Ley Del 29 De Julio De 1901. Titulos Expedidos En Universidades E Institutos Cientificos Extranjeros

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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION PARAGUAYA REUNIDOS EN<br /> CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Los títulos expedidos por las Universidades i institutos<br /> científicos extranjeros a favor de Ciudadanos Paraguayos, habilitarán á<br /> éstos para ejercer su profesión, libremente en la República sin necesidad<br /> del examen de reválida.<br /> Art. 2°.- A los efectos del Artículo anterior los interesados<br /> presentarán para su inscripción los diplomas originales, debidamente<br /> legalizados.<br /> Art. 3°.- Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.<br /> Art. 4°.- Comuníquese al P.E.<br /> Dada en la sala de Sesiones del Congreso Legislativo á los veinte y<br /> tres dias del mes de julio de mil novecientos uno.<br /> El P. Del Senado El P. De la C. de Diputados<br /> A. H. Carvallo José E. Pérez<br /> J. E. Melgarejo Fed. A. Zelada<br /> Srio. Srio.<br /> Asunción, julio 29 de 1901<br /> Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> ACEVAL<br /> P. BOBADILLA