Ley Del 26 De Junio De 1880.que Crea Una Oficina Central De Administración De Vacuna
Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°.- Créase en esta Capital una oficina central de
administración de vacuna, que estará á cargo de un director con la
asignación mensual de ciento cincuenta pesos fuertes.
Art. 2°.- Autorízase al P.E. para nombrar un médico forense, cuyas
funciones serán desempeñadas por el director de la mencionada oficina de
administración de vacuna.
Art. 3°.- Autorízase también al P.E. para gastar la cantidad de
cincuenta pesos fuertes mensuales para la propagación de la vacuna en la
campaña.
Art. 4°.- Comuníquese al P.E.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 18 días
del mes de junio de mil ochocientos ochenta.
Adolfo Saguier
Juan Gonzalez,
Presidente del Senado
Presidente de la C. de D.D.
Pascual Gomez
Clímaco Valdovinos
Secretario
Secretario
Asunción, Junio 26 de 1880
Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Oficial
José S. Decoud
Cándido Bareiro