Ley Del 30 De Julio De 1878.decláranse Libres De Derecho De Importación Las Planchas De Cobre Y Damajuanas Vacías

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en<br /> Congreso<br /> Sancionan con fuerza de<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Decláranse libres de derecho de importación las planchas de<br /> cobre y damajuanas vacías, debiendo ponerse en práctica la presente<br /> disposición desde el 1° de Setiembre del corriente año.<br /> Art. 2°.- Comuníquese al P.E.<br /> Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 29 días<br /> del mes de julio de 1878.<br /> JOSÉ FALCÓN<br /> JOSÉ DEL R. MIRANDA<br /> Presidente del Senado<br /> Presidente de la C. de D.D.<br /> Pascual Gomez<br /> Clímaco Valdovinos<br /> Secretario<br /> Secretario<br /> Asunción, 30 de julio de 1878<br /> Téngase por ley, publíquese y dése al R.O.<br /> CANDIDO BAREIRO<br /> URIARTE