Ley 990
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 990
QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA
FIRMA FABRIQUE NATIONALE HERSTAL S.A. (BELGICA)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato entre el Gobierno de la
República del Paraguay y la Firma Fabrique Nationale Herstal S.A.
(Bélgica), suscrito en fecha 8 de julio de 1985; y cuyo texto es como
sigue:
CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y
LA FIRMA FABRIQUE NATIONALE HERSTAL S.A. (BELGICA)
Entre el Gobierno de la República del Paraguay llamado en
adelante "DINDUSMIL", domiciliado en la calle Avenida General Santos y
Manuel Domínguez, Primer Piso, Asunción, Paraguay representada en este
acto por el Ministro de Defensa Nacional, Gral. Div. GASPAR GERMAN
MARTINEZ, el Ministro de Hacienda, Gral.D.I.M. (SR) CESAR BARRIENTOS,
el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas de la Nación,
Gral. Div. ALEJANDRO FRETES DAVALOS y el Director de Industrias
Militares, Gral. de Brig. JUAN VICENTE RABITO, nombrado por Decreto
del Poder Ejecutivo N1 28.395 de fecha 8 de octubre de 1981, que a los
efectos del cumplimiento del referido contrato queda como ejecutora y
administradora del mismo y la firma FABRIQUE NATIONALE HERSTAL S.A.,
por otra parte, llamado en adelante LA "FN" domiciliada en Ruo Voie de
Liege N° 33,4400 HERSTAL - BELGICA, representada en este acto por el
Señor ALAIN COESENS, según poder debidamente legalizado, se conviene
celebrar el presente contrato de Compra-Venta y Asistencia Técnica,
considerando que el mismo está comprometida en la fabricación y la
venta de municiones de calibre 7.62x51 mm OTAN y 9x19 mm Parabellum y
está en posesión de la información técnica y de los procedimientos de
fabricación que conciernen a las municiones arriba mencionadas y que
la "DINDUSMIL" tiene la intención de emprender la fabricación de las
municiones definidas en la proposición anexo 3 párrafo 2.1 adjunta a
este contrato y desea adquirir de la "FN" máquinas, herramientas,
material de producción y documentación técnica, y el derecho de
fabricar y vender las municiones producidas según los procedimientos y
especificaciones de la mencionada firma, sujeto a las siguientes
cláusulas:
ARTICULO 1: DEFINICIONES
1.1. Proposición contractual: Proposición FN - proyecto 542 -
revisión 2 de junio de 1985, adjunta a este contrato.
1.2. Productos: Municiones FN de la bala común de calibre
7.62x51 mm. OTAN y 9x19 mm. tales como los definidos en la proposición
contractual anexo 3 párrafo 2.1.
1.3. Material contractual: conjunto del material de fabricación
de los productos, propuestos en la proposición contractual, - anexo 3
- párrafo 4.1. y 4.2.
1.4. Documentación técnica: conjunto de los documentos e
informaciones técnicas propuestos en la proposición contractual -
anexo 3 - párrafo 4.3.
1.5. Contrato: Los términos y condiciones de este contrato, así como
la proposición contractual que forma parte integrante de este contrato.
1.6. Entrada en Vigencia: El presente contrato entrará en vigencia
con el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1) Firma del contrato y su aprobación por el Poder Ejecutivo de
la República del Paraguay y legalización de las firmas de los
representantes de la FN.
2) La DINDUSMIL y la FN han recibido todas las autorizaciones
estatales y demás autorizaciones necesarias para la ejecución del
contrato y se han notificado mutuamente por escrito.
3) La FN ha recibido el anticipo.
4) Entrega de los dos juegos de pagarés avalados por el Banco
Central de la República del Paraguay, a más tardar a los 25 días
después de la firma del contrato, pagarés que corresponderán, desde el
punto de vista de la cantidad, firma y contenido del Artículo 51 de
este contrato.
1.7. Precio total contractual: El precio total en dólares U$S
mencionado en el Artículo 41, párrafo 1 de este contrato.
1.8. Mes: Mes calendario.
1.9. Fábrica: Fábrica o taller existente o por construir en el
país.
ARTICULO 2: OBJETO DEL CONTRATO
2.1. Material contractual: La FN se compromete a vender y a entregar
a la DINDUSMIL y, la DINDUSMIL se compromete a comprar y a aceptar de la FN
el material contractual descrito en la proposición contractual anexo 3 -
párrafo 4.1. y 4.2. La recepción provisional y final del material
contractual se realizará conforme a lo definido en el Anexo VII que forma
parte de este contrato.
2.2. Documentación técnica: La FN se compromete a entregar a la
DINDUSMIL y la DINDUSMIL se compromete a aceptar de la FN la documentación
técnica mencionada en la proposición contractual - anexo 3 - párrafo 4.3.
en los términos y condiciones detallados a continuación:
2.2.1. Todo documento incluido en esta documentación técnica
estará traducido al castellano y se referirá a las normas técnicas o
practicas utilizadas y actualizados en la FN.
Todas las medidas así como los plazos respetarán el sistema métrico y
las normas ISO.
2.2.2. La documentación arriba mencionada será suministrada
bajo forma de 1 (un) reproductible (en el caso de los planos) y de 3
(tres) copias "papel" para el conjunto de los documentos.
2.3. Asistencia técnica al montaje y puesta en marcha del material
contractual:
La FN se compromete a enviar en la Fábrica de la DINDUSMIL y, la
DINDUSMIL se compromete a recibir un equipo compuesto de técnicos de la FN
en los términos y condiciones mencionados en la proposición contractual -
anexo 3 - párrafo 4.4.
Este equipo tendrá como misión:
1. Supervisar el desembalaje, la limpieza, la fijación y el
montaje del material contractual suministrado por la FN con la ayuda
de un equipo de montaje de la DINDUSMIL.
2. Supervisar el reglaje, la puesta a punto, la puesta en
marcha del lote piloto, la recepción provisional de la línea de
producción y la asistencia técnica durante la producción del primer
millón de cartuchos calibre 7.62x51 mm. OTAN, con el personal de
producción calificado de la DINDUSMIL.
2.4. Formación de personal de la DINDUSMIL en Bélgica.
La FN se compromete a asegurar la formación de personal de la
DINDUSMIL y la DINDUSMIL se compromete a enviar a la FN el personal cuyo
nivel es detallado en la proposición contractual - anexo 3- párrafo 4.5.
Esta formación tendrá lugar en los talleres y en el centro de
formación de la FN. La formación de cada uno de los técnicos de la
DINDUSMIL se hará durante la fase final de fabricación de las máquinas de
producción a suministrar a la DINDUSMIL.
2.5. EL programa de entrenamiento incluyendo los gastos de
alojamiento, manutención, entrenamiento así como los pasajes de ida y
vuelta Asunción - Bélgica (LIEGE) estará a cargo de la FN.
2.6. Duración del contrato.
Este contrato tiene una duración de 36 meses a partir de la entrada
en vigencia o una vez otorgado el certificado de recepción final.
ARTICULO 3: CONCESION DE LICENCIA Y TRANSFERENCIA DE KNOW-HOW
3.1. Por el presente, la FN concede una licencia no transferible a la
DINDUSMIL, para la utilización de la documentación técnica mencionada en el
Artículo 2, párrafo 2 de este contrato.
3.2. La FN se compromete a transmitir gratuitamente a la DINDUSMIL el
conocimiento y asistencia técnica necesaria, contenida en todos los
documentos detallados en el Artículo 2.2., para la puesta en marcha y
mantenimiento normal del material contractual, garantizando así la calidad
del producto.
ARTICULO 4: PRECIOS
4.1. El precio total contractual C.I.F. (INCOTERMS 1982) Asunción del
material contractual y de la documentación técnica embalados para ser
entregado por la FN como la concesión de licencia, la asistencia al montaje
y puesta en marcha del material contractual y la formación de personal de
la DINDUSMIL en la FN se eleva a: U$S 10.138.532 (Diez millones ciento
treinta y ocho mil quinientos treinta y dos dólares Americanos).
4.2. El precio total contractual C.I.F. arriba indicado es válido
hasta el 30 de julio de 1985.
4.3. El precio total contractual C.I.F indicado en el punto 4.1. en
relación con la proposición contractual - anexo 1 de este contrato, se
reparte de la siguiente manera:
4.3.1. Material contractual de fabricación de los productos
tales como definido en la proposición contractual - anexo 3 - párrafo
4.1. y 4.2. U$S 10.138.532.
4.3.2. Concesión de la licencia de fabricación y del expediente
de documentación técnica en relación con los productos detallados en
la proposición contractual - anexo 3 -párrafo 4.3. "Sin cargo".
4.3.3. Asistencia al montaje y puesta en marcha del material
contractual tal como esta definido en la proposición-contractual -
anexo 3 - párrafo 4.4. "Sin cargo".
4.3.4. Formación de seis (6) personas de la DINDUSMIL en la FN
durante dos (2) meses y en el mismo tiempo, tal como está definido en
la proposición contractual - anexo 4 - párrafo 4.5. "Sin cargo".
4.4. Los precios contractuales C.I.F. mencionados en los párrafos
4.1. y 4.3. son precios firmes e invariables durante toda la vigencia de
ejecución del contrato.
4.5. En caso de que este contrato no haya sido firmado ni entrado en
vigencia para la fecha indicada en 4.2., ambas partes quedan en libertad de
renegociar los precios de todo lo que haya sido ofertado precedentemente.
ARTICULO 5: CONDICIONES DE PAGO
El pago del capital y los intereses correlativos se hará de acuerdo a
la siguiente tabla:
5.1. 20% del valor total del contrato U$S. 10.138.532 (Diez millones
ciento treinta y ocho mil quinientos treinta y dos dólares) equivalente a
U$S 2.027.706,40 (Dos millones veintisiete mil setecientos seis con
cuarenta centavos de dólares) en concepto de anticipo, dentro de los 25
días de la firma del contrato.
5.2. 80% del valor total del contrato o sea U$S 8.110.825,60 (Ocho
millones ciento diez mil ochocientos veinticinco con sesenta centavos de
dólares) mediante dos juegos de pagarés semestrales, uno para amortización
del capital y el otro para el pago de los intereses a ser entregados a la
FN. Los intereses relativos al capital a ser financiados gozarán de un
período de gracia de 18 meses o sea empezarán a correr a partir del final
del décimo octavo mes después de la entrada en vigencia de este contrato y
serán calculados a base de la tasa del 11% (once por ciento) anual sobre
saldos, durante los períodos sucesivos de 6 meses; los valores en Dólares y
vencimientos de cada pagaré serán los siguientes:
MES/VENCIMIENTO AMORTIZACION DE CAPITAL INTERES
24 ------ U$S 446.095,41
30 U$S 811.082,56 " 446.095,41
36 " 811.082,56 " 401.485,87
42 " 811.082,56 " 356.076,33
48 " 811.082,56 " 312.266,78
54 " 811.082,56 " 267.657,24
60 " 811.082,56 " 223.047,70
66 " 811.082,56 " 178.438,16
72 " 811.082,56 " 133.828,62
78 " 811.082,56 " 89.219,08
84 " 811.082,56 " 44.609,54
Todos los pagarés tanto en capital como en interés, serán avalados
por el Banco Central del Paraguay, y domiciliados en el Banco Sociéte
Generale de Banque con sede en Liege - Bélgica y extendidos a favor de la
"Fabrique Nationale Herstal S.A." - B4400 Herstal - Bélgica; éstos serán
entregados en el momento de la entrada en vigencia de este contrato.
5.3. En caso de que un pagaré tanto en Capital como en intereses no
fuera pagado a los 60 (sesenta) días de su vencimiento, dicho pagaré
vencido devengará un interés moratorio del 10% (Diez por ciento anual).
ARTICULO 6: INSPECCION
6.1. La inspección antes de cada entrega, será hecha por el servicio
de control de calidad de la FN, por su cuenta y en sus instalaciones. Se
invitará a participar en esta inspección a un representante enviado por la
DINDUSMIL, quién dispondrá previamente de las especificaciones técnicas y
planes de fabricación del material contractual. La DINDUSMIL se reserva el
derecho de designar un organismo contralor para ese efecto.
6.2. La FN notificará a la DINDUSMIL la fecha en la cual la FN
procedera a la inspección del material, por lo menos con catorce (14) días
de adelanto.
6.3. La emisión del certificado de inspección, aprobado por el
representante de la DINDUSMIL, implica la aceptación del material en
conformidad con las garantías expresadas en el párrafo 12.1.
6.4. Con excepción de lo que está previsto en el párrafo 6.3., la
DINDUSMIL tiene el derecho de aplicar lo que se menciona en el párrafo
12.1.2.
6.5. En caso de que el representante de la DINDUSMIL no este presente
en las instalaciones de la FN en el momento de la inspección, está será
ejecutada por el servicio de control de calidad de la FN y se dará como
aceptada por la DINDUSMIL.
6.6. La FN sufragará todos los gastos incluyendo pasajes de ida y
vuelta (Asunción - Bélgica -Liege), alojamiento y manutención de un fiscal
por cinco meses, que enviará la DINDUSMIL en fecha a ser acordada entre las
partes.
ARTICULO 7: EMBALAJE Y TRANSPORTE
7.1. El material contractual estará condicionado en un embalaje
apropiado a la vía de transporte a ser utilizada, así como del
almacenamiento.
7.2. El marcado estará realizado de la siguiente manera;
- El números de cajas.
- El nombre y la dirección del consignatario.
- El nombre y la dirección del remitente.
- Las referencias del pedido del consignatario.
- El peso neto y el peso bruto de la caja.
- Las dimenciones y el volumen de la caja.
- Las señales de su clasificación y manejo.
7.3. Cada caja llevará incluido un sobre plastificado en el cual se
encontrará un ejemplar de la lista de contenido.
Además, cada caja tendrá, fijada bajo la tapa, un ejemplar de esta
misma lista de contenido (Packing List).
7.4. Las cajas estarán numeradas correlativamente, partiendo del
número uno (1) y esto, para el conjunto del material contractual.
7.5. Será de responsabilidad de la FN disponer la división del
suministro en partes de peso y volumen adecuados a las reales posibilidades
de maniobra y transporte en el Paraguay.
ARTICULO 8: DESPACHO
8.1. Quince días antes de cada envío, la FN notificará a la
DINDUSMIL, los siguientes datos:
8.1.1. Puerto de embarque del material contractual.
8.1.2. Fecha prevista para la partida y llegada al Puerto de
Asunción.
8.1.3. Descripción del material contractual remitido.
8.1.4. Valor aproximado del material contractual remitido.
8.2. Al despachar el material contractual y la documentación técnica,
la FN enviará por avión a DINDUSMIL, un juego de los documentos de
expedición incluyendo:
8.2.1. Factura comercial en cinco ejemplares.
8.2.2. Lista de empaque en cinco ejemplares mencionados además
de los materiales remitidos: el peso Neto, el peso bruto, las
dimensiones, el tipo de paquete.
8.2.3. Certificado de origen en cinco ejemplares.
8.2.4. Juego completo de los conocimientos en un (1) original y
cuatro copias.
8.2.5. Factura Consular en cinco ejemplares, visado por el
Consulado Paraguayo en AMBERES.
8.3. Un ejemplar de los documentos descritos en los Puntos 8.2.1.,
8.2.2., 8.2.3., será enviada a la DINDUSMIL, con 15 días de antelación a la
fecha prevista de embarque.
ARTICULO 9: PLAZOS DE ENTREGA
9.1. El plazo total de entrega es de 22 (veintidós) meses.
9.2. El plazo de entrega comienza a contarse desde la fecha de
entrada en vigencia del contrato.
9.3. La FN tiene el derecho de acortar el período de entrega, después
de haber informado a la DINDUSMIL.
9.4. La FN tiene el derecho de efectuar entregas parciales.
ARTICULO 10: CLAUSULA PENAL
10.1. En caso de que el material contractual no sea entregado en los
términos y condiciones del Artículo 9 debido a una falta imputable a la FN,
esta será penada con una multa igual a cinco (5) por mil del precio del
material contractual entregado con atraso, por cada semana completa de
retraso, a partir de la quinta semana.
10.2. En ningún caso la FN será considerada como responsable del pago
de las indemnizaciones y de las penalidades que deriven de las entregas con
atraso por un monto que exceda 2,5% (Dos y medio por ciento) del valor del
material contractual entregado con atraso.
10.3. Llegado el caso, la penalidad será pagada en forma de crédito
que se descontará al monto del último pagaré.
ARTICULO 11: CASOS FORTUITOS Y DE FUERZA MAYOR
A los efectos de este contrato se entiende por CASOS FORTUITOS Y DE
FUERZA MAYOR, aquellas circunstancias que no han sido previstas o que
previstas no han podido evitarse.
CASOS FORTUITOS, en el sentido del primer párrafo son circunstancias
provocadas por elementos naturales, que en forma enunciativa, se detallan a
continuación: Terremotos, maremotos, inundaciones, sequías, incendio
producido por elementos de carga atmosférica (rayos), pestes, etc.
FUERZA MAYOR, en el sentido del párrafo arriba mencionado son todas
las circunstancias provocadas por y con la colaboración del hombre y a
título enunciativo se refiere a: guerras internacionales, guerras civiles,
revoluciones, asonadas, motín, sedición, sabotaje, terrorismo, peste
provocadas artificialmente, huelgas y paros, etc.
En caso de que se produzcan casos fortuitos y/o fuerza mayor en el
sentido arriba mencionado y en el sentido de la interpretación
internacional, definidos por la Comisión Económica de las Naciones para
Europa en el mes de marzo de 1957 en Ginebra, la FN y la DINDUSMIL se
concederán prórrogas (se adjunta como anexo IV copia de las Condiciones
Generales del Suministro y Montaje del Material para la Importación y la
Exportación N1 188 A-A.t.25.1. - la 25.2.)
Cuando las circunstancias arriba mencionadas impiden el cumplimiento
de las obligaciones por una de las dos partes, por un período que exceda
seis meses, la parte afectada puede demandar la rescisión del contrato y se
descontarán las prestaciones cumplidas total o parcialmente en las fábricas
de la FN o en el Paraguay en base a los precios contractuales. En los casos
de que no se trate de prestaciones que se descontarán en base a los precios
contractuales, la FN tendrá derecho a la restitución de todos los pagos y
prestaciones realizados en cumplimiento del contrato.
En caso de la rescisión del contrato por las causas mencionadas
arriba por una de las partes, el contrato se considera como rescindido a
partir del momento de la tramitación de la declaración de rescisión a la
DINDUSMIL "o a la FN".
ARTICULO 12: GARANTIA
12.1. Material contractual
12.1.1. La FN asegura que el material contractual será nuevo y
entregado en condición operacional, provisto del certificado de origen
y de recepción del fabricante y de un servicio de control de calidad
reconocido por la OTAN.
12.1.2. La FN se compromete a reparar o a reemplazar todo
material o componente del material que estuviera defectuoso ya sea en
su proyecto, su materia o su fabricación.
12.1.2.1. El material suministrado está garantizado por un
período de seis meses para los defectos visibles y cuantitativos
a partir de la fecha de la entrega del material contractual
(Fecha de la recepción en la Republica del Paraguay).
12.1.2.2. Para los defectos latentes, es decir, defectos
que no pueden ser descubiertos por examen visual, la FN
garantiza el material por un período de 2.000 horas de
producción.
12.1.3. La DINDUSMIL se beneficiará con esta garantía con tal
que los efectos eventuales sean notificados y expuestos en un informe
técnico por escrito a la dirección definida en el Artículo 18, párrafo
2 de este contrato.
12.1.4. La FN garantiza el material tal como está definido en
el Artículo 2, párrafo 1 de este contrato siempre que el material con
defectos y averias haya estado almacenado en un lugar previsto para
ello, haya sido transportado, manipulado, utilizado y mantenida con
cuidado y con todas las normas por personal calificado y
recomendaciones de la FN y que no haya sufrido otro daño aparte del
causado por la naturaleza misma de estos defectos.
12.1.5. En caso de reclamo las dos partes deberán ponerse de
acuerdo sobre el asunto o, a falta de ella, aplicar lo que esta
previsto en el Artículo 14 de este contrato.
12.2. DOCUMENTACION TECNICA
12.2.1. La FN garantiza la transferencia y la provisión a la
DINDUSMIL de la documentación técnica libre de todo reclamo legal
reivindicación y otra demanda de toda persona física y/o Jurídica que
no sea parte integrante de este contrato.
12.2.2. La FN garantiza que la documentación técnica proveída a
la DINDUSMIL de acuerdo con este contrato estará conforme, con todos
los conceptos, y con la documentación técnica utilizada por la FN para
la fabricación y el ensamblado de los productos en sus propias
instalaciones y estará adaptada a la especificaciones técnicas
solicitada para la producción de la DINDUSMIL.
12.2.3. La FN garantiza que la ejecución de sus obligaciones y
la practica de parte de la DINDUSMIL de sus derechos conforme con este
contrato, no implica ningún uso ilegal o violación de una patente de
un concepto industrial registrado, de derecho de autor o de
informaciones secretas en poseción de una tercera parte.
12.2.4. La FN preservará a la DINDUSMIL contra todo reclamo,
acción procedimiento y demanda de terceros de todo tipo relativo al
uso de toda o parte de la documentación técnica cedida en los términos
de este contrato.
12.2.5. En caso de divergencia entre la documentación realmente
proporcionada y la lista de empaque que acompaña la entrega de la
Documentación técnica, la DINDUSMIL informará a la FN dentro de los
noventa (90) días después de la entrega C.I.F. Asunción, como se
estipula en los documentos oficiales.
12.2.6. Ninguna otra garantía, aparte de las establecidas en el
párrafo 12.1. y 12.2., será otorgada por la FN de conformidad con lo
tratado en este contrato.
Además, la FN no asumirá, con respecto a este contrato, sino
las responsabilidades que hayan sido estipulados en él.
12.2.7. La DINDUSMIL protegerá a su personal y a la FN contra
todo reclamo proveniente de una tercera parte, con respecto a lo
tratado en este contrato y que exceda los límites estipulados en el
párrafo 12.2.
ARTICULO 13: DERECHOS DE PATENTES
La FN sufragará todo el costo relativo a la explotación de una
patente o de cualquier otro derecho de propiedad que haya sido reclamado a
la DINDUSMIL por una tercera parte, a continuación de la entrega material
contractual a la DINDUSMIL por la FN.
Sin embargo, la FN sufragará este costo sólo a condición de que la
DINDUSMIL le notifique su pedido por escrito y autorice explícitamente a la
FN para que participe al control de la defensa y en la solución de dicho
caso.
Sin embargo, tales circunstancias nunca podrán ser consideradas como
una razón suficiente para no cumplir con todas las obligaciones estipuladas
en este contrato de suministro, por ambas partes.
ARTICULO 14: RECLAMO
14.1. Cuando una de las partes no dé cumplimiento a cualquier
artículo, salvo lo que está previsto en el Artículo 11 "Fuerza Mayor" se
aplicará el procedimiento siguiente:
14.1.1. La parte que alegue el defecto lo notificará por
escrito a la otra explicando en detalle la naturaleza del defecto.
14.1.2. La parte que reciba dicha notificación tendrá (dos)
meses para solucionar los defectos.
14.1.3. Si la parte que incumple no soluciona como se describe
en el párrafo 14.1.2., se estará a lo dispuesto en el Artículo 15 y
concordantes.
ARTICULO 15: COMPROMISO
Todos los litigios derivados del presente contrato se arreglarán por
medio de un acuerdo amistoso. En el caso de no llegar a un acuerdo
amistoso, cualquier litigio se someterá a la decisión exclusiva de
arbitraje, conforme a lo dispuesto en el Título XXVII del Código de
Procedimientos Civiles y Comerciales de acuerdo con el texto que se adjunta
al presente contrato como anexo V, que trata del Juicio de Amigables
Componedores, a sustanciarse en el lugar de la firma del presente contrato.
Las partes contratantes acuerdan excluir del procedimiento de arbitraje los
Artículos 707, 717 y 721 del Código de Procedimientos Civiles y
Comerciales, por razones de interés mutuo.
Este Tribunal estará compuesto por un representante nombrado por cada
una de las partes contratantes. En caso de que los arbitros nombrados por
las partes disientan sobre su pronunciamiento, designarán un tercer
arbitro, que será un Miembro de la Cámara Internacional de Comercio de
Ginebra designado por el Presidente de la misma, cuyo fallo será
inapelable.
La lengua oficial del arbitraje será el castellano.
ARTICULO 16: CONFIDENCIAL O RESERVA
La DINDUSMIL y la FN guardarán reserva absoluta sobre todos los
asuntos relacionados en el presente contrato y no harán publicar, divulgar,
y/o aprovechar con fines ilícitos de lucro los datos técnicos o demás
informaciones provenientes del mismo. Las personas encargadas de la
ejecución del presente contrato están obligadas a guardar silencio absoluto
sobre las prescripciones concernientes al mismo y a observar dichas
prescripciones independientemente de la relación jurídica que tienen con
sus instituciones.
ARTICULO 17: SEGUROS
La FN se hará cargo del seguro para los suministros y prestaciones
objeto del presente contrato. Por consiguiente, la FN contratará por su
cuenta los siguientes seguros:
17.1. Seguro de transporte para el material contractual desde la
fábrica hasta el puerto de desembarque (Asunción)
17.2. Seguro de montaje mientras la duración total del mismo, la
puesta en marcha y la recepción por parte de la DINDUSMIL, a ese efecto
queda de la FN, la selección y autorización de los materiales y equipos a
utilizar en el lugar de montaje.
17.3. Seguro de responsabilidad civil por daños ocasionados a la
DINDUSMIL o a terceros por culpa de la FN fuera de la planta.
17.4. Queda a cargo de la DINDUSMIL, contratar el seguro desde el
Puerto de Asunción hasta sus instalaciones en Piribebuy.
ARTICULO 18: RECEPCION DE LA PLANTA
La recepción de la planta se realizará según lo establecido en el
anexo VII y en las etapas siguientes:
18.1. Todos los materiales contratados que la FN deberá suministrar
según el presente contrato, se someterá a un examen destinado a controlar
si éstos estan completos y si presentan daños de transporte o de otro tipo,
conforme con el Artículo 12.1.4. Los objetos que faltan eventualmente se
suministrarán por la FN a mas tardar hasta la recepción definitiva de
acuerdo con el anexo VI.
18.2. La comprobación de los rendimientos técnicos relacionados con
la calidad y la cantidad de la planta se efectuará separadamente para cada
sección por el personal de la FN en presencia de representantes de la
DINDUSMIL de acuerdo a la producción prevista en el anexo VI.
18.3. Para las piezas de reconversión suministradas a la DINDUSMIL
por la FN según el item 3 del anexo VII, se realizará la recepción de
funcionamiento en el lugar de la recepción definitiva. Esta comprobación
del funcionamiento se realizará inmediatamente después de la recepción
definitiva de acuerdo con este anexo. Después de terminar con éxito esta
comprobación la DINDUSMIL establecerá dentro de 10 días un certificado de
esta recepción.
La DINDUSMIL confirma con los certificados de recepción según el
Anexo VII que la FN ha cumplido con todas las obligaciones contractuales
relativas a los objetos contractuales recepcionados, a excepción de las
obligaciones eventuales relativas reparaciones o reemplazos de acuerdo con
el Artículo 12.1.2.
ARTICULO 19: DIVERSOS
19.1. Este contrato de suministro puede ser enmendado o modificado
mediante acuerdo escrito de las dos partes.
19.2. La correspondencia relativa a este contrato de suministro
estará dirigida a:
PARA LA DINDUSMIL: DIRECCION DE INDUSTRIAS MILITARES
Manuel Domínguez y Avenida Gral. Santos Primer
Piso Edificio Sanidad
Telex 745 PY DINDUSMIL
PARA LA FN: FABRIQUE NATIONALE HERSTAL S.A.
33, Rue Voie de Liege
B4400 HERSTAL
BELGICA
Telex 41223 B
19.3. Este contrato contiene la expresión completa del entendimiento
entre las dos partes y no existe ninguna otra palabra, interpretación o
razón relativas a la materia, objeto de este contrato.
19.4. La no ejecución de toda disposición de este contrato por una u
otra de las partes, no se considerará como un abandono de tal disposición o
como abandono del derecho de tal o tal parte de ejecutar esta disposición
mas tarde.
19.5. La invalidez, ilegalidad o incapacidad para ejecutar una o
varias de las disposiciones de este contrato no alterará de manera alguna
la validez o la capacidad de ejecutar las disposiciones restantes.
19.6. Las cláusulas de este contrato compromete a los sucesores
respectivos de las partes contratantes nombrados por sus respectivas
autoridades.
19.7. El presente contrato tendrá validez, en cuanto a su contenido
en las diferentes cláusulas y anexos, siempre que éstos estén escrito en el
anverso de las respectivas hojas que forman el cuerpo del contrato.
Cualquier enmienda, cláusula o anexo que se inserten o agreguen en el
reverso de las hojas es nulo de nulidad insanable.
19.8. Los anexos forman parte de este contrato.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, previa lectura y ratificación, firman las
partes, el presente contrato en 5 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo
efecto, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a
los ocho días del mes de Julio del año un mil novecientos ochenta y cinco.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Gaspar Germán Martínez, Ministro
de Defensa Nacional; César Barrientos, Ministro de Hacienda; Alejandro
Fretes Dávalos, Jefe de Estado Mayor; Juan Vicento Rabito, Director de
Industrias Militares.
Fdo.: Por la Fabrique Natianale Herstal S.A., Sr. Alain Coesens,
Representante Apoderado.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de julio del año
un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diecisiete de octubre del año un mil novecientos
noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Atilio Martínez Casado Miguel Abdón
Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar Víctor
Sánchez Villagra
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 3 de enero de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Carlos Facetti Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro de Hacienda Ministro de Defensa Nacional