Ley 98

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 98/91<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO RELATIVO A UN CONSEJO SOBRE<br /> COMERCIO E INVERSION ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,<br /> LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRAZIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, LA<br /> REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br /> AMERICA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE WASHINGTON D.C., EL 19 DE JUNIO<br /> DE 1991.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Apruébase y ratificase el "Acuedo relativo a un Consejo sobre<br /> comercio e inversión entre los Gobiernos de la República Argentina, la<br /> República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República<br /> Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América,<br /> suscrito en la Ciudad de Washington D.C., el 19 de junio de 1991, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> "ACUERDO RELATIVO A UN CONSEJO SOBRE COMERCIO E INVERSION ENTRE<br /> LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA<br /> DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, LA REPUBLICA ORIENTAL DEL<br /> URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA".<br /> Los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del<br /> Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por<br /> un lado (las "Partes de América del Sur"), y por el otro el Gobierno de los<br /> Estados Unidos de América (colectivamente las "Partes"):<br /> 1.- Deseando fortalecer la amistad y el espiritu de cooperación entre las<br /> Partes de América del Sur y los Estados Unidos de Amércia;<br /> 2.- Deseando desarrollar más aún el comercio internacional y las<br /> inversiones recíprocas;<br /> 3.- Reconociendo las oportunidades creadas por la "Iniciativa para las<br /> Américas" del Presidente Bush, particularmente en el estímulo a las<br /> políticas gubernamentales orientadas al mercado que traerán aparejados el<br /> incremento del comercio y la inversión entre las partes de América del Sur<br /> y los Estados Unidos de América;<br /> 4.- Reconociendo los logros alcanzados por las Partes de América del Sur<br /> en sus esfuerzos de integración económica y el lugar prioritario que<br /> otorgan a trabajar en favor de una mayor integración económica a través de<br /> la creación del Mercado Común del Sur- Mercosur - para fines de 1994;<br /> 5.- Reconociendo el deseo de los Estados Unidos de América de alentar la<br /> creación del tal mercado común que genera mayor comercio, inversión y<br /> crecimiento económico sobre una base de competitividad y que es coherente<br /> con las obligaciones y procedimientos, incluídas la notificación y<br /> consulta, del sistema del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y<br /> Comercio (GATT);<br /> 6.- Reconociendo las crecientes oportunidades de comercio e inversión que<br /> se esperan entre las Partes como resultado de la creación de tal Mercado<br /> Común;<br /> 7.- Reconociendo el papel de apoyo que la "Iniciativa para las Américas"<br /> está llamada a desempeñar en las Américas en el aliento a la integración<br /> económica regional y a la reducción generalizada de la barreras intra-<br /> regionales al comercio y la inversión;<br /> 8.- Reconociendo que un objetivo de largo plazo de la "Iniciativa para las<br /> Américas" es un sistema de libre comercio en las Américas; reconociendo la<br /> significativa contribución de Mercosur al reducir barreras al comercio y la<br /> inversión en las Américas;<br /> 9.- Reconociendo el deseo de los Estados Unidos de América de matener una<br /> relación fecunda con las cuatro Partes de América del Sur mientras ellas<br /> trabajan hacia la creación de tal mercado común;<br /> 10.- Reconociendo el deseo de las Partes de América del Sur y de los<br /> Estados Unidos de América de reducir las barreras al comercio y la<br /> inversión, incluídas aquellas que limitan el flujo de la tecnología;<br /> 11.- Tomando en cuenta la participación de la Argentina, Brasil, Uruguay y<br /> los Estados Unidos de América en el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros<br /> y Comercio (GATT), y señalando que le presente Acuerdo es sin perjuicio de<br /> los derechos y obligaciones de las Partes bajo el GATT, sus acuerdos,<br /> entendimientos y otros instrumentos;<br /> 12.- Reconociendo el papel central del GATT en la generación de mayor<br /> comercio, inversiones y crecimiento económico mundial y la necesidad de<br /> mantener y fortalecer el GATT a estos fines;<br /> 13.- Tomando en cuenta el compromiso de las Partes para una exitosa<br /> conclusión y puesta en ejecución de la Ronda Uruguay sobre Negociaciones<br /> Comerciales Multilaterales;<br /> 14.- Reconociendo la importancia de promover un ambiente abierto y<br /> predecible para el comercio internacional y la inversión y el significativo<br /> papel que ese ambiente desempeña en el aliento al crecimiento económico y<br /> al desarrollo;<br /> 15.- Reconociendo los beneficios que para cada Parte resultan del<br /> incremento del comercio internacional y la inversión, y conviniendo en que<br /> las medidas para la inversión que distorsionan el comercio, así como el<br /> proteccionismo, privarían a las Partes de tales beneficios;<br /> 16.- Reconociendo el papel esencial de la inversión privada, tanto nacional<br /> como extranjera, en promover el crecimiento, al crear empleos, expandir el<br /> comercio, mejorar y adquirir tecnología y aumentar el desarrollo económico;<br /> 17.- Reconociendo que la inversión extranjera directa confiere beneficios<br /> cietos a cada Parte;<br /> 18.- Reconociendo la creciente importancia de los servicios en las<br /> económias de las Partes y en las relaciones entre ellas;<br /> 19.- Tomando en cuenta la necesidad de eliminar las barreras no<br /> arancelarias con el objeto de facilitar un mayor acceso a los mercados de<br /> las Partes;<br /> 20.- Reconociendo la importancia de proveer adecuada protección a los<br /> derechos de propiedad intelectual y medios efectivos para el goce de los<br /> derechos de propiedad intelectual vinculados con el comercio, teniendo en<br /> cuenta las diferencias en lso sistemas legales nacionales;<br /> 21.- Reconociendo la importancia de la liberación mundial del comercio<br /> agrícola y de una reforma fundamentada en las políticas agrícolas, incluso<br /> evitando los subsidios a las exportaciones entre las Partes y en terceros<br /> mercados;<br /> 22.- Reconociendo la importancia para el bienestar económico de las Partes<br /> de trabajar en favor del cumplimiento y la promoción de los derechos de<br /> trabajador, incluídos aquellos definidos por las Convenciones<br /> Internacionales en las cuales los países son Partes;<br /> 23.- Reconociendo que es deseable resolver los problemas comerciales y de<br /> inversiones tan expeditivamente como sea posible;<br /> 24. Considerando que es de interés mutuo establecer un mecanismo para<br /> mayores consultas y para estimular la liberación del comercio y de la<br /> inversión entre las Partes;<br /> A tal fín, las Partes acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO UNO<br /> Se establecerá un Consejo Consultivo sobre Comercio e Inversión (el<br /> "Consejo").<br /> ARTICULO DOS<br /> El Consejo estará compuesto por representantes de las Partes. Cuando las<br /> Partes se reúnan en los Estados Unidos de América la Presidencia<br /> Sudamericana rotará entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y<br /> Uruguay. La delegación será presidida por los Representantes de Comercio de<br /> los Estados Unidos.<br /> ARTICULO TRES<br /> 1) El Consejo se reunirá con la participación de los cinco países cuando lo<br /> acuerden las Partes.<br /> 2) La reunión inicial del Consejo tendrá lugar en los Estados Unidos de<br /> América. El sitio de las reuniones subsiguientes rotará entre las partes,<br /> si se considera apropiado y el país anfitrión funcionará como Presidente<br /> para los propósitos de dicha reunión.<br /> ARTICULO CUATRO<br /> Las Partes podrán recurrir al asesoramiento del sector privado en sus<br /> respectivos países sobre cuestiones relacionadas con el trabajo del<br /> Consejo. Se podrá solicitar la participación de los representantes del<br /> sector privado en las reuniones del Consejo siempre que todas las Partes<br /> acuerden que resulta apropiado.<br /> ARTICULO CINCO<br /> El Consejo mantendrá consultas sobre asuntos específicos, teniendo en<br /> cuenta:<br /> 1) Perseguir el objetivo de lograr mercados cada vez más abierto entre los<br /> Estados Unidos de América y las Partes de América del Sur.<br /> 2) Efectuar el seguimiento del comercio y las relaciones de inversión,<br /> identificar oportunidades para la liberación del comercio y la inversión y<br /> negociar proyectos de acuerdo cuando fuere apropiado.<br /> 3) Asuntos de comercio o inversión de interés para las Partes.<br /> 4) Identificar y trabajar para la eliminación de los impedimentos a los<br /> flujos de comercio e inversión.<br /> ARTICULO SEIS<br /> 1) Una Parte podrá elevar para consulta cualquier asunto sobre comercio e<br /> inversión. Los pedidos para consulta deberán estar acompañados de una<br /> explicación escrita sobre la cuestión a ser discutida y las consultas<br /> deberán ser mantenidas dentro de los 30 días de la solicitud, salvo que la<br /> parte solicitante acepte una fecha posterior.<br /> 2) Las consultas tendrán lugar inicialmente en el país cuya medida o<br /> práctica es la materia de discusión. Si las medidas o prácticas de más de<br /> un país son la materia de discusión, las consultas podrán tener lugar<br /> inicialmente en cualquiera de estos países.<br /> 3) Este artículo se considerará sin perjuicio de los derechos de cualquier<br /> Parte amparados por el GATT, sus códigos o por cualquier otro instrumento<br /> internacional en cual ese país sea Parte.<br /> ARTICULO SIETE<br /> 1) El Consejo comenzará su trabajo con el tratamiento de la"Agenda de<br /> Acción Inmediata" sobre temas de comercio e inversión que se acompaña como<br /> anejo al presente acuerdo.<br /> 2) El Consejo puede establecer grupos de trabajo "ad hoc" que podrán<br /> reunirse conjunta o separadamente para facilitar su trabajo.<br /> ARTICULO OCHO<br /> Este Acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de los<br /> procedimientos internos de cada parte.<br /> ARTICULO NUEVE<br /> 1) Este acuerdo permanecerá en vigor salvo que se lo dé por terminado de<br /> común acuerdo entre las Partes. Cualquier país puede retirarse de este<br /> Acuerdo previa notificación por escrito a todas las Partes con anticipación<br /> de seis meses.<br /> 2) En cualquier momento después de que el mercado común, que está siendo<br /> desarrollado por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, o su órgano<br /> correspondiente, adquiera la capacidad de suscribir acuerdos<br /> internacionales en nombre del mercado común, este Acuerdo podrá ser<br /> reemplazado por otro que sea celebrado en nombre de los Estados Unidos de<br /> América y de tal mercado común, por representantes debidamente autorizados<br /> a tal fin.<br /> En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus<br /> respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.<br /> Hecho en Washington DC a los 19 días del mes de junio de 1991 por<br /> quintuplicado en textos igualmente auténticos en los idiomas español,<br /> inglés y portugués.<br /> ANEJO<br /> AGENDA DE ACCION INMEDIATA<br /> Con relación al Acuerdo sobre la creación de un Consejo de Comercio e<br /> Inversión, que establece principios y procedimientos para consultas<br /> relativas a temas de comercio e inversión, la Argentina, Brasil, Paraguay y<br /> Uruguay y los Estados Unidos de América confirman lo siguiente:<br /> 1) Están preparados para comenzar inmediatamente con las tareas del Consejo<br /> con una "Agenda de Acción Inmediata" compuesta de los siguientes temas para<br /> consulta:<br /> a) Cooperación en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales<br /> Multilaterales del GATT para lograr un conjunto amplio, equilibrado y<br /> ambicioso;<br /> b) Medios para facilitar la reducción generalizada de barreras al comercio<br /> y la inversión en las Américas, incluyendo un intercambio de opiniones con<br /> respecto a los procesos para facilitar el comercio y la integración<br /> económica entre los países de la región; estos intercambios de opiniones<br /> incluirán, pero no estarán limitados, a aranceles, barreras no arancelarias<br /> y a la reforma de políticas de inversión;<br /> c) Las consideraciones de políticas, específicamente en el área de<br /> comercio de inversión, consernientes al acceso a la tecnología;<br /> d) Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el<br /> comercio;<br /> e) Políticas de inversión orientadas al mercado y medidas de inversión<br /> relacionadas con el comercio;<br /> f) Prácticas de subsidios a las exportaciones en agricultura;<br /> g) Acceso a los mercados para bienes y servicios, incluído, pero no<br /> limitados a aranceles y barreras no arancelarias en agricultura y textiles;<br /> h) Requerimientos sanitarios y fitosanitarios en agricultura;<br /> i) La necesidad de aplicar un régimen transparente de salvaguardias de<br /> conformidad con los principios del GATT; y,<br /> j) Contramedidas frente al "dumping" y los subsidios.<br /> 2) La inclusión de los temas en sta "Agenda de Acción Inmediata" no limita<br /> la facultad de cualquier Parte de proponer para consultas de conformidad<br /> con el Artículo 6 del Acuerdo cualquier otra cuestión relativa al comercio<br /> o la inversión que pudiera presentarse en el corto plazo y requiera<br /> consultas inmediatas, ni impedirá la presentación de nuevas cuestiones en<br /> el futuro. Las conversaciones de los puntos en esta Agenda no comprenderán<br /> temas vinculados con los controles a las exportaciones relacionados con la<br /> seguridad nacional.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay/For the Government of the<br /> Republic of Paraguay/Pelo Goberno da República do Paraguai, Alexis Frutos<br /> Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay/Fort the<br /> Government of the Oriental Republic of Uruguay/Pelo Governo da República<br /> Oriental do Uruguay, Hector Gros Espiell, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Firmado bajo declaración/Signed under declaration/Assinado com declaracao.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República Argentina/For the Government of the<br /> Argentine Republic/Pelo Governo da Repúblcia Argentina, Guido Di Tella,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil/For the<br /> Goverment of the Federative Republic of Brazil/Pelo Governo da República<br /> Federativa do Brasil, Francisco Rezek, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO: Por el Gobierno de los Estados Unidos de América/For the Government of<br /> the United States of America/Pelo Governo dos Estados Unidos da America,<br /> Carla Hills, Representante de Comercio.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Senadores a cinco días del mes de setiembre<br /> del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley a diez días del mes de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> |José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |<br /> |Secretario Parlamentario. |Secretario Parlamentario. |<br /> Asunción, 24 de diciembre de 1991.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República.<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.