Ley 997
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 997
QUE DISPONE LA REMISION DE INTERESES DE PRESTAMOS A PRODUCTORES
ALGODONEROS, PERIODO AGRICOLA 1995/96
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Dispónese que el Crédito Agrícola de Habilitación
efectúe remisión de intereses devengados hasta el 30 de junio del
presente año, a favor de prestatarios productores de algodón del período
agrícola 1995/96, hasta la suma de G. 3.431.954.354 (Tres mil
cuatrocientos treinta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil
trescientos cincuenta y cuatro guaraníes).
Artículo 2°.- El artículo 1° de la presente ley refiere únicamente
a los intereses devengados por la inversión directa en la producción del
textil y en modo alguno a los servicios financieros complementarios.
Artículo 3°.- La presente ley será reglamentada por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes
de agosto del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional, a treinta y un
días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado Miguel
Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Nelson Javier Vera Villar Nilda
Estigarribia
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 3 de diciembre de
1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti
Ministro de Hacienda