decida en un período de<br /> sesiones ordinario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito,<br /> siempre que dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la<br /> Secretaría Permanente haya transmitido a las Partes dicha solicitud, ?sta<br /> reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.<br /> 6. En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de las<br /> Partes eligirá una Mesa. La estructura y funciones de la Mesa se<br /> estipularán en el reglamento. Al elegir la Mesa habrá de prestarse la<br /> debida atención a la necesidad de asegurar una distribución geográfica<br /> equitativa y una representación adecuada de los países Partes afectados, en<br /> particular los de Africa.<br /> 7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados, así como todo<br /> Estado Miembro y observador en ellos que no sea Parte en la Convención,<br /> podrán estar representados en los períodos de sesiones de la Conferencia de<br /> las Partes como observadores. Todo órgano y organismo, sea nacional o<br /> internacional, gubernamental o no gubernamental, competente en las materias<br /> de que trata la Convención que haya informado a la Secretaría Permanente de<br /> su deseo de estar representado en un período de sesiones de la Conferencia<br /> de las Partes como observador, podrá ser admitido en esa calidad, a menos<br /> que se oponga un tercio de las Partes presentes.<br /> La admisión y participacióo de los observadores se regirán por el<br /> reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.<br /> 8. La Conferencia de las Partes podrá solicitar a organizaciones<br /> nacionales e internacionales competentes y especialmente en las esferas<br /> pertinentes que le proporcionen información en relación con el inciso g)<br /> del Artículo 16, el inciso c) del párrafo 1 del Artículo 17 y el inciso b)<br /> del párrafo 2 del Artículo 18.<br /> Artículo 23<br /> Secretaría Permanente<br /> 1. Se establece por la presente una Secretaría Permanente.<br /> 2. Las funciones de la Secretaría Permanente serán las siguientes:<br /> a) organizar los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes<br /> y de los órganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convención y<br /> prestarles los servicios necesarios;<br /> b) reunir y transmitir los informes que se le presenten;<br /> c) prestar asistencia a los países Partes en desarrollo afectados, en<br /> particular los de Africa, si éstos así lo solicitan, para que reúnan y<br /> transmitan la información requerida con arreglo a las disposiciones de la<br /> Convención;<br /> d) coordinar sus actividades con las Secretarías de otros órganos y<br /> convenciooes internacionales pertinentes;<br /> e) hacer los arreglos administrativos y contractuales que requiera el<br /> desempe?o eficaz de sus funciones, bajo la dirección general de la<br /> conferencia de las Partes;<br /> f) preparar informes sobre el desempe?o de sus funciones en virtud de<br /> la Convención y presentarlos a la Conferencia de las Partes; y<br /> g) desempe?ar las demás funciones de Secretaría que determine la<br /> Conferencia de las Partes.<br /> 3. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes<br /> designará una Secretaría Permanente y adoptará las disposiciones necesarias<br /> para su funcionamiento.<br /> Artículo 24<br /> Comité de Ciencia y Tecnología<br /> 1. Por la presente se establece un Comité de Cieocia y Tecnología, en<br /> calidad de órgano subsidiario, encargado de proporcionar a la Conferencia<br /> de las Partes información y asesoramieoto científico y tecnológico sobre<br /> cuestiones relativas a la lucha contra la Desertificación y la mitigación<br /> de los efectos de la sequía. El Comité, cuyas reuoiones se celebrarán en<br /> conjunto con los períodos de sesiones de las Partes, tendrá carácter<br /> multidisciplinario y estará abierto a la participacióo de todas las Partes.<br /> Estará integrado por representantes guberoamentales competentes en las<br /> correspondientes esferas de especializacióo.<br /> La Conferencia de las Partes aprobará el mandato del Comité en su<br /> primer período de sesiones.<br /> 2. La Conferencia de las Partes elaborará y mantendrá una lista de<br /> expertos independientes que tengan conocimientos especializados y<br /> experiencia en las esferas pertinentes. La lista se basará en las<br /> candidaturas recibidas por escrito de las Partes, y en ella se tendrá en<br /> cuenta la necesidad de un enfoque multidisciplinario y una representación<br /> geográfica amplia.<br /> 3. La Cooferencia de las Partes podrá, según corresponda, nombrar<br /> grupos ad Hoc encargados de proporcionar, por cooducto del Comité,<br /> información y asesoramiento sobre cuestiooes específicas relativas a los<br /> adelantos científicos y tecnológicos de interés para la lucha contra la<br /> Desertificacióo y la mitigacióo de los efectos de la sequía. Esos grupos<br /> estarán integrados por expertos que figuren en la lista, y en su<br /> integración se tendrá en cuenta la necesidad de un enfoque<br /> multidisciplinario y una representación geográfica amplia. Esos expertos<br /> deberán tener formacióo científica y experiencia sobre el terreno y su<br /> nombramiento incumbirá a la Conferencia de las Partes, por recomendación<br /> del Comité. La Conferencia de las Partes aprobará el mandato y las<br /> modalidades de trabajo de estos grupos.<br /> Artículo 25<br /> Red de instituciones, organismos y órganos<br /> 1. El Comité de Ciencia y Tecnología, bajo la supervisióo de la<br /> Conferencia de las Partes, adoptará disposiciooes para emprender un estudio<br /> y una evaluación de las redes, las instituciones, los organismos y los<br /> órganos pertinentes ya existentes que deseen coostituirse en unidades de<br /> una red. Esa red apoyará la aplicación de la Convención.<br /> 2. Sobre la base de los resultados del estudio y la evaluación a que<br /> se refiere el párrafo 1 del presente Artículo, el Comité de Ciencia y<br /> Tecnología hará recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre los<br /> medios de facilitar y reforzar la integración en redes de las unidades a<br /> nivel local y nacional o a otros niveles con el fin de asegurar que se<br /> atienda a las necesidades específicas que se se?alan en los Artículos 16 a<br /> 19.<br /> 3. Teniendo en cuenta esas recomendaciones, la Cooferencia de las<br /> Partes:<br /> a) identificará cuáles son las unidades nacionales, subregionales,<br /> regionales e internacionales más aptas para integrarse en redes y<br /> recomendará los procedimientos operacionales y el calendario para ello; y,<br /> b) identificará cuáles soo las unidades más aptas para facilitar la<br /> integración en redes y reforzarla a todo nivel.<br /> PARTE V<br /> PROCEDIMIENTOS<br /> Artículo 26<br /> Comunicacióo de información<br /> 1. Cada una de las Partes comunicará a la Conferencia de las Partes,<br /> por cooducto de la Secretaría Permanente, informes sobre las medidas que<br /> haya adoptado en aplicación de la presente Convención para que la<br /> Conferencia los examine en sus períodos ordinarios de sesiones. La<br /> Conferencia de las Partes determinará los plazos de presentación y el<br /> formato de dichos informes/<br /> 2. Los países Partes afectados facilitarán una descripción de las<br /> estrategias que hayan adoptado de conformidad con el Artículo 5 de la<br /> presente Convención así como cualquier información pertinente sobre su<br /> aplicacióo.<br /> 3. Los países Partes afectados que ejecuten programas de acción de<br /> conformidad con los Artículos 9 a 15, facilitarán una descripción detallada<br /> de esos programas y de su aplicación/<br /> 4. Cualquier grupo de países Partes afectados podrá presentar una<br /> comunicación conjunta sobre las medidas adoptadas a nivel subregional o<br /> regional en el marco de los programas de accióo.<br /> 5. Los países Partes desarrollados informarán sobre las medidas que<br /> hayan adoptado para contribuir a la preparación y ejecución de los<br /> programas de acción, con inclusión de información sobre los recursos<br /> financieros que hayan proporcionado o están proporcionando en virtud de la<br /> presente Convencióo.<br /> 6. La información transmitida de conformidad coo los párrafos 1 a 4<br /> del presente Artículo será comunicada cuanto antes por la Secretaría<br /> Permanente a la Conferencia de las Partes y a los órganos subsidiarios<br /> pertinentes.<br /> 7. La Conferencia de las Partes facilitará la prestación a los países<br /> Partes en desarrollo afectados, en particular en Africa, previa solicitud,<br /> apoyo técnico y financiero para reunir y comunicar información con arreglo<br /> al presente Artículo, así como para identificar las necesidades técnicas y<br /> financieras relacionadas con los programas de acción/<br /> Artículo 27<br /> Medidas para resolver cuestiones relacionadas con la aplicación<br /> La Conferencia de las Partes examinará y adoptará procedimientos y<br /> mecanismos instituciooales para resolver las cuestiones que puedan<br /> plantearse en relación con la aplicación de la Convención.<br /> Artículo 28<br /> Arreglo de controversias<br /> 1. Toda controversia entre las Partes sobre la interpretacióo o la<br /> aplicacióo de la Convención, será resuelta mediante negociación o cualquier<br /> otro medio pacífico de su elección.<br /> 2. Al ratificar, aceptar o aprobar la Convencióo o adherirse a ella,<br /> o en cualquier momento a partir de entonces, cualquier Parte que no sea una<br /> organización regiooal de integración económica podrá declarar en un<br /> instrumento escrito presentado al Depositario que, en lo que respecta a<br /> cualquier controversia sobre la interpretación o la aplicación de la<br /> Convencióo, reconoce como obligatorio en relación con cualquier Parte que<br /> acepte la misma obligación uno o ambos de los siguientes medios para el<br /> arreglo de controversias:<br /> a) el arbitraje de conformidad con un procedimiento adoptado en<br /> cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en un anexo; y,<br /> b) la presentacióo de la controversia a la Corte Internacional de<br /> Justicia.<br /> 3. Una Parte que sea una organización regional de integración<br /> económica podrá hacer una declaración de efecto análogo en relación con el<br /> arbitraje, con arreglo al procedimiento se?alado en el inciso a) del<br /> párrafo 2 del presente Artículo.<br /> 4. Las declaraciones que se formulen de conformidad con el párrafo 2<br /> del presente Artículo seguirán en vigor hasta su expiración en el plazo<br /> previsto en ellas o hasta que expire un plazo de tres meses a contar de la<br /> fecha en que se haya entregado al Depositario la notificacióo escrita de su<br /> revocación.