Ley 995

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 995<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SUPRESION DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS,<br /> OFICIALES PARAGUAYOS Y DE SERVICIOS ESLOVACOS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno del<br /> Paraguay y el Gobierno de la República Eslovaca, para la supresión<br /> de visados en los pasaportes diplomáticos y de servicios eslovacos<br /> y de los pasaportes diplomáticos y oficiales paraguayos, suscrito<br /> en Asunción el 27 de agosto de 1996, cuyo texto es como sigue:<br /> Asunción, 27 de agosto de 1996<br /> N.R. No. 6/96<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota del<br /> día de hoy, que dice lo siguiente:<br /> "Excelencia:<br /> Con el objeto de facilitar el régimen de viajes de<br /> nuestros ciudadanos, tengo el honor de proponer al Gobierno de la<br /> República del Paraguay en nombre del Gobierno de la República<br /> Eslovaca, un Acuerdo para la supresión del visado en los pasaportes<br /> diplomáticos y de servicio eslovacos y de los pasaportes<br /> diplomáticos y oficiales paraguayos, en las siguientes condiciones:<br /> 1. Los nacionales de la República Eslovaca, titulares de<br /> pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, quedarán<br /> exentos de visado para ingresar y permanecer en el territorio<br /> de la República del Paraguay por noventa días.<br /> 2. Los nacionales de la República del Paraguay, titulares<br /> de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, quedarán<br /> exentos de visado para ingresar y permanecer en el territorio<br /> de la República Eslovaca por noventa días.<br /> 3. Los miembros del personal diplomático, administrativo y<br /> técnico o de servicio de la misión diplomática o consular de<br /> la República Eslovaca en el territorio de la República del<br /> Paraguay, los representantes oficiales de la República<br /> Eslovaca en las organizaciones internacionales con sede en el<br /> territorio de la República del Paraguay o los funcionarios de<br /> estas organizaciones, como también los miembros de las<br /> delegaciones de la República Eslovaca, enviados para las<br /> negociaciones internacionales celebradas en el territorio de<br /> la República del Paraguay, en caso que éstos sean titulares<br /> de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, pueden<br /> ingresar y permanecer en el territorio de la República del<br /> Paraguay exentos de visado por el término de su misión.<br /> La misma disposición es válida también para los miembros de la<br /> familia de las personas citadas en este párrafo, en caso que<br /> éstas sean titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio<br /> válidos.<br /> 4. Los miembros del personal diplomático, administrativo y técnico<br /> u oficial de la misión diplomática o consular de la República<br /> del Paraguay en el territorio de la República Eslovaca, los<br /> representantes oficiales de la República del Paraguay en las<br /> organizaciones internacionales con sede en el territorio de la<br /> República Eslovaca o los funcionarios de estas organizaciones,<br /> como también los miembros de las delegaciones de la República<br /> del Paraguay, enviados para las negociaciones internacionales<br /> celebradas en el territorio de la República Eslovaca, en caso<br /> que éstos sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales<br /> válidos, pueden ingresar y permanecer en el territorio de la<br /> República Eslovaca, exentos de visado por el término de su<br /> misión.<br /> La misma disposición es válida también para los miembros de la<br /> familia de las personas citadas en este párrafo, en caso que<br /> éstos sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales<br /> válidos.<br /> 5. Las personas mencionadas en los numerales 1 al 4 tienen permiso<br /> para cruzar las fronteras estatales en todos los pasos<br /> fronterizos destinados para el turismo internacional.<br /> 6. El presente Acuerdo no es limitativo del derecho de las Partes<br /> Contratantes de negar el ingreso o la permanencia de las<br /> personas, cuya presencia en el territorio de la otra Parte<br /> Contratante sea indeseable.<br /> 7. Cada Parte Contratante puede suspender total o parcialmente la<br /> aplicación de este acuerdo por razones de orden público,<br /> seguridad o protección de la salud. La suspensión así como su<br /> terminación serán inmediatamente comunicadas a la otra Parte<br /> Contratante por vía diplomática.<br /> 8. La supresión de visados establecida por el presente Acuerdo no<br /> exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de<br /> las leyes y reglamentos en vigor, relativos al ingreso, la<br /> permanencia y la salida de los territorios de las Partes<br /> Contratantes.<br /> 9. Las Partes Contratantes se entregarán por vía diplomática las<br /> muestras de los nuevos o modificados pasaportes diplomáticos y<br /> de servicio eslovacos, y diplomáticos y oficiales paraguayos,<br /> incluyendo los detalles sobre su utilización por lo menos<br /> treinta días antes de su entrada en vigor.<br /> 10. El presente Acuerdo se contrae por tiempo indefinido. Ambas<br /> Partes Contratantes podrán denunciarlo por vía diplomática. Dado<br /> el caso, la denuncia entrará en vigencia a los noventa días a<br /> partir de la fecha de notificación.<br /> 11. En el caso que el Gobierno de la República del Paraguay<br /> aceptara esta propuesta, la presente nota y la nota de respuesta<br /> de Su Excelencia, expresando su conformidad, darán por<br /> establecido el Acuerdo entre ambos Gobiernos, que entrará en<br /> vigencia después de la aprobación de las respectivas autoridades<br /> de cada país y que será comunicado por la vía diplomática.<br /> Aprovecho la oportunidad para asegurar a Vuestra Excelencia las<br /> expresiones de mi más alta consideración.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Eslovaca, Juraj Schenk,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de<br /> la República del Paraguay, el acuerdo antes transcrito y acordar que la<br /> Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que<br /> constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la<br /> fecha de la recepción de la última notificación por la cual las Partes se<br /> comuniquen, a través de la vía diplomática que sus respectivos requisitos<br /> constitucionales para tal efecto han sido cumplidos.<br /> Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia,<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> A su Excelencia, JURAJ SCHENK, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores de la República Eslovaca.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén<br /> Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiseis de setiembre<br /> del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veinticuatro de octubre del año un mil<br /> novecientos noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Javier Vera Villar<br /> Nilda Estigarribia<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 6 de julio de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores