Ley 973

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 973<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA FIRMA GRUPO MINERO GUARANI SOCIEDAD ANONIMA, PARA LA<br /> EXPLORACION, EXTRACCION Y TRANSFORMACION DE MINERALES DE METALES<br /> PRECIOSOS Y COMUNES, EN AREAS DE LA REGION ORIENTAL, Y SUS ADDENDAS<br /> CORRESPONDIENTES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de fecha 21 de abril de 1995,<br /> suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la firma GRUPO<br /> MINERO GUARANI SOCIEDAD ANÓNIMA, para la exploración, extracción y<br /> transformación de minerales de metales preciosos y comunes, en áreas de<br /> la Región Oriental del país; la Addenda Primera de fecha 26 de octubre de<br /> 1995; la Addenda Segunda de fecha 18 de junio de 1996 y la Addenda<br /> Tercera de fecha 27 de junio de 1996, cuyo texto es como sigue:<br /> CONTRATO DE CONCESION<br /> Este Contrato de Concesión (en adelante el "Contrato") celebrado entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay (en adelante el "Gobierno")<br /> representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, Ingeniero don Carlos A. Facetti y por su Excelencia el<br /> Señor Ministro de Hacienda, Dr. Orlando Bareiro, debidamente autorizados<br /> por Decreto del Poder Ejecutivo No. 8.555 de fecha 21 de abril de 1995, y<br /> el Grupo Minero Guaraní Sociedad Anónima, domiciliado en la calle Nuestra<br /> Señora de la Asunción No. 930, Asunción, Paraguay (en adelante la<br /> "Concesionaria"), representada por el señor Cesar López Bosio.<br /> Este Contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa exigida<br /> por los Artículos 112 y 202 inciso (11) de la Constitución Nacional.<br /> Este Contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la<br /> exploración, extracción y transformación de minerales de metales<br /> preciosos y comunes, en áreas de la Región Oriental de la República del<br /> Paraguay tal como se establecen en los siguientes Artículos.<br /> ARTICULO 1<br /> OTORGAMIENTO DE PERMISO DE INVESTIGACION Y CATEO,<br /> Y CONCESION DE EXPLORACION Y EXPLOTACION<br /> 1.1 El Gobierno otorga a la Concesionaria Permiso de Investigación y<br /> Cateo y una exclusiva Concesión de Exploración, y Explotación de<br /> los Recursos Minerales de metales preciosos y comunes definidos<br /> como oro, plata, grupo de metales de platino, cobre, niquel,<br /> plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos relacionados (en<br /> adelante denominados a los efectos de este contrato "Minerales"),<br /> en el área definida en el Anexo A de este Contrato y según las<br /> condiciones expresadas en este Contrato.<br /> 1.2 Los Objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:<br /> a) identificar áreas que contengan y produzcan Minerales;<br /> b) investigar y evaluar depósitos Minerales localizados durante la<br /> exploración, determinando sus parámetros que incluyen el<br /> tonelaje, calidad, características metalúrgicas, y procesos de<br /> beneficiación a fin de definir las posibilidades de explotación;<br /> c) proporcionar la infraestructura e instalaciones requeridas para<br /> la adecuada explotación de los recursos minerales localizados<br /> durante la exploración, y<br /> d) realizar cualquier actividad minera requerida para la<br /> explotación de los recursos minerales, incluyendo la minería de<br /> piedra y grava necesaria para el desarrollo de la mina, y el<br /> procesamiento de material para obtener minerales o concentrados<br /> para los mercados nacionales y extranjeros.<br /> 1.3 Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de la<br /> Concesión se indican en el Anexo A de este Contrato.<br /> 1.3.1. La superficie máxima del área de Investigación y Cateo será de<br /> 122.568,8 has. mineras.<br /> 1.3.2. La superficie máxima de Exploración será de 61.284,4 has.<br /> mineras.<br /> 1.3.3 La superficie máxima de Explotación será de 37.500 has.<br /> mineras.<br /> 1.4 Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada uno<br /> de ellos a los efectos de este Contrato.<br /> 1.4.1. "Gobierno" significa el gobierno de la República del Paraguay<br /> incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y<br /> cualquier otro Ministerio, agencia, organismo, departamento o<br /> entidad de la República del Paraguay que tenga jurisdicción sobre el<br /> asunto de este Contrato.<br /> 1.4.2. "Minerales" significa recursos minerales de metales preciosos y<br /> comunes,definidos como oro, plata, grupo de metales de platino,<br /> cobre, niquel, plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos<br /> relacionados, excluyendo: hidrocarburos sólidos, líquidos y<br /> gaseosos, y sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.<br /> 1.4.3 "Fecha de Vigencia" significa la fecha de la promulgación de la ley<br /> que aprueba el presente Contrato, que será la fecha en que el Poder<br /> Ejecutivo ordena la publicación y el registro de la citada ley en el<br /> Registro Oficial.<br /> 1.4.5 "Comercialización" es la compra-venta de minerales o la celebración<br /> de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier<br /> producto resultante de la actividad minera.<br /> 1.4.6 "Año" significa un período de doce meses que comienza a partir de la<br /> fecha de vigencia de este Contrato o (según lo requiera el contexto)<br /> a partir de cualquier aniversario de la misma, y que termina en el<br /> siguiente aniversario de la misma. Si en este Contrato se hace<br /> referencia a más de un Año, cada Año tal podrá ser identificado<br /> consecutivamente como Año "1", Año "2", y así en adelante durante<br /> todo el plazo de este Contrato.<br /> ARTICULO 2<br /> APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL<br /> El Gobierno someterá este Contrato a consideración del Congreso Nacional en<br /> cumplimiento de los Artículos 112 y 202 Inc. (11) de la Constitución<br /> Nacional, solicitando su aprobación y la declaración de interés público.<br /> Si hubiera alguna objeción del Congreso Nacional en relación a este<br /> Contrato, el Gobierno y la Concesionaria realizarán sus mejores esfuerzos<br /> para solucionar esa situación.<br /> ARTICULO 3<br /> PLAZO DEL PERIODO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO<br /> Y DEL PERIODO DE EXPLORACIÓN<br /> 3.1. La duración del Período de Investigación y Cateo será de un año a<br /> partir de la fecha de vigencia de este Contrato. A pedido de la<br /> Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes del<br /> vencimiento del plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un<br /> plazo de un año adicional. La prórroga se concederá por Resolución<br /> del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> 3.1.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de<br /> Investigación y Cateo dentro del plazo de ciento veinte días a<br /> partir de la fecha de vigencia de este Contrato.<br /> 3.1.2 La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Investigación y<br /> Cateo por un plazo que no exceda de cuatro meses, mediante<br /> presentación fundada al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones exponiendo las razones que justifiquen tal<br /> suspensión. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> otorgará la suspensión solicitada, si correspondiera, por el plazo<br /> adecuado a las razones alegadas por la Concesionaria.<br /> 3.2. La duración del Período de Exploración será de dos años a partir de<br /> la Fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones que señala el inicio del período de Exploración. A<br /> pedido de la Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes<br /> del vencimiento del plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un<br /> plazo de un año adicional. La prórroga se concederá por Resolución<br /> del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> 3.2.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de<br /> Exploración dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la<br /> Fecha de la Resolución Ministerial que señala el inicio del período<br /> de Exploración bajo este Contrato.<br /> 3.2.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Exploración<br /> por un plazo que no exceda de seis meses, mediante presentación<br /> fundada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exponiendo<br /> las razones que justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si<br /> correspondiera, por el plazo adecuado a las razones alegadas por la<br /> Concesionaria.<br /> 3.3. Los plazos señalados en este Artículo 3, podrán ser prorrogados por<br /> el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por razones<br /> debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito.<br /> ARTICULO 4<br /> PROGRAMA DE TRABAJOS DE INVESTIGACION<br /> CATEO Y EXPLORACIÓN<br /> Durante los Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración, la<br /> Concesionaria realizará el siguiente Programa de Trabajo.<br /> I INVESTIGACION Y CATEO<br /> A. Objetivo<br /> El programa de actividades que se delinea es de naturaleza general.<br /> Cualesquiera programas específicos serán determinados en base a información<br /> disponible o nueva que sea generada. El conocimiento del potencial mineral<br /> del Paraguay abarca desde el reducido conocimiento de las áreas<br /> inexploradas hasta los sitios donde investigaciones anteriores por el MOPC<br /> y otros han completado estudios detallados. En consecuencia, se realizarán<br /> reconocimientos en áreas inexploradas y al mismo tiempo se podrán realizar<br /> investigaciones concentradas en áreas previamente revisadas.<br /> B. Programa de Investigación y Cateo<br /> 1. La investigación de la información sobre las áreas delineadas serán<br /> completadas poniendo énfasis en la revisión de registros, informes,<br /> viruta de barreno y registros de barreno disponibles.<br /> 2. Los trazados de reconocimiento aéreo y terrestre serán iniciados<br /> durante las investigaciones en el terreno. Se utilizarán los métodos<br /> geológicos y geoquímicos que se consideren aplicables.<br /> 3. Levantamientos geofísicos - Se anticipa la realización de<br /> investigaciones aéreas selectivas aplicando técnicas magnéticas y<br /> electromagnéticas. Dentro de las áreas delineadas durante los<br /> levantamientos aéreos se utilizarán diversos métodos geofísicos<br /> terrestres a fin de confirmar las áreas que merecen más estudio.<br /> 4. Se utilizarán estudios fotogeológicos como ayuda a la exploración. Se<br /> utilizarán estudios aerofotográficos a baja altura e imágenes de<br /> satélite sobre áreas específicas dentro de la concesión.<br /> 5. Se iniciarán investigaciones bajo la superficie a fin de confirmar<br /> anomalías geológicas, geoquímicas y geofísicas. Esta investigación<br /> incluirá la excavación de trincheras, barrenos de prueba y barrenos<br /> preliminares. Los resultados de muestreo de la investigación bajo la<br /> superficie ayudarán a definir las áreas que presentan<br /> concentraciones anómalas de minerales metálicos.<br /> 6. Cualesquiera otras técnicas de investigación que sean consideradas<br /> necesarias por la Concesionaria serán utilizadas en el Programa de<br /> Investigación y Cateo.<br /> 7. La evaluación simultánea será realizada a medida que se completa el<br /> programa de Investigación y Cateo. Sin embargo, al acercarse el<br /> final de dicho programa, la Concesionaria realizará una evaluación<br /> intensiva del trabajo realizado. Los datos geológicos, geoquímicos,<br /> geofísicos combinados con la información subsuperficial serán<br /> revisados y comparados con modelos de depósitos minerales<br /> existentes. La información obtenida durante el programa podrá llevar<br /> a la formulación de modelos existentes modificados o conceptos de<br /> modelo enteramente nuevos.<br /> II EXPLORACIÓN<br /> A. Objetivos<br /> El programa de actividades para el Programa de Exploración incluye dos sub-<br /> etapas: 1) Exploración General, y 2) Exploración Detallada. La<br /> implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y<br /> conclusiones de la información obtenida en la Investigación y Cateo.<br /> Algunos proyectos de la Exploración podrán proceder más rápidamente por las<br /> sub-etapas de Exploración General y Detallada, en base al tipo de depósito<br /> mineral potencial y su localización y accesibilidad. Ambas sub-etapas<br /> podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas dentro de la Concesión.<br /> B. Exploración General<br /> 1. Geología y geoquímica - La información obtenida en el Programa de<br /> Investigación y Cateo será utilizada para extenderse desde las áreas<br /> anómalas conocidas hasta aquellas áreas que contengan las mismas<br /> características aparentes.<br /> 2. Fotogeología - Se podrá necesitar la reinterpretación de estudios<br /> fotogeológicos anteriores al incorporar información obtenida en la<br /> Investigación y Cateo. Esta reinterpretación podrá consistir en<br /> nuevas aerofotografías o imágenes de satélite.<br /> 3. Levantamientos Geofísicos - Podrán usarse levantamientos aéreos para<br /> delinear anomalías encontradas en la Investigación y Cateo. También<br /> podrán implementarse levantamiento aéreos en nuevas áreas delineadas<br /> para mayor estudio durante trabajos anteriores.<br /> C. Exploración Detallada<br /> 1. Se pondrá énfasis en los estudios geológicos y geofísicos de áreas<br /> particulares definidas en la Investigación y Cateo y en la sub-etapa<br /> Exploración General. Esto incluirá el mapeo geológico sistemático y<br /> la recolección de muestras.<br /> 2. Se anticipa detalles geofísicos del terreno en áreas definidas. Se<br /> podrán utilizar métodos geofísicos en las perforaciones al hacer los<br /> barrenos de prueba.<br /> 3. Los programas de barreno incluirán testigos de perforación y barrenos<br /> rotativos en áreas definidas durante la Investigación y Cateo. La<br /> perforación semidetallada de barrenos de prueba será realizada a fin<br /> de obtener parámetros preliminares de calidad y tonelaje. Esta<br /> perforación podría indicar los depósitos minerales con potencial<br /> económico.<br /> 4. Se utilizarán otras técnicas de investigación que la Concesionaria<br /> considere necesarias a fin de completar la Exploración Detallada.<br /> ARTICULO 5<br /> COMPROMISO DE INVERSION<br /> 5.1 La Concesionaria se compromete a invertir un mínimo de un millón<br /> quinientos mil dólares americanos (US$ 1.500.000) en sus trabajos de<br /> Investigación y Cateo y de Exploración, de la siguiente manera:<br /> Investigación y Cateo US$ 500.000<br /> Exploración US$ 1.000.000<br /> 5.2 Las inversiones incurridas por la Concesionaria durante cualquier año<br /> o Período en observancia al Artículo 5.1 en exceso del monto<br /> señalado para dicho año o Período podrá ser traspasado a los años o<br /> Períodos sucesivos y acreditada a la inversión correspondiente de la<br /> siguiente etapa.<br /> 5.3 A fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Trabajo de los<br /> Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración expresado en este<br /> Artículo, la Concesionaria deberá gestionar un seguro de<br /> cumplimiento u otorgar una garantía bancaria de cumplimiento en<br /> favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, librado por<br /> una institución financiera de primera línea, a razón de treinta<br /> centavos de dólar americano(US$ 0,30) por hectárea.<br /> 5.4 La Concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad con una<br /> aseguradora de primera línea por daños a terceros de un monto mínimo<br /> de tres millones de dólares americanos (US$ 3.000.000) durante el<br /> plazo de ésta Concesión.<br /> ARTICULO 6<br /> CANON TERRITORIAL<br /> Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a la<br /> Concesionaria para la investigación y Cateo, Exploración y Explotación, la<br /> Concesionaria pagará al Gobierno un Canon Territorial de la manera indicada<br /> mas abajo. Los cánones serán pagados por Año o fracción de Año, mediante<br /> depósito en dólares americanos, en la "Cuenta Minera" habilitada por el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el Banco Central del<br /> Paraguay. El depósito en la "Cuenta Minera" será realizado dentro de los<br /> dos primeros meses de cada Año o fracción de Año.<br /> Fase Area Por Ha. Canon Anual<br /> Investigación y Cateo 122.568,8 has. US$ 0,55 US$ 67.412,84<br /> Exploración 61.284,4 has. US$ 1,30 US$<br /> 79.669,72<br /> Explotación hasta 37.500 has. US$ 1,30 monto<br /> resultante<br /> ARTICULO 7<br /> REDUCCIÓN DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN<br /> Completado el Período de Investigación y Cateo y su prórroga, si la<br /> hubiere, la Concesionaria deberá reducir las 122.568,8 hectáreas de la<br /> Concesión descrita en el Anexo A de este Contrato en no menos del cincuenta<br /> por ciento (50%), hasta una superficie máxima de 61.284,4 hectáreas mineras<br /> Al completarse el Período de Exploración y su prórroga, si la hubiere, la<br /> Concesionaria podrá proceder al período de Explotación en las áreas<br /> seleccionadas para explotación de conformidad al Art. 11 de este Contrato,<br /> reduciendo el área de la Concesión en no menos del cincuenta por ciento<br /> (50%), hasta una superficie máxima de 37.500. hectáreas mineras. Durante<br /> cada etapa las áreas específicas a ser renunciadas quedarán a la exclusiva<br /> elección de la Concesionaria, las cuales serán revertidas al Estado<br /> Paraguayo.<br /> ARTICULO 8<br /> SERVIDUMBRES<br /> 8.1. Desde la fecha de vigencia de la concesión, los predios superficiales<br /> están sujetos a las siguientes servidumbres:<br /> a) de uso, de refinación y de beneficio de minerales, para<br /> construir habitaciones, galpones y demás obras complementarias;<br /> b) de paso, mediante sistemas de transporte minero y convencional,<br /> por canales, tanques, cañerías, acueductos, túneles, planos<br /> inclinados, andariveles, cintas transportadoras, líneas férreas,<br /> y todo otro sistema que sirva para unir la Concesión con caminos<br /> públicos, establecimientos mineros, estaciones de ferrocarril,<br /> puertos, aeródromos y centros de consumo, y<br /> c) de electroductos.<br /> 8.2 Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la<br /> indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de los<br /> terrenos o al de la Concesión sirviente en su caso, o cualquiera<br /> otra persona.<br /> 8.3 Los interesados acordarán, en escritura pública la constitución de<br /> las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones<br /> correspondientes. Si para la constitución de servidumbre de<br /> ocupación temporal sobre inmuebles de propiedad privada, no se<br /> llegare a acuerdos entre el propietario del suelo y la<br /> Concesionaria, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a<br /> petición de ésta última, tendrá la facultad de constituir<br /> administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto,<br /> alcance y determinando la indemnización que debe abonar la<br /> Concesionaria al propietario.<br /> Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la<br /> indemnización fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su<br /> revisión. La demanda no impedirá que la Concesionaria haga uso de la<br /> servidumbre de ocupación temporal constituida administrativamente.<br /> Recaída la sentencia definitiva, si la Concesionaria no realizare la<br /> prestación prevista en la misma dentro del plazo de ocho días, la<br /> servidumbre constituida administrativamente se extinguirá de pleno<br /> derecho.<br /> 8.4 Las servidumbres son esencialmente transitorias. No podrán<br /> aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la<br /> respectiva Concesión Minera para los cuales hayan sido constituidas<br /> y cesarán cuando termine ese aprovechamiento. Podrán ampliarse o<br /> restringirse según lo requieran las actividades propias de la<br /> respectiva Concesión Minera.<br /> 8.5 Mientras se tramita la servidumbre el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones o el Juez, en su caso, podrá autorizar al solicitante<br /> a hacer uso de las servidumbres pedidas, siempre que preste caución<br /> suficiente para responder de las indemnizaciones a que pueda estar<br /> obligado.<br /> 8.6 La Concesión Minera en cuyo favor se haya constituido alguna de las<br /> servidumbres del presente artículo, está sujeta al gravamen de que<br /> esa servidumbre sea utilizada también en provecho de otra Concesión<br /> Minera y, en general, a cualquier gravamen que sirva a otra<br /> Concesión Minera.<br /> Tales gravámenes no podrán, en caso alguno, impedir o dificultar<br /> considerablemente la actividad minera de la Concesión que los<br /> soporte.<br /> 8.7 Las concesiones mineras están especialmente sujetas a servidumbres<br /> mineras,<br /> destinadas a dar o facilitar ventilación, desagüe o acceso a otra<br /> concesiones<br /> mineras. Se entenderá por socavón o galería minera cualquiera labor<br /> que tenga<br /> alguno de los objetos indicados en el párrafo anterior.<br /> 8.7.1 Si la Concesionaria necesitare iniciar un socavón dentro de una<br /> concesión ajena o atravesarla y no se llegare a acuerdos entre las<br /> partes, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a petición<br /> de la Concesionaria, tendrá la facultad de constituir<br /> administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto,<br /> alcance y determinando la indemnización que debe abonar la<br /> Concesionaria.<br /> Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la<br /> indemnización fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su<br /> revisión. La demanda no impedirá que la Concesionaria haga uso de la<br /> servidumbre de ocupación temporal constituida administrativamente.<br /> Recaída la sentencia definitiva, si la concesionaria no realizare la<br /> prestación prevista en la misma dentro del plazo de ocho días, la<br /> servidumbre constituida administrativamente se extinguirá de pleno<br /> derecho.<br /> 8.7.2 El socavonero no podrá, dentro de la Concesión sirviente, variar el<br /> rumbo ni la amplitud fijados al socavón en el acuerdo o en la<br /> resolución ministerial o judicial en su caso, a menos que obtenga<br /> nueva servidumbre, en igual procedimiento.<br /> 8.7.3 El socavonero deberá prestar caución antes de empezar la obra para<br /> indemnizar los daños que cause al titular de la Concesión sirviente.<br /> 8.7.4 El titular de la Concesión sirviente no podrá modificar las<br /> fortificaciones del socavón ni extraer minerales dentro de las<br /> labores de la Concesión, cuando comprometan la seguridad del<br /> socavón, salvo que refuerce convenientemente dichas fortificaciones.<br /> El socavonero lo indemnizará de los gastos y daños que el<br /> cumplimiento de esta obligación le irrogue.<br /> 8.7.5 Si el socavonero encuentra sustancias minerales en concesión ajena,<br /> no podrá explotarlas. Las que tuviere que extraer dentro de la<br /> amplitud del socavón las entregará a su titular, deducidos los<br /> gastos de extracción, salvo que éste se niegue a recibirlas, caso en<br /> el cual las hará suyas. En el mismo caso, si el socavón atraviesa<br /> concesión de exploración ajena, las sustancias extraídas quedarán en<br /> el terreno.<br /> 8.8 Todo camino construido para una concesión minera podrá ser utilizado<br /> por otras concesiones mineras. Los costos de reparación y<br /> conservación se repartirán entre todos a prorrata del uso que de él<br /> hagan.<br /> ARTICULO 9<br /> INFORMACIÓN TÉCNICA<br /> 9.1 Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará al<br /> Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del<br /> Programa en curso, los trabajos realizados, las inversiones<br /> efectuadas, los resultados y producción obtenidos, y los avances<br /> técnicos logrados. La información contenida en el informe se<br /> considerará confidencial durante la vigencia de este Contrato.<br /> 9.2 La Concesionaria conviene en entregar al Gobierno todos los datos<br /> técnicos no interpretativos obtenidos en los Períodos de<br /> Investigación y Cateo y de Exploración correspondientes a las áreas<br /> devueltas de la Concesión. La Concesionaria entregará los datos<br /> técnicos no interpretativos al Gobierno dentro de los sesenta días<br /> de realizada la devolución de cualquier área de la Concesión. Tales<br /> datos no serán considerados confidenciales.<br /> 9.3 Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los períodos de<br /> Investigación y Cateo, de Exploración, y Explotación serán<br /> fiscalizados por geólogos designados por el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones. Los fiscales, tendrán acceso a todos los<br /> trabajos realizados por la concesionaria, sean de gabinete, de<br /> campo, de laboratorio y evaluación.<br /> 9.4 La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros,<br /> técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de<br /> trabajo, consumo de materiales, energía y otros que reflejen<br /> adecuadamente el desarrollo de sus operaciones; y facilitará el<br /> acceso de funcionarios del Gobierno a los efectos de fiscalizar y<br /> evaluar la actividad minera realizada.<br /> ARTICULO 10<br /> EVALUACIÓN DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES<br /> 10.1 La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones los descubrimientos de minerales, como resultados de<br /> sus operaciones, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles<br /> contados desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.<br /> 10.2. Si la Concesionaria descubre un yacimiento de Minerales durante el<br /> Período de Exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de<br /> determinar si el descubrimiento constituye un Descubrimiento<br /> Comercial. La Concesionaria tendrá el derecho de realizar todo el<br /> trabajo que considere necesario para determinar la existencia de un<br /> Descubrimiento Comercial. Esto incluirá barrenado sistemático y<br /> muestreo mediante métodos de perforación piloto, excavación a cielo<br /> abierto y/o túneles con el fin de verificar el tonelaje y la calidad<br /> del yacimiento Mineral descubierto y su adecuación al procesamiento<br /> metalúrgico. Desde el descubrimiento inicial hasta la determinación<br /> de que el yacimiento Mineral es comercial, la duración del Período<br /> de Exploración, si lo hubiera, quedará automáticamente suspendido,<br /> previéndose que dicha determinación no excederá de un plazo de más<br /> de seis meses a partir de la fecha en la que se inicia la evaluación<br /> del descubrimiento Mineral. El termino de la suspensión será<br /> agregado al Período de Exploración, si lo hubiera, dependiendo de<br /> que ocurra dentro del período inicial o de una prórroga del mismo,<br /> con el objeto de fijar la fecha de su expiración.<br /> 10.3. Ante la confirmación de un Descubrimiento Comercial de un yacimiento<br /> Mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de<br /> explotación ("Lotes") de la forma y dimensiones establecidas en el<br /> Artículo 11 de este Contrato. La determinación de que un<br /> descubrimiento sea o no un Descubrimiento Comercial será efectuada<br /> exclusivamente por la Concesionaria.<br /> ARTICULO 11<br /> PERÍODO DE EXPLOTACIÓN<br /> 11.1 En cualquier momento durante el Periodo de Exploración, la Compañía,<br /> habiendo realizado el trabajo e invertido las sumas correspondientes<br /> a la Etapa de Exploración respectiva hasta esa fecha, podrá optar, a<br /> su entero y exclusivo criterio, por pasar al Período de Explotación<br /> otorgado por este Contrato. A fin de ejercer sus derechos de<br /> explotación, la Compañía deberá elevar una solicitud por escrito al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. La solicitud<br /> expresará una descripción del Lote o Lotes seleccionados para su<br /> explotación, la determinación del mineral o los minerales a ser<br /> explotados, muestras del Mineral correspondiente, los programas<br /> mínimos de Trabajo y de Inversiones, y los requisitos de capital<br /> necesarios. El área total de los Lotes de Explotación seleccionados<br /> no excederán 37.500 hectáreas mineras. Los Lotes de Explotación<br /> seleccionados serán delimitados en hectáreas mineras, contiguos o no<br /> e independientes en cuanto a forma, ubicación y tamaño de cada Lote<br /> de Explotación. El tamaño y cantidad final del área de explotación,<br /> sujeto a las condiciones de este Contrato, será determinado a<br /> criterio de la Concesionaria basado sobre los resultados del<br /> Programa de Exploración. Los derechos de exploración de la<br /> Concesionaria dentro de las áreas restantes de la Concesión<br /> permanecerán en plena vigencia y efecto durante el remanente del<br /> plazo del Periodo de Exploración.<br /> 11.2 El Período de Explotación será otorgado por un plazo inicial de<br /> veinticinco años para cada Lote de Explotación seleccionado, a<br /> partir de la fecha de selección de los Lotes de Explotación señalada<br /> en la respectiva Resolución del Ministerio de Obras Publicas y<br /> Comunicaciones.<br /> 11.3 A petición de la Concesionaria al Gobierno, los derechos de<br /> Explotación otorgados respecto a los Lotes de Explotación podrán ser<br /> prorrogados por única vez por un plazo de hasta veinte y cinco años,<br /> en base a un programa de obras, trabajos e inversiones, incluyendo<br /> un plan de producción anual, aprobados por el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones. Dicha prórroga se otorgará por Decreto<br /> del Poder Ejecutivo, y autorizada por Ley del Congreso.<br /> ARTICULO 12<br /> SUSPENSIÓN DEL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN<br /> 12.1 La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la selección<br /> de Lotes de Explotación y, al mismo tiempo, peticionar al Gobierno<br /> la suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el<br /> inicio del Período de Explotación hasta que las instalaciones<br /> mineras necesarias y/o la infraestructura haya sido construida o<br /> conseguida a fin de permitir el desarrollo, la minería y el mercadeo<br /> del yacimiento Mineral descubierto.<br /> 12.2 Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno<br /> establecerá el plazo de suspensión del inicio del Período de<br /> Explotación mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> 12.3 El plazo de suspensión del Período de Explotación podrá ser de hasta<br /> un año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta un año por<br /> razones debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o<br /> cuando las condiciones del Mercado así lo aconsejen, o si las<br /> instalaciones e infraestructura necesaria no pudieran entrar en<br /> operación. Tanto la suspensión como el plazo de prórroga de<br /> suspensión adicional serán otorgados mediante Resolución del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, siempre que la<br /> Concesionaria haya cumplido con sus obligaciones bajo este<br /> Contrato.<br /> ARTICULO 13<br /> CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS<br /> 13.1 La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán personal y<br /> empresas paraguayas que estén técnica y financieramente capacitadas<br /> y que ofrezcan precios y plazos competitivos, y el personal y<br /> empresas extranjeras necesarios para el cumplimiento del objeto de<br /> este Contrato. La Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento<br /> y capacitación de su personal paraguayo especializado durante el<br /> Período de Exploración. Asimismo, como reconoce el beneficio tanto<br /> para la Concesionaria como para el Interés Nacional, suministrará<br /> oportunidades de formación y promoción a los funcionarios del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y estudiantes<br /> universitarios paraguayos. El personal técnico extranjero que<br /> trabaje en el país estará sujeto al requisito de cumplir con las<br /> ordenanzas policiales aplicables a extranjeros, pero no será<br /> necesario que los mismos obtengan el permiso de residencia<br /> temporaria cuando ejecuten labores accidentales por plazos no<br /> mayores de noventa días continuos.<br /> 13.2 La Concesionaria y/o sus Subcontratistas (combinados) emplearán<br /> personal paraguayo a razón del ochenta por ciento (80%) de la mano<br /> de obra requerida por la Concesionaria para la operación y<br /> realización eficiente de todas sus actividades comprendidas en el<br /> Area de Concesión y de acuerdo con prácticas generalmente aceptadas<br /> en la Industria Minera.<br /> 13.3 Si la Concesionaria y/o sus Subcontratistas no pudiera obtener en el<br /> país la mano de obra mencionada más arriba, la Concesionaria<br /> notificará al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la<br /> carencia de disponibilidad de obreros y la liberación del<br /> cumplimiento de la mencionada cuota no deberá ser retenida sin razón<br /> por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Si el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones dejare de responder<br /> dentro de los treinta días de dicha notificación se considera<br /> producida la autorización tácita.<br /> 13.4 El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus Subcontratistas<br /> que desarrollen las funciones de gerente general, asistentes de<br /> gerencia y gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal<br /> técnico dotados de cualidades y experiencias específicas están<br /> excluidas del cupo mencionado en el Artículo 13.2 y, no estará<br /> sujeto a ninguna restricción.