Ley Del 23 De Noviembre De 1878.créase En Esta Capital Un Seminario Conciliar Para La Educación De Los Jóvenes Que Quieran Dedicarse Á La Carrera Eclesiástica
Congreso
Sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°.- Créase en esta Capital un seminario conciliar para la
educación de los jóvenes que quieran dedicarse á la carrera eclesiástica;
el cual deberá fundarse en el mismo edificio en que estaba el anterior
seminario.
Art. 2°.- Autorízase al P.E. á invertir hasta la cantidad de tres mil
pesos fuertes para reparar el edificio y atender á los gastos de la
instalación, la cual se hará lo más pronto posible.
Art. 3°.- Autorízase asimismo a invertir para su sostenimiento desde
el día de la inauguración, la cantidad de cuatrocientos pesos fuertes
mensuales de las rentas de la nación.
Art. 4°.- El Seminario sostendrá diez becas gratis, de las cuales dos
serán de gracia y estarán á la disposición del prelado de la diócesis, y
ocho se concederán por oposición en concurso público.
Art.. 5°.- Los agraciados con esas becas, recibirán gratuitamente en
el establecimiento la educación, alimentos, habitaciones, libros y todos
los útiles de la enseñanza.
Art. 6°.- En los demás. El Obispo Diocesano, bajo cuya dependencia
estará el seminario, se pondrá de acuerdo con el Poder Ejecutivo.
Art. 7°.- Para sufragio los gastos del art. 2°, la comisión del
"Colegio Nacional" hará un préstamo al P.E. por la espresada cantidad.
Art. 8°.- El cinco por ciento de las rentas nacionales destinadas á
pagar los gastos de revolucion, quedará afectado á la amotizacion de este
préstamo, tan pronto como queden saldados esos gastos. Al efecto, una vez
conseguido ese objeto, el producto de ese cinco por ciento se entregará
mensualmente á la comisión del "Colegio Nacional" hasta la extinción de su
préstamo.
Art. 9°.- Comuníquese al P.E.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 22 días
del mes de noviembre de 1878.
JOSÉ FALCÓN
JOSÉ DEL R. MIRANDA
Presidente del Senado
Presidente de la C. de D.D.
Pascual Gomez
Clímaco Valdovinos
Secretario
Secretario
Asunción, Noviembre 23 de 1878
Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Oficial.
JUAN A. JARA
URIARTE