<br /> 5. La expiración de una declaración, una notificacióo de revocacióo o<br /> una nueva declaración no afectará en modo alguno los procedimientos<br /> pendientes ante un tribunal de arbitraje o ante la Corte Internacional de<br /> Justicia, a menos que las Partes en la controversia acuerden otra cosa.<br /> 6. Las Partes en una controversia, en caso de que no acepten el mismo<br /> procedimiento ni ninguno de los procedimientos previstos en el párrafo 2<br /> del presente Artículo, si no han conseguido resolver su controversia dentro<br /> de los doce meses siguientes a la fecha en que una de ellas haya notificado<br /> a la otra la existencia de dicha controversia, la someterán a conciliación,<br /> a petición de cualquiera de ellas, de conformidad con el procedimiento<br /> adoptado en cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en un<br /> anexo.<br /> Artículo 29<br /> Rango jurídico de los anexos<br /> 1. Los anexos forman parte integrante de la Convención y, salvo que<br /> se disponga expresamente otra cosa, toda referencia a la Convención<br /> constituye una referencia a sus anexos.<br /> 2. Las Partes interpretarán las disposiciones de los anexos de manera<br /> conforme con los derechos y las obligaciones que les incumben con arreglo a<br /> los Artículos de la Convención.<br /> Artículo 30<br /> Enmiendas a la Convención<br /> 1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas a la Coovención.<br /> 2. Las enmiendas a la Convención deberán aprobarse en un período<br /> ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes. La Secretaría<br /> Permanente deberá comuoicar a las Partes el texto del proyecto de enmienda<br /> al menos seis meses antes de la sesión en que se proponga dicha aprobacióo.<br /> La Secretaría Permanente comunicará asimismo los proyectos de enmienda a<br /> los signatarios de la Convención.<br /> 3. Las Partes pondrán el máximo empe?o en llegar a un acuerdo por<br /> consenso sobre cualquier proyecto de enmienda a la Convención. En caso de<br /> que se agoten todas las posibilidades de consenso sin que se haya llegado a<br /> un acuerdo, como último recurso la enmienda será aprobada por mayoría de<br /> dos tercios de las Partes presentes y votantes en la sesióo. La Secretaría<br /> Permanente comuoicará la enmienda aprobada al Depositario, que la hará<br /> llegar a todas las Partes para su ratificación, aceptación, aprobación o<br /> adhesióo.<br /> 4. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de las<br /> enmiendas o de adhesión a ellas se entregarán al Depositario. Las enmieodas<br /> aprobadas de conformidad con el párrafo 3 del presente Artículo entrarán en<br /> vigor para las Partes que las hayan aceptado al nonagésimo día contado<br /> desde la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos de<br /> ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de por lo menos dos tercios<br /> de las Partes en la Convención, que hayan sido también Partes en ella a la<br /> época de la aprobación de las enmiendas.<br /> 5. Las enmiendas entrarán en vigor para las demás Partes al<br /> nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario<br /> sus instrumentos de ratificacióo, aceptacióo o aprobación de las enmiendas<br /> o de adhesión a ellas.<br /> 6. A los fines de este Artículo y del Artículo 31, por "Partes<br /> presentes y votantes" se entienden las Partes presentes que emitan un voto<br /> afirmativo o negativo.<br /> Artículo 31<br /> Aprobación y enmienda de los anexos<br /> 1. Todo anexo adicional de la Convención y toda enmienda a un anexo<br /> serán propuestos y aprobados con arreglo al procedimiento de enmienda de la<br /> Convención establecido en el Artículo 30, a coodicióo de que, cuando se<br /> apruebe un anexo adicional de aplicación regional o una enmienda a<br /> cualquier anexo de aplicación regiooal, la mayoría prevista en ese Artículo<br /> comprenda una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes de<br /> la regióo de que se trate. La aprobación o la enmienda de un anexo será<br /> comuoicada por el Depositario a todas las Partes.<br /> 2. Todo anexo que no sea un anexo de aplicacióo regional, o toda<br /> enmienda a un anexo que no sea una enmienda a un anexo de aplicación<br /> regional, que hayan sido aprobados con el arreglo al párrafo 1 del presente<br /> Artículo, entrarán en vigor para todas las Partes en la Convención seis<br /> meses después de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las<br /> Partes la aprobación de dicho anexo o enmienda, con excepcióo de las Partes<br /> que hayan notificado por escrito al Depositario, dentro de ese período, su<br /> no aceptación del anexo o de la enmienda. Para las Partes que hayan<br /> retirado su notificacióo de no aceptación, el anexo o la enmienda entrarán<br /> en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario<br /> haya recibido el retiro de dicha notificacióo.<br /> 3. Todo anexo adicional de aplicación regional o toda enmienda a<br /> cualquier anexo de aplicación regional que hayan sido aprobados con arreglo<br /> al párrafo 1 del presente Artículo, entrarán en vigor para todas las Partes<br /> en la Convención seis meses después de la fecha en que el Depositario haya<br /> comunicado a las Partes la aprobación de dicho anexo o enmienda, con<br /> excepcióo de:<br /> a) las Partes que hayan notificado por escrito al Depositario, dentro<br /> de ese período de seis meses, su no aceptación de dicho anexo adicional de<br /> aplicación regional o enmienda a un anexo de aplicación regional. Para las<br /> Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación, el anexo o la<br /> enmienda entrarán en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que<br /> el Depositario haya recibido el retiro de dicha notificación; y<br /> b) las Partes que hayan hecho una declaración con respecto a los<br /> anexos adicionales de aplicación regional o las enmiendas a los anexos de<br /> aplicación regional, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 34. En<br /> este caso, los anexos o enmiendas entrarán en vigor para dichas Partes al<br /> nonagésimo día contado desde la fecha en que depositen su instrumento de<br /> ratificación, aceptación o aprobacióo de los anexos o enmiendas, o de<br /> adhesión a ellos.<br /> 4. Si la aprobacióo de un anexo o de una enmienda a un anexo supone<br /> enmendar la Convención, dicho anexo o enmienda no entrará en vigor en tanto<br /> no entre en vigor la enmienda a la Convencióo.<br /> Artículo 32<br /> Derecho de voto<br /> 1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente Artículo,<br /> cada Parte en la Convencióo tendrá un voto.<br /> 2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los<br /> asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de<br /> votos igual al número de sus Estados Miembros que sean Partes en la<br /> Convencióo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si<br /> cualquiera de sus Estados Miembros ejerce el suyo y viceversa.<br /> PARTE VI<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 33<br /> Firma<br /> La presente Convención quedará abierta a la firma de los Estados<br /> Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos<br /> especializados o que sean Partes en el Estatuto de la Corte Internacional<br /> de Justicia, y de las organizaciones regionales de integracióo económica,<br /> en París, el 14 y 15 de octubre 1994, y posteriormente en la Sede de las<br /> Naciones Unidas, en Nueva York, hasta el 13 de octubre 1995.<br /> Artículo 34<br /> Ratificación, aceptación, aprobacióo y adhesión<br /> 1. La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación, aprobación<br /> o adhesión de los Estados y de las organizaciones regionales de integración<br /> económica. Quedará abierta a la adhesióo a partir del día siguiente de<br /> aquel en que la Convención quede cerrada a la firma. Los instrumentos de<br /> ratificacióo, aceptación, aprobacióo o adhesión se depositarán en poder del<br /> Depositario.<br /> 2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a<br /> ser Partes en la Convención sin que ninguno de sus Estados Miembros lo sea<br /> quedarán sujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud de la<br /> Convencióo. En el caso de las organizaciones que tengan uno o más Estados<br /> Miembros que sean Partes en la Convención, la organización de que se trate<br /> y sus Estados Miembros determinarán sus respectivas responsabilidades en<br /> cuanto al cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud de la<br /> Convencióo. En esos casos, la organizacióo y sus Estados Miembros no podrán<br /> ejercer simuultáneamente los derechos conferidos por la Convencióo<br /> 3. Las organizaciones regionales de integracióo económica definirán<br /> en sus instrumentos de ratificacióo, aceptacióo, aprobacióo o adhesión el<br /> alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la<br /> Convención. Asimismo, esas organizaciones comunicarán sin demora cualquier<br /> modificación sustancial del alcance de su competencia al Depositario, quien<br /> la comunicará, a su vez, a las Partes.<br /> 4. En su instrumento de ratificacióo, aceptación, aprobacióo o<br /> adhesión cualquier Parte podrá declarar en relación con todo anexo<br /> adicional de aplicación regional o toda enmienda a un acuerdo de aplicación<br /> regiooal, que ellos entrarán en vigor para esa Parte sólo una vez que se<br /> deposite el respectivo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación<br /> o adhesión.<br /> Artículo 35<br /> Disposiciones provisionales<br /> Las funciones de la Secretaría a que se hace referencia en el<br /> Artículo 23 serán desempeñadas a título provisional, hasta que la<br /> Conferencia de las Partes concluya su primer período de sesiones, por la<br /> Secretaría establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su<br /> Resolución 47/188 del 22 de diciembre de 1992.<br /> Artículo 36<br /> Entrada en vigor<br /> 1. La Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la<br /> fecha en que se haya depositado el quincuagésimo instrumento de<br /> ratificacióo, aceptacióo, aprobacióo o adhesión.<br /> 2. En lo que respecta a cada Estado u organización regiooal de<br /> integración económica que ratifique, acepte o apruebe la Convención o se<br /> adhiera a ella una vez depositado el quincuagésimo instrumento de<br /> ratificación, aceptación, aprobación o adhesióo, la Convención entrará en<br /> vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que el estado o la<br /> organización de que se trate haya depositado su instrumento de<br /> ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.<br /> 3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 del presente Artículo, el<br /> instrumento que deposite una organización regional de integración económica<br /> no se considerará como adicional de los que hayan depositado los Estados<br /> Miembros de la organización.<br /> Artículo 37<br /> Reservas<br /> No se podrán formular reservas a la presente Convención.<br /> Artículo 38<br /> Denuncia<br /> 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar la Convención mediante<br /> notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que<br /> hayan transcurrido tres años a partir de la fecha en que la Convención haya<br /> entrado en vigor para la Parte de que se trate.<br /> 2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la<br /> fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente<br /> o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificacióo.<br /> Artículo 39<br /> Depositario<br /> El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de<br /> la Convención.<br /> Artículo 40<br /> Textos auténticos<br /> El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino,<br /> español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en<br /> poder del Secretario General de las Naciones Unidas/<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al<br /> efecto, han firmado la presente Convención.<br /> HECHA en París, el diecisiete de junio del mil novecientos noventa y<br /> cuatro.<br /> ANEXO I<br /> ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA AFRICA<br /> Artículo 1<br /> Alcance<br /> El presente Anexo se aplica a Africa, en relación con cada una de las<br /> Partes y de cooformidad con la Convención, en particular su Artículo 7, a<br /> los efectos de luchar contra la Desertificación y/o mitigar los efectos de<br /> la sequía en sus zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas.<br /> Artículo 2<br /> Objetos<br /> A la luz de las condiciones particulares de Africa, el objeto del<br /> presente Anexo, en los planos nacional, subregional y regional de Africa,<br /> es el siguiente:<br /> a) determinar medidas y disposiciones, con inclusión del carácter y<br /> los procesos de la asistencia prestada por los países Partes desarrollados<br /> de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convencióo;<br /> b) proveer a una aplicación eficiente y práctica de la Convención que<br /> responda a las coodiciones específicas de Africa; y<br /> c) promover procesos y actividades relacionadas con la lucha contra<br /> la Desertificacióo y/o la mitigación de los efectos de la sequía en las<br /> zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas de Africa.<br /> Artículo 3<br /> Condiciones particulares de la región africana<br /> En cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la<br /> Convención, las Partes, al aplicar el presente Anexo, adoptarán un criterio<br /> básico que tome en consideracióo las siguientes condiciones particulares de<br /> Africa:<br /> a) la gran proporción de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas;<br /> b) el número considerable de países y de habitantes adversamente<br /> afectados por la Desertificación y por la frecuencia de las sequías graves;<br /> c) el gran número de países sin litoral afectados;<br /> d) la difundida pobreza en la mayoría de los países afectados, el<br /> gran número de países menos adelantados que hay entre ellos, y la necesidad<br /> que tienen de un volumen considerable de asistencia externa, consistente en<br /> donaciones y préstamos en condiciones favorables, para la persecución de<br /> sus objetivos de desarrollo;<br /> e) las difíciles condiciones socioeconómicas, exacerbadas por el<br /> deterioro y las fluctuaciones de la relación de intercambio, el<br /> endeudamiento externo y la inestabilidad política, que provocan migraciones<br /> internas, regionales e internacionales;<br /> f) la gran dependencia de las poblaciones respecto de los recursos<br /> naturales para su subsistencia, lo cual, agravado por los efectos de las<br /> tendencias y los factores demográficos, una escasa base tecnológica y<br /> práctica de producción insostenibles, contribuye a una grave degradación de<br /> los recursos;<br /> g) los deficientes marcos institucionales y jurídicos, la escasa base<br /> de infraestructura y la falta de una capacidad científica, técnica y<br /> educacional que hace que haya grandes necesidades de fomento de las<br /> capacidades; y,<br /> h) el papel central de las actividades de lucha contra la<br /> Desertificación y/o mitigación de los efectos de la sequía en las<br /> prioridades de desarrollo nacional de los países africanos afectados.<br /> Artículo 4<br /> Compromisos y obligaciones de los países Partes africanos<br /> 1. De acuerdo con sus respectivas capacidades, los países Partes<br /> africanos se comprometen a:<br /> a) asumir la lucha contra la Desertificación y/o la mitigación de los<br /> efectos de la sequía como estrategia central de sus esfuerzos por erradicar<br /> la pobreza;<br /> b) promover la cooperación y la integración regionales, en un<br /> espíritu de solidaridad y asociación basado en el mutuo inter?s, en<br /> programas y actividades de lucha contra la Desertificación y/o mitigación<br /> de los efectos de la sequía;<br /> c) racionalizar y reforzar las instituciones ya existentes que se<br /> ocupan de la Desertificación y la sequía y hacer participar a otras<br /> instituciones existentes, según corresponda, a fin de incrementar su<br /> eficacia y asegurar una utilizacióo más eficiente de los recursos;<br /> d) promover el intercambio de información sobre tecnologías<br /> apropiadas, conocimientos, experiencia y prácticas entre los países de<br /> la región; y,<br /> e) elaborar planes de contingencia para mitigar los efectos de la<br /> sequía en las zonas degradadas por la Desertificación y/o la sequía.<br /> 2. En cumplimiento de las obligaciones generales y específicas<br /> establecidas en los Artículos 4 y 5 de la Convención, los países Partes<br /> africanos afectados procurarán:<br /> a) asignar recursos financieros apropiados de sus presupuestos<br /> naciooales de conformidad con las condiciones y capacidades nacionales, que<br /> reflejen el nuevo grado de prioridad que atribuye Africa al fenómeno de la<br /> Desertificación y/o la sequía;<br /> b) llevar adelante y consolidar las reformas actualmente en marcha en<br /> materia de descentralizacióo, tenencia de los recursos y fomento de la<br /> participación de las poblaciones y comunidades locales; y,<br /> c) determinar y movilizar recursos financieros nuevos y adicionales a<br /> nivel nacional e incrementar, como asunto de prioridad, la capacidad y los<br /> medios nacionales para movilizar los recursos financieros internos.<br /> Artículo 5<br /> Compromisos y obligaciones de los Estados Partes desarrollados<br /> 1. Al cumplir las obligaciones previstas en los Artículos 4, 6 y 7 de<br /> la Convencióo, los países Partes desarrollados atribuirán prioridad a los<br /> países Partes africanos afectados y, en este contexto:<br /> a) los ayudarán a combatir la Desertificación y/o mitigar los efectos<br /> de la sequía entre otras cosas proporcionándoles recursos financieros o de<br /> otra ?ndole o facilitándoles el acceso a ellos y promoviendo, financiando<br /> o ayudando a financiar la transferencia y adaptación de tecnologías y<br /> conocimientos ambientales apropiados y el acceso a éstos según lo convenido<br /> por mutuo acuerdo y de conformidad con las políticas nacionales, teniendo<br /> en cuenta su adopción de la estrategia de erradicar la pobreza como<br /> estrategia central;<br /> b) seguirán destinando recursos considerables y/o aumentarán los<br /> recursos para luchar contra la Desertificación y/o mitigar los efectos<br /> de la sequía; y<br /> c) los ayudarán a reforzar sus capacidades para que puedan mejorar<br /> sus estructuras institucionales y sus capacidades científicas y técnicas,<br /> la reunión y el análisis de información y la labor de investigación y<br /> desarrollo a los efectos de combatir la Desertificación y/o mitigar los<br /> efectos de la sequía.<br /> 2. Otros países Partes podrán facilitar en forma voluntaria<br /> tecnología, conocimientos y experiencia relacionados con la Desertificación<br /> y/o recursos financieros a los países Partes africanos afectados. La<br /> cooperación internacional facilitará la transferencia de dichos<br /> conocimientos teóricos y prácticos y técnicas/<br /> Artículo 6<br /> Marco estratégico de planificación del desarrollo sostenible<br /> 1. Los programas de acción nacionales serán parte central e integral<br /> de un proceso más amplio de formulación de políticas nacionales de<br /> desarrollo sostenible en los países Partes africanos afectados/<br /> 2. Se pondrá en marcha un proceso de consulta y de participación, en<br /> que intervendrán los niveles de gobierno apropiados, las poblaciones y<br /> comunidades locales y organizaciones no gubernamentales, con el fin de<br /> impartir orientacióo sobre una estrategia de planificación flexible que<br /> permita la máxima participación de las poblaciones y comunidades locales.<br /> Según corresponda, podrán participar en este proceso los organismos<br /> bilaterales y multilaterales de asistencia, a peticióo de un país Parte<br /> africano afectado.<br /> Artículo 7<br /> Calendario de elaboración de los programas de acción<br /> Hasta la entrada en vigor de la Convención los países Partes<br /> africanos, en colaboración con otros miembros de la comunidad<br /> internacional, según corresponda y en la medida de lo posible, aplicarán<br /> provisionalmente las disposiciones de la Convención relativas a la<br /> elaboración de programas de acción nacionales, subregionales y regionales.<br /> Artículo 8<br /> Contenido de los programas de accióo nacionales<br /> 1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la<br /> Convención, la estrategia general de los programas de acción nacionales<br /> hará hincapié en programas de desarrollo local integrado de las zonas<br /> afectadas, basados en mecanismo de participación y en la integración de<br /> estrategias de erradicación de la pobreza en los esfuerzos de lucha contra<br /> la Desertificacióo y mitigación de los efectos de la sequía. Los programas<br /> tendrán por objeto reforzar la capacidad de las auuoridades locales y<br /> asegurar la participacióo activa de las poblaciones, las comunidades y los<br /> grupos locales, con especial insistencia en la educacióo y la capacitacióo,<br /> la movilización de organizaciones no gubernamentales de reconocida<br /> experiencia y la consolidación de estructuras gubernamentales<br /> descentralizadas.