<br /> ARTICULO 14<br /> VENTA DE PRODUCTOS MINERALES<br /> 14.1 La Concesionaria es propietaria de los Minerales que extraiga y de<br /> los desmontes, relieves y escorias, dentro del Área de la Concesión.<br /> La Concesionaria podrá exportar y vender libremente todos los<br /> Minerales, en cualquier forma, producidos en el Área de Concesión.<br /> El Gobierno garantiza a la Concesionaria la libre disponibilidad de<br /> las divisas provenientes de la exportación y venta de los productos<br /> Minerales obtenidas por la misma. Si la Concesionaria debiera vender<br /> al Gobierno o en el mercado interno nacional alguno de los<br /> productos Minerales provenientes del Área de Concesión, fijará por<br /> ellos el precio en el mercado internacional, aplicándose el mismo<br /> criterio utilizado para la percepción de regalías.<br /> 14.2 De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los Minerales y/o<br /> Productos Minerales serán producidos, retenidos, manipulados,<br /> vendidos y contratados en un ciclo trimestral de noventa días a<br /> partir del primer día de cada año calendario, basado en el<br /> calendario Gregoriano.<br /> ARTICULO 15<br /> ARRENDAMIENTO Y CESIÓN<br /> 15.1 La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrá<br /> arrendar o transmitir por cesión libremente cualquier parte, pero no<br /> la totalidad, de su participación o derechos bajo este Contrato, con<br /> autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, a cualquier tercero capacitado legalmente para ser<br /> arrendatario o cesionario. Dicho tercero que adquiera una<br /> participación o derechos en este Contrato asumirá conjunta y<br /> solidariamente la responsabilidad por las obligaciones y los<br /> correspondientes derechos según este Contrato, pero esto no<br /> implicará una reducción de la responsabilidad de la Concesionaria<br /> respecto a sus obligaciones. Cualquier arrendamiento o cesión se<br /> formalizará en escritura pública. Cualquier persona que adquiera una<br /> participación en este Contrato gozará de los mismos derechos que la<br /> Concesionaria tiene como consecuencia de dicha cesión o<br /> arrendamiento. Las cesiones y arrendamientos contemplados en este<br /> Artículo estarán exonerados de todos los impuestos fiscales,<br /> departamentales y municipales, vigentes o futuros.<br /> ARTICULO 16<br /> DESISTIMIENTO DE LA CONCESIÓN<br /> 16.1 En cualquier momento dentro de algún período o al final de un período<br /> (ya sea el Período de Investigación y Cateo, o el Periodo de<br /> Exploración o el Período de Explotación) o cualquier prórroga de los<br /> mismos, la Concesionaria podrá dar por terminado este Contrato<br /> mediante el desistimiento de la Concesión, con notificación escrita<br /> al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sin obligación<br /> alguna de pagar multas o penalidades salvo de las garantías<br /> estipuladas en los artículos 5.3 y 20.8, siempre que correspondan y<br /> el pago de cualquiera y todo canon y regalías adeudados.<br /> 16.2 La Concesionaria podrá extinguir su concesión por renuncia, la que<br /> podrá referirse a todo o parte del área de la Concesión, en cuyo<br /> caso se operará una reducción proporcional de las obligaciones a su<br /> cargo, siempre que resulte compatible con la finalidad del Derecho,<br /> a criterio del Gobierno.<br /> 16.3 Para renunciar a parte o toda la Concesión, la Concesionaria deberá<br /> previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales<br /> exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura<br /> pública y da lugar a la cancelación de los respectivos registros,<br /> quedando libre el área minera renunciada.<br /> ARTICULO 17<br /> TRIBUTOS E IMPUESTOS<br /> 17.1 Los servicios prestados a la Concesionaria durante los períodos de<br /> Investigaciòn y Cateo y Exploraciòn, relacionados directa o<br /> indirectamente a estas actividades por subcontratistas, sean<br /> personas físicas o jurídicas, están exonerados de todo tributo<br /> fiscal, municipal y departamental, con excepción de las tasas y del<br /> Impuesto a la Renta que tributarán conforme al sistema de renta<br /> presunta, estableciéndose para el efecto un coeficiente de<br /> rentabilidad del seis por ciento sobre el monto de los trabajos.<br /> 17.2 Durante el período de Explotación, la Concesionaria está exonerada de<br /> todo tipo de impuesto y contribución fiscal, municipal y<br /> departamental, inclusive aquellos tributos cuya exoneración<br /> requiera mención especial en la ley, conforme a las condiciones<br /> señaladas en este Contrato. No está exonerada de las tasas, del<br /> Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, siempre que<br /> estos sean de aplicación general y no discriminatoria para la<br /> industria minera.<br /> 17.3. El titular de una concesión de explotación estará obligado al pago<br /> del Impuesto a la Renta sobre las utilidades líquidas. La tasa del<br /> Impuesto a la Renta para el concesionario será del: treinta por<br /> ciento anual sobre las utilidades líquidas determinadas de acuerdo<br /> con lo dispuesto en este Contrato Ley.<br /> 17.4. Para los fines del pago del Impuesto a la Renta, el balance de<br /> operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de<br /> contabilidad utilizadas en la industria minera, pudiendo seguirse<br /> cualquier sistema contable generalmente empleado en ella, siempre<br /> que fuera usado de año en año, sin variaciones de consideración. La<br /> contabilidad será escriturada en castellano. Podrá deducirse<br /> anualmente como gastos de operación, el monto de todos o<br /> cualesquiera de los siguientes conceptos correspondientes al<br /> ejercicio: gastos de investigación y cateo y exploración dentro del<br /> territorio nacional; costos intangibles de perforación y/o gastos de<br /> perforación de minas improductivas o producto de volúmenes no<br /> explotables en cantidades comerciales. A elección del concesionario<br /> dichos montos podrán ser incluidos en la cuenta de capital del<br /> ejercicio.<br /> 17.5. Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos obtenidos<br /> por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje,<br /> transporte y/o comercialización del Mineral, menos los gastos<br /> generales de administración, los castigos por depreciación de activo<br /> tangibles y amortización del activo intangible y todos los demás<br /> gastos y costos que fueran necesarios para obtener dichos ingresos<br /> comprendidas las pérdidas de operación y las provenientes de daños,<br /> destrucción, extravíos o perdidas de bienes. Con respecto a estos<br /> últimos cuatro casos, se hará el correspondiente abono a tiempo de<br /> cobrarse el seguro. Además, se deducirá por concepto de factor<br /> agotamiento una suma que estará libre de todo impuesto y que será<br /> igual al 15% (quince por ciento) del valor bruto de la producción<br /> del Mineral comercializado. El 15% (quince por ciento) se aplicará<br /> después de restarse los gastos de transporte del Mineral desde el<br /> lugar de extracción al de venta. La deducción por agotamiento tendrá<br /> como límite el 50% (cincuenta por ciento) de las utilidades líquidas<br /> establecidas en el respectivo balance anual de la Concesionaria.<br /> 17.6 A los fines del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes de la<br /> concesionaria sujetos a depreciación empleados en la concesiòn<br /> otorgada por el gobierno, serán depreciados en línea recta<br /> proporcional a una tasa del veinticinco por ciento (25%) anual.<br /> 17.7 Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato de<br /> Concesión por los subcontratistas tendrán el mismo tratamiento<br /> fiscal previsto en el artículo 17.3.<br /> 17.8 Los capitales incorporados al país por el concesionario, podrán ser<br /> amortizados, a opción de ésta, en anualidades no mayores a un 20%<br /> (veinte por ciento), a contar del comienzo de la comercialización de<br /> las substancias materia de este Contrato.