Ley Del 29 De Julio De 1901. Titulos Expedidos En Universidades E Institutos Cientificos Extranjeros
CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Los títulos expedidos por las Universidades i institutos
científicos extranjeros a favor de Ciudadanos Paraguayos, habilitarán á
éstos para ejercer su profesión, libremente en la República sin necesidad
del examen de reválida.
Art. 2°.- A los efectos del Artículo anterior los interesados
presentarán para su inscripción los diplomas originales, debidamente
legalizados.
Art. 3°.- Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.
Art. 4°.- Comuníquese al P.E.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Legislativo á los veinte y
tres dias del mes de julio de mil novecientos uno.
El P. Del Senado El P. De la C. de Diputados
A. H. Carvallo José E. Pérez
J. E. Melgarejo Fed. A. Zelada
Srio. Srio.
Asunción, julio 29 de 1901
Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Oficial.
ACEVAL
P. BOBADILLA