Ley Del 21 De Julio De 1880.declárase Ley De La República El Código Penal De La Provincia Argentina De Buenos Aires.

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El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en<br /> Congreso, sancionan con fuerza de<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Declárase ley de la República el Código Penal de la<br /> Provincia Argentina de Buenos Aires, con las modificaciones, supresiones y<br /> adiciones hechas en la siguiente reproducción de su texto.<br /> Art. 2°.- Este Código empezará á regir desde la promulgación de la<br /> presente ley.<br /> Art. 3°.- Autorízase al P.E. para hacer los gastos que exija la<br /> impresión del Código.<br /> Art. 4°.- Autorízase igualmente al P.E. para la creación de los<br /> establecimientos penales necesarios para su aplicación, debiendo presentar<br /> antes al Congreso un presupuesto aproximativo de los gastos que demande la<br /> creación de los referidos establecimientos, cuando las circunstancias del<br /> país lo permitan.<br /> Art. 5°.- Comuníquese al P.E.<br /> Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 19 días<br /> del mes de julio de mil ochocientos ochenta.<br /> Adolfo Saguier<br /> Juan Gonzalez,<br /> Presidente del Senado<br /> Presidente de la C. de D.D.<br /> Pascual Gomez<br /> Clímaco Valdovinos<br /> Secretario<br /> Secretario<br /> Asunción, Julio 21 de 1880<br /> Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Oficial<br /> Pedro Duarte<br /> Cándido Bareiro<br /> José A. Bazarás