Ley 999
H. Cámara de Representantes
LEY N° 999
QUE DECLARA "CENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL" EL LAPSO COMPRENDIDO
ENTRE EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1964 Y EL 1° DE MARZO DE 1970.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Declárase "Centenario de la Epopeya Nacional" el lapso
comprendido entre el 11 de noviembre de 1964 y el 1° de marzo de
1970. como homenaje de la nación paraguaya al heroísmo y sacrificio
del pueble en armas durante la Guerra contra la Triple Alianza.
Art. 2°.- Durante dicho lapso, en toda la República se celebrarán actos
especiales conmemorativos, que coincidirán con el Centenario de los
acontecimientos épicos de la Guerra Grande, debiendo consistir esos
homenajes en:
a) Solemne iniciación del Centenario en el Panteón Nacional de los
Héroes y Oratorio de la Virgen Nuestra Señora de Asunción y
peregrinación patriótica al antiguo Campamento Cerro León, el
día11 de noviembre de 1964.
b) Actos especiales en las Unidades Militares e instituciones
docentes, sin perjuicio de los habituales;
c) Peregrinaciones patrióticas a los lugares épico-históricos;
d) Emisiones de sellos postales alusivos al Centenario;
e) Impresión en los papeles oficiales y sellados de ley de la frase
"CENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL DE 1864/1870"; y
f) Solemne clausura del Centenario el día 1° de marzo de 1970, en
Cerro Corá.
Art. 3°.- Créase una Comisión encargada de dar cumplimiento a esta Ley,
integrada por:
a) el Ministro de Defensa Nacional;
b) El Ministro de Educación y Culto;
c) El Ministro del Interior; y
d) Cuatro Representantes Nacionales, designados por la Honorable
Cámara de Representantes.
Art. 4°.- Esta Comisión estará facultada para dictar las reglamentaciones
pertinentes al mejor cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a treinta y un de agosto del año un mil novecientos
sesenta y cuatro.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Augusto Saldivar
SECRETARIO
VICE -PTE 1° EN EJERCICIO
Asunción,31 de agosto de 1964.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
LEODEGAR CABELLO ALFREDO
STROESSNER
BERNARDINO GOROSTIAGA
EDGAR L. INSFRAN