Ley 990

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 990<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA<br /> FIRMA FABRIQUE NATIONALE HERSTAL S.A. (BELGICA)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y la Firma Fabrique Nationale Herstal S.A.<br /> (Bélgica), suscrito en fecha 8 de julio de 1985; y cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y<br /> LA FIRMA FABRIQUE NATIONALE HERSTAL S.A. (BELGICA)<br /> Entre el Gobierno de la República del Paraguay llamado en<br /> adelante "DINDUSMIL", domiciliado en la calle Avenida General Santos y<br /> Manuel Domínguez, Primer Piso, Asunción, Paraguay representada en este<br /> acto por el Ministro de Defensa Nacional, Gral. Div. GASPAR GERMAN<br /> MARTINEZ, el Ministro de Hacienda, Gral.D.I.M. (SR) CESAR BARRIENTOS,<br /> el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas de la Nación,<br /> Gral. Div. ALEJANDRO FRETES DAVALOS y el Director de Industrias<br /> Militares, Gral. de Brig. JUAN VICENTE RABITO, nombrado por Decreto<br /> del Poder Ejecutivo N1 28.395 de fecha 8 de octubre de 1981, que a los<br /> efectos del cumplimiento del referido contrato queda como ejecutora y<br /> administradora del mismo y la firma FABRIQUE NATIONALE HERSTAL S.A.,<br /> por otra parte, llamado en adelante LA "FN" domiciliada en Ruo Voie de<br /> Liege N° 33,4400 HERSTAL - BELGICA, representada en este acto por el<br /> Señor ALAIN COESENS, según poder debidamente legalizado, se conviene<br /> celebrar el presente contrato de Compra-Venta y Asistencia Técnica,<br /> considerando que el mismo está comprometida en la fabricación y la<br /> venta de municiones de calibre 7.62x51 mm OTAN y 9x19 mm Parabellum y<br /> está en posesión de la información técnica y de los procedimientos de<br /> fabricación que conciernen a las municiones arriba mencionadas y que<br /> la "DINDUSMIL" tiene la intención de emprender la fabricación de las<br /> municiones definidas en la proposición anexo 3 párrafo 2.1 adjunta a<br /> este contrato y desea adquirir de la "FN" máquinas, herramientas,<br /> material de producción y documentación técnica, y el derecho de<br /> fabricar y vender las municiones producidas según los procedimientos y<br /> especificaciones de la mencionada firma, sujeto a las siguientes<br /> cláusulas:<br /> ARTICULO 1: DEFINICIONES<br /> 1.1. Proposición contractual: Proposición FN - proyecto 542 -<br /> revisión 2 de junio de 1985, adjunta a este contrato.<br /> 1.2. Productos: Municiones FN de la bala común de calibre<br /> 7.62x51 mm. OTAN y 9x19 mm. tales como los definidos en la proposición<br /> contractual anexo 3 párrafo 2.1.<br /> 1.3. Material contractual: conjunto del material de fabricación<br /> de los productos, propuestos en la proposición contractual, - anexo 3<br /> - párrafo 4.1. y 4.2.<br /> 1.4. Documentación técnica: conjunto de los documentos e<br /> informaciones técnicas propuestos en la proposición contractual -<br /> anexo 3 - párrafo 4.3.<br /> 1.5. Contrato: Los términos y condiciones de este contrato, así como<br /> la proposición contractual que forma parte integrante de este contrato.<br /> 1.6. Entrada en Vigencia: El presente contrato entrará en vigencia<br /> con el cumplimiento de las obligaciones siguientes:<br /> 1) Firma del contrato y su aprobación por el Poder Ejecutivo de<br /> la República del Paraguay y legalización de las firmas de los<br /> representantes de la FN.<br /> 2) La DINDUSMIL y la FN han recibido todas las autorizaciones<br /> estatales y demás autorizaciones necesarias para la ejecución del<br /> contrato y se han notificado mutuamente por escrito.<br /> 3) La FN ha recibido el anticipo.<br /> 4) Entrega de los dos juegos de pagarés avalados por el Banco<br /> Central de la República del Paraguay, a más tardar a los 25 días<br /> después de la firma del contrato, pagarés que corresponderán, desde el<br /> punto de vista de la cantidad, firma y contenido del Artículo 51 de<br /> este contrato.<br /> 1.7. Precio total contractual: El precio total en dólares U$S<br /> mencionado en el Artículo 41, párrafo 1 de este contrato.<br /> 1.8. Mes: Mes calendario.<br /> 1.9. Fábrica: Fábrica o taller existente o por construir en el<br /> país.<br /> ARTICULO 2: OBJETO DEL CONTRATO<br /> 2.1. Material contractual: La FN se compromete a vender y a entregar<br /> a la DINDUSMIL y, la DINDUSMIL se compromete a comprar y a aceptar de la FN<br /> el material contractual descrito en la proposición contractual anexo 3 -<br /> párrafo 4.1. y 4.2. La recepción provisional y final del material<br /> contractual se realizará conforme a lo definido en el Anexo VII que forma<br /> parte de este contrato.<br /> 2.2. Documentación técnica: La FN se compromete a entregar a la<br /> DINDUSMIL y la DINDUSMIL se compromete a aceptar de la FN la documentación<br /> técnica mencionada en la proposición contractual - anexo 3 - párrafo 4.3.<br /> en los términos y condiciones detallados a continuación:<br /> 2.2.1. Todo documento incluido en esta documentación técnica<br /> estará traducido al castellano y se referirá a las normas técnicas o<br /> practicas utilizadas y actualizados en la FN.<br /> Todas las medidas así como los plazos respetarán el sistema métrico y<br /> las normas ISO.<br /> 2.2.2. La documentación arriba mencionada será suministrada<br /> bajo forma de 1 (un) reproductible (en el caso de los planos) y de 3<br /> (tres) copias "papel" para el conjunto de los documentos.<br /> 2.3. Asistencia técnica al montaje y puesta en marcha del material<br /> contractual:<br /> La FN se compromete a enviar en la Fábrica de la DINDUSMIL y, la<br /> DINDUSMIL se compromete a recibir un equipo compuesto de técnicos de la FN<br /> en los términos y condiciones mencionados en la proposición contractual -<br /> anexo 3 - párrafo 4.4.<br /> Este equipo tendrá como misión:<br /> 1. Supervisar el desembalaje, la limpieza, la fijación y el<br /> montaje del material contractual suministrado por la FN con la ayuda<br /> de un equipo de montaje de la DINDUSMIL.<br /> 2. Supervisar el reglaje, la puesta a punto, la puesta en<br /> marcha del lote piloto, la recepción provisional de la línea de<br /> producción y la asistencia técnica durante la producción del primer<br /> millón de cartuchos calibre 7.62x51 mm. OTAN, con el personal de<br /> producción calificado de la DINDUSMIL.<br /> 2.4. Formación de personal de la DINDUSMIL en Bélgica.<br /> La FN se compromete a asegurar la formación de personal de la<br /> DINDUSMIL y la DINDUSMIL se compromete a enviar a la FN el personal cuyo<br /> nivel es detallado en la proposición contractual - anexo 3- párrafo 4.5.<br /> Esta formación tendrá lugar en los talleres y en el centro de<br /> formación de la FN. La formación de cada uno de los técnicos de la<br /> DINDUSMIL se hará durante la fase final de fabricación de las máquinas de<br /> producción a suministrar a la DINDUSMIL.<br /> 2.5. EL programa de entrenamiento incluyendo los gastos de<br /> alojamiento, manutención, entrenamiento así como los pasajes de ida y<br /> vuelta Asunción - Bélgica (LIEGE) estará a cargo de la FN.<br /> 2.6. Duración del contrato.<br /> Este contrato tiene una duración de 36 meses a partir de la entrada<br /> en vigencia o una vez otorgado el certificado de recepción final.<br /> ARTICULO 3: CONCESION DE LICENCIA Y TRANSFERENCIA DE KNOW-HOW<br /> 3.1. Por el presente, la FN concede una licencia no transferible a la<br /> DINDUSMIL, para la utilización de la documentación técnica mencionada en el<br /> Artículo 2, párrafo 2 de este contrato.<br /> 3.2. La FN se compromete a transmitir gratuitamente a la DINDUSMIL el<br /> conocimiento y asistencia técnica necesaria, contenida en todos los<br /> documentos detallados en el Artículo 2.2., para la puesta en marcha y<br /> mantenimiento normal del material contractual, garantizando así la calidad<br /> del producto.<br /> ARTICULO 4: PRECIOS<br /> 4.1. El precio total contractual C.I.F. (INCOTERMS 1982) Asunción del<br /> material contractual y de la documentación técnica embalados para ser<br /> entregado por la FN como la concesión de licencia, la asistencia al montaje<br /> y puesta en marcha del material contractual y la formación de personal de<br /> la DINDUSMIL en la FN se eleva a: U$S 10.138.532 (Diez millones ciento<br /> treinta y ocho mil quinientos treinta y dos dólares Americanos).<br /> 4.2. El precio total contractual C.I.F. arriba indicado es válido<br /> hasta el 30 de julio de 1985.<br /> 4.3. El precio total contractual C.I.F indicado en el punto 4.1. en<br /> relación con la proposición contractual - anexo 1 de este contrato, se<br /> reparte de la siguiente manera:<br /> 4.3.1. Material contractual de fabricación de los productos<br /> tales como definido en la proposición contractual - anexo 3 - párrafo<br /> 4.1. y 4.2. U$S 10.138.532.<br /> 4.3.2. Concesión de la licencia de fabricación y del expediente<br /> de documentación técnica en relación con los productos detallados en<br /> la proposición contractual - anexo 3 -párrafo 4.3. "Sin cargo".<br /> 4.3.3. Asistencia al montaje y puesta en marcha del material<br /> contractual tal como esta definido en la proposición-contractual -<br /> anexo 3 - párrafo 4.4. "Sin cargo".<br /> 4.3.4. Formación de seis (6) personas de la DINDUSMIL en la FN<br /> durante dos (2) meses y en el mismo tiempo, tal como está definido en<br /> la proposición contractual - anexo 4 - párrafo 4.5. "Sin cargo".<br /> 4.4. Los precios contractuales C.I.F. mencionados en los párrafos<br /> 4.1. y 4.3. son precios firmes e invariables durante toda la vigencia de<br /> ejecución del contrato.<br /> 4.5. En caso de que este contrato no haya sido firmado ni entrado en<br /> vigencia para la fecha indicada en 4.2., ambas partes quedan en libertad de<br /> renegociar los precios de todo lo que haya sido ofertado precedentemente.<br /> ARTICULO 5: CONDICIONES DE PAGO<br /> El pago del capital y los intereses correlativos se hará de acuerdo a<br /> la siguiente tabla:<br /> 5.1. 20% del valor total del contrato U$S. 10.138.532 (Diez millones<br /> ciento treinta y ocho mil quinientos treinta y dos dólares) equivalente a<br /> U$S 2.027.706,40 (Dos millones veintisiete mil setecientos seis con<br /> cuarenta centavos de dólares) en concepto de anticipo, dentro de los 25<br /> días de la firma del contrato.<br /> 5.2. 80% del valor total del contrato o sea U$S 8.110.825,60 (Ocho<br /> millones ciento diez mil ochocientos veinticinco con sesenta centavos de<br /> dólares) mediante dos juegos de pagarés semestrales, uno para amortización<br /> del capital y el otro para el pago de los intereses a ser entregados a la<br /> FN. Los intereses relativos al capital a ser financiados gozarán de un<br /> período de gracia de 18 meses o sea empezarán a correr a partir del final<br /> del décimo octavo mes después de la entrada en vigencia de este contrato y<br /> serán calculados a base de la tasa del 11% (once por ciento) anual sobre<br /> saldos, durante los períodos sucesivos de 6 meses; los valores en Dólares y<br /> vencimientos de cada pagaré serán los siguientes:<br /> MES/VENCIMIENTO AMORTIZACION DE CAPITAL INTERES<br /> 24 ------ U$S 446.095,41<br /> 30 U$S 811.082,56 " 446.095,41<br /> 36 " 811.082,56 " 401.485,87<br /> 42 " 811.082,56 " 356.076,33<br /> 48 " 811.082,56 " 312.266,78<br /> 54 " 811.082,56 " 267.657,24<br /> 60 " 811.082,56 " 223.047,70<br /> 66 " 811.082,56 " 178.438,16<br /> 72 " 811.082,56 " 133.828,62<br /> 78 " 811.082,56 " 89.219,08<br /> 84 " 811.082,56 " 44.609,54<br /> Todos los pagarés tanto en capital como en interés, serán avalados<br /> por el Banco Central del Paraguay, y domiciliados en el Banco Sociéte<br /> Generale de Banque con sede en Liege - Bélgica y extendidos a favor de la<br /> "Fabrique Nationale Herstal S.A." - B4400 Herstal - Bélgica; éstos serán<br /> entregados en el momento de la entrada en vigencia de este contrato.<br /> 5.3. En caso de que un pagaré tanto en Capital como en intereses no<br /> fuera pagado a los 60 (sesenta) días de su vencimiento, dicho pagaré<br /> vencido devengará un interés moratorio del 10% (Diez por ciento anual).<br /> ARTICULO 6: INSPECCION<br /> 6.1. La inspección antes de cada entrega, será hecha por el servicio<br /> de control de calidad de la FN, por su cuenta y en sus instalaciones. Se<br /> invitará a participar en esta inspección a un representante enviado por la<br /> DINDUSMIL, quién dispondrá previamente de las especificaciones técnicas y<br /> planes de fabricación del material contractual. La DINDUSMIL se reserva el<br /> derecho de designar un organismo contralor para ese efecto.<br /> 6.2. La FN notificará a la DINDUSMIL la fecha en la cual la FN<br /> procedera a la inspección del material, por lo menos con catorce (14) días<br /> de adelanto.<br /> 6.3. La emisión del certificado de inspección, aprobado por el<br /> representante de la DINDUSMIL, implica la aceptación del material en<br /> conformidad con las garantías expresadas en el párrafo 12.1.<br /> 6.4. Con excepción de lo que está previsto en el párrafo 6.3., la<br /> DINDUSMIL tiene el derecho de aplicar lo que se menciona en el párrafo<br /> 12.1.2.<br /> 6.5. En caso de que el representante de la DINDUSMIL no este presente<br /> en las instalaciones de la FN en el momento de la inspección, está será<br /> ejecutada por el servicio de control de calidad de la FN y se dará como<br /> aceptada por la DINDUSMIL.<br /> 6.6. La FN sufragará todos los gastos incluyendo pasajes de ida y<br /> vuelta (Asunción - Bélgica -Liege), alojamiento y manutención de un fiscal<br /> por cinco meses, que enviará la DINDUSMIL en fecha a ser acordada entre las<br /> partes.<br /> ARTICULO 7: EMBALAJE Y TRANSPORTE<br /> 7.1. El material contractual estará condicionado en un embalaje<br /> apropiado a la vía de transporte a ser utilizada, así como del<br /> almacenamiento.<br /> 7.2. El marcado estará realizado de la siguiente manera;<br /> - El números de cajas.<br /> - El nombre y la dirección del consignatario.<br /> - El nombre y la dirección del remitente.<br /> - Las referencias del pedido del consignatario.<br /> - El peso neto y el peso bruto de la caja.<br /> - Las dimenciones y el volumen de la caja.<br /> - Las señales de su clasificación y manejo.<br /> 7.3. Cada caja llevará incluido un sobre plastificado en el cual se<br /> encontrará un ejemplar de la lista de contenido.<br /> Además, cada caja tendrá, fijada bajo la tapa, un ejemplar de esta<br /> misma lista de contenido (Packing List).<br /> 7.4. Las cajas estarán numeradas correlativamente, partiendo del<br /> número uno (1) y esto, para el conjunto del material contractual.<br /> 7.5. Será de responsabilidad de la FN disponer la división del<br /> suministro en partes de peso y volumen adecuados a las reales posibilidades<br /> de maniobra y transporte en el Paraguay.<br /> ARTICULO 8: DESPACHO<br /> 8.1. Quince días antes de cada envío, la FN notificará a la<br /> DINDUSMIL, los siguientes datos:<br /> 8.1.1. Puerto de embarque del material contractual.<br /> 8.1.2. Fecha prevista para la partida y llegada al Puerto de<br /> Asunción.<br /> 8.1.3. Descripción del material contractual remitido.<br /> 8.1.4. Valor aproximado del material contractual remitido.<br /> 8.2. Al despachar el material contractual y la documentación técnica,<br /> la FN enviará por avión a DINDUSMIL, un juego de los documentos de<br /> expedición incluyendo:<br /> 8.2.1. Factura comercial en cinco ejemplares.<br /> 8.2.2. Lista de empaque en cinco ejemplares mencionados además<br /> de los materiales remitidos: el peso Neto, el peso bruto, las<br /> dimensiones, el tipo de paquete.<br /> 8.2.3. Certificado de origen en cinco ejemplares.<br /> 8.2.4. Juego completo de los conocimientos en un (1) original y<br /> cuatro copias.<br /> 8.2.5. Factura Consular en cinco ejemplares, visado por el<br /> Consulado Paraguayo en AMBERES.<br /> 8.3. Un ejemplar de los documentos descritos en los Puntos 8.2.1.,<br /> 8.2.2., 8.2.3., será enviada a la DINDUSMIL, con 15 días de antelación a la<br /> fecha prevista de embarque.<br /> ARTICULO 9: PLAZOS DE ENTREGA<br /> 9.1. El plazo total de entrega es de 22 (veintidós) meses.<br /> 9.2. El plazo de entrega comienza a contarse desde la fecha de<br /> entrada en vigencia del contrato.<br /> 9.3. La FN tiene el derecho de acortar el período de entrega, después<br /> de haber informado a la DINDUSMIL.<br /> 9.4. La FN tiene el derecho de efectuar entregas parciales.<br /> ARTICULO 10: CLAUSULA PENAL<br /> 10.1. En caso de que el material contractual no sea entregado en los<br /> términos y condiciones del Artículo 9 debido a una falta imputable a la FN,<br /> esta será penada con una multa igual a cinco (5) por mil del precio del<br /> material contractual entregado con atraso, por cada semana completa de<br /> retraso, a partir de la quinta semana.<br /> 10.2. En ningún caso la FN será considerada como responsable del pago<br /> de las indemnizaciones y de las penalidades que deriven de las entregas con<br /> atraso por un monto que exceda 2,5% (Dos y medio por ciento) del valor del<br /> material contractual entregado con atraso.<br /> 10.3. Llegado el caso, la penalidad será pagada en forma de crédito<br /> que se descontará al monto del último pagaré.<br /> ARTICULO 11: CASOS FORTUITOS Y DE FUERZA MAYOR<br /> A los efectos de este contrato se entiende por CASOS FORTUITOS Y DE<br /> FUERZA MAYOR, aquellas circunstancias que no han sido previstas o que<br /> previstas no han podido evitarse.<br /> CASOS FORTUITOS, en el sentido del primer párrafo son circunstancias<br /> provocadas por elementos naturales, que en forma enunciativa, se detallan a<br /> continuación: Terremotos, maremotos, inundaciones, sequías, incendio<br /> producido por elementos de carga atmosférica (rayos), pestes, etc.<br /> FUERZA MAYOR, en el sentido del párrafo arriba mencionado son todas<br /> las circunstancias provocadas por y con la colaboración del hombre y a<br /> título enunciativo se refiere a: guerras internacionales, guerras civiles,<br /> revoluciones, asonadas, motín, sedición, sabotaje, terrorismo, peste<br /> provocadas artificialmente, huelgas y paros, etc.<br /> En caso de que se produzcan casos fortuitos y/o fuerza mayor en el<br /> sentido arriba mencionado y en el sentido de la interpretación<br /> internacional, definidos por la Comisión Económica de las Naciones para<br /> Europa en el mes de marzo de 1957 en Ginebra, la FN y la DINDUSMIL se<br /> concederán prórrogas (se adjunta como anexo IV copia de las Condiciones<br /> Generales del Suministro y Montaje del Material para la Importación y la<br /> Exportación N1 188 A-A.t.25.1. - la 25.2.)<br /> Cuando las circunstancias arriba mencionadas impiden el cumplimiento<br /> de las obligaciones por una de las dos partes, por un período que exceda<br /> seis meses, la parte afectada puede demandar la rescisión del contrato y se<br /> descontarán las prestaciones cumplidas total o parcialmente en las fábricas<br /> de la FN o en el Paraguay en base a los precios contractuales. En los casos<br /> de que no se trate de prestaciones que se descontarán en base a los precios<br /> contractuales, la FN tendrá derecho a la restitución de todos los pagos y<br /> prestaciones realizados en cumplimiento del contrato.<br /> En caso de la rescisión del contrato por las causas mencionadas<br /> arriba por una de las partes, el contrato se considera como rescindido a<br /> partir del momento de la tramitación de la declaración de rescisión a la<br /> DINDUSMIL "o a la FN".<br /> ARTICULO 12: GARANTIA<br /> 12.1. Material contractual<br /> 12.1.1. La FN asegura que el material contractual será nuevo y<br /> entregado en condición operacional, provisto del certificado de origen<br /> y de recepción del fabricante y de un servicio de control de calidad<br /> reconocido por la OTAN.<br /> 12.1.2. La FN se compromete a reparar o a reemplazar todo<br /> material o componente del material que estuviera defectuoso ya sea en<br /> su proyecto, su materia o su fabricación.<br /> 12.1.2.1. El material suministrado está garantizado por un<br /> período de seis meses para los defectos visibles y cuantitativos<br /> a partir de la fecha de la entrega del material contractual<br /> (Fecha de la recepción en la Republica del Paraguay).<br /> 12.1.2.2. Para los defectos latentes, es decir, defectos<br /> que no pueden ser descubiertos por examen visual, la FN<br /> garantiza el material por un período de 2.000 horas de<br /> producción.<br /> 12.1.3. La DINDUSMIL se beneficiará con esta garantía con tal<br /> que los efectos eventuales sean notificados y expuestos en un informe<br /> técnico por escrito a la dirección definida en el Artículo 18, párrafo<br /> 2 de este contrato.<br /> 12.1.4. La FN garantiza el material tal como está definido en<br /> el Artículo 2, párrafo 1 de este contrato siempre que el material con<br /> defectos y averias haya estado almacenado en un lugar previsto para<br /> ello, haya sido transportado, manipulado, utilizado y mantenida con<br /> cuidado y con todas las normas por personal calificado y<br /> recomendaciones de la FN y que no haya sufrido otro daño aparte del<br /> causado por la naturaleza misma de estos defectos.<br /> 12.1.5. En caso de reclamo las dos partes deberán ponerse de<br /> acuerdo sobre el asunto o, a falta de ella, aplicar lo que esta<br /> previsto en el Artículo 14 de este contrato.<br /> 12.2. DOCUMENTACION TECNICA<br /> 12.2.1. La FN garantiza la transferencia y la provisión a la<br /> DINDUSMIL de la documentación técnica libre de todo reclamo legal<br /> reivindicación y otra demanda de toda persona física y/o Jurídica que<br /> no sea parte integrante de este contrato.<br /> 12.2.2. La FN garantiza que la documentación técnica proveída a<br /> la DINDUSMIL de acuerdo con este contrato estará conforme, con todos<br /> los conceptos, y con la documentación técnica utilizada por la FN para<br /> la fabricación y el ensamblado de los productos en sus propias<br /> instalaciones y estará adaptada a la especificaciones técnicas<br /> solicitada para la producción de la DINDUSMIL.<br /> 12.2.3. La FN garantiza que la ejecución de sus obligaciones y<br /> la practica de parte de la DINDUSMIL de sus derechos conforme con este<br /> contrato, no implica ningún uso ilegal o violación de una patente de<br /> un concepto industrial registrado, de derecho de autor o de<br /> informaciones secretas en poseción de una tercera parte.<br /> 12.2.4. La FN preservará a la DINDUSMIL contra todo reclamo,<br /> acción procedimiento y demanda de terceros de todo tipo relativo al<br /> uso de toda o parte de la documentación técnica cedida en los términos<br /> de este contrato.<br /> 12.2.5. En caso de divergencia entre la documentación realmente<br /> proporcionada y la lista de empaque que acompaña la entrega de la<br /> Documentación técnica, la DINDUSMIL informará a la FN dentro de los<br /> noventa (90) días después de la entrega C.I.F. Asunción, como se<br /> estipula en los documentos oficiales.<br /> 12.2.6. Ninguna otra garantía, aparte de las establecidas en el<br /> párrafo 12.1. y 12.2., será otorgada por la FN de conformidad con lo<br /> tratado en este contrato.<br /> Además, la FN no asumirá, con respecto a este contrato, sino<br /> las responsabilidades que hayan sido estipulados en él.<br /> 12.2.7. La DINDUSMIL protegerá a su personal y a la FN contra<br /> todo reclamo proveniente de una tercera parte, con respecto a lo<br /> tratado en este contrato y que exceda los límites estipulados en el<br /> párrafo 12.2.<br /> ARTICULO 13: DERECHOS DE PATENTES<br /> La FN sufragará todo el costo relativo a la explotación de una<br /> patente o de cualquier otro derecho de propiedad que haya sido reclamado a<br /> la DINDUSMIL por una tercera parte, a continuación de la entrega material<br /> contractual a la DINDUSMIL por la FN.<br /> Sin embargo, la FN sufragará este costo sólo a condición de que la<br /> DINDUSMIL le notifique su pedido por escrito y autorice explícitamente a la<br /> FN para que participe al control de la defensa y en la solución de dicho<br /> caso.<br /> Sin embargo, tales circunstancias nunca podrán ser consideradas como<br /> una razón suficiente para no cumplir con todas las obligaciones estipuladas<br /> en este contrato de suministro, por ambas partes.<br /> ARTICULO 14: RECLAMO<br /> 14.1. Cuando una de las partes no dé cumplimiento a cualquier<br /> artículo, salvo lo que está previsto en el Artículo 11 "Fuerza Mayor" se<br /> aplicará el procedimiento siguiente:<br /> 14.1.1. La parte que alegue el defecto lo notificará por<br /> escrito a la otra explicando en detalle la naturaleza del defecto.<br /> 14.1.2. La parte que reciba dicha notificación tendrá (dos)<br /> meses para solucionar los defectos.<br /> 14.1.3. Si la parte que incumple no soluciona como se describe<br /> en el párrafo 14.1.2., se estará a lo dispuesto en el Artículo 15 y<br /> concordantes.<br /> ARTICULO 15: COMPROMISO<br /> Todos los litigios derivados del presente contrato se arreglarán por<br /> medio de un acuerdo amistoso. En el caso de no llegar a un acuerdo<br /> amistoso, cualquier litigio se someterá a la decisión exclusiva de<br /> arbitraje, conforme a lo dispuesto en el Título XXVII del Código de<br /> Procedimientos Civiles y Comerciales de acuerdo con el texto que se adjunta<br /> al presente contrato como anexo V, que trata del Juicio de Amigables<br /> Componedores, a sustanciarse en el lugar de la firma del presente contrato.<br /> Las partes contratantes acuerdan excluir del procedimiento de arbitraje los<br /> Artículos 707, 717 y 721 del Código de Procedimientos Civiles y<br /> Comerciales, por razones de interés mutuo.<br /> Este Tribunal estará compuesto por un representante nombrado por cada<br /> una de las partes contratantes. En caso de que los arbitros nombrados por<br /> las partes disientan sobre su pronunciamiento, designarán un tercer<br /> arbitro, que será un Miembro de la Cámara Internacional de Comercio de<br /> Ginebra designado por el Presidente de la misma, cuyo fallo será<br /> inapelable.<br /> La lengua oficial del arbitraje será el castellano.<br /> ARTICULO 16: CONFIDENCIAL O RESERVA<br /> La DINDUSMIL y la FN guardarán reserva absoluta sobre todos los<br /> asuntos relacionados en el presente contrato y no harán publicar, divulgar,<br /> y/o aprovechar con fines ilícitos de lucro los datos técnicos o demás<br /> informaciones provenientes del mismo. Las personas encargadas de la<br /> ejecución del presente contrato están obligadas a guardar silencio absoluto<br /> sobre las prescripciones concernientes al mismo y a observar dichas<br /> prescripciones independientemente de la relación jurídica que tienen con<br /> sus instituciones.<br /> ARTICULO 17: SEGUROS<br /> La FN se hará cargo del seguro para los suministros y prestaciones<br /> objeto del presente contrato. Por consiguiente, la FN contratará por su<br /> cuenta los siguientes seguros:<br /> 17.1. Seguro de transporte para el material contractual desde la<br /> fábrica hasta el puerto de desembarque (Asunción)<br /> 17.2. Seguro de montaje mientras la duración total del mismo, la<br /> puesta en marcha y la recepción por parte de la DINDUSMIL, a ese efecto<br /> queda de la FN, la selección y autorización de los materiales y equipos a<br /> utilizar en el lugar de montaje.<br /> 17.3. Seguro de responsabilidad civil por daños ocasionados a la<br /> DINDUSMIL o a terceros por culpa de la FN fuera de la planta.<br /> 17.4. Queda a cargo de la DINDUSMIL, contratar el seguro desde el<br /> Puerto de Asunción hasta sus instalaciones en Piribebuy.<br /> ARTICULO 18: RECEPCION DE LA PLANTA<br /> La recepción de la planta se realizará según lo establecido en el<br /> anexo VII y en las etapas siguientes:<br /> 18.1. Todos los materiales contratados que la FN deberá suministrar<br /> según el presente contrato, se someterá a un examen destinado a controlar<br /> si éstos estan completos y si presentan daños de transporte o de otro tipo,<br /> conforme con el Artículo 12.1.4. Los objetos que faltan eventualmente se<br /> suministrarán por la FN a mas tardar hasta la recepción definitiva de<br /> acuerdo con el anexo VI.<br /> 18.2. La comprobación de los rendimientos técnicos relacionados con<br /> la calidad y la cantidad de la planta se efectuará separadamente para cada<br /> sección por el personal de la FN en presencia de representantes de la<br /> DINDUSMIL de acuerdo a la producción prevista en el anexo VI.<br /> 18.3. Para las piezas de reconversión suministradas a la DINDUSMIL<br /> por la FN según el item 3 del anexo VII, se realizará la recepción de<br /> funcionamiento en el lugar de la recepción definitiva. Esta comprobación<br /> del funcionamiento se realizará inmediatamente después de la recepción<br /> definitiva de acuerdo con este anexo. Después de terminar con éxito esta<br /> comprobación la DINDUSMIL establecerá dentro de 10 días un certificado de<br /> esta recepción.<br /> La DINDUSMIL confirma con los certificados de recepción según el<br /> Anexo VII que la FN ha cumplido con todas las obligaciones contractuales<br /> relativas a los objetos contractuales recepcionados, a excepción de las<br /> obligaciones eventuales relativas reparaciones o reemplazos de acuerdo con<br /> el Artículo 12.1.2.<br /> ARTICULO 19: DIVERSOS<br /> 19.1. Este contrato de suministro puede ser enmendado o modificado<br /> mediante acuerdo escrito de las dos partes.<br /> 19.2. La correspondencia relativa a este contrato de suministro<br /> estará dirigida a:<br /> PARA LA DINDUSMIL: DIRECCION DE INDUSTRIAS MILITARES<br /> Manuel Domínguez y Avenida Gral. Santos Primer<br /> Piso Edificio Sanidad<br /> Telex 745 PY DINDUSMIL<br /> PARA LA FN: FABRIQUE NATIONALE HERSTAL S.A.<br /> 33, Rue Voie de Liege<br /> B4400 HERSTAL<br /> BELGICA<br /> Telex 41223 B<br /> 19.3. Este contrato contiene la expresión completa del entendimiento<br /> entre las dos partes y no existe ninguna otra palabra, interpretación o<br /> razón relativas a la materia, objeto de este contrato.<br /> 19.4. La no ejecución de toda disposición de este contrato por una u<br /> otra de las partes, no se considerará como un abandono de tal disposición o<br /> como abandono del derecho de tal o tal parte de ejecutar esta disposición<br /> mas tarde.<br /> 19.5. La invalidez, ilegalidad o incapacidad para ejecutar una o<br /> varias de las disposiciones de este contrato no alterará de manera alguna<br /> la validez o la capacidad de ejecutar las disposiciones restantes.<br /> 19.6. Las cláusulas de este contrato compromete a los sucesores<br /> respectivos de las partes contratantes nombrados por sus respectivas<br /> autoridades.<br /> 19.7. El presente contrato tendrá validez, en cuanto a su contenido<br /> en las diferentes cláusulas y anexos, siempre que éstos estén escrito en el<br /> anverso de las respectivas hojas que forman el cuerpo del contrato.<br /> Cualquier enmienda, cláusula o anexo que se inserten o agreguen en el<br /> reverso de las hojas es nulo de nulidad insanable.<br /> 19.8. Los anexos forman parte de este contrato.<br /> EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, previa lectura y ratificación, firman las<br /> partes, el presente contrato en 5 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo<br /> efecto, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a<br /> los ocho días del mes de Julio del año un mil novecientos ochenta y cinco.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Gaspar Germán Martínez, Ministro<br /> de Defensa Nacional; César Barrientos, Ministro de Hacienda; Alejandro<br /> Fretes Dávalos, Jefe de Estado Mayor; Juan Vicento Rabito, Director de<br /> Industrias Militares.<br /> Fdo.: Por la Fabrique Natianale Herstal S.A., Sr. Alain Coesens,<br /> Representante Apoderado.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de julio del año<br /> un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el diecisiete de octubre del año un mil novecientos<br /> noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Atilio Martínez Casado Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Javier Vera Villar Víctor<br /> Sánchez Villagra<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 3 de enero de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Carlos Facetti Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Defensa Nacional