<br /> 17.9 Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no se<br /> produzcan en el país y que sean necesarias para la investigación,<br /> exploración, explotación, industrialización y comercialización del<br /> mineral , están exentas de derechos de importación y de todo tributo<br /> fiscal, departamental y municipal, por todo el tiempo que dure la<br /> concesión. Todos los bienes importados de conformidad a las<br /> excepciones mencionadas en este artículo podrán ser retirados de las<br /> aduanas y puertos mediante declaración jurada sin necesidad de otro<br /> requisito. Estas importaciones deberán ser regularizadas de acuerdo<br /> a la legislación pertinente dentro de los noventa días de retirados<br /> los bienes. Asimismo, el mineral y su transporte quedan exentos de<br /> todo tributo fiscal, departamental y municipal y de todo derecho de<br /> exportación, bajo cualquier forma que se establezca durante la<br /> vigencia del contrato de concesión.<br /> 17.10 Los bienes necesarios para los trabajos bajo este Contrato, que hayan<br /> ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria podrán ser<br /> nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes,<br /> sobre el valor que resulte del valor imponible, menos la<br /> depreciación que corresponda al momento de la terminación de los<br /> trabajos, fecha que será certificada por la Sub-Secretaria de Minas<br /> y Energía. Los bienes que se encuentren totalmente depreciados a la<br /> terminación de los trabajos bajo este Contrato, podrán ser<br /> nacionalizados libre del pago de impuestos.<br /> 17.11. Establécese una tasa de depreciación mensual de tres por ciento<br /> (3%) para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o<br /> sus Subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen enajenar a<br /> terceras personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del<br /> 100%, la Dirección General de Aduanas procederá a la liquidación y<br /> percepción de los gravámenes sobre el valor imponible resultante. En<br /> el momento de la nacionalización de los bienes deberán pagar el<br /> Impuesto al Valor Agregado sobre la Base Imponible establecida en el<br /> penúltimo párrafo del artículo 82 de la Ley N° 125/91, menos la<br /> depreciación correspondiente.<br /> 17.12. La Concesionaria y sus Subcontratistas también podrán re-<br /> exportar los artículos importados al amparo de la Concesión, libres<br /> de todo impuesto. Las solicitudes de re-exportación de bienes<br /> introducidos al país tendrán el mismo trámite establecido en el<br /> artículo primero del presente Decreto. La re-exportación estará<br /> exonerada del pago de cualquier impuesto aduanero e interno,<br /> presente o a crearse en el futuro.<br /> 17.13 La Concesionaria y sus Subcontratistas solo estarán obligados a pagar<br /> tasas de usuario en el caso de servicios efectivamente prestados por<br /> agencias de la Administración Central y/o de las Municipalidades de<br /> acuerdo con las tarifas establecidas para tales servicios y fijadas<br /> por ley.<br /> 17.14 El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la<br /> Concesionaria y de sus Subcontratistas no están sujetos a las leyes<br /> laborales y de seguridad social, ni están obligados a pagar Impuesto<br /> a la Renta, si lo hubiera. La Concesionaria y sus Subcontratistas<br /> están exonerados del Impuesto al Valor Agregado sobre las<br /> remuneraciones de éstos.<br /> ARTICULO 18<br /> REGALÍA DE EXPLOTACIÓN<br /> 18.1 Durante el Período de Explotación, la Concesionaria pagará al Estado<br /> una Regalía equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) sobre el<br /> valor F.O.B. de la producción comerciable de la Concesión, libre en<br /> puerto de embarque en el sitio de la mina.<br /> 18.2 La Regalía se pagará total o parcialmente en especie o en dinero a<br /> elección del Gobierno. Si éste optare en percibirlo en dinero, se<br /> tendrá en cuenta el precio FOB, puerto de embarque sitio de mina,<br /> por el cual la Concesionaria pudiera vender el Mineral en el mercado<br /> internacional. Dichos precios deberán siempre ser competitivos a<br /> transacciones similares entre terceras partes. El Gobierno<br /> notificará a la Concesionaria la forma de percibir su regalía, sea<br /> total o parcialmente en especie, o en dinero. En caso que el<br /> Gobierno decida percibir la regalía en especie, la Concesionaria<br /> tendrá la obligación de transportar y entregar la Regalía en el<br /> lugar que el Gobierno indique, corriendo por cuenta del Gobierno<br /> el costo del transporte.<br /> 18.3 El pago en dinero de la Regalía será efectuado por la Concesionaria<br /> mediante el depósito de la suma correspondiente en dólares<br /> americanos, en la "Cuenta de Minería" del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones abierta en el Banco Central del Paraguay.<br /> 18.4. El pago de la Regalía establecido será efectuado trimestralmente<br /> dentro de los treinta días del cierre de cada trimestre del año<br /> calendario. La Regalía pagadera al Estado será determinada por las<br /> Partes y reflejarán los esfuerzos de buena fe de ésta. Dentro de<br /> los treinta días del cierre del primer trimestre de cada año<br /> calendario, la Concesionaria proporcionará al Gobierno un balance<br /> final de las Regalías pagadas durante el año calendario anterior. En<br /> el caso de que se hubieran efectuado pagos inferiores al Gobierno,<br /> el pago de los montos adeudados más intereses deberán acompañar al<br /> balance final. El dinero adeudado habrá devengado intereses<br /> equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (Libor)<br /> para depósitos a seis meses en dólares de los Estados Unidos según<br /> cotización de la Sucursal Londres del Citibank, Londres, Inglaterra,<br /> a las 11:00 horas, hora de Londres, en la fecha en que la Regalía<br /> estimada en menos haya sido pagada. En el caso de haberse efectuado<br /> un pago en exceso al Gobierno, dicho pago en exceso será deducido<br /> del siguiente pago trimestral estimado.<br /> 18.5 El Gobierno tendrá acceso a los libros y Registros contables y<br /> financieros de la Concesionaria a efectos de fiscalizar el pago de<br /> la Regalía determinado por la Concesionaria.<br /> 18.6. A los efectos del Impuesto a la Renta establecido en el Artículo 17,<br /> las Regalías constituyen ítems de gastos deducibles de Impuesto a la<br /> Renta de la Concesionaria.<br /> ARTICULO 19<br /> DERECHOS DE LA CONCESIONARIA<br /> 19.1 La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas de<br /> beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero, a<br /> tal efecto no será necesaria la obtención de concesión alguna. La<br /> comercialización y el transporte convencional de productos minerales<br /> es libre, y para su ejercicio no se requiere Concesión.<br /> 19.2 La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área incluida<br /> en la Concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas<br /> de bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión<br /> de energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, líneas<br /> férreas y demás sistemas de transporte local. Si dichas<br /> construcciones e instalaciones fueren afectadas al servicio público<br /> deberán sujetarse a las leyes generales que sobre cada materia se<br /> dictaren.<br /> 19.3 En el Período de Explotación, dentro del área incluida en la<br /> Concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio,<br /> fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrán<br /> igualmente construir muelles y otros sistemas de embarque, así como<br /> realizar actividades necesarias para el desarrollo de sus<br /> operaciones, sujetándose en todo a las disposiciones de este<br /> Contrato y a las normas legales correspondientes.<br /> 19.4 Los titulares de Concesiones colindantes de yacimientos compartidos,<br /> o por razones de conveniencia económica para la explotación del<br /> yacimiento, podrán celebrar toda clase de contratos sociales<br /> previstos en el Código Civil.<br /> 19.5 La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, con carácter perentorio, la inspección de las<br /> labores mineras de concesiones colindantes cuando sospechen<br /> internación, teman inundación, derrumbe o incendio, por el mal<br /> estado de las minas adyacentes o por el desarrollo de los trabajos<br /> efectuados en éstas.<br /> En caso de extrema urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones destacado en el lugar de la Concesión<br /> podrá realizar la inspección inmediatamente con cargo a informar al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de lo ocurrido dentro<br /> de las 24 horas siguientes.<br /> 19.6 La Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos o<br /> superficies la utilización, servidumbres o compraventa del suelo o<br /> superficie y del subsuelo útil, en su caso, y sus retribuciones<br /> correspondientes, para el desarrollo de sus actividades mineras.<br /> 19.7 El espacio libre de suelo o subsuelo existente entre dos o más<br /> concesiones mineras que no alcance en total una hectárea minera,<br /> aunque en total contenga más de diez mil metros cuadrados, se<br /> denominará demasía. La demasía se concederá al concesionario<br /> colindante que primero la solicite, debiendo determinarse a través<br /> de una mensura, deslinde y amojonamiento judicial. Los derechos y<br /> obligaciones del concesionario que obtuviere una demasía aumentarán<br /> proporcionalmente.<br /> ARTICULO 20<br /> PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE<br /> 20.1 La Concesionaria está obligada a ejecutar sus labores con métodos y<br /> técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al<br /> suelo y a las concesiones colindantes y, en todos los casos, a<br /> resarcir los daños que causen en la realización de sus trabajos.<br /> Deberán, asimismo, adoptar todas las medidas de seguridad necesarias<br /> para evitar accidentes como consecuencia del desarrollo de sus<br /> actividades. La Concesionaria está obligada a cumplir con la<br /> legislación nacional sobre protección al medio ambiente y los<br /> recursos naturales. En caso de incumplimiento, el Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones aplicará las sanciones establecidas<br /> en la legislación especial y en este Contrato, pudiendo determinar<br /> la caducidad de la Concesión de conformidad al Artículo 21. Estas<br /> sanciones no liberarán a la Concesionaria de su responsabilidad<br /> emergente por situaciones y hechos que signifiquen daños y<br /> perjuicios al medio ambiente.<br /> 20.2 Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberán<br /> arrojarlas libres de contaminación para que no afecten a la salud<br /> humana o el desarrollo de la flora y de la fauna.<br /> 20.3 Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u otros<br /> que obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del<br /> derecho minero reforestar el área afectada con las especies propias<br /> de la zona.<br /> 20.4 La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la<br /> contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o<br /> represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.<br /> 20.5 Será obligación de la Concesionaria conservar las especies de flora y<br /> fauna de comprobado valor científico o económico, o en vía de<br /> extinción, que se encuentren dentro del área de su Concesión.<br /> 20.6 El manejo de los desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que<br /> la actividad minera produzca está sujeto a los siguientes<br /> tratamientos:<br /> a) los desechos con presencia de material radiactivo serán<br /> almacenados conforme a las normas internacionales, y se<br /> dispondrá de ellos en coordinación con la Comisión Nacional de<br /> Energía Atómica;<br /> b) los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables serán<br /> trasladados a sitios preestablecidos para su disposición, y<br /> c) los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán<br /> reciclados, a fin de obtener productos que sirvan a los<br /> programas de rehabilitación de las áreas afectadas.<br /> 20.7 La Concesionaria está obligada a restablecer razonablemente el<br /> paisaje y el equilibrio del entorno, de conformidad al plan de<br /> restauración ambiental. A tal efecto deberá presentar durante el<br /> Período de Exploración y de Explotación un Estudio de Impacto<br /> Ambiental, del régimen de tratamiento de residuos y desechos, y Plan<br /> de Restauración Ambiental para la aprobación del Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería.<br /> 20.8 La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento<br /> del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía<br /> en función del presupuesto contenido en dicho plan.<br /> La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o<br /> de una póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones.<br /> La garantía será constituida un año antes de extinguida la Concesión<br /> y se extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el<br /> Plan de Restauración Ambiental, se hayan cumplido.<br /> ARTICULO 21<br /> CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN<br /> 21.1 Esta Concesión caducará:<br /> 1. por vencimiento de los plazos fijados;<br /> 2. por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos<br /> fijados;<br /> 3. por paralización de los trabajos de exploración o explotación<br /> por plazos que excedan los previstos en este Contrato;<br /> 4. por incumplimiento de los programas mínimos de Trabajos de<br /> Inversiones;<br /> 5. por falta de pago de los cánones y regalías establecidos en<br /> este Contrato;<br /> 6. por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que este<br /> Contrato impone, y<br /> 7. por no proporcionar al Ministerio de Obras Publicas y<br /> Comunicaciones las informaciones que fueren necesarias para el<br /> cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias.<br /> Las causales de caducidad previstas en este Artículo serán<br /> notificadas por el Gobierno a la Concesionaria y la Concesionaria<br /> tendrá el derecho de remediar, normalizar o corregir dichas causales<br /> de caducidad dentro de un plazo de sesenta días a partir de la fecha<br /> de recepción por la Concesionaria de la notificación por escrito que<br /> indica las causales de caducidad. El Gobierno podrá dar por<br /> terminado este Contrato si la Concesionaria no se hallare en<br /> cumplimiento luego del vencimiento del período de corrección.<br /> ARTICULO 22<br /> CASOS DE FUERZA MAYOR<br /> 22.1 Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla por parte<br /> de la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones<br /> estipuladas en este Contrato o en ley o las reglamentaciones de la<br /> ley debido a casos de fuerza mayor que demoren a la Concesionaria<br /> en el cumplimiento de sus obligaciones.<br /> El tiempo de demora causado por casos de fuerza mayor será agregado<br /> al plazo correspondiente establecido en este Contrato o la ley o las<br /> reglamentaciones de la ley. Si el caso de fuerza mayor que impidiera<br /> el trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo<br /> que no pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de<br /> rescindir este Contrato en la etapa en que se encuentre sin incurrir<br /> en obligación de ningún tipo.<br /> 22.2 A los efectos de este Contrato algunos conceptos de "fuerza mayor" se<br /> definen como la ocurrencia actos de la naturaleza o humanos tal como<br /> guerra o conflicto internacional, insurrección, rebelión, huelgas,<br /> disturbio civil o sabotaje o actos de la naturaleza tales como<br /> terremotos, avalanchas, huracanes, lluvia, inundaciones, epidemias,<br /> etc.<br /> 22.3 La Concesionaria notificará al Gobierno cuando haya ocurrido un hecho<br /> de fuerza mayor y salvo que el Gobierno rechace dicha decisión<br /> dentro de los quince días siguientes a la recepción de la<br /> notificación del mismo, se entenderá que el Gobierno comparte la<br /> opinión de la Concesionaria en cuanto a que haya ocurrido dicho<br /> hecho de fuerza mayor. La Concesionaria también notificará al<br /> Gobierno luego de cada período de sesenta días subsiguiente respecto<br /> a que el hecho de fuerza mayor continúa. La Concesionaria también<br /> estará obligada a notificar al Gobierno cuando un hecho de fuerza<br /> mayor haya cesado. Si el Gobierno no notifica a la Concesionaria de<br /> cualquier objeción que pudiera tener en relación con el plazo<br /> antedicho, se tendrá por entendido por el Gobierno y la<br /> Concesionaria que el Gobierno ha prestado su aprobación de la<br /> notificación dada, y el hecho de fuerza mayor será agregado al final<br /> del plazo debido al cual hubiera ocurrido el hecho de fuerza mayor a<br /> fin de prorrogar por un plazo de sesenta días cada período durante<br /> los cuales haya persistido el hecho de fuerza mayor.<br /> ARTICULO 23<br /> OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA<br /> 23.1 En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al presente<br /> Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria<br /> aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en la<br /> industria Minera.<br /> ARTICULO 24<br /> PROGRAMA DE FORMACIÓN<br /> 24.1 La Concesionaria acuerda ofrecer un programa de formación por un<br /> término de cuatro años apoyado en un presupuesto anual de por lo<br /> menos US$ 25.000 (Veinticinco Mil dólares de los Estados Unidos) por<br /> año, en beneficio del personal paraguayo designado por el Ministerio<br /> de Obras Publicas y Comunicaciones. El primer programa anual será<br /> sometido dentro de los ciento ochenta días posteriores al inicio de<br /> la etapa de explotación. La Concesionaria someterá el presupuesto<br /> anual que especifica el programa de formación anual al Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones. Los presupuestos anuales de<br /> formación incluirán actividades educativas presupuestadas por la<br /> Concesionaria y la proyección de costos y gastos.<br /> 24.2 Si la Concesionaria diera por terminado este Contrato antes de<br /> completarse el Programa de Formación de cuatro años, la<br /> Concesionaria pagará la diferencia entre US$ 100.000 (Cien Mil<br /> dólares de los Estados Unidos) y el monto acumulado de cada<br /> presupuesto erogado para el Programa de Formación hasta la fecha de<br /> terminación de este Contrato; dicha diferencia será pagadera al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> ARTICULO 25<br /> EXPROPIACIÓN<br /> 25.1 La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo<br /> ante el Congreso Nacional, la sanción de la ley pertinente para<br /> expropiar inmuebles de propiedad de particulares, en la medida<br /> necesaria para el completo desenvolvimiento de sus actividades y el<br /> pleno aprovechamiento de sus derechos. Se presume la necesidad de<br /> obras en los casos de apertura de galerías, perforaciones y anexos,<br /> instalaciones de ductos, campamentos, almacenes, depósitos, plantas<br /> refinadoras, transformadoras, industrias, vías de comunicación<br /> terrestre, marítima o aérea para transporte, terminales y puertos, y<br /> a tal efecto, declárase de utilidad pública la prospección,<br /> exploración, extracción y transformación de minerales.<br /> La solicitud se procesará únicamente si existiere necesidad<br /> justificada ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de<br /> construir tales obras e instalaciones proyectadas por la<br /> Concesionaria, la que correrá con todos los gastos correspondientes<br /> a las expropiaciones autorizadas por ley, quedando la Concesionaria<br /> obligada a abonar al propietario del inmueble expropiado la previa y<br /> justa indemnización prevista en el Artículo 109 de la Constitución<br /> Nacional, y los gastos que deriven de la misma.<br /> 25.2 La Concesionaria pagará al propietario del suelo la indemnización<br /> correspondiente y los gastos que se deriven de esa expropiación.<br /> ARTICULO 26<br /> PROTECCIÓN<br /> El Gobierno dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los sitios<br /> de minas, otras propiedades, y los empleados de la Compañía y de sus<br /> Subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón justificable,<br /> cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos de contienda civil o<br /> desasosiego que pudieran poner en peligro la producción de las operaciones<br /> de la Compañía y/o la seguridad de sus bienes y empleados.<br /> ARTICULO 27<br /> LEY Y JURISDICCIÓN<br /> 27.1 Los derechos y obligaciones del Gobierno y de la Concesionaria serán<br /> regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la ley que<br /> apruebe el mismo, por las normas contenidas en la ley de Minería,<br /> en el Código Civil, en el Código Procesal Civil, y en las leyes<br /> especiales, suplementados por los Principios Generales del Derecho<br /> reconocidos internacionalmente.<br /> 27.2 Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las leyes que<br /> otorguen otras concesiones mineras, y las enmiendas a las actuales<br /> leyes y Códigos de la República del Paraguay, que contuvieran<br /> disposiciones más favorables a la Concesionaria, o a la Industria<br /> Minera, serán de aplicación automática, en su totalidad, por la<br /> restante duración de este Contrato, y serán aplicables a todos los<br /> Artículos establecidos en este Contrato.<br /> 27.3 Toda y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que<br /> surja entre el Gobierno y la Concesionaria relacionada a o en<br /> conexión con este Contrato, o con la existencia, validez,<br /> interpretación o significado, cumplimiento o incumplimiento,<br /> ejecución, efecto, infracción, duración o terminación de este<br /> Contrato que no pueda ser resuelta amigablemente por el Gobierno y<br /> la Concesionaria por medio de negociación oportuna y de buena fe,<br /> será sometida a los Tribunales de la República del Paraguay con sede<br /> en la ciudad de Asunción<br /> ARTICULO 28<br /> NOTIFICACIONES<br /> 28.1 Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entregas entre<br /> el Gobierno y la Concesionaria que fueran necesarias según las<br /> estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y<br /> recibidas cuando dichas comunicaciones, notificaciones por escrito,<br /> o entregas se realizan en persona, o por escrito, o por telegrama<br /> dirigido a un ejecutivo o funcionario del Gobierno o de la<br /> Concesionaria en los siguientes domicilios respectivos:<br /> GRUPO MINERO GUARANI S.A. MINISTERIO DE OBRAS<br /> PARAGUAY PUBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> Calle Nuestra Señora de la Asunción N° 930 Calle Oliva<br /> esquina Alberdi<br /> Asunción, Paraguay Asunción, Paraguay<br /> 28.2 Cualquier cambio de domicilio entrará en vigencia entre el Gobierno y<br /> la Concesionaria, en el caso del Gobierno en el momento en que dicho<br /> cambio adquiere estado público y en el caso de la Concesionaria<br /> cuando la Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.<br /> En fe del acuerdo correspondiente a este Contrato, este Contrato se firma<br /> en cuatro ejemplares en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del<br /> Paraguay, este día 21 de abril del año mil novecientos noventa y cinco.<br /> ----------------------------------------- --------------<br /> -------------------------<br /> Ing. Carlos A. Facetti Dr. Orlando Bareiro<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones Ministro de<br /> Hacienda<br /> -----------------------------------------<br /> César López Bosio<br /> Presidente<br /> Grupo Minero Guarani S.A.<br /> ANEXO A<br /> AREAS DE CONCESION<br /> El área de la Concesión está delimitada de la siguiente manera:<br /> Provincia Alcalina Amambay<br /> Coordenadas (Cuadrícula U.T.M.)<br /> E N<br /> Punto A: 8570 9280<br /> Punto B: 8570 7830<br /> Punto C: 6580 7830<br /> Punto D: 7400 8570<br /> Punto E: 8080 9130<br /> Superficie: 17.928 Hectáreas<br /> Base: Mapa Nacional Esc. 1:250.000 Hoja SF-21-11<br /> Precambrico Sur<br /> Puntos Coordenadas (Cuadrícula U.T.M.)<br /> E N<br /> A 6660 0800<br /> B 8320 0800<br /> C 8320 8700<br /> D 0500 8700<br /> E 0500 7002<br /> F 0160 7002<br /> G 9900 7340<br /> H 9500 7002<br /> I 8000 7002<br /> J 8000 6330<br /> K 7170 6330<br /> L 7170 8700<br /> M 6660 8700<br /> Superficie de 104.640.80 Hectáreas.<br /> Base: Mapa Nacional Esc. 1:250.000 Hoja SG-21-10 y 21-11.<br /> Area Máxima: 122.568,8 Hectáreas Mineras.<br /> ANEXO B<br /> 1.- Acta de Constitución de la Sociedad.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de<br /> julio del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, sancionándose la ley, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional, a veintiséis días del<br /> mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado Diego Abente<br /> Brun<br /> Presidente<br /> Vicepresidente 1°<br /> H. Cámara de Diputados En Ejercicio de la<br /> Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Javier Vera Villar Víctor Sánchez<br /> Villagra<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 14 de octubre de 1996.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos A. Facetti Gustavo Adolfo Pedrozo<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones