Ley Del 30 De Julio De 1878.derecho De Importación El Maíz Y Toda Clase De Porotos
Congreso
Sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°.- Desde la promulgación de la presente ley quedan libres de
derecho de importación el maíz y toda clase de porotos por todo el año
corriente.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 24 días
del mes de julio de 1878.
JOSÉ FALCÓN
JOSÉ DEL R. MIRANDA
Presidente del Senado
Presidente de la C. de D.D.
Pascual Gomez
Clímaco Valdovinos
Secretario
Secretario
Asunción, 30 de julio de 1878
Téngase por ley, publíquese y dése al R.O.
CANDIDO BAREIRO
URIARTE