Ley Del 30 De Julio De 1878.derecho De Importación El Maíz Y Toda Clase De Porotos

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en<br /> Congreso<br /> Sancionan con fuerza de<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Desde la promulgación de la presente ley quedan libres de<br /> derecho de importación el maíz y toda clase de porotos por todo el año<br /> corriente.<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 24 días<br /> del mes de julio de 1878.<br /> JOSÉ FALCÓN<br /> JOSÉ DEL R. MIRANDA<br /> Presidente del Senado<br /> Presidente de la C. de D.D.<br /> Pascual Gomez<br /> Clímaco Valdovinos<br /> Secretario<br /> Secretario<br /> Asunción, 30 de julio de 1878<br /> Téngase por ley, publíