Ley 98
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 98/91
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO RELATIVO A UN CONSEJO SOBRE
COMERCIO E INVERSION ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRAZIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE WASHINGTON D.C., EL 19 DE JUNIO
DE 1991.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Apruébase y ratificase el "Acuedo relativo a un Consejo sobre
comercio e inversión entre los Gobiernos de la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
suscrito en la Ciudad de Washington D.C., el 19 de junio de 1991, cuyo
texto es como sigue:
"ACUERDO RELATIVO A UN CONSEJO SOBRE COMERCIO E INVERSION ENTRE
LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA".
Los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por
un lado (las "Partes de América del Sur"), y por el otro el Gobierno de los
Estados Unidos de América (colectivamente las "Partes"):
1.- Deseando fortalecer la amistad y el espiritu de cooperación entre las
Partes de América del Sur y los Estados Unidos de Amércia;
2.- Deseando desarrollar más aún el comercio internacional y las
inversiones recíprocas;
3.- Reconociendo las oportunidades creadas por la "Iniciativa para las
Américas" del Presidente Bush, particularmente en el estímulo a las
políticas gubernamentales orientadas al mercado que traerán aparejados el
incremento del comercio y la inversión entre las partes de América del Sur
y los Estados Unidos de América;
4.- Reconociendo los logros alcanzados por las Partes de América del Sur
en sus esfuerzos de integración económica y el lugar prioritario que
otorgan a trabajar en favor de una mayor integración económica a través de
la creación del Mercado Común del Sur- Mercosur - para fines de 1994;
5.- Reconociendo el deseo de los Estados Unidos de América de alentar la
creación del tal mercado común que genera mayor comercio, inversión y
crecimiento económico sobre una base de competitividad y que es coherente
con las obligaciones y procedimientos, incluídas la notificación y
consulta, del sistema del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT);
6.- Reconociendo las crecientes oportunidades de comercio e inversión que
se esperan entre las Partes como resultado de la creación de tal Mercado
Común;
7.- Reconociendo el papel de apoyo que la "Iniciativa para las Américas"
está llamada a desempeñar en las Américas en el aliento a la integración
económica regional y a la reducción generalizada de la barreras intra-
regionales al comercio y la inversión;
8.- Reconociendo que un objetivo de largo plazo de la "Iniciativa para las
Américas" es un sistema de libre comercio en las Américas; reconociendo la
significativa contribución de Mercosur al reducir barreras al comercio y la
inversión en las Américas;
9.- Reconociendo el deseo de los Estados Unidos de América de matener una
relación fecunda con las cuatro Partes de América del Sur mientras ellas
trabajan hacia la creación de tal mercado común;
10.- Reconociendo el deseo de las Partes de América del Sur y de los
Estados Unidos de América de reducir las barreras al comercio y la
inversión, incluídas aquellas que limitan el flujo de la tecnología;
11.- Tomando en cuenta la participación de la Argentina, Brasil, Uruguay y
los Estados Unidos de América en el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros
y Comercio (GATT), y señalando que le presente Acuerdo es sin perjuicio de
los derechos y obligaciones de las Partes bajo el GATT, sus acuerdos,
entendimientos y otros instrumentos;
12.- Reconociendo el papel central del GATT en la generación de mayor
comercio, inversiones y crecimiento económico mundial y la necesidad de
mantener y fortalecer el GATT a estos fines;
13.- Tomando en cuenta el compromiso de las Partes para una exitosa
conclusión y puesta en ejecución de la Ronda Uruguay sobre Negociaciones
Comerciales Multilaterales;
14.- Reconociendo la importancia de promover un ambiente abierto y
predecible para el comercio internacional y la inversión y el significativo
papel que ese ambiente desempeña en el aliento al crecimiento económico y
al desarrollo;
15.- Reconociendo los beneficios que para cada Parte resultan del
incremento del comercio internacional y la inversión, y conviniendo en que
las medidas para la inversión que distorsionan el comercio, así como el
proteccionismo, privarían a las Partes de tales beneficios;
16.- Reconociendo el papel esencial de la inversión privada, tanto nacional
