Ley 998
H. Cámara de Representantes
LEY N° 988
QUE APRUEBA CON MODIFICACION, EL DECRETO-LEY N° 362, DE FECHA 31 DE
DICIEMBRE DE 1963, POR EL CUAL SE AUTORIZA AL INSTITUTO DE PREVISION
SOCIAL A CONSTRUIR UN HOSPITAL CENTRAL EN LA CIUDAD DE ASUNCION Y SE
LE LIBERA DE IMPUESTOS Y GRAVAMENES A LOS MATERIALES Y EQUIPOS A SER
UTILIZADOS EN DICHA CONSTRUCCION.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Apruébase el Decreto-Ley N° 362, de fecha 31 de diciembre de
1963, POR EL CUAL SE AUTORIZA AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL A
CONSTRUIR UN HOSPITAL CENTRAL EN LA CIUDAD DE ASUNCION Y SE LE LIBERA
DE IMPUESTOS Y GRAVAMENES A LOS MATERIALES Y EQUIPOS A SER UTILIZADOS
EN DICHA CONSTRUCCION, con modificaciones en el artículo 3°, que
queda redactado en los siguientes términos:
Art. 3°.- Libérase al Instituto de Previsión Social del pago de los
derechos aduaneros y adicionales, recargos de cambios, depósitos
previos, impuesto a la venta e impuestos internos al consumo a las
importaciones necesarias para la construcción del Hospital Central,
moblaje, útiles y equipos, materiales para las instalaciones
eléctricas y sanitarias, equipos de aire acondicionado, grupos
electrógenos, ascensores y otros artefactos, automotores y materiales
de construcción y equipos, siempre y cuando estos no se produzcan en
el país. En cada caso el Ministerio de Hacienda aprobará previamente
las listas de importación presentadas por el Instituto de Previsión
Social.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a treinta y un de agosto del año un mil novecientos
sesenta y cuatro.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Augusto Saldivar
SECRETARIO
VICE PRESIDENTE 1° EN EJERCICIO
Asunción, 31 de agosto de 1.964.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
DIONISIO GONZALEZ TORRES ALFREDO STROESSNER