Ley 976
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PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 976/1982
POR LA CUAL SE AMPLIA LA LEY Nº 966/64 QUE CREA LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Determínanse zonas de seguridad y servicio para las líneas de
transmisión, subtransmisión y distribución de la energía
eléctrica en las propiedades de dominio público y privado
sometidas a la servidumbre de electroducto por la Ley Nº 966 del
12 de Agosto de 1964.
La extensión de dichas zonas serán las siguientes:
LÍNEAS - VOLTIOS DISTANCIAS EN METROS, MEDIDAS
PERPEN-
DICULARMENTE DESDE EL EJE
GEOMÉTRICO
DE LA LÍNEA, A CADA LADO DE ESE EJE.
500.000
55
220.000
25
66.000
9
500.000
3
Art. 2º.- ANDE procederá, sin indemnización alguna, a la demolición
de cualquier obra o construcción que se efectúe en la citada
zona con servidumbre ya constituida y al retiro de los
materiales, así como a adoptar en ella todas las medidas
necesarias para asegurar el permanente y efectivo funcionamiento
del servicio.
La ANDE señalará al infractor un plazo que no excederá de quince
días para la demolición de las obras y el retiro de los
materiales, bajo apercibimiento de hacerlos efectuar por cuenta
del remiso.
Art. 3º.- El ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo
anterior y los trabajos de instalación y montaje de las líneas
de transmisión, subtransmisión y distribución de la energía
eléctrica no podrán ser suspendidos ni interrumpidos por ningún
procedimiento judicial ni administrativo, sin perjuicio de la
ulterior acción judicial que pueda corresponder al interesado.
Art. 4º.- Las zonas de seguridad y servicio serán reservados por el
propietario en los loteamientos, sin perjuicio de las áreas
destinadas para plazas y edificios públicos.
Art. 5º.- Las indemnizaciones a que diere lugar esta Ley se regirán
por la Ley Nº 966/64.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ Y
SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
AMÉRICO A. VELAZQUEZ
CARLOS MARÍA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 17 de Diciembre de 1982.
TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
GRAL. DIV. (SR) JUAN A. CÁCERES GRAL. EJERC.
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
COMUNICACIONES