<br /> 2. Según corresponda, los programas de acción nacionales presentarán<br /> las siguientes caracter?sticas generales:<br /> a) el aprovechamiento en su elaboración y ejecución de la experiencia<br /> de la lucha contra la Desertificación y/o la mitigación de los efectos<br /> de la sequía, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas<br /> y ecológicas;<br /> b) la determinacióo de los factores que contribuyen a la<br /> Desertificación y/o la sequía y los recursos y medios disponibles y<br /> necesarios, y el establecimiento de políticas apropiadas y las medidas<br /> de reacción y disposiciones institucionales y de otra índole<br /> necesarias para combatir esos fenómenos y/o mitigar sus efectos; y,<br /> c) el aumento de la participación de las poblaciooes y comunidades<br /> locales, en particular las mujeres, los agricultores y los pastores, y<br /> la delegación en ellas de más responsabilidades de gestión.<br /> 3. Según corresponda, los programas de acción nacionales incluirán<br /> las siguientes medidas:<br /> a) medidas para mejorar el entorno económico con miras a erradicar la<br /> pobreza:<br /> i) proveer el aumento de los ingresos y las oportunidades de<br /> empleo, especialmente para los miembros más pobres de la<br /> comunidad, mediante:<br /> - la creación de mercados para los productos<br /> agropecuarios;<br /> - la creación de instrumentos financieros adaptados a las<br /> necesidades locales;<br /> - el fomento de la diversificación en la agricultura y la<br /> creación de empresas agrícolas; y,<br /> - el desarrollo de actividades económicas paraagrícolas y<br /> no agrícolas;<br /> ii) mejorar las perspectivas a largo plazo de las economías<br /> rurales mediante:<br /> - la creacióo de incentivos para las inversiones<br /> productivas y posibilidades de acceso a los medios de<br /> produccióo; y,<br /> - la adopcióo de políticas de precios y tributarias y de<br /> prácticas comerciales que promuevan el crecimiento;<br /> iii) adopción y aplicación de políticas de población y<br /> migración para reducir la presión demográfica sobre las tierras;<br /> y,<br /> iv) promoción de los cultivos resistentes a la sequía y de los<br /> sistemas de cultivo de secano integrados con fines de seguridad<br /> alimentaria;<br /> b) medidas para conservar los recursos naturales:<br /> i) velar por una gestión integrada y sostenible de los recursos<br /> naturales, que abarque:<br /> - las tierras agrícolas y de pastoreo;<br /> - la cubierta vegetal y la flora y fauoa silvestre;<br /> - los bosques;<br /> - los recursos hídricos y su conservación; y,<br /> - la diversidad Biológica;<br /> ii) impartir capacitación en las técnicas relaciooadas con la<br /> gestión sostenible de los recursos naturales, reforzar las<br /> campa?as de sensibilización y educación ambiental y difundir<br /> conocimientos al respecto; y,<br /> iii) velar por el desarrollo y la utilización eficiente de<br /> diversas fuentes de energía, la promoción de fuentes<br /> sustitutivas de energía, en particular la energía solar, la<br /> energía eólica y el biogás, y adoptar disposiciones concretas<br /> para la transferencia, la adquisición y la adaptación de la<br /> tecnología pertinente a fin de aliviar las presiones a que están<br /> sometidos los recursos naturales frágiles;<br /> c) medidas para mejorar la organización institucional:<br /> i) determinar las funciones y responsabilidades de la<br /> administración central y de las autoridades locales en el marco<br /> de una política de planificación del uso de la tierra;<br /> ii) promover una política de descentralización activa por la<br /> que se delegue en las autoridades locales las responsabilidades<br /> de gestión y adopción de decisiones, y estimular la iniciativa y<br /> la responsabilidad de las comunidades locales y la creación de<br /> estructuras locales; y,<br /> iii) introducir los ajustes necesarios en el marco<br /> institucional y regulador de la gestión de los recursos<br /> naturales para garantizar la seguridad de tenencia de la tierra<br /> a las poblaciones locales;<br /> d) medidas para mejorar el conocimiento de la Desertificación;<br /> i) promover la investigacióo y la reunión, el tratamiento y el<br /> intercambio de información sobre los aspectos científicos,<br /> técnicos y socioeconómicos de la Desertificacióo;<br /> ii) fomentar la capacidad nacional de investigación así como de<br /> reunióo, tratamiento, intercambio y análisis de la información<br /> para lograr que los fenómenos se comprendan mejor y que los<br /> resultados del análisis se plasmen en operaciones concretas; y,<br /> iii) promover el estudio a mediano y largo plazo de:<br /> - las tenencias socioeconómicas y culturales en las zonas<br /> afectadas;<br /> - las tenencias cualitativas y cuantitativas de los<br /> recursos naturales; y,<br /> - la interaccióo del clima y la Desertificación; y<br /> e) medidas para vigilar y calibrar los efectos de la sequía:<br /> i) elaborar estrategias para calibrar los efectos de las<br /> variaciones climáticas naturales sobre la sequía y la<br /> Desertificación a nivel regional y/o utilizar los pronósticos de<br /> las variaciones climáticas en escalas de tiempo estacionales o<br /> interanuales en los esfuerzos por mitigar los efectos de la<br /> sequía;<br /> ii) mejorar los sistemas de alerta temprana y la capacidad de<br /> reacción, velar por la administración eficiente del socorro de<br /> emergencia y la ayuda alimentaria y perfeccionar los sistemas de<br /> abastecimiento y distribución de alimentos, los programas de<br /> proteccióo del ganado, las obras públicas y los medios de<br /> subsistencia para las zonas propeosas a la sequía; y,<br /> iii) vigilar y calibrar la degradación ecológica para facilitar<br /> informacióo fidedigna y oportuna sobre ese proceso y la dinámica<br /> de la degradación de los recursos a fin de facilitar la adopcióo<br /> de mejores políticas y medidas de reacción/<br /> Artículo 9<br /> Elaboración de los programas de acción nacionales<br /> e indicadores para la ejecucióo y evaluación<br /> Cada uno de los países Partes africanos afectados designará a un<br /> ógano apropiado de coordinación nacional para que desempe?e una función<br /> catalizadora en la elaboración, ejecución y evaluación de su programa de<br /> acción nacional. Este órgano de coordinación, de conformidad con el<br /> Artículo 3 y según corresponda:<br /> a) determinará y examinará medidas, comenzando por un proceso de<br /> consulta a nivel local en que participen las poblaciones y comunidades<br /> locales y cooperen las administraciones locales, los países Partes<br /> donantes y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,<br /> sobre la base de consultas iniciales de los interesados a nivel<br /> nacional;<br /> b) determinará y analizará las limitaciones, necesidades e<br /> insugiciencias que afecten al desarrollo y la utilizacióo sostenible<br /> de la tierra y recomendará medidas prácticas para evitar la<br /> duplicación de esfuerzos sacando el máximo partido de las actividades<br /> pertinentes en curso y promover la aplicación de los resultados;<br /> c) facilitará, programará y formulará actividades de proyectos<br /> basadas en criterios interactivos y flexibles para asegurar la<br /> participación activa de las poblaciones de las zonas afectadas y<br /> reducir al m?nimo los efectos adversos de esas actividades, y<br /> determinará las necesidades de asistencia financiera y cooperación<br /> técnica estableciendo un orden de prioridades entre ellas;<br /> d) establecerá indicadores pertinentes que sean cuantificables y<br /> fácilmente verificables para asegurar el examen preliminar y<br /> evaluación de los programas de acción nacionales, que comprendan<br /> medidas a corto, mediano y largo plazo, y de la ejecución de esos<br /> programas de acción nacionales convenidos; y,<br /> e) preparará informes sobre los progresos realizados en la ejecucióo<br /> de los programas de acción naciooales.<br /> Artículo 10<br /> Marco institucional de los programas de accióo subregionales<br /> 1. De conformidad con el Artículo 4 de la Convención, los países<br /> Partes africanos cooperarán en la elaboración y ejecución de los programas<br /> de accióo subregionales para Africa central, oriental, septentrional,<br /> meridional y occidental. A ese efecto, podrán delegar en las organizaciooes<br /> intergubernamentales competentes las responsabilidades siguientes:<br /> a) servir de centros de coordinacióo de las actividades preparatorias<br /> y coordinar la ejecucióo de los programas de acción subregionales;<br /> b) prestar asistencia para la elaboración y ejecucióo de los<br /> programas de acción nacionales;<br /> c) facilitar el intercambio de informacióo, experiencia y<br /> conocimientos y prestar asesoramiento para la revisión de la<br /> legislacióo nacional; y<br /> d) toda otra responsabilidad relacionada con la ejecucióo de los<br /> programas de acción subregionales.<br /> 2. Las instituciones subregionales especializadas podrán prestar su<br /> apoyo, previa solicitud, y podrá encomendárseles a éstas la responsabilidad<br /> de coordinar las actividades en sus respectivas esferas de competencia.<br /> Artículo 11<br /> Cootenido y elaboracióo de los programas de acción subregionales<br /> Los programas de acción subregionales se centrarán en las cuestiones<br /> que más se presten para ser abordadas a nivel subregional. Los programas de<br /> acción subregionales establecerán, donde sea necesario, mecanismos para la<br /> gestión de los recursos naturales compartidos. Además, tales mecanismos se<br /> ocuparán eficazmente de los problemas transfronterizos relacionados con la<br /> Desertificación y la sequía y prestarán apoyo para la ejecución concertada<br /> de los programas de acción nacionales. Las esferas prioritarias de los<br /> programas de acción subregionales se centrarán, según corresponda, en lo<br /> siguiente:<br /> a) programas conjuntos para la gestióo sostenible de los recursos<br /> naturales transfronterizos a través de mecanismos bilaterales y<br /> multilaterales, según corresponda;<br /> b) la coordinación de programas para el desarrollo de fuentes de<br /> energía sustitutivas;<br /> c) la cooperación en el manejo y el control de las plagas y<br /> enfermedades de plantas y animales;<br /> d) las actividades de fomento de las capacidades, educación y<br /> sensibilización que más se presten para ser realizadas o apoyadas a<br /> nivel subregional;<br /> e) la cooperacióo científica y técnica, particularmente en materia de<br /> climatología, meteorología e hidrología, con inclusión de la creacióo<br /> de redes para la reunión y evaluacióo de datos, el intercambio de<br /> información y la vigilancia de proyectos, así como la coordinación de<br /> actividades de investigación y desarrollo y la fijacióo de prioridades<br /> para ?stas;<br /> f) los sistemas de alerta temprana y la planificación conjunta para<br /> mitigar los efectos de la sequía, con inclusión de medidas para<br /> abordar los problemas ocasionados por las migraciones inducidas por<br /> factores ambientales;<br /> g) la búsqueda de medios para intercambiar experiencia,<br /> particularmente en relación con la participación de las poblaciones y<br /> comunidades locales, y la creación de un entorno favorable al<br /> mejoramiento de la gestión del uso de la tierra y la utilización de<br /> tecnologías apropiadas;<br /> h) el formato de la capacidad de las organizaciones subregiooales<br /> para coordinar y prestar servicios técnicos y el establecimiento, la<br /> reorientación y el fortalecimiento de los centros e instituciones<br /> subregionales; y,<br /> i) la formulación de políticas en esferas que, como el comercio,<br /> repercuten en las zonas y poblaciones afectadas, incluso políticas<br /> para coordinar los regímenes regionales de comercialización y para<br /> crear una infraestructura comúo.<br /> Artículo 12<br /> Marco institucional del programa de accióo regional<br /> 1. De conformidad con el Artículo 11 de la Convención, los países<br /> Partes africanos determinarán conjuntamente los procedimientos para<br /> elaborar y aplicar el programa de acción regional.<br /> 2. Las Partes podrán prestar el apoyo necesario a las instituciones y<br /> organizaciones regionales pertinentes de Africa para que están en<br /> condiciones de cumplir las responsabilidades que les atribuye la<br /> Coovención.<br /> Artículo 13<br /> Contenido del programa de acción regional<br /> El programa de acción regional contendrá medidas relacionadas con la<br /> lucha contra la Desertificación y/o la mitigación de los efectos de la<br /> sequía en las siguientes esferas prioritarias, según corresponda:<br /> a) desarrollo de una cooperación regional y coordinación de los<br /> programas de acción subregionales para crear consenso a nivel regional<br /> sobre las esferas normativas principales, incluso mediante la<br /> celebración de consultas periódicas entre las organizaciones<br /> subregionales;<br /> b) fomento de la capacidad con respecto a las actividades más<br /> indicadas para la ejecución a nivel regional;<br /> c) la búsqueda de soluciones en conjunto con la comunidad<br /> internacional para las cuestiones económicas y sociales de carácter<br /> mundial que repercuten en las zonas afectadas, teniendo en cuenta el<br /> inciso b) del párrafo 2 del Artículo 4 de la Convención;<br /> d) promoción del intercambio de información, técnicas apropiadas,<br /> conocimientos técnicos y experiencia pertinente entre los países<br /> Partes afectados de Africa y sus subregiones y con otras regiones<br /> afectadas; fomento de la cooperación científica y tecnológica,<br /> particularmente en materia de la climatología, meteorología,<br /> hidrología y fuentes de energía sustitutivas; coordinación de las<br /> actividades de investigación subregionales y regionales; y<br /> determinación de las prioridades regionales en materia de<br /> investigación y desarrollo;<br /> e) coordinación de redes para la observación sistemática y la<br /> evaluacióo y el intercambio de información, e integración de esas<br /> redes en redes muodiales; y,<br /> f) coordinacióo y fortalecimieoto de los sistemas de alerta temprana<br /> y los planes subregionales y regionales para hacer frente a las<br /> contingencias de la sequía.<br /> Artículo 14<br /> Recursos financieros<br /> 1. De conformidad con el Artículo 20 de la Convencióo y con el<br /> párrafo 2 del Artículo 4, los países Partes afectados de Africa procurarán<br /> crear un marco macroeconómico propicio a la movilización de recursos<br /> financieros y establecerán políticas y procedimientos para encauzar mejor<br /> los recursos hacia los programas de desarrollo local, incluso por vía de<br /> organizaciones no gubernamentales, según corresponda.<br /> 2. Con arreglo a los párrafos 4 y 5 del Artículo 21 de la Convención,<br /> las Partes convienen en establecer un inventario de las fuentes de<br /> financiacióo a los niveles nacional, subregional, regional e internacional<br /> para velar por la utilización racional de los recursos existentes y<br /> determinar las insuficiencias en la asignación de los recursos a fin de<br /> facilitar la ejecución de los programas de accióo. El inventario será<br /> revisado y actualizado periódicamente.<br /> 3. De conformidad con el Artículo 7 de la Convención, los países<br /> Partes desarrollados seguirán asignando considerables recursos o<br /> incrementarán los recursos destinados a los países Partes afectados de<br /> Africa así como otras formas de asistencia sobre la base de los acuerdos y<br /> arreglos de asociación a que se refiere el Artículo 18, prestando la debida<br /> atencióo, entre otras cosas, a las cuestiones relacionadas con la deuda, el<br /> comercio internacional y los sistemas de comercialización, segúo lo<br /> dispuesto en el inciso b), del párrafo 2 del Artículo 4 de la Convención.<br /> Artículo 15<br /> Mecanismos financieros<br /> 1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Convención,<br /> en que se estipula que se concederá prioridad a los países Partes afectados<br /> de Africa, y tomando en consideración la situación particular imperante en<br /> esa regióo, las Partes prestarán una atención especial a la aplicacióo en<br /> Africa de las disposiciones de los incisos d) y e) del párrafo 1 del<br /> Artículo 21 de la Convención y, en particular:<br /> a) a facilitar el establecimiento de mecanismos, como fondos<br /> nacionales de lucha contra la Desertificacióo, a fin de canalizar<br /> recursos financieros para acciones a nivel local; y,<br /> b) a reforzar los fondos y los mecanismos financieros existentes a<br /> nivel subregional y regional.<br /> 2. De conformidad con los Artículos 20 y 21 de la Convención, las<br /> Partes que también sean miembros de los órgnaos directivos de instituciones<br /> financieras regionales y subregionales pertinentes, comprendidos el Banco<br /> Africano de Desarrollo y el Fondo Africano de Desarrollo, realizarán<br /> esfuerzos para que se cooceda la debida prioridad y atención a las<br /> actividades de esas instituciones que promuevan la aplicación del presente<br /> anexo.<br /> 3. Las Partes racionalizarán, en la medida de lo posible, los<br /> procedimientos para canalizar recursos financieros hacia los países Partes<br /> africanos afectados.<br /> Artículo 16<br /> Asistencia y cooperacióo técnicas<br /> Las Partes se comprometen, de conformidad con sus respectivas<br /> capacidades, a racionalizar la asistencia técnica prestada a los países<br /> Partes africanos y la cooperación con ellos a fin de aumentar la eficacia<br /> de los proyectos y programas, entre otras cosas, mediante:<br /> a) la reduccióo del costo de las medidas de apoyo y auxilio,<br /> especialmente de los gastos de administración; en cualquier caso,<br /> tales gastos representarán sólo un peque?o porcentaje del costo total<br /> de cada proyecto a fin de asegurar la máxima eficiencia de los<br /> proyectos;<br /> b) la asignación de prioridad a la utilización de expertos nacionales<br /> competentes o, cuando sea necesario, de expertos competentes de la<br /> subregión o de la región para formulación, preparación y ejecución de<br /> los proyectos y para la creación de capacidad local all? donde se<br /> carezca de ella; y,<br /> c) la administración, coordinación y utilización eficientes de la<br /> asistencia técnica que se preste.<br /> Artículo 17<br /> Transferencia, adquisición, adaptación de tecnología<br /> ambientalmente idónea y acceso a ésta<br /> Al aplicar el Artículo 18 de la Convención relativo a la<br /> transferencia, adquisicióo, adaptación y desarrollo de tecnología, las<br /> Partes se comprometen a dar prioridad a los países Partes africanos y, si<br /> es necesario, desarrollar nuevos modelos de asociación y cooperación con<br /> ellos a fin de reforzar sus capacidades en materia de investigación<br /> científica y desarrollo y de reunióo y difusión de información para que<br /> puedan aplicar sus estrategias de lucha contra la Desertificación y<br /> mitigación de los efectos de la sequía.<br /> Artículo 18<br /> Acuerdos de coordinación y asociación<br /> 1. Los países Partes africanos coordinarán la preparación,<br /> negociacióo y ejecucióo de los programas de acción nacionales,<br /> subregionales y regiooales. Podrán hacer participar, según corresponda, a<br /> otras Partes y a las organizaciones intergubernamentales y no<br /> gubernamentales pertinentes en el proceso/<br /> 2. El objetivo de dicha coordinación será asegurar que la cooperacióo<br /> financiera y técnica sea consecuente con la Convención y proveer a la<br /> necesaria continuidad en la utilización y administración de los recursos.<br /> 3. Los países Partes africanos organizarán procesos de consulta a los<br /> niveles nacional, subregional y regional. Esos procesos de consulta podrán:<br /> a) servir de foro para negociar y concertar acuerdos de asociación<br /> basados en dichos programas nacionales, subregionales y regionales; y,<br /> b) especificar la contribución de los países Partes africanos y otros<br /> miembros de los grupos consultivos a los programas y establecer<br /> prioridades y acuerdos respecto de los indicadores para la ejecución y<br /> la evaluación, así como disposiciones financieras para la ejecución.<br /> 4. La Secretaría Permanente, a petición de los países Partes<br /> africanos y de conformidad con el Artículo 23 de la Convencióo, podrá<br /> facilitar la convocacióo de tales procesos consultivos:<br /> a) asesorando sobre la organización de acuerdos consultivos eficaces,<br /> aprovechando la experiencia de otros acuerdos del mismo tipo;<br /> b) facilitando informacióo a organismos bilaterales y multilaterales<br /> pertinentes acerca de reuniones o procesos de consulta, e incitándoles<br /> a participar en ellos activamente; y,<br /> c) facilitando cualquier otra información pertinente para la<br /> realizacióo o mejora de acuerdos consultivos.<br /> 5. Los órganos de coordinación subregionales y regionales, entre<br /> otras cosas:<br /> a) recomendarán la introduccióo de ajustes apropiados en los acuerdos<br /> de asociación;<br /> b) vigilarán y evaluarán la ejecución de los programas subregionales<br /> y regionales convenidos e informarán al respecto; y,<br /> c) procurarán asegurar una comuoicación y cooperación eficientes<br /> entre los países Partes africanos.<br /> 6. La participación en los grupos consultivos estará abierta, según<br /> corresponda, a los gobiernos, los grupos y donantes interesados, los<br /> órganos, fondos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas,<br /> las organizaciones subregionales y regiooales pertinentes y los<br /> representantes de las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Los<br /> participantes en cada grupo consultivo determinarán las modalidades de su<br /> gestión y funcionamiento.