como extranjera, en promover el crecimiento, al crear empleos, expandir el
comercio, mejorar y adquirir tecnología y aumentar el desarrollo económico;
17.- Reconociendo que la inversión extranjera directa confiere beneficios
cietos a cada Parte;
18.- Reconociendo la creciente importancia de los servicios en las
económias de las Partes y en las relaciones entre ellas;
19.- Tomando en cuenta la necesidad de eliminar las barreras no
arancelarias con el objeto de facilitar un mayor acceso a los mercados de
las Partes;
20.- Reconociendo la importancia de proveer adecuada protección a los
derechos de propiedad intelectual y medios efectivos para el goce de los
derechos de propiedad intelectual vinculados con el comercio, teniendo en
cuenta las diferencias en lso sistemas legales nacionales;
21.- Reconociendo la importancia de la liberación mundial del comercio
agrícola y de una reforma fundamentada en las políticas agrícolas, incluso
evitando los subsidios a las exportaciones entre las Partes y en terceros
mercados;
22.- Reconociendo la importancia para el bienestar económico de las Partes
de trabajar en favor del cumplimiento y la promoción de los derechos de
trabajador, incluídos aquellos definidos por las Convenciones
Internacionales en las cuales los países son Partes;
23.- Reconociendo que es deseable resolver los problemas comerciales y de
inversiones tan expeditivamente como sea posible;
24. Considerando que es de interés mutuo establecer un mecanismo para
mayores consultas y para estimular la liberación del comercio y de la
inversión entre las Partes;
A tal fín, las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTICULO UNO
Se establecerá un Consejo Consultivo sobre Comercio e Inversión (el
"Consejo").
ARTICULO DOS
El Consejo estará compuesto por representantes de las Partes. Cuando las
Partes se reúnan en los Estados Unidos de América la Presidencia
Sudamericana rotará entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay. La delegación será presidida por los Representantes de Comercio de
los Estados Unidos.
ARTICULO TRES
1) El Consejo se reunirá con la participación de los cinco países cuando lo
acuerden las Partes.
2) La reunión inicial del Consejo tendrá lugar en los Estados Unidos de
América. El sitio de las reuniones subsiguientes rotará entre las partes,
si se considera apropiado y el país anfitrión funcionará como Presidente
para los propósitos de dicha reunión.
ARTICULO CUATRO
Las Partes podrán recurrir al asesoramiento del sector privado en sus
respectivos países sobre cuestiones relacionadas con el trabajo del
Consejo. Se podrá solicitar la participación de los representantes del
sector privado en las reuniones del Consejo siempre que todas las Partes
acuerden que resulta apropiado.
ARTICULO CINCO
El Consejo mantendrá consultas sobre asuntos específicos, teniendo en
cuenta:
1) Perseguir el objetivo de lograr mercados cada vez más abierto entre los
Estados Unidos de América y las Partes de América del Sur.
2) Efectuar el seguimiento del comercio y las relaciones de inversión,
identificar oportunidades para la liberación del comercio y la inversión y
negociar proyectos de acuerdo cuando fuere apropiado.
3) Asuntos de comercio o inversión de interés para las Partes.
4) Identificar y trabajar para la eliminación de los impedimentos a los
flujos de comercio e inversión.
ARTICULO SEIS
1) Una Parte podrá elevar para consulta cualquier asunto sobre comercio e
inversión. Los pedidos para consulta deberán estar acompañados de una
explicación escrita sobre la cuestión a ser discutida y las consultas
deberán ser mantenidas dentro de los 30 días de la solicitud, salvo que la
parte solicitante acepte una fecha posterior.
2) Las consultas tendrán lugar inicialmente en el país cuya medida o
práctica es la materia de discusión. Si las medidas o prácticas de más de
un país son la materia de discusión, las consultas podrán tener lugar
inicialmente en cualquiera de estos países.
3) Este artículo se considerará sin perjuicio de los derechos de cualquier
Parte amparados por el GATT, sus códigos o por cualquier otro instrumento
internacional en cual ese país sea Parte.
ARTICULO SIETE
1) El Consejo comenzará su trabajo con el tratamiento de la"Agenda de
Acción Inmediata" sobre temas de comercio e inversión que se acompaña como
anejo al presente acuerdo.
2) El Consejo puede establecer grupos de trabajo "ad hoc" que podrán
reunirse conjunta o separadamente para facilitar su trabajo.
ARTICULO OCHO
Este Acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de los
procedimientos internos de cada parte.
ARTICULO NUEVE
1) Este acuerdo permanecerá en vigor salvo que se lo dé por terminado de
común acuerdo entre las Partes. Cualquier país puede retirarse de este
Acuerdo previa notificación por escrito a todas las Partes con anticipación
de seis meses.
2) En cualquier momento después de que el mercado común, que está siendo
desarrollado por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, o su órgano
correspondiente, adquiera la capacidad de suscribir acuerdos
internacionales en nombre del mercado común, este Acuerdo podrá ser
reemplazado por otro que sea celebrado en nombre de los Estados Unidos de
América y de tal mercado común, por representantes debidamente autorizados
a tal fin.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Hecho en Washington DC a los 19 días del mes de junio de 1991 por
quintuplicado en textos igualmente auténticos en los idiomas español,
inglés y portugués.
ANEJO
AGENDA DE ACCION INMEDIATA
Con relación al Acuerdo sobre la creación de un Consejo de Comercio e
Inversión, que establece principios y procedimientos para consultas
relativas a temas de comercio e inversión, la Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay y los Estados Unidos de América confirman lo siguiente:
1) Están preparados para comenzar inmediatamente con las tareas del Consejo
con una "Agenda de Acción Inmediata" compuesta de los siguientes temas para
consulta:
a) Cooperación en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales del GATT para lograr un conjunto amplio, equilibrado y
ambicioso;
b) Medios para facilitar la reducción generalizada de barreras al comercio
y la inversión en las Américas, incluyendo un intercambio de opiniones con
respecto a los procesos para facilitar el comercio y la integración
económica entre los países de la región; estos intercambios de opiniones
incluirán, pero no estarán limitados, a aranceles, barreras no arancelarias
y a la reforma de políticas de inversión;
c) Las consideraciones de políticas, específicamente en el área de
comercio de inversión, consernientes al acceso a la tecnología;
d) Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el
comercio;
e) Políticas de inversión orientadas al mercado y medidas de inversión
relacionadas con el comercio;
f) Prácticas de subsidios a las exportaciones en agricultura;
g) Acceso a los mercados para bienes y servicios, incluído, pero no
limitados a aranceles y barreras no arancelarias en agricultura y textiles;
h) Requerimientos sanitarios y fitosanitarios en agricultura;
i) La necesidad de aplicar un régimen transparente de salvaguardias de
conformidad con los principios del GATT; y,
j) Contramedidas frente al "dumping" y los subsidios.
2) La inclusión de los temas en sta "Agenda de Acción Inmediata" no limita
la facultad de cualquier Parte de proponer para consultas de conformidad
con el Artículo 6 del Acuerdo cualquier otra cuestión relativa al comercio
o la inversión que pudiera presentarse en el corto plazo y requiera
consultas inmediatas, ni impedirá la presentación de nuevas cuestiones en
el futuro. Las conversaciones de los puntos en esta Agenda no comprenderán
temas vinculados con los controles a las exportaciones relacionados con la
seguridad nacional.
FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay/For the Government of the
Republic of Paraguay/Pelo Goberno da República do Paraguai, Alexis Frutos
Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay/Fort the
Government of the Oriental Republic of Uruguay/Pelo Governo da República
Oriental do Uruguay, Hector Gros Espiell, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Firmado bajo declaración/Signed under declaration/Assinado com declaracao.
FDO: Por el Gobierno de la República Argentina/For the Government of the
Argentine Republic/Pelo Governo da Repúblcia Argentina, Guido Di Tella,
Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil/For the
Goverment of the Federative Republic of Brazil/Pelo Governo da República
Federativa do Brasil, Francisco Rezek, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: Por el Gobierno de los Estados Unidos de América/For the Government of
the United States of America/Pelo Governo dos Estados Unidos da America,
Carla Hills, Representante de Comercio.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores a cinco días del mes de setiembre
del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley a diez días del mes de diciembre del año un mil
novecientos noventa y uno.
|José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |
|Secretario Parlamentario. |Secretario Parlamentario. |
Asunción, 24 de diciembre de 1991.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República.
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores.