Ley 985
REFORMA PARCIAL DEL CODIGO CIVIL
Artículo 1o.- Modifícase el artículo 12 de la Ley No. 1 "DE
REFORMA PARCIAL DEL CODIGO CIVIL", promulgada el 15 de julio de 1992,
que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 12.- Los hijos matrimoniales llevarán el primer
apellido de cada progenitor en el orden decidido de común acuerdo
por sus padres. No existiendo acuerdo, llevarán en primer lugar el
apellido del padre. Adoptado un orden para el primer hijo, el mismo
será mantenido para todos los demás.
Los hijos extramatrimoniales reconocidos simultáneamente
por ambos progenitores llevarán el primer apellido de cada uno de
ellos. El orden de los apellidos será decidido de común acuerdo por
los progenitores. No existiendo acuerdo se aplicará la solución
dispuesta en el párrafo anterior.
El hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus
progenitores llevará los dos apellidos del que lo reconoció y si
éste a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido. Si
ulteriormente fuera reconocido por el otro progenitor, llevará el
primer apellido de cada progenitor, en el orden que ellos determinen
de común acuerdo. Si no hubiere acuerdo llevará en primer lugar el
apellido del progenitor que lo hubiere reconocido en primer término.
Los hijos, al llegar a la mayoría de edad y hasta los
veintiún años, con intervención judicial y por justa causa, tendrán
opción por una sola vez, para invertir el orden de los apellidos
paternos o para usar sólo uno cualquiera de ellos.
En todos los casos de cambio o adición de apellidos se estará a lo
dispuesto por el Artículo 42 del Código Civil".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de julio del
año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el diez de octubre del año un mil
novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar
Nilda Estigarribia
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Sebastián González Insfrán
Ministro de Justicia y Trabajo