<br /> 7. De conformidad con el Artículo 14 de la Convención, se alienta a<br /> los países Partes desarrollados a que entablen, por su propia iniciativa,<br /> un proceso oficioso de consulta y coordinacióo entre ellos a los niveles<br /> nacional, subregional y regional, y a que participen, previa solicitud de<br /> un país Parte africano afectado o de una organizacióo subregional o<br /> regional apropiada, en un proceso de consulta nacional, subregional o<br /> regional que permita evaluar y atender las necesidades de asistencia a fin<br /> de facilitar la ejecución.<br /> Artículo 19<br /> Disposiciones de seguimiento<br /> Del seguimiento de las disposiciooes del presente Anexo se encargarán<br /> los países Partes africanos, de conformidad con los Artículos pertinentes<br /> de la Convención, de la siguiente manera:<br /> a) en el plano nacional, por vía de un mecanismo cuya composicióo<br /> será determinada por cada uno de los países Partes africanos<br /> afectados. Este mecanismo contará con la participación de<br /> representantes de las comunidades locales y funcionará bajo la<br /> supervisión del órgano nacional de coordinación a que se refiere el<br /> Artículo 9;<br /> b) en el plano subregional, por vía de un Comité consultivo<br /> científico y técnico de carácter multidisciplinario cuya composición y<br /> modalidades de funcionamiento serán determinadas por los países Partes<br /> africanos de la subregióo de que se trate; y,<br /> c)en el plano regional, por vía de mecanismos determinados conforme a<br /> las disposiciones pertinentes del Tratado por el que se establece la<br /> Comunidad Económica Africana y por medio de un Comité Asesor<br /> Científico y Tecnológico para Africa.<br /> ANEXO II<br /> ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA ASIA<br /> Artículo 1<br /> Objeto<br /> El objeto del presente anexo en se?alar directrices y disposiciones<br /> para la aplicación efectiva de la Convención en los países Partes afectados<br /> de la región de Asia a la luz de las condiciones particulares de esa<br /> región.<br /> Artículo 2<br /> Condiciones particulares de la región de Asia<br /> En el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la<br /> Convención, las Partes deberán tener en cuenta, según corresponda, las<br /> siguientes condiciones particulares, que son pertinentes en distinto grado<br /> a los países Partes afectados de la regióo:<br /> a) la gran proporción de zonas de sus territorios afectadas por la<br /> Desertificación y la sequía o vulnerables a ellas y la enorme<br /> diversidad de esas zonas en lo que respecta al clima, la topografía,<br /> el uso de la tierra y los sistemas socioeconómicos;<br /> b) la fuerte presióo sobre los recursos naturales como medios de<br /> subsistencia;<br /> c) la existencia de sistemas de producción directamente relacionados<br /> con la pobreza generalizada, que provocan la degradación de las<br /> tierras y ejercen presión sobre los escasos recursos hídricos;<br /> d) la importante repercusióo en esos países de la situación de la<br /> economía muodial y de problemas sociales como la pobreza, las<br /> deficieotes condiciones de salud y nutricióo, la falta de seguridad<br /> alimentaria, la migración, el desplazamiento de personas y la dinámica<br /> demográfica;<br /> e) el hecho de que sus capacidades y sus estructuras institucionales,<br /> aunque se están ampliando todavía son insuficientes para hacer frente<br /> a los problemas de la Desertificación y la sequía en el plano<br /> nacional; y,<br /> f) su necesidad de una cooperación internacional para lograr<br /> objetivos de desarrollo sostenible relacionados con la lucha contra la<br /> Desertificacióo y la mitigación de los efectos de la sequía.<br /> Artículo 3<br /> Marco de los programas de acción nacionales<br /> 1. Los programas de acción nacionales serán parte integrante de<br /> políticas nacionales más amplias para el desarrollo sostenible de los<br /> países Partes afectados de la región.<br /> 2. Los países Partes afectados elaborarán los programas de accióo<br /> nacionales que sean convenientes de conformidad con los Artículos 9 a 11 de<br /> la Convencióo, prestando especial atención al inciso f) del párrafo 2 del<br /> Artículo 10. En ese proceso podrán participar a petición del país Parte<br /> afectado de que se trate, organismos de cooperación bilaterales y<br /> multilaterales, según corresponda.<br /> Artículo 4<br /> Programas de accióo nacionales<br /> 1. Al preparar y aplicar sus programas de acción nacionales los<br /> países Partes afectados de la región, de conformidad con su respectivas<br /> circunstancias y políticas, podrán adoptar, entre otras, las siguientes<br /> medidas que consideren apropiadas:<br /> a) designar órganos apropiados que se encarguen de la preparación,<br /> coordinacióo y aplicación de sus programas de accióo;<br /> b) hacer que las poblaciones afectadas, inclusive las comunidades<br /> locales, participen en la elaboración, coordinación y aplicacióo de<br /> sus programas de acción mediante un proceso consultivo realizado<br /> localmente, en cooperación con las autoridades locales y las<br /> organizaciones nacionales y no gubernamentales pertinentes;<br /> c) estudiar el estado del medio ambiente en las zonas afectadas para<br /> evaluar las causas y las consecuencias de la Desertificación y<br /> determinar las zonas prioritarias de acción;<br /> d) evaluar, con la participación de las poblaciones afectadas, los<br /> programas ya aplicados y los que se están aplicando en materia de<br /> lucha contra la Desertificación y mitigación de los efectos de la<br /> sequía, para dise?ar una estrategia y se?alar las actividades de sus<br /> programas de acción;<br /> e) preparar programas técnicos y financieros sobre la base de la<br /> información obtenida como resultado de las actividades indicadas en<br /> los incisos a) a d);<br /> f) elaborar y aplicar procedimientos y modelos para evaluar la<br /> ejecución de sus programas de acción;<br /> g) promover la gestión integrada de las cuencas hidrográficas, la<br /> conservación de los recursos de suelos y el mejoramiento y uso<br /> racional de los recursos hídricos;<br /> h) el establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de información,<br /> evaluación y seguimiento, así como sistemas de alerta temprana, en las<br /> regiones propensas a la Desertificación y la sequía, teniendo en<br /> cuenta los factores climatológicos, metereológicos, hidrológicos,<br /> biológicos y otros factores pertinentes; y,<br /> i) adoptar, en un espíritu de asociación y cuando se trate de la<br /> cooperación internacional, incluida la asistencia financiera y<br /> técnica, disposiciones apropiadas en apoyo de sus programas de acción.<br /> 2. De conformidad con el Artículo 10 de la Convención, la estrategia<br /> general de los programas nacionales hará hincapié en los programas<br /> integrados de desarrollo local para las zonas afectadas, basados en<br /> mecanismos de participación y en la integración de las estrategias de<br /> erradicación de la pobreza en los esfuerzos de lucha contra la<br /> Desertificación y mitigación de los efectos de la sequía. Las medidas<br /> sectoriales de los programas de acción deberán agruparse con arreglo a<br /> criterios prioritarios que tengan en cuenta la gran diversidad de las zonas<br /> afectadas de la regióo a que se hace referencia en el inciso a) del<br /> Artículo 2.<br /> Artículo 5<br /> Programas de acción subregiooales y conjuntos<br /> 1. De conformidad coo el Artículo 11 de la Convención, los países<br /> Partes afectados de Asia podrán decidir por mutuo acuerdo celebrar<br /> consultas y cooperar con otras Partes, según corresponda, con miras a<br /> preparar y ejecutar programas de acción subregionales o conjuntos, segúo<br /> corresponda, a fin de complementar los programas de acción nacionales y<br /> promover su eficiencia. En cualquier caso, las Partes pertinentes podrán<br /> decidir de común acuerdo confiar a organizaciones subregionales de carácter<br /> bilateral o nacional, o a instituciones especializadas, la responsabilidad<br /> de preparar, coordinar y ejecutar los programas. Esas organizaciones o<br /> instituciones también podrán servir de centros de accióo para promover y<br /> coordinar las medidas aplicadas de conformidad con los Artículos 16 a 18 de<br /> la Convención.<br /> 2. Al preparar y aplicar programas de acción subregionales o<br /> conjuntos, los países Partes afectados de la regióo podrán adoptar, entre<br /> otras, las siguientes medidas que consideren apropiadas:<br /> a) identificar, en cooperación con instituciones nacionales, las<br /> prioridades en materia de lucha contra la Desertificación y mitigación<br /> de la sequía que puedan atenderse más fácilmente con esos programas,<br /> así como las actividades pertinentes que puedan llevarse a cabo de<br /> modo eficaz mediante los mismos;<br /> b) evaluar las capacidades operacionales y actividades operacionales<br /> de las instituciones regionales, subregionales y nacionales<br /> pertinentes;<br /> c) evaluar los programas existentes relativos a la Desertificación y<br /> la sequía de todas las Partes de la región o subregióo o de algunas de<br /> ellas, y su relación con los programas nacionales; y,<br /> d) adoptar, en un espíritu de asociación y cuando se trate de la<br /> cooperación internacional, incluidos los recursos financieros y<br /> técnicos, medidas bilaterales y/o multilaterales apropiadas en apoyo<br /> de los programas/<br /> 3. Los programas de acción subregionales o conjuntos podrán incluir<br /> programas conjuntos convenidos para la ordenación sostenible de los<br /> recursos naturales transfronterizos que guarden relación con la<br /> Desertificación y la sequía, prioridades para la coordinación así como<br /> otras actividades en las esferas del fomento de la capacidad, la<br /> cooperación científica y técnica, en particular sistemas de alerta temprana<br /> de sequías e intercambio de información, y los medios de fortalecer las<br /> organizaciones o instituciooes subregionales pertinentes.<br /> Artículo 6<br /> Actividades regionales<br /> Las actividades regionales encaminadas a reforzar los programas de<br /> acción subregionales o conjuntos podrán incluir, entre otras cosas, medidas<br /> para fortalecer las instituciones y mecanismos de coordinación y<br /> cooperación a nivel naciooal, subregional y regional, y promover la<br /> aplicacióo de los Artículos 16 a 19 de la Convencióo. Esas actividades<br /> podrán incluir:<br /> a) la promoción y el fortalecimiento de redes de cooperación<br /> técnicas;<br /> b) la elaboración de inventarios de tecnologías, conocimientos,<br /> experiencia y prácticas, así como de tecnologías y experiencia<br /> tradicionales y locales, y el fomento de su divulgacióo y utilización;<br /> c) la evaluación de las necesidades en materia de transferencia de<br /> tecnología y el fomento de la adaptación y utilización de esas<br /> tecnologías; y,<br /> d) la promoción de programas de sensibilización del público y el<br /> fomento de la capacidad a todos los niveles, el fortalecimiento de la<br /> capacitación, la investigación y el desarrollo así como la aplicación<br /> de sistemas para el desarrollo de los recursos humanos.