Ley 975
H. Cámara de Representantes
LEY N° 975
QUE TRANSFIERE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA LOS INGRESOS
DE LA OFICINA CLASIFICADORA DE ALGODÓN EN CONCEPTO DE
COMERCIALIZACION DE LA REGALIA DE SEMILLAS ESTABLECIDA POR EL DECRETO-
LEY N° 316 DEL 16 DE MARZO DE 1962, APROBADO POR LEY N° 971.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Los ingresos en concepto de comercialización de las semillas
recibidas en regalía de acuerdo con el artículo 2° del Decreto-Ley N°
316 de fecha 16 de marzo de 1962, aprobado por Ley N° 971, POR EL
CUAL SE TRANSFIERE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA LA
OFICINA CLASIFICADORA DE ALGODÓN, DEPENDENCIA TECNICA DEL EX BANCO
DEL PARAGUAY serán acreditados al Ministerio mencionado, el que los
aplicará en el mejoramiento de sus dependencias técnicas y de
Extensión Agrícola para la atención de programa en el campo y a nivel
de los agricultores.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintisiete de agosto del año un mil novecientos
sesenta y cuatro.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Augusto Saldivar
SECRETARIO
VICE PRESIDENTE 1° EN EJERCICIO
Asunción, 31 de agosto de 1.964.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
EZEQUIEL GONZALEZ ALSINA ALFREDO
STROESSNER