Ley Del 21 De Julio De 1880.declárase Ley De La República El Código Penal De La Provincia Argentina De Buenos Aires.
Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°.- Declárase ley de la República el Código Penal de la
Provincia Argentina de Buenos Aires, con las modificaciones, supresiones y
adiciones hechas en la siguiente reproducción de su texto.
Art. 2°.- Este Código empezará á regir desde la promulgación de la
presente ley.
Art. 3°.- Autorízase al P.E. para hacer los gastos que exija la
impresión del Código.
Art. 4°.- Autorízase igualmente al P.E. para la creación de los
establecimientos penales necesarios para su aplicación, debiendo presentar
antes al Congreso un presupuesto aproximativo de los gastos que demande la
creación de los referidos establecimientos, cuando las circunstancias del
país lo permitan.
Art. 5°.- Comuníquese al P.E.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 19 días
del mes de julio de mil ochocientos ochenta.
Adolfo Saguier
Juan Gonzalez,
Presidente del Senado
Presidente de la C. de D.D.
Pascual Gomez
Clímaco Valdovinos
Secretario
Secretario
Asunción, Julio 21 de 1880
Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Oficial
Pedro Duarte
Cándido Bareiro
José A. Bazarás