<br /> Artículo 7<br /> Recursos y mecanismos financieros<br /> 1. Dada la importancia que tiene combatir la Desertificacióo y mitigar<br /> los efectos de la sequía en la regióo asiática, las Partes<br /> promoverán la movilización de considerables recursos financieros y<br /> la disponibilidad de mecanismos financieros, de conformidad con los<br /> Artículos 20 y 21 de la Convención.<br /> 2.<br /> 2. De conformidad coo la Convención y sobre la base del mecanismo de<br /> coordinacióo previsto en el Artículo 8, así como de acuerdo con sus<br /> políticas nacionales de desarrollo, los países Partes afectados de la<br /> región deberán, individual o conjuntamente:<br /> a) adoptar medidas para racionalizar y reforzar los mecanismos de<br /> financiación a través de inversiones públicas y privadas, con objeto<br /> de lograr resultados concretos en la lucha contra la Desertificación y<br /> la mitigación de los efectos de la sequía;<br /> b) identificar los requisitos en materia de cooperacióo internacional<br /> en apoyo de esfuerzos nacionales, especialmente financieros, técnicos<br /> y tecnológicos; y<br /> c) promover la participación de instituciones bilaterales o<br /> multilaterales de cooperacióo financiera a fin de asegurar la<br /> aplicación de la Convención.<br /> 3. Las Partes racionalizarán en toda la medida de los posible los<br /> procedimientos destinados a canalizar fondos a los países Partes afectados<br /> de la región.<br /> Artículo 8<br /> Mecanismos de cooperación y coordinación<br /> 1. Los países Partes afectados, por conducto de los órganos<br /> pertinentes designados de conformidad con el inciso a) del párrafo 1 del<br /> Artículo 4 y otras Partes de la región podrán, según corresponda,<br /> establecer un mecanismo con el propósito, entre otras cosas, de:<br /> a)intercambiar información, experiencia, conocimientos y prácticas;<br /> b) cooperar y coordinar medidas, incluidos los arreglos bilaterales y<br /> multilaterales, a nivel subregional y regional;<br /> c) promover la cooperación científica, técnica, tecnológica y<br /> financiera, de conformidad con los Artículos 5 a 7;<br /> d) identificar las necesidades en materia de cooperación exterior; y,<br /> e) adoptar disposiciones para el seguimiento y la evaluación de los<br /> programas de accióo.<br /> 2. Los países Partes afectados, por conducto de los órganos<br /> pertinentes designados de conformidad con el inciso a) del párrafo 1 del<br /> Artículo 4, y otras Partes de la región podrán también, según corresponda,<br /> aplicar un proceso de consulta y coordinación en lo que respecta a los<br /> programas de acción nacionales, subregionales y conjuntos. En su caso, esas<br /> Partes podrán requerir la participación en ese proceso de otras Partes y de<br /> organizaciones interguberoamentales y no gubernamentales pertinentes. Entre<br /> otras cosas, esa coordinación estará encaminada a lograr acuerdos sobre las<br /> oportunidades de cooperación internacional de conformidad con los Artículos<br /> 20 y 21 de la Convencióo, fomentar la cooperación técnica y canalizar los<br /> recursos para que se utilicen eficazmente.<br /> 3. Los países Partes afectados de la regióo celebrarán reuniones<br /> periódicas de coordinacióo cuya convocación podrá ser facilitada por la<br /> Secretaría Permanente, de conformidad con el Artículo 23 del Convenio, si<br /> así se le solicita:<br /> a) asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de<br /> coordinacióo basados en la experiencia adquirida coo otros arreglos<br /> similares;<br /> b) facilitando información a instituciones bilaterales y<br /> multilaterales pertinentes sobre reuniooes de coordinación e<br /> incitándolas a que participen activamente en ellas; y,<br /> c) facilitando cualquier otra información pertinente para el<br /> establecimiento o mejora de procesos de coordinación.<br /> ANEXO III<br /> ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE<br /> Artículo 1<br /> Objeto<br /> El objeto del presente anexo es se?alar las líneas generales para la<br /> aplicación de la Convención en la región de América Latina y el Caribe, a<br /> la luz de las condiciones particulares de la regióo.<br /> Artículo 2<br /> Condiciones particulares de la regióo de<br /> América Latina y el Caribe<br /> De conformidad con las disposiciones de la Convención, las Partes<br /> deberán tomar en consideracióo las siguientes características específicas<br /> de la regióo:<br /> a) la existencia de extensas áreas vulnerables, severamente afectadas<br /> por la Desertificación y/o la sequía, en las que se observan<br /> características heterogéneas dependiendo del área en que se produzcan.<br /> Este proceso acumulativo y creciente repercute negativamente en los<br /> aspectos sociales, culturales, económicos y ambientales, y su gravedad<br /> se acentúa debido a que en la región se encuentra una de las mayores<br /> reservas mundiales de diversidad Biológica;<br /> b) la frecuente aplicacióo en las zonas afectadas de modelos de<br /> desarrollo no sostenibles como resultado de la compleja interacción de<br /> factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y<br /> económicos, incluidos alguoos factores económicos internacionales como<br /> el endeudamiento externo, el deterioro de la relación de intercambio y<br /> las prácticas comerciales que distorsionan los mercados<br /> internacionales de productos agrícolas, pesqueros y forestales; y,<br /> c) la severa reduccióo de la productividad de los ecosistemas, que es<br /> la principal consecuencia de la Desertificación y la sequía y que se<br /> expresa en la disminucióo de los rendimientos agrícolas, pecuarios y<br /> forestales, así como en la pérdida de la diversidad Biológica. Desde<br /> el punto de vista social, se generan procesos de empobrecimiento,<br /> migración, desplazamientos interno y deterioro de la calidad de vida<br /> de la población; por lo tanto, la regióo deberá enfrentar de manera<br /> integral los problemas de la Desertificación y la sequía, promoviendo<br /> modelos de desarrollo sostenibles, acordes con la realidad ambiental,<br /> económica y social de cada país.<br /> Artículo 3<br /> Programas de acción<br /> 1. De conformidad con la Convención, en particular los Artículos 9 a<br /> 11, y de acuerdo a su política de desarrollo nacional, los países Partes<br /> afectados de la región deberán, según corresponda, preparar y ejecutar<br /> programas de accióo nacionales para combatir la Desertificacióo y mitigar<br /> los efectos de la sequía, como parte integrante de sus políticas nacionales<br /> de desarrollo sostenible. Los programas subregionales y regionales podrán<br /> ser preparados y ejecutados en la medida de los requerimientos de la<br /> regióo.<br /> 2. Al preparar sus programas de acción nacionales los países Partes<br /> afectados de la regióo prestarán especial atencióo a lo dispuesto en el<br /> inciso f) del párrafo 2 del Artículo 10 de la Convención.<br /> Artículo 4<br /> Contenido de los programas de acción nacionales<br /> En función de sus respectivas situaciones y de conformidad con el<br /> Artículo 5 de la Convencióo, los países Partes afectados de la regióo<br /> podrán tener en cuenta las siguientes <reas tem<ticas en su estrategia de<br /> lucha contra la Desertificación y mitigación de los efectos de la sequía:<br /> a) aumento de las capacidades, la educación y la concientización<br /> pública, la cooperación técnica, científica y tecnológica, así como<br /> los recursos y mecanismos financieros;<br /> b) erradicación de la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida<br /> humana;<br /> c) logro de la seguridad alimentaria y desarrollo sostenible de<br /> actividades agrícolas, pecuarias, forestales y de fines múltiples;<br /> d) gestión sostenible de los recursos naturales, en particular el<br /> manejo racional de las cuencas hidrográficas;<br /> e) gestión sostenible de los recursos naturales en zonas de altura;<br /> f) manejo racional y conservación de los recursos de suelo y<br /> aprovechamiento y uso eficiente de los recursos hídricos;<br /> g) formulación y aplicación de planes de emergencia para mitigar los<br /> efectos de la sequía;<br /> h) establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de informacióo,<br /> evaluacióo y seguimiento y de alerta temprana en las regiones<br /> propensas a la Desertificacióo y la sequia, teniendo en cuenta los<br /> aspectos climatológicos, metereológicos, hidrológicos, biológicos,<br /> edafológicos, económicos y sociales;<br /> i) desarrollo, aprovechamiento y utilización eficiente de otras<br /> fuentes de energía, incluida la promocióo de fuentes sustitutivas;<br /> j) conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, de<br /> conformidad con las disposiciones de la Convención sobre la Diversidad<br /> Biológica;<br /> k) aspectos demográficos interrelacionados con los procesos de<br /> Desertificación y sequía; y,<br /> l) establecimiento o fortalecimiento de marcos institucionales y<br /> jurídicos que permitan la aplicación de la Convención, contemplando,<br /> entre otros, la descentralización de las estructuras y funciones<br /> administrativas que guarden relación con la Desertificación y la<br /> sequía, asegurando la participacióo de las comunidades afectadas y de<br /> la sociedad en general.<br /> Artículo 5<br /> Cooperación técnica, científica y tecnológica<br /> De conformidad con la Convencióo, en particular los Artículos 16 y 18<br /> y en el marco del mecanismo de coordinación previsto en el Artículo 7 de<br /> este anexo, los países Partes afectados de la región, individual o<br /> conjuntamente:<br /> a) promoverán el fortalecimiento de las redes de cooperación técnica<br /> y de sistemas de información nacionales, subregionales y regionales,<br /> así como su integracióo a fuentes muodiales de información;<br /> b) elaborarán un inventario de tecnologías disponibles y<br /> conocimientos, promoviendo su difusión y aplicación;<br /> c) fomentarán la utilización de las tecnologías, los conocimientos,<br /> la experiencia y las prácticas tradicionales de conformidad con los<br /> dispuesto en el inciso b) del párrafo 2 del Artículo 18 de la<br /> Convencióo;<br /> d) determinarán los requerimientos de transferencia de tecnología; y<br /> e) promoverán el desarrollo, la adaptación, la adopción y la<br /> transferencia de tecnologías existentes y de nuevas tecnologías<br /> ambieotalmente racionales.<br /> Artículo 6<br /> Recursos y mecanismos financieros<br /> De conformidad coo la Convención, en particular los Artículos 20 y<br /> 21, y de acuerdo a su política de desarrollo nacional, en el marco del<br /> mecanismo de coordinación previsto en el Artículo 7 de este anexo los<br /> países Partes afectados de la regióo, individual o conjuntamente:<br /> a) adoptarán medidas para raciooalizar y fortalecer los mecanismos de<br /> provisión de fondos a través de la inversión pública y privada que<br /> permitan alcanzar resumtados concretos en la lucha contra la<br /> Desertificación y en la mitigación de los efectos de la sequía;<br /> b) determinarán los requerimientos de cooperación internacional para<br /> complementar sus esfuerzos nacionales; y,<br /> c) promoverán la participación de instituciones de cooperación<br /> financiera bilateral y/o multilateral, con el fin de asegurar la<br /> aplicación de la Convencióo.<br /> Artículo 7<br /> Marco institucional<br /> 1. A los efectos de dar operatividad al presente anexo, los países<br /> Partes afectados de la región:<br /> a) establecerán y/o fortalecerán puntos focales nacionales,<br /> encargados de lacoordinación de las acciones relativas a la lucha<br /> contra la Desertificación y/o la mitigación de los efectos de la<br /> sequía;<br /> b) establecerán un mecanismo de coordinación entre los puntos focales<br /> nacionales, con los siguientes objetivos:<br /> i) intercambiar informacióo y experiencias;<br /> ii) coordinar acciones a nivel subregional y regional;<br /> iii) promover la cooperacióo técnica, científica, tecnológica y<br /> financiera;<br /> iv) identificar los requerimientos de cooperación externa; y,<br /> v) realizar el seguimiento y la evaluacióo de la ejecucióo de<br /> los programas de acción.<br /> 2. Los países Partes afectados de la región celebrarán reuniones<br /> periódicas de coordinacióo cuya convocación podrá ser facilitada por la<br /> Secretaría Permanente, de conformidad con el Artículo 23 de la Convención,<br /> si así se le solicita:<br /> a) asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de<br /> coordinacióo, basados en la experiencia adquirida con otros arreglos<br /> similares;<br /> b) facilitando informacióo a instituciones bilaterales y<br /> multilaterales pertinentes sobre reuniones de coordinación e<br /> incit<ndolas a que participen activamente en ellas; y,<br /> c) facilitando cualquier otra información pertinente para el<br /> establecimiento o mejora de procesos de coordinación.<br /> ANEXO IV<br /> ANEXO DE APLICACION REGIONAL PARA EL MEDITERRANEO NORTE<br /> Artículo 1<br /> Objeto<br /> El objeto del presente anexo es se?alar directrices y disposiciones<br /> para la aplicación práctica y efectiva de la Convención en los países<br /> Partes afectados de la región del Meditarráneo Norte a la luz de sus<br /> condiciones particulares.<br /> Artículo 2<br /> Condiciones particulares de la región del Mediterráneo Norte<br /> Las condiciones particulares de la región del Mediterráneo Norte a<br /> que se hace referencia en el Artículo 1 incluyen:<br /> a) condiciones climáticas semiáridas que afectan a grandes zonas,<br /> sequías estacionales, extrema variabilidad de las lluvias súbitas de<br /> gran intensidad;<br /> b) suelos pobres con marcada tendencia a la erosión, propensos a la<br /> formación de cortezas superficiales;<br /> c) un relieve desigual, con laderas escarpadas y paisajes muy<br /> diversificados;<br /> d) grandes pérdidas de la cubierta forestal a causa de repetidos<br /> incendios de bosques;<br /> e) condiciones de crisis en la agricultura tradicional, con el<br /> consiguiente abandono de tierras y deterioro del suelo y de las<br /> estructuras de conservación del agua;<br /> f) explotación insostenible de los recursos hídricos, que es causa de<br /> graves daños ambientales, incluidos la contaminación química, la<br /> salinización y el agotamiento de los acuíferos; y,<br /> g) concentración de la actividad económica en las zonas costeras como<br /> resultado del crecimiento urbano, las actividades industriales, el<br /> turismo y la agricultura de regadío.<br /> Artículo 3<br /> Marco de planificación estratégica del desarrollo sostenible<br /> 1. Los programas de acción nacionales serán parte integrante del<br /> marco de planificación estratégica para un desarrollo sostenible de los<br /> países Partes afectados del Mediterráneo Norte.<br /> 2. Se emprenderá un proceso de consulta y participación, en el que<br /> tomen parte las instancias gubernamentales pertinentes, las comunidades<br /> locales y las organizaciones no gubernamentales, a fin de dar orientación<br /> sobre una estrategia basada en la planificación flexible que permita una<br /> participación local máxima, de conformidad con el inciso f) del párrafo 2<br /> del Artículo 10 de la Convención.<br /> Artículo 4<br /> Obligación de elaborar programas de acción<br /> nacionales y un calendario<br /> Los países Partes afectados de la región del Mediterráneo Norte<br /> elaborarán programas de acción nacionales y, según corresponda, programas<br /> de acción subregionales, regionales o conjuntos. La preparación de dichos<br /> programas deberá completarse lo antes posible.<br /> Artículo 5<br /> Elaboración y ejecución de programas de acción nacionales<br /> Al preparar y aplicar los programas de acción nacionales de<br /> conformidad con los Artículos 9 y 10 de la Convención, según corresponda,<br /> cada país Parte afectado de la región:<br /> a) designará órganos apropiados que se encarguen de la elaboración,<br /> coordinación y ejecución de su programa;<br /> b) hará participar a las poblaciones afectadas, incluidas las<br /> comunidades locales, en la elaboración, coordinación y ejecución del<br /> programa mediante un proceso de consulta local, con la cooperación de<br /> las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales<br /> pertinentes;<br /> c) examinará el estado del medio ambiente en las zonas afectadas para<br /> evaluar las causas y consecuencias de la Desertificación y determinar<br /> las zonas prioritarias de acción;<br /> d) evaluará, con la participación de las poblaciones afectadas, los<br /> programas ya aplicados y en curso de ejecución a fin de establecer una<br /> estrategia y determinar las actividades del programa de acción;<br /> e) preparará programas técnicos y financieros sobre la base de la<br /> información obtenida mediante las actividades previstas en los incisos<br /> a) a d); y,<br /> f) elaborará y utilizará procedimientos y criterios para vigilar y<br /> evaluar la ejecución del programa.<br /> Artículo 6<br /> Contenido de los programas de acción nacionales<br /> Los países Partes afectados de la región podrán incluir en sus<br /> programas de acción nacionales medidas relacionadas con:<br /> a) las esferas legislativa, institucional y administrativa;<br /> b) las modalidades de uso de la tierra, la ordenación de los recursos<br /> hídricos, la conservación del suelo, la silvicultura, las actividades<br /> agrícolas y la ordenación de pastizales y praderas;<br /> c) la ordenación y conservación de la fauna y flora silvestres y<br /> otras manifestaciones de la diversidad Biológica;<br /> d) la protección contra los incendios forestales;<br /> e) la promoción de medios alternativos de subsistencia; y,<br /> f) la investigación, la capacitación y la sensibilización del<br /> público.<br /> Artículo 7<br /> Programas de acción subregionales, regionales y conjuntos<br /> 1. Los países Partes afectados de la región podrán, de conformidad<br /> con el Artículo 11 de la Convención, preparar y aplicar un programa de<br /> acción subregional y/o regional a fin de complementar e incrementar la<br /> eficacia de los programas de acción nacionales. Asimismo, dos o más países<br /> Partes afectados de la región podrán convenir en elaborar un programa de<br /> acción conjunto.<br /> 2. Las disposiciones de los Artículos 5 y 6 del presente Anexo se<br /> aplicarán mutatis mutandis a la preparación y aplicación de programas de<br /> acción subregionales, regionales y conjuntos. Además, estos programas<br /> podrán incluir la realización de actividades de investigación y desarrollo<br /> relativas a determinados ecosistemas de las zonas afectadas.<br /> 3. Al elaborar y aplicar programas de acción subregionales,<br /> regionales o conjuntos, los países Partes afectados de la región<br /> procederán, según corresponda, a:<br /> a) determinar, en cooperación con instituciones nacionales, los<br /> objetivos nacionales relacionados con la Desertificación que puedan<br /> alcanzarse más fácilmente mediante esos programas, así como las<br /> actividades pertinentes que puedan realizarse efectivamente por<br /> conducto de esos programas;<br /> b) evaluar las capacidades operativas y las actividades de las<br /> instituciones regionales, subregionales y nacionales pertinentes; y,<br /> c) evaluar los programas existentes en materia de Desertificación<br /> entre los países Partes de la región y su relación con los programas<br /> de acción nacionales.<br /> Artículo 8<br /> Coordinación de los programas de acción subregionales,<br /> regionales y conjuntos<br /> Al preparar un programa de acción subregional, regional o conjunto,<br /> los países Partes afectados podrán establecer un Comité de coordinación,<br /> compuesto de representantes de cada uno de los países Partes afectados de<br /> que se trate, encargado de examinar los progresos en la lucha contra la<br /> Desertificación, armonizar los programas de acción nacionales, hacer<br /> recomendaciones en las diversas etapas de preparación y aplicación del<br /> programa de acción subregional, regional o conjunto, y servir de centro<br /> para el fomento y la coordinación de la cooperación técnica, de conformidad<br /> con los Artículos 16 a 19 de la Convención.<br /> Artículo 9<br /> Países que no reúnen las condiciones para<br /> recibir asistencia<br /> No reúnen las condiciones para recibir asistencia en el marco de la<br /> presente Convención para la ejecución de los programas de acción<br /> nacionales, subregionales, regionales y conjuntos los países Partes<br /> desarrollados afectados de la región.<br /> Artículo 10<br /> Coordinación con otras subregiones y regiones<br /> Los programas de acción subregionales, regionales y conjuntos de la<br /> región del Mediterráneo Norte podrán elaborarse y aplicarse en colaboración<br /> con los programas de otras subregiones o regiones, en particular con los de<br /> la subregión de Africa septentrional.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el once de julio del año un<br /> mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancion<ndose la Ley, el veinticuatro de setiembre del año un mil<br /> novecientos noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Javier Vera Villar Victor Sánchez Villagra<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 7 de junio de 1996<br /> Ténngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores