Ley 995
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 995
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SUPRESION DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS,
OFICIALES PARAGUAYOS Y DE SERVICIOS ESLOVACOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno del
Paraguay y el Gobierno de la República Eslovaca, para la supresión
de visados en los pasaportes diplomáticos y de servicios eslovacos
y de los pasaportes diplomáticos y oficiales paraguayos, suscrito
en Asunción el 27 de agosto de 1996, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 27 de agosto de 1996
N.R. No. 6/96
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota del
día de hoy, que dice lo siguiente:
"Excelencia:
Con el objeto de facilitar el régimen de viajes de
nuestros ciudadanos, tengo el honor de proponer al Gobierno de la
República del Paraguay en nombre del Gobierno de la República
Eslovaca, un Acuerdo para la supresión del visado en los pasaportes
diplomáticos y de servicio eslovacos y de los pasaportes
diplomáticos y oficiales paraguayos, en las siguientes condiciones:
1. Los nacionales de la República Eslovaca, titulares de
pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, quedarán
exentos de visado para ingresar y permanecer en el territorio
de la República del Paraguay por noventa días.
2. Los nacionales de la República del Paraguay, titulares
de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, quedarán
exentos de visado para ingresar y permanecer en el territorio
de la República Eslovaca por noventa días.
3. Los miembros del personal diplomático, administrativo y
técnico o de servicio de la misión diplomática o consular de
la República Eslovaca en el territorio de la República del
Paraguay, los representantes oficiales de la República
Eslovaca en las organizaciones internacionales con sede en el
territorio de la República del Paraguay o los funcionarios de
estas organizaciones, como también los miembros de las
delegaciones de la República Eslovaca, enviados para las
negociaciones internacionales celebradas en el territorio de
la República del Paraguay, en caso que éstos sean titulares
de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, pueden
ingresar y permanecer en el territorio de la República del
Paraguay exentos de visado por el término de su misión.
La misma disposición es válida también para los miembros de la
familia de las personas citadas en este párrafo, en caso que
éstas sean titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio
válidos.
4. Los miembros del personal diplomático, administrativo y técnico
u oficial de la misión diplomática o consular de la República
del Paraguay en el territorio de la República Eslovaca, los
representantes oficiales de la República del Paraguay en las
organizaciones internacionales con sede en el territorio de la
República Eslovaca o los funcionarios de estas organizaciones,
como también los miembros de las delegaciones de la República
del Paraguay, enviados para las negociaciones internacionales
celebradas en el territorio de la República Eslovaca, en caso
que éstos sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales
válidos, pueden ingresar y permanecer en el territorio de la
República Eslovaca, exentos de visado por el término de su
misión.
La misma disposición es válida también para los miembros de la
familia de las personas citadas en este párrafo, en caso que
éstos sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales
válidos.
5. Las personas mencionadas en los numerales 1 al 4 tienen permiso
para cruzar las fronteras estatales en todos los pasos
fronterizos destinados para el turismo internacional.
6. El presente Acuerdo no es limitativo del derecho de las Partes
Contratantes de negar el ingreso o la permanencia de las
personas, cuya presencia en el territorio de la otra Parte
Contratante sea indeseable.
7. Cada Parte Contratante puede suspender total o parcialmente la
aplicación de este acuerdo por razones de orden público,
seguridad o protección de la salud. La suspensión así como su
terminación serán inmediatamente comunicadas a la otra Parte
Contratante por vía diplomática.
8. La supresión de visados establecida por el presente Acuerdo no
exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de
las leyes y reglamentos en vigor, relativos al ingreso, la
permanencia y la salida de los territorios de las Partes
Contratantes.
9. Las Partes Contratantes se entregarán por vía diplomática las
muestras de los nuevos o modificados pasaportes diplomáticos y
de servicio eslovacos, y diplomáticos y oficiales paraguayos,
incluyendo los detalles sobre su utilización por lo menos
treinta días antes de su entrada en vigor.
10. El presente Acuerdo se contrae por tiempo indefinido. Ambas
Partes Contratantes podrán denunciarlo por vía diplomática. Dado
el caso, la denuncia entrará en vigencia a los noventa días a
partir de la fecha de notificación.
11. En el caso que el Gobierno de la República del Paraguay
aceptara esta propuesta, la presente nota y la nota de respuesta
de Su Excelencia, expresando su conformidad, darán por
establecido el Acuerdo entre ambos Gobiernos, que entrará en
vigencia después de la aprobación de las respectivas autoridades
de cada país y que será comunicado por la vía diplomática.
Aprovecho la oportunidad para asegurar a Vuestra Excelencia las
expresiones de mi más alta consideración.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Eslovaca, Juraj Schenk,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de
la República del Paraguay, el acuerdo antes transcrito y acordar que la
Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que
constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la
fecha de la recepción de la última notificación por la cual las Partes se
comuniquen, a través de la vía diplomática que sus respectivos requisitos
constitucionales para tal efecto han sido cumplidos.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia,
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
A su Excelencia, JURAJ SCHENK, Ministro de Relaciones
Exteriores de la República Eslovaca.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén
Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiseis de setiembre
del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veinticuatro de octubre del año un mil
novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar
Nilda Estigarribia
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 6 de julio de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores