Ley Del 2 De Junio De 1880.autorízase Al P.e. Para Adherirse En Todas Las Partes Á La Convención Postal, Firmada En París En 1° De Junio De 1878
Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°.- Autorízase al P.E. para adherirse en todas las partes á la
Convención Postal, firmada en París en 1° de junio de 1878.
Art. 2°.- Comuníquese al P.E.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á primero de
junio de mil ochocientos ochenta.
Adolfo Saguier
Juan Gonzalez,
Presidente del Senado
Presidente de la C. de D.D.
Pascual Gomez
Clímaco Valdovinos
Secretario
Secretario
Asunción, Junio 2 de 1880
Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Oficial
José S. Decoud
Cándido Bareiro