Ley 973
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 973
QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y LA FIRMA GRUPO MINERO GUARANI SOCIEDAD ANONIMA, PARA LA
EXPLORACION, EXTRACCION Y TRANSFORMACION DE MINERALES DE METALES
PRECIOSOS Y COMUNES, EN AREAS DE LA REGION ORIENTAL, Y SUS ADDENDAS
CORRESPONDIENTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de fecha 21 de abril de 1995,
suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la firma GRUPO
MINERO GUARANI SOCIEDAD ANÓNIMA, para la exploración, extracción y
transformación de minerales de metales preciosos y comunes, en áreas de
la Región Oriental del país; la Addenda Primera de fecha 26 de octubre de
1995; la Addenda Segunda de fecha 18 de junio de 1996 y la Addenda
Tercera de fecha 27 de junio de 1996, cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE CONCESION
Este Contrato de Concesión (en adelante el "Contrato") celebrado entre el
Gobierno de la República del Paraguay (en adelante el "Gobierno")
representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, Ingeniero don Carlos A. Facetti y por su Excelencia el
Señor Ministro de Hacienda, Dr. Orlando Bareiro, debidamente autorizados
por Decreto del Poder Ejecutivo No. 8.555 de fecha 21 de abril de 1995, y
el Grupo Minero Guaraní Sociedad Anónima, domiciliado en la calle Nuestra
Señora de la Asunción No. 930, Asunción, Paraguay (en adelante la
"Concesionaria"), representada por el señor Cesar López Bosio.
Este Contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa exigida
por los Artículos 112 y 202 inciso (11) de la Constitución Nacional.
Este Contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la
exploración, extracción y transformación de minerales de metales
preciosos y comunes, en áreas de la Región Oriental de la República del
Paraguay tal como se establecen en los siguientes Artículos.
ARTICULO 1
OTORGAMIENTO DE PERMISO DE INVESTIGACION Y CATEO,
Y CONCESION DE EXPLORACION Y EXPLOTACION
1.1 El Gobierno otorga a la Concesionaria Permiso de Investigación y
Cateo y una exclusiva Concesión de Exploración, y Explotación de
los Recursos Minerales de metales preciosos y comunes definidos
como oro, plata, grupo de metales de platino, cobre, niquel,
plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos relacionados (en
adelante denominados a los efectos de este contrato "Minerales"),
en el área definida en el Anexo A de este Contrato y según las
condiciones expresadas en este Contrato.
1.2 Los Objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:
a) identificar áreas que contengan y produzcan Minerales;
b) investigar y evaluar depósitos Minerales localizados durante la
exploración, determinando sus parámetros que incluyen el
tonelaje, calidad, características metalúrgicas, y procesos de
beneficiación a fin de definir las posibilidades de explotación;
c) proporcionar la infraestructura e instalaciones requeridas para
la adecuada explotación de los recursos minerales localizados
durante la exploración, y
d) realizar cualquier actividad minera requerida para la
explotación de los recursos minerales, incluyendo la minería de
piedra y grava necesaria para el desarrollo de la mina, y el
procesamiento de material para obtener minerales o concentrados
para los mercados nacionales y extranjeros.
1.3 Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de la
Concesión se indican en el Anexo A de este Contrato.
1.3.1. La superficie máxima del área de Investigación y Cateo será de
122.568,8 has. mineras.
1.3.2. La superficie máxima de Exploración será de 61.284,4 has.
mineras.
1.3.3 La superficie máxima de Explotación será de 37.500 has.
mineras.
1.4 Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada uno
de ellos a los efectos de este Contrato.
1.4.1. "Gobierno" significa el gobierno de la República del Paraguay
incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y
cualquier otro Ministerio, agencia, organismo, departamento o
entidad de la República del Paraguay que tenga jurisdicción sobre el
asunto de este Contrato.
1.4.2. "Minerales" significa recursos minerales de metales preciosos y
comunes,definidos como oro, plata, grupo de metales de platino,
cobre, niquel, plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos
relacionados, excluyendo: hidrocarburos sólidos, líquidos y
gaseosos, y sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.
1.4.3 "Fecha de Vigencia" significa la fecha de la promulgación de la ley
que aprueba el presente Contrato, que será la fecha en que el Poder
Ejecutivo ordena la publicación y el registro de la citada ley en el
Registro Oficial.
1.4.5 "Comercialización" es la compra-venta de minerales o la celebración
de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier
producto resultante de la actividad minera.
1.4.6 "Año" significa un período de doce meses que comienza a partir de la
fecha de vigencia de este Contrato o (según lo requiera el contexto)
a partir de cualquier aniversario de la misma, y que termina en el
siguiente aniversario de la misma. Si en este Contrato se hace
referencia a más de un Año, cada Año tal podrá ser identificado
consecutivamente como Año "1", Año "2", y así en adelante durante
todo el plazo de este Contrato.
ARTICULO 2
APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL
El Gobierno someterá este Contrato a consideración del Congreso Nacional en
cumplimiento de los Artículos 112 y 202 Inc. (11) de la Constitución
Nacional, solicitando su aprobación y la declaración de interés público.
Si hubiera alguna objeción del Congreso Nacional en relación a este
Contrato, el Gobierno y la Concesionaria realizarán sus mejores esfuerzos
para solucionar esa situación.
ARTICULO 3
PLAZO DEL PERIODO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO
Y DEL PERIODO DE EXPLORACIÓN
3.1. La duración del Período de Investigación y Cateo será de un año a
partir de la fecha de vigencia de este Contrato. A pedido de la
Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes del
vencimiento del plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un
plazo de un año adicional. La prórroga se concederá por Resolución
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
3.1.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de
Investigación y Cateo dentro del plazo de ciento veinte días a
partir de la fecha de vigencia de este Contrato.
3.1.2 La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Investigación y
Cateo por un plazo que no exceda de cuatro meses, mediante
presentación fundada al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones exponiendo las razones que justifiquen tal
suspensión. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
otorgará la suspensión solicitada, si correspondiera, por el plazo
adecuado a las razones alegadas por la Concesionaria.
3.2. La duración del Período de Exploración será de dos años a partir de
la Fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones que señala el inicio del período de Exploración. A
pedido de la Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes
del vencimiento del plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un
plazo de un año adicional. La prórroga se concederá por Resolución
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
3.2.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de
Exploración dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la
Fecha de la Resolución Ministerial que señala el inicio del período
de Exploración bajo este Contrato.
3.2.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Exploración
por un plazo que no exceda de seis meses, mediante presentación
fundada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exponiendo
las razones que justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si
correspondiera, por el plazo adecuado a las razones alegadas por la
Concesionaria.
3.3. Los plazos señalados en este Artículo 3, podrán ser prorrogados por
el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por razones
debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito.
ARTICULO 4
PROGRAMA DE TRABAJOS DE INVESTIGACION
CATEO Y EXPLORACIÓN
Durante los Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración, la
Concesionaria realizará el siguiente Programa de Trabajo.
I INVESTIGACION Y CATEO
A. Objetivo
El programa de actividades que se delinea es de naturaleza general.
Cualesquiera programas específicos serán determinados en base a información
disponible o nueva que sea generada. El conocimiento del potencial mineral
del Paraguay abarca desde el reducido conocimiento de las áreas
inexploradas hasta los sitios donde investigaciones anteriores por el MOPC
y otros han completado estudios detallados. En consecuencia, se realizarán
reconocimientos en áreas inexploradas y al mismo tiempo se podrán realizar
investigaciones concentradas en áreas previamente revisadas.
B. Programa de Investigación y Cateo
1. La investigación de la información sobre las áreas delineadas serán
completadas poniendo énfasis en la revisión de registros, informes,
viruta de barreno y registros de barreno disponibles.
2. Los trazados de reconocimiento aéreo y terrestre serán iniciados
durante las investigaciones en el terreno. Se utilizarán los métodos
geológicos y geoquímicos que se consideren aplicables.
3. Levantamientos geofísicos - Se anticipa la realización de
investigaciones aéreas selectivas aplicando técnicas magnéticas y
electromagnéticas. Dentro de las áreas delineadas durante los
levantamientos aéreos se utilizarán diversos métodos geofísicos
terrestres a fin de confirmar las áreas que merecen más estudio.
4. Se utilizarán estudios fotogeológicos como ayuda a la exploración. Se
utilizarán estudios aerofotográficos a baja altura e imágenes de
satélite sobre áreas específicas dentro de la concesión.
5. Se iniciarán investigaciones bajo la superficie a fin de confirmar
anomalías geológicas, geoquímicas y geofísicas. Esta investigación
incluirá la excavación de trincheras, barrenos de prueba y barrenos
preliminares. Los resultados de muestreo de la investigación bajo la
superficie ayudarán a definir las áreas que presentan
concentraciones anómalas de minerales metálicos.
6. Cualesquiera otras técnicas de investigación que sean consideradas
necesarias por la Concesionaria serán utilizadas en el Programa de
Investigación y Cateo.
7. La evaluación simultánea será realizada a medida que se completa el
programa de Investigación y Cateo. Sin embargo, al acercarse el
final de dicho programa, la Concesionaria realizará una evaluación
intensiva del trabajo realizado. Los datos geológicos, geoquímicos,
geofísicos combinados con la información subsuperficial serán
revisados y comparados con modelos de depósitos minerales
existentes. La información obtenida durante el programa podrá llevar
a la formulación de modelos existentes modificados o conceptos de
modelo enteramente nuevos.
II EXPLORACIÓN
A. Objetivos
El programa de actividades para el Programa de Exploración incluye dos sub-
etapas: 1) Exploración General, y 2) Exploración Detallada. La
implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y
conclusiones de la información obtenida en la Investigación y Cateo.
Algunos proyectos de la Exploración podrán proceder más rápidamente por las
sub-etapas de Exploración General y Detallada, en base al tipo de depósito
mineral potencial y su localización y accesibilidad. Ambas sub-etapas
podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas dentro de la Concesión.
B. Exploración General
1. Geología y geoquímica - La información obtenida en el Programa de
Investigación y Cateo será utilizada para extenderse desde las áreas
anómalas conocidas hasta aquellas áreas que contengan las mismas
características aparentes.
2. Fotogeología - Se podrá necesitar la reinterpretación de estudios
fotogeológicos anteriores al incorporar información obtenida en la
Investigación y Cateo. Esta reinterpretación podrá consistir en
nuevas aerofotografías o imágenes de satélite.
3. Levantamientos Geofísicos - Podrán usarse levantamientos aéreos para
delinear anomalías encontradas en la Investigación y Cateo. También
podrán implementarse levantamiento aéreos en nuevas áreas delineadas
para mayor estudio durante trabajos anteriores.
C. Exploración Detallada
1. Se pondrá énfasis en los estudios geológicos y geofísicos de áreas
particulares definidas en la Investigación y Cateo y en la sub-etapa
Exploración General. Esto incluirá el mapeo geológico sistemático y
la recolección de muestras.
2. Se anticipa detalles geofísicos del terreno en áreas definidas. Se
podrán utilizar métodos geofísicos en las perforaciones al hacer los
barrenos de prueba.
3. Los programas de barreno incluirán testigos de perforación y barrenos
rotativos en áreas definidas durante la Investigación y Cateo. La
perforación semidetallada de barrenos de prueba será realizada a fin
de obtener parámetros preliminares de calidad y tonelaje. Esta
perforación podría indicar los depósitos minerales con potencial
económico.
4. Se utilizarán otras técnicas de investigación que la Concesionaria
considere necesarias a fin de completar la Exploración Detallada.
ARTICULO 5
COMPROMISO DE INVERSION
5.1 La Concesionaria se compromete a invertir un mínimo de un millón
quinientos mil dólares americanos (US$ 1.500.000) en sus trabajos de
Investigación y Cateo y de Exploración, de la siguiente manera:
Investigación y Cateo US$ 500.000
Exploración US$ 1.000.000
5.2 Las inversiones incurridas por la Concesionaria durante cualquier año
o Período en observancia al Artículo 5.1 en exceso del monto
señalado para dicho año o Período podrá ser traspasado a los años o
Períodos sucesivos y acreditada a la inversión correspondiente de la
siguiente etapa.
5.3 A fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Trabajo de los
Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración expresado en este
Artículo, la Concesionaria deberá gestionar un seguro de
cumplimiento u otorgar una garantía bancaria de cumplimiento en
favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, librado por
una institución financiera de primera línea, a razón de treinta
centavos de dólar americano(US$ 0,30) por hectárea.
5.4 La Concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad con una
aseguradora de primera línea por daños a terceros de un monto mínimo
de tres millones de dólares americanos (US$ 3.000.000) durante el
plazo de ésta Concesión.
ARTICULO 6
CANON TERRITORIAL
Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a la
Concesionaria para la investigación y Cateo, Exploración y Explotación, la
Concesionaria pagará al Gobierno un Canon Territorial de la manera indicada
mas abajo. Los cánones serán pagados por Año o fracción de Año, mediante
depósito en dólares americanos, en la "Cuenta Minera" habilitada por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el Banco Central del
Paraguay. El depósito en la "Cuenta Minera" será realizado dentro de los
dos primeros meses de cada Año o fracción de Año.
Fase Area Por Ha. Canon Anual
Investigación y Cateo 122.568,8 has. US$ 0,55 US$ 67.412,84
Exploración 61.284,4 has. US$ 1,30 US$
79.669,72
Explotación hasta 37.500 has. US$ 1,30 monto
resultante
ARTICULO 7
REDUCCIÓN DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN
Completado el Período de Investigación y Cateo y su prórroga, si la
hubiere, la Concesionaria deberá reducir las 122.568,8 hectáreas de la
Concesión descrita en el Anexo A de este Contrato en no menos del cincuenta
por ciento (50%), hasta una superficie máxima de 61.284,4 hectáreas mineras
Al completarse el Período de Exploración y su prórroga, si la hubiere, la
Concesionaria podrá proceder al período de Explotación en las áreas
seleccionadas para explotación de conformidad al Art. 11 de este Contrato,
reduciendo el área de la Concesión en no menos del cincuenta por ciento
(50%), hasta una superficie máxima de 37.500. hectáreas mineras. Durante
cada etapa las áreas específicas a ser renunciadas quedarán a la exclusiva
elección de la Concesionaria, las cuales serán revertidas al Estado
Paraguayo.
ARTICULO 8
SERVIDUMBRES
8.1. Desde la fecha de vigencia de la concesión, los predios superficiales
están sujetos a las siguientes servidumbres:
a) de uso, de refinación y de beneficio de minerales, para
construir habitaciones, galpones y demás obras complementarias;
b) de paso, mediante sistemas de transporte minero y convencional,
por canales, tanques, cañerías, acueductos, túneles, planos
inclinados, andariveles, cintas transportadoras, líneas férreas,
y todo otro sistema que sirva para unir la Concesión con caminos
públicos, establecimientos mineros, estaciones de ferrocarril,
puertos, aeródromos y centros de consumo, y
c) de electroductos.
8.2 Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la
indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de los
terrenos o al de la Concesión sirviente en su caso, o cualquiera
otra persona.
8.3 Los interesados acordarán, en escritura pública la constitución de
las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones
correspondientes. Si para la constitución de servidumbre de
ocupación temporal sobre inmuebles de propiedad privada, no se
llegare a acuerdos entre el propietario del suelo y la
Concesionaria, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a
petición de ésta última, tendrá la facultad de constituir
administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto,
alcance y determinando la indemnización que debe abonar la
Concesionaria al propietario.
Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la
indemnización fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su
revisión. La demanda no impedirá que la Concesionaria haga uso de la
servidumbre de ocupación temporal constituida administrativamente.
Recaída la sentencia definitiva, si la Concesionaria no realizare la
prestación prevista en la misma dentro del plazo de ocho días, la
servidumbre constituida administrativamente se extinguirá de pleno
derecho.
8.4 Las servidumbres son esencialmente transitorias. No podrán
aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la
respectiva Concesión Minera para los cuales hayan sido constituidas
y cesarán cuando termine ese aprovechamiento. Podrán ampliarse o
restringirse según lo requieran las actividades propias de la
respectiva Concesión Minera.
8.5 Mientras se tramita la servidumbre el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones o el Juez, en su caso, podrá autorizar al solicitante
a hacer uso de las servidumbres pedidas, siempre que preste caución
suficiente para responder de las indemnizaciones a que pueda estar
obligado.
8.6 La Concesión Minera en cuyo favor se haya constituido alguna de las
servidumbres del presente artículo, está sujeta al gravamen de que
esa servidumbre sea utilizada también en provecho de otra Concesión
Minera y, en general, a cualquier gravamen que sirva a otra
Concesión Minera.
Tales gravámenes no podrán, en caso alguno, impedir o dificultar
considerablemente la actividad minera de la Concesión que los
soporte.
8.7 Las concesiones mineras están especialmente sujetas a servidumbres
mineras,
destinadas a dar o facilitar ventilación, desagüe o acceso a otra
concesiones
mineras. Se entenderá por socavón o galería minera cualquiera labor
que tenga
alguno de los objetos indicados en el párrafo anterior.
8.7.1 Si la Concesionaria necesitare iniciar un socavón dentro de una
concesión ajena o atravesarla y no se llegare a acuerdos entre las
partes, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a petición
de la Concesionaria, tendrá la facultad de constituir
administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto,
alcance y determinando la indemnización que debe abonar la
Concesionaria.
Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la
indemnización fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su
revisión. La demanda no impedirá que la Concesionaria haga uso de la
servidumbre de ocupación temporal constituida administrativamente.
Recaída la sentencia definitiva, si la concesionaria no realizare la
prestación prevista en la misma dentro del plazo de ocho días, la
servidumbre constituida administrativamente se extinguirá de pleno
derecho.
8.7.2 El socavonero no podrá, dentro de la Concesión sirviente, variar el
rumbo ni la amplitud fijados al socavón en el acuerdo o en la
resolución ministerial o judicial en su caso, a menos que obtenga
nueva servidumbre, en igual procedimiento.
8.7.3 El socavonero deberá prestar caución antes de empezar la obra para
indemnizar los daños que cause al titular de la Concesión sirviente.
8.7.4 El titular de la Concesión sirviente no podrá modificar las
fortificaciones del socavón ni extraer minerales dentro de las
labores de la Concesión, cuando comprometan la seguridad del
socavón, salvo que refuerce convenientemente dichas fortificaciones.
El socavonero lo indemnizará de los gastos y daños que el
cumplimiento de esta obligación le irrogue.
8.7.5 Si el socavonero encuentra sustancias minerales en concesión ajena,
no podrá explotarlas. Las que tuviere que extraer dentro de la
amplitud del socavón las entregará a su titular, deducidos los
gastos de extracción, salvo que éste se niegue a recibirlas, caso en
el cual las hará suyas. En el mismo caso, si el socavón atraviesa
concesión de exploración ajena, las sustancias extraídas quedarán en
el terreno.
8.8 Todo camino construido para una concesión minera podrá ser utilizado
por otras concesiones mineras. Los costos de reparación y
conservación se repartirán entre todos a prorrata del uso que de él
hagan.
ARTICULO 9
INFORMACIÓN TÉCNICA
9.1 Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará al
Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del
Programa en curso, los trabajos realizados, las inversiones
efectuadas, los resultados y producción obtenidos, y los avances
técnicos logrados. La información contenida en el informe se
considerará confidencial durante la vigencia de este Contrato.
9.2 La Concesionaria conviene en entregar al Gobierno todos los datos
técnicos no interpretativos obtenidos en los Períodos de
Investigación y Cateo y de Exploración correspondientes a las áreas
devueltas de la Concesión. La Concesionaria entregará los datos
técnicos no interpretativos al Gobierno dentro de los sesenta días
de realizada la devolución de cualquier área de la Concesión. Tales
datos no serán considerados confidenciales.
9.3 Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los períodos de
Investigación y Cateo, de Exploración, y Explotación serán
fiscalizados por geólogos designados por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. Los fiscales, tendrán acceso a todos los
trabajos realizados por la concesionaria, sean de gabinete, de
campo, de laboratorio y evaluación.
9.4 La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros,
técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de
trabajo, consumo de materiales, energía y otros que reflejen
adecuadamente el desarrollo de sus operaciones; y facilitará el
acceso de funcionarios del Gobierno a los efectos de fiscalizar y
evaluar la actividad minera realizada.
ARTICULO 10
EVALUACIÓN DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES
10.1 La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones los descubrimientos de minerales, como resultados de
sus operaciones, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles
contados desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.
10.2. Si la Concesionaria descubre un yacimiento de Minerales durante el
Período de Exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de
determinar si el descubrimiento constituye un Descubrimiento
Comercial. La Concesionaria tendrá el derecho de realizar todo el
trabajo que considere necesario para determinar la existencia de un
Descubrimiento Comercial. Esto incluirá barrenado sistemático y
muestreo mediante métodos de perforación piloto, excavación a cielo
abierto y/o túneles con el fin de verificar el tonelaje y la calidad
del yacimiento Mineral descubierto y su adecuación al procesamiento
metalúrgico. Desde el descubrimiento inicial hasta la determinación
de que el yacimiento Mineral es comercial, la duración del Período
de Exploración, si lo hubiera, quedará automáticamente suspendido,
previéndose que dicha determinación no excederá de un plazo de más
de seis meses a partir de la fecha en la que se inicia la evaluación
del descubrimiento Mineral. El termino de la suspensión será
agregado al Período de Exploración, si lo hubiera, dependiendo de
que ocurra dentro del período inicial o de una prórroga del mismo,
con el objeto de fijar la fecha de su expiración.
10.3. Ante la confirmación de un Descubrimiento Comercial de un yacimiento
Mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de
explotación ("Lotes") de la forma y dimensiones establecidas en el
Artículo 11 de este Contrato. La determinación de que un
descubrimiento sea o no un Descubrimiento Comercial será efectuada
exclusivamente por la Concesionaria.
ARTICULO 11
PERÍODO DE EXPLOTACIÓN
11.1 En cualquier momento durante el Periodo de Exploración, la Compañía,
habiendo realizado el trabajo e invertido las sumas correspondientes
a la Etapa de Exploración respectiva hasta esa fecha, podrá optar, a
su entero y exclusivo criterio, por pasar al Período de Explotación
otorgado por este Contrato. A fin de ejercer sus derechos de
explotación, la Compañía deberá elevar una solicitud por escrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. La solicitud
expresará una descripción del Lote o Lotes seleccionados para su
explotación, la determinación del mineral o los minerales a ser
explotados, muestras del Mineral correspondiente, los programas
mínimos de Trabajo y de Inversiones, y los requisitos de capital
necesarios. El área total de los Lotes de Explotación seleccionados
no excederán 37.500 hectáreas mineras. Los Lotes de Explotación
seleccionados serán delimitados en hectáreas mineras, contiguos o no
e independientes en cuanto a forma, ubicación y tamaño de cada Lote
de Explotación. El tamaño y cantidad final del área de explotación,
sujeto a las condiciones de este Contrato, será determinado a
criterio de la Concesionaria basado sobre los resultados del
Programa de Exploración. Los derechos de exploración de la
Concesionaria dentro de las áreas restantes de la Concesión
permanecerán en plena vigencia y efecto durante el remanente del
plazo del Periodo de Exploración.
11.2 El Período de Explotación será otorgado por un plazo inicial de
veinticinco años para cada Lote de Explotación seleccionado, a
partir de la fecha de selección de los Lotes de Explotación señalada
en la respectiva Resolución del Ministerio de Obras Publicas y
Comunicaciones.
11.3 A petición de la Concesionaria al Gobierno, los derechos de
Explotación otorgados respecto a los Lotes de Explotación podrán ser
prorrogados por única vez por un plazo de hasta veinte y cinco años,
en base a un programa de obras, trabajos e inversiones, incluyendo
un plan de producción anual, aprobados por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. Dicha prórroga se otorgará por Decreto
del Poder Ejecutivo, y autorizada por Ley del Congreso.
ARTICULO 12
SUSPENSIÓN DEL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN
12.1 La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la selección
de Lotes de Explotación y, al mismo tiempo, peticionar al Gobierno
la suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el
inicio del Período de Explotación hasta que las instalaciones
mineras necesarias y/o la infraestructura haya sido construida o
conseguida a fin de permitir el desarrollo, la minería y el mercadeo
del yacimiento Mineral descubierto.
12.2 Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno
establecerá el plazo de suspensión del inicio del Período de
Explotación mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
12.3 El plazo de suspensión del Período de Explotación podrá ser de hasta
un año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta un año por
razones debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o
cuando las condiciones del Mercado así lo aconsejen, o si las
instalaciones e infraestructura necesaria no pudieran entrar en
operación. Tanto la suspensión como el plazo de prórroga de
suspensión adicional serán otorgados mediante Resolución del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, siempre que la
Concesionaria haya cumplido con sus obligaciones bajo este
Contrato.
ARTICULO 13
CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS
13.1 La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán personal y
empresas paraguayas que estén técnica y financieramente capacitadas
y que ofrezcan precios y plazos competitivos, y el personal y
empresas extranjeras necesarios para el cumplimiento del objeto de
este Contrato. La Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento
y capacitación de su personal paraguayo especializado durante el
Período de Exploración. Asimismo, como reconoce el beneficio tanto
para la Concesionaria como para el Interés Nacional, suministrará
oportunidades de formación y promoción a los funcionarios del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y estudiantes
universitarios paraguayos. El personal técnico extranjero que
trabaje en el país estará sujeto al requisito de cumplir con las
ordenanzas policiales aplicables a extranjeros, pero no será
necesario que los mismos obtengan el permiso de residencia
temporaria cuando ejecuten labores accidentales por plazos no
mayores de noventa días continuos.
13.2 La Concesionaria y/o sus Subcontratistas (combinados) emplearán
personal paraguayo a razón del ochenta por ciento (80%) de la mano
de obra requerida por la Concesionaria para la operación y
realización eficiente de todas sus actividades comprendidas en el
Area de Concesión y de acuerdo con prácticas generalmente aceptadas
en la Industria Minera.
13.3 Si la Concesionaria y/o sus Subcontratistas no pudiera obtener en el
país la mano de obra mencionada más arriba, la Concesionaria
notificará al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la
carencia de disponibilidad de obreros y la liberación del
cumplimiento de la mencionada cuota no deberá ser retenida sin razón
por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Si el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones dejare de responder
dentro de los treinta días de dicha notificación se considera
producida la autorización tácita.
13.4 El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus Subcontratistas
que desarrollen las funciones de gerente general, asistentes de
gerencia y gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal
técnico dotados de cualidades y experiencias específicas están
excluidas del cupo mencionado en el Artículo 13.2 y, no estará
sujeto a ninguna restricción.
ARTICULO 14
VENTA DE PRODUCTOS MINERALES
14.1 La Concesionaria es propietaria de los Minerales que extraiga y de
los desmontes, relieves y escorias, dentro del Área de la Concesión.
La Concesionaria podrá exportar y vender libremente todos los
Minerales, en cualquier forma, producidos en el Área de Concesión.
El Gobierno garantiza a la Concesionaria la libre disponibilidad de
las divisas provenientes de la exportación y venta de los productos
Minerales obtenidas por la misma. Si la Concesionaria debiera vender
al Gobierno o en el mercado interno nacional alguno de los
productos Minerales provenientes del Área de Concesión, fijará por
ellos el precio en el mercado internacional, aplicándose el mismo
criterio utilizado para la percepción de regalías.
14.2 De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los Minerales y/o
Productos Minerales serán producidos, retenidos, manipulados,
vendidos y contratados en un ciclo trimestral de noventa días a
partir del primer día de cada año calendario, basado en el
calendario Gregoriano.
ARTICULO 15
ARRENDAMIENTO Y CESIÓN
15.1 La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrá
arrendar o transmitir por cesión libremente cualquier parte, pero no
la totalidad, de su participación o derechos bajo este Contrato, con
autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, a cualquier tercero capacitado legalmente para ser
arrendatario o cesionario. Dicho tercero que adquiera una
participación o derechos en este Contrato asumirá conjunta y
solidariamente la responsabilidad por las obligaciones y los
correspondientes derechos según este Contrato, pero esto no
implicará una reducción de la responsabilidad de la Concesionaria
respecto a sus obligaciones. Cualquier arrendamiento o cesión se
formalizará en escritura pública. Cualquier persona que adquiera una
participación en este Contrato gozará de los mismos derechos que la
Concesionaria tiene como consecuencia de dicha cesión o
arrendamiento. Las cesiones y arrendamientos contemplados en este
Artículo estarán exonerados de todos los impuestos fiscales,
departamentales y municipales, vigentes o futuros.
ARTICULO 16
DESISTIMIENTO DE LA CONCESIÓN
16.1 En cualquier momento dentro de algún período o al final de un período
(ya sea el Período de Investigación y Cateo, o el Periodo de
Exploración o el Período de Explotación) o cualquier prórroga de los
mismos, la Concesionaria podrá dar por terminado este Contrato
mediante el desistimiento de la Concesión, con notificación escrita
al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sin obligación
alguna de pagar multas o penalidades salvo de las garantías
estipuladas en los artículos 5.3 y 20.8, siempre que correspondan y
el pago de cualquiera y todo canon y regalías adeudados.
16.2 La Concesionaria podrá extinguir su concesión por renuncia, la que
podrá referirse a todo o parte del área de la Concesión, en cuyo
caso se operará una reducción proporcional de las obligaciones a su
cargo, siempre que resulte compatible con la finalidad del Derecho,
a criterio del Gobierno.
16.3 Para renunciar a parte o toda la Concesión, la Concesionaria deberá
previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales
exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura
pública y da lugar a la cancelación de los respectivos registros,
quedando libre el área minera renunciada.
ARTICULO 17
TRIBUTOS E IMPUESTOS
17.1 Los servicios prestados a la Concesionaria durante los períodos de
Investigaciòn y Cateo y Exploraciòn, relacionados directa o
indirectamente a estas actividades por subcontratistas, sean
personas físicas o jurídicas, están exonerados de todo tributo
fiscal, municipal y departamental, con excepción de las tasas y del
Impuesto a la Renta que tributarán conforme al sistema de renta
presunta, estableciéndose para el efecto un coeficiente de
rentabilidad del seis por ciento sobre el monto de los trabajos.
17.2 Durante el período de Explotación, la Concesionaria está exonerada de
todo tipo de impuesto y contribución fiscal, municipal y
departamental, inclusive aquellos tributos cuya exoneración
requiera mención especial en la ley, conforme a las condiciones
señaladas en este Contrato. No está exonerada de las tasas, del
Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, siempre que
estos sean de aplicación general y no discriminatoria para la
industria minera.
17.3. El titular de una concesión de explotación estará obligado al pago
del Impuesto a la Renta sobre las utilidades líquidas. La tasa del
Impuesto a la Renta para el concesionario será del: treinta por
ciento anual sobre las utilidades líquidas determinadas de acuerdo
con lo dispuesto en este Contrato Ley.
17.4. Para los fines del pago del Impuesto a la Renta, el balance de
operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de
contabilidad utilizadas en la industria minera, pudiendo seguirse
cualquier sistema contable generalmente empleado en ella, siempre
que fuera usado de año en año, sin variaciones de consideración. La
contabilidad será escriturada en castellano. Podrá deducirse
anualmente como gastos de operación, el monto de todos o
cualesquiera de los siguientes conceptos correspondientes al
ejercicio: gastos de investigación y cateo y exploración dentro del
territorio nacional; costos intangibles de perforación y/o gastos de
perforación de minas improductivas o producto de volúmenes no
explotables en cantidades comerciales. A elección del concesionario
dichos montos podrán ser incluidos en la cuenta de capital del
ejercicio.
17.5. Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos obtenidos
por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje,
transporte y/o comercialización del Mineral, menos los gastos
generales de administración, los castigos por depreciación de activo
tangibles y amortización del activo intangible y todos los demás
gastos y costos que fueran necesarios para obtener dichos ingresos
comprendidas las pérdidas de operación y las provenientes de daños,
destrucción, extravíos o perdidas de bienes. Con respecto a estos
últimos cuatro casos, se hará el correspondiente abono a tiempo de
cobrarse el seguro. Además, se deducirá por concepto de factor
agotamiento una suma que estará libre de todo impuesto y que será
igual al 15% (quince por ciento) del valor bruto de la producción
del Mineral comercializado. El 15% (quince por ciento) se aplicará
después de restarse los gastos de transporte del Mineral desde el
lugar de extracción al de venta. La deducción por agotamiento tendrá
como límite el 50% (cincuenta por ciento) de las utilidades líquidas
establecidas en el respectivo balance anual de la Concesionaria.
17.6 A los fines del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes de la
concesionaria sujetos a depreciación empleados en la concesiòn
otorgada por el gobierno, serán depreciados en línea recta
proporcional a una tasa del veinticinco por ciento (25%) anual.
17.7 Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato de
Concesión por los subcontratistas tendrán el mismo tratamiento
fiscal previsto en el artículo 17.3.
17.8 Los capitales incorporados al país por el concesionario, podrán ser
amortizados, a opción de ésta, en anualidades no mayores a un 20%
(veinte por ciento), a contar del comienzo de la comercialización de
las substancias materia de este Contrato.
17.9 Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no se
produzcan en el país y que sean necesarias para la investigación,
exploración, explotación, industrialización y comercialización del
mineral , están exentas de derechos de importación y de todo tributo
fiscal, departamental y municipal, por todo el tiempo que dure la
concesión. Todos los bienes importados de conformidad a las
excepciones mencionadas en este artículo podrán ser retirados de las
aduanas y puertos mediante declaración jurada sin necesidad de otro
requisito. Estas importaciones deberán ser regularizadas de acuerdo
a la legislación pertinente dentro de los noventa días de retirados
los bienes. Asimismo, el mineral y su transporte quedan exentos de
todo tributo fiscal, departamental y municipal y de todo derecho de
exportación, bajo cualquier forma que se establezca durante la
vigencia del contrato de concesión.
17.10 Los bienes necesarios para los trabajos bajo este Contrato, que hayan
ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria podrán ser
nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes,
sobre el valor que resulte del valor imponible, menos la
depreciación que corresponda al momento de la terminación de los
trabajos, fecha que será certificada por la Sub-Secretaria de Minas
y Energía. Los bienes que se encuentren totalmente depreciados a la
terminación de los trabajos bajo este Contrato, podrán ser
nacionalizados libre del pago de impuestos.
17.11. Establécese una tasa de depreciación mensual de tres por ciento
(3%) para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o
sus Subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen enajenar a
terceras personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del
100%, la Dirección General de Aduanas procederá a la liquidación y
percepción de los gravámenes sobre el valor imponible resultante. En
el momento de la nacionalización de los bienes deberán pagar el
Impuesto al Valor Agregado sobre la Base Imponible establecida en el
penúltimo párrafo del artículo 82 de la Ley N° 125/91, menos la
depreciación correspondiente.
17.12. La Concesionaria y sus Subcontratistas también podrán re-
exportar los artículos importados al amparo de la Concesión, libres
de todo impuesto. Las solicitudes de re-exportación de bienes
introducidos al país tendrán el mismo trámite establecido en el
artículo primero del presente Decreto. La re-exportación estará
exonerada del pago de cualquier impuesto aduanero e interno,
presente o a crearse en el futuro.
17.13 La Concesionaria y sus Subcontratistas solo estarán obligados a pagar
tasas de usuario en el caso de servicios efectivamente prestados por
agencias de la Administración Central y/o de las Municipalidades de
acuerdo con las tarifas establecidas para tales servicios y fijadas
por ley.
17.14 El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la
Concesionaria y de sus Subcontratistas no están sujetos a las leyes
laborales y de seguridad social, ni están obligados a pagar Impuesto
a la Renta, si lo hubiera. La Concesionaria y sus Subcontratistas
están exonerados del Impuesto al Valor Agregado sobre las
remuneraciones de éstos.
ARTICULO 18
REGALÍA DE EXPLOTACIÓN
18.1 Durante el Período de Explotación, la Concesionaria pagará al Estado
una Regalía equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) sobre el
valor F.O.B. de la producción comerciable de la Concesión, libre en
puerto de embarque en el sitio de la mina.
18.2 La Regalía se pagará total o parcialmente en especie o en dinero a
elección del Gobierno. Si éste optare en percibirlo en dinero, se
tendrá en cuenta el precio FOB, puerto de embarque sitio de mina,
por el cual la Concesionaria pudiera vender el Mineral en el mercado
internacional. Dichos precios deberán siempre ser competitivos a
transacciones similares entre terceras partes. El Gobierno
notificará a la Concesionaria la forma de percibir su regalía, sea
total o parcialmente en especie, o en dinero. En caso que el
Gobierno decida percibir la regalía en especie, la Concesionaria
tendrá la obligación de transportar y entregar la Regalía en el
lugar que el Gobierno indique, corriendo por cuenta del Gobierno
el costo del transporte.
18.3 El pago en dinero de la Regalía será efectuado por la Concesionaria
mediante el depósito de la suma correspondiente en dólares
americanos, en la "Cuenta de Minería" del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones abierta en el Banco Central del Paraguay.
18.4. El pago de la Regalía establecido será efectuado trimestralmente
dentro de los treinta días del cierre de cada trimestre del año
calendario. La Regalía pagadera al Estado será determinada por las
Partes y reflejarán los esfuerzos de buena fe de ésta. Dentro de
los treinta días del cierre del primer trimestre de cada año
calendario, la Concesionaria proporcionará al Gobierno un balance
final de las Regalías pagadas durante el año calendario anterior. En
el caso de que se hubieran efectuado pagos inferiores al Gobierno,
el pago de los montos adeudados más intereses deberán acompañar al
balance final. El dinero adeudado habrá devengado intereses
equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (Libor)
para depósitos a seis meses en dólares de los Estados Unidos según
cotización de la Sucursal Londres del Citibank, Londres, Inglaterra,
a las 11:00 horas, hora de Londres, en la fecha en que la Regalía
estimada en menos haya sido pagada. En el caso de haberse efectuado
un pago en exceso al Gobierno, dicho pago en exceso será deducido
del siguiente pago trimestral estimado.
18.5 El Gobierno tendrá acceso a los libros y Registros contables y
financieros de la Concesionaria a efectos de fiscalizar el pago de
la Regalía determinado por la Concesionaria.
18.6. A los efectos del Impuesto a la Renta establecido en el Artículo 17,
las Regalías constituyen ítems de gastos deducibles de Impuesto a la
Renta de la Concesionaria.
ARTICULO 19
DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
19.1 La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas de
beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero, a
tal efecto no será necesaria la obtención de concesión alguna. La
comercialización y el transporte convencional de productos minerales
es libre, y para su ejercicio no se requiere Concesión.
19.2 La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área incluida
en la Concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas
de bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión
de energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, líneas
férreas y demás sistemas de transporte local. Si dichas
construcciones e instalaciones fueren afectadas al servicio público
deberán sujetarse a las leyes generales que sobre cada materia se
dictaren.
19.3 En el Período de Explotación, dentro del área incluida en la
Concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio,
fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrán
igualmente construir muelles y otros sistemas de embarque, así como
realizar actividades necesarias para el desarrollo de sus
operaciones, sujetándose en todo a las disposiciones de este
Contrato y a las normas legales correspondientes.
19.4 Los titulares de Concesiones colindantes de yacimientos compartidos,
o por razones de conveniencia económica para la explotación del
yacimiento, podrán celebrar toda clase de contratos sociales
previstos en el Código Civil.
19.5 La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, con carácter perentorio, la inspección de las
labores mineras de concesiones colindantes cuando sospechen
internación, teman inundación, derrumbe o incendio, por el mal
estado de las minas adyacentes o por el desarrollo de los trabajos
efectuados en éstas.
En caso de extrema urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones destacado en el lugar de la Concesión
podrá realizar la inspección inmediatamente con cargo a informar al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de lo ocurrido dentro
de las 24 horas siguientes.
19.6 La Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos o
superficies la utilización, servidumbres o compraventa del suelo o
superficie y del subsuelo útil, en su caso, y sus retribuciones
correspondientes, para el desarrollo de sus actividades mineras.
19.7 El espacio libre de suelo o subsuelo existente entre dos o más
concesiones mineras que no alcance en total una hectárea minera,
aunque en total contenga más de diez mil metros cuadrados, se
denominará demasía. La demasía se concederá al concesionario
colindante que primero la solicite, debiendo determinarse a través
de una mensura, deslinde y amojonamiento judicial. Los derechos y
obligaciones del concesionario que obtuviere una demasía aumentarán
proporcionalmente.
ARTICULO 20
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
20.1 La Concesionaria está obligada a ejecutar sus labores con métodos y
técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al
suelo y a las concesiones colindantes y, en todos los casos, a
resarcir los daños que causen en la realización de sus trabajos.
Deberán, asimismo, adoptar todas las medidas de seguridad necesarias
para evitar accidentes como consecuencia del desarrollo de sus
actividades. La Concesionaria está obligada a cumplir con la
legislación nacional sobre protección al medio ambiente y los
recursos naturales. En caso de incumplimiento, el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones aplicará las sanciones establecidas
en la legislación especial y en este Contrato, pudiendo determinar
la caducidad de la Concesión de conformidad al Artículo 21. Estas
sanciones no liberarán a la Concesionaria de su responsabilidad
emergente por situaciones y hechos que signifiquen daños y
perjuicios al medio ambiente.
20.2 Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberán
arrojarlas libres de contaminación para que no afecten a la salud
humana o el desarrollo de la flora y de la fauna.
20.3 Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u otros
que obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del
derecho minero reforestar el área afectada con las especies propias
de la zona.
20.4 La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la
contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o
represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.
20.5 Será obligación de la Concesionaria conservar las especies de flora y
fauna de comprobado valor científico o económico, o en vía de
extinción, que se encuentren dentro del área de su Concesión.
20.6 El manejo de los desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que
la actividad minera produzca está sujeto a los siguientes
tratamientos:
a) los desechos con presencia de material radiactivo serán
almacenados conforme a las normas internacionales, y se
dispondrá de ellos en coordinación con la Comisión Nacional de
Energía Atómica;
b) los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables serán
trasladados a sitios preestablecidos para su disposición, y
c) los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán
reciclados, a fin de obtener productos que sirvan a los
programas de rehabilitación de las áreas afectadas.
20.7 La Concesionaria está obligada a restablecer razonablemente el
paisaje y el equilibrio del entorno, de conformidad al plan de
restauración ambiental. A tal efecto deberá presentar durante el
Período de Exploración y de Explotación un Estudio de Impacto
Ambiental, del régimen de tratamiento de residuos y desechos, y Plan
de Restauración Ambiental para la aprobación del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
20.8 La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento
del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía
en función del presupuesto contenido en dicho plan.
La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o
de una póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones.
La garantía será constituida un año antes de extinguida la Concesión
y se extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el
Plan de Restauración Ambiental, se hayan cumplido.
ARTICULO 21
CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
21.1 Esta Concesión caducará:
1. por vencimiento de los plazos fijados;
2. por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos
fijados;
3. por paralización de los trabajos de exploración o explotación
por plazos que excedan los previstos en este Contrato;
4. por incumplimiento de los programas mínimos de Trabajos de
Inversiones;
5. por falta de pago de los cánones y regalías establecidos en
este Contrato;
6. por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que este
Contrato impone, y
7. por no proporcionar al Ministerio de Obras Publicas y
Comunicaciones las informaciones que fueren necesarias para el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias.
Las causales de caducidad previstas en este Artículo serán
notificadas por el Gobierno a la Concesionaria y la Concesionaria
tendrá el derecho de remediar, normalizar o corregir dichas causales
de caducidad dentro de un plazo de sesenta días a partir de la fecha
de recepción por la Concesionaria de la notificación por escrito que
indica las causales de caducidad. El Gobierno podrá dar por
terminado este Contrato si la Concesionaria no se hallare en
cumplimiento luego del vencimiento del período de corrección.
ARTICULO 22
CASOS DE FUERZA MAYOR
22.1 Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla por parte
de la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones
estipuladas en este Contrato o en ley o las reglamentaciones de la
ley debido a casos de fuerza mayor que demoren a la Concesionaria
en el cumplimiento de sus obligaciones.
El tiempo de demora causado por casos de fuerza mayor será agregado
al plazo correspondiente establecido en este Contrato o la ley o las
reglamentaciones de la ley. Si el caso de fuerza mayor que impidiera
el trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo
que no pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de
rescindir este Contrato en la etapa en que se encuentre sin incurrir
en obligación de ningún tipo.
22.2 A los efectos de este Contrato algunos conceptos de "fuerza mayor" se
definen como la ocurrencia actos de la naturaleza o humanos tal como
guerra o conflicto internacional, insurrección, rebelión, huelgas,
disturbio civil o sabotaje o actos de la naturaleza tales como
terremotos, avalanchas, huracanes, lluvia, inundaciones, epidemias,
etc.
22.3 La Concesionaria notificará al Gobierno cuando haya ocurrido un hecho
de fuerza mayor y salvo que el Gobierno rechace dicha decisión
dentro de los quince días siguientes a la recepción de la
notificación del mismo, se entenderá que el Gobierno comparte la
opinión de la Concesionaria en cuanto a que haya ocurrido dicho
hecho de fuerza mayor. La Concesionaria también notificará al
Gobierno luego de cada período de sesenta días subsiguiente respecto
a que el hecho de fuerza mayor continúa. La Concesionaria también
estará obligada a notificar al Gobierno cuando un hecho de fuerza
mayor haya cesado. Si el Gobierno no notifica a la Concesionaria de
cualquier objeción que pudiera tener en relación con el plazo
antedicho, se tendrá por entendido por el Gobierno y la
Concesionaria que el Gobierno ha prestado su aprobación de la
notificación dada, y el hecho de fuerza mayor será agregado al final
del plazo debido al cual hubiera ocurrido el hecho de fuerza mayor a
fin de prorrogar por un plazo de sesenta días cada período durante
los cuales haya persistido el hecho de fuerza mayor.
ARTICULO 23
OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA
23.1 En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al presente
Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria
aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en la
industria Minera.
ARTICULO 24
PROGRAMA DE FORMACIÓN
24.1 La Concesionaria acuerda ofrecer un programa de formación por un
término de cuatro años apoyado en un presupuesto anual de por lo
menos US$ 25.000 (Veinticinco Mil dólares de los Estados Unidos) por
año, en beneficio del personal paraguayo designado por el Ministerio
de Obras Publicas y Comunicaciones. El primer programa anual será
sometido dentro de los ciento ochenta días posteriores al inicio de
la etapa de explotación. La Concesionaria someterá el presupuesto
anual que especifica el programa de formación anual al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones. Los presupuestos anuales de
formación incluirán actividades educativas presupuestadas por la
Concesionaria y la proyección de costos y gastos.
24.2 Si la Concesionaria diera por terminado este Contrato antes de
completarse el Programa de Formación de cuatro años, la
Concesionaria pagará la diferencia entre US$ 100.000 (Cien Mil
dólares de los Estados Unidos) y el monto acumulado de cada
presupuesto erogado para el Programa de Formación hasta la fecha de
terminación de este Contrato; dicha diferencia será pagadera al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTICULO 25
EXPROPIACIÓN
25.1 La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo
ante el Congreso Nacional, la sanción de la ley pertinente para
expropiar inmuebles de propiedad de particulares, en la medida
necesaria para el completo desenvolvimiento de sus actividades y el
pleno aprovechamiento de sus derechos. Se presume la necesidad de
obras en los casos de apertura de galerías, perforaciones y anexos,
instalaciones de ductos, campamentos, almacenes, depósitos, plantas
refinadoras, transformadoras, industrias, vías de comunicación
terrestre, marítima o aérea para transporte, terminales y puertos, y
a tal efecto, declárase de utilidad pública la prospección,
exploración, extracción y transformación de minerales.
La solicitud se procesará únicamente si existiere necesidad
justificada ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de
construir tales obras e instalaciones proyectadas por la
Concesionaria, la que correrá con todos los gastos correspondientes
a las expropiaciones autorizadas por ley, quedando la Concesionaria
obligada a abonar al propietario del inmueble expropiado la previa y
justa indemnización prevista en el Artículo 109 de la Constitución
Nacional, y los gastos que deriven de la misma.
25.2 La Concesionaria pagará al propietario del suelo la indemnización
correspondiente y los gastos que se deriven de esa expropiación.
ARTICULO 26
PROTECCIÓN
El Gobierno dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los sitios
de minas, otras propiedades, y los empleados de la Compañía y de sus
Subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón justificable,
cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos de contienda civil o
desasosiego que pudieran poner en peligro la producción de las operaciones
de la Compañía y/o la seguridad de sus bienes y empleados.
ARTICULO 27
LEY Y JURISDICCIÓN
27.1 Los derechos y obligaciones del Gobierno y de la Concesionaria serán
regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la ley que
apruebe el mismo, por las normas contenidas en la ley de Minería,
en el Código Civil, en el Código Procesal Civil, y en las leyes
especiales, suplementados por los Principios Generales del Derecho
reconocidos internacionalmente.
27.2 Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las leyes que
otorguen otras concesiones mineras, y las enmiendas a las actuales
leyes y Códigos de la República del Paraguay, que contuvieran
disposiciones más favorables a la Concesionaria, o a la Industria
Minera, serán de aplicación automática, en su totalidad, por la
restante duración de este Contrato, y serán aplicables a todos los
Artículos establecidos en este Contrato.
27.3 Toda y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que
surja entre el Gobierno y la Concesionaria relacionada a o en
conexión con este Contrato, o con la existencia, validez,
interpretación o significado, cumplimiento o incumplimiento,
ejecución, efecto, infracción, duración o terminación de este
Contrato que no pueda ser resuelta amigablemente por el Gobierno y
la Concesionaria por medio de negociación oportuna y de buena fe,
será sometida a los Tribunales de la República del Paraguay con sede
en la ciudad de Asunción
ARTICULO 28
NOTIFICACIONES
28.1 Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entregas entre
el Gobierno y la Concesionaria que fueran necesarias según las
estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y
recibidas cuando dichas comunicaciones, notificaciones por escrito,
o entregas se realizan en persona, o por escrito, o por telegrama
dirigido a un ejecutivo o funcionario del Gobierno o de la
Concesionaria en los siguientes domicilios respectivos:
GRUPO MINERO GUARANI S.A. MINISTERIO DE OBRAS
PARAGUAY PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Calle Nuestra Señora de la Asunción N° 930 Calle Oliva
esquina Alberdi
Asunción, Paraguay Asunción, Paraguay
28.2 Cualquier cambio de domicilio entrará en vigencia entre el Gobierno y
la Concesionaria, en el caso del Gobierno en el momento en que dicho
cambio adquiere estado público y en el caso de la Concesionaria
cuando la Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.
En fe del acuerdo correspondiente a este Contrato, este Contrato se firma
en cuatro ejemplares en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del
Paraguay, este día 21 de abril del año mil novecientos noventa y cinco.
----------------------------------------- --------------
-------------------------
Ing. Carlos A. Facetti Dr. Orlando Bareiro
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones Ministro de
Hacienda
-----------------------------------------
César López Bosio
Presidente
Grupo Minero Guarani S.A.
ANEXO A
AREAS DE CONCESION
El área de la Concesión está delimitada de la siguiente manera:
Provincia Alcalina Amambay
Coordenadas (Cuadrícula U.T.M.)
E N
Punto A: 8570 9280
Punto B: 8570 7830
Punto C: 6580 7830
Punto D: 7400 8570
Punto E: 8080 9130
Superficie: 17.928 Hectáreas
Base: Mapa Nacional Esc. 1:250.000 Hoja SF-21-11
Precambrico Sur
Puntos Coordenadas (Cuadrícula U.T.M.)
E N
A 6660 0800
B 8320 0800
C 8320 8700
D 0500 8700
E 0500 7002
F 0160 7002
G 9900 7340
H 9500 7002
I 8000 7002
J 8000 6330
K 7170 6330
L 7170 8700
M 6660 8700
Superficie de 104.640.80 Hectáreas.
Base: Mapa Nacional Esc. 1:250.000 Hoja SG-21-10 y 21-11.
Area Máxima: 122.568,8 Hectáreas Mineras.
ANEXO B
1.- Acta de Constitución de la Sociedad.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de
julio del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara
de Senadores, sancionándose la ley, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional, a veintiséis días del
mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado Diego Abente
Brun
Presidente
Vicepresidente 1°
H. Cámara de Diputados En Ejercicio de la
Presidencia
H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar Víctor Sánchez
Villagra
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 14 de octubre de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti Gustavo Adolfo Pedrozo
Ministro de Hacienda Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones