Ley Del 30 De Julio De 1878.decláranse Libres De Derecho De Importación Las Planchas De Cobre Y Damajuanas Vacías
Congreso
Sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°.- Decláranse libres de derecho de importación las planchas de
cobre y damajuanas vacías, debiendo ponerse en práctica la presente
disposición desde el 1° de Setiembre del corriente año.
Art. 2°.- Comuníquese al P.E.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 29 días
del mes de julio de 1878.
JOSÉ FALCÓN
JOSÉ DEL R. MIRANDA
Presidente del Senado
Presidente de la C. de D.D.
Pascual Gomez
Clímaco Valdovinos
Secretario
Secretario
Asunción, 30 de julio de 1878
Téngase por ley, publíquese y dése al R.O.
CANDIDO BAREIRO
URIARTE