Ley Del 26 De Junio De 1880.que Crea Una Oficina Central De Administración De Vacuna

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El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en<br /> Congreso, sancionan con fuerza de<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Créase en esta Capital una oficina central de<br /> administración de vacuna, que estará á cargo de un director con la<br /> asignación mensual de ciento cincuenta pesos fuertes.<br /> Art. 2°.- Autorízase al P.E. para nombrar un médico forense, cuyas<br /> funciones serán desempeñadas por el director de la mencionada oficina de<br /> administración de vacuna.<br /> Art. 3°.- Autorízase también al P.E. para gastar la cantidad de<br /> cincuenta pesos fuertes mensuales para la propagación de la vacuna en la<br /> campaña.<br /> Art. 4°.- Comuníquese al P.E.<br /> Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 18 días<br /> del mes de junio de mil ochocientos ochenta.<br /> Adolfo Saguier<br /> Juan Gonzalez,<br /> Presidente del Senado<br /> Presidente de la C. de D.D.<br /> Pascual Gomez<br /> Clímaco Valdovinos<br /> Secretario<br /> Secretario<br /> Asunción, Junio 26 de 1880<br /> Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Oficial<br /> José S. Decoud<br /> Cándido Bareiro