Ley 998
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 998/1983
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, A TRANSFERIR A TITULO
GRATUITO, A FAVOR DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PARAGUAY, UNA
FRACCION DE TERRENO DE SU PATRIMONIO PRIVADO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Asunción, a transferir a
titulo gratuito, a favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del
Paraguay, una fracción de terreno de su patrimonio privado, inscripto
en el Registro General de la Propiedad como Finca N° 11.009 del
Distrito de la Encarnación, con Cuenta Cte. Ctral. N° 10-208-21,
cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 53,28 metros y linda con los derechos del Dr.
Gavilán;
AL SUR: Mide 47,00 metros y linda con la calle Cnel.
Francisco López;
AL OESTE: Mide 24,50 metros y linda con la calle Lagerenza.
Superficie del triángulo: 575,75 metros cuadrados.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE Y TRES
DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 1° de julio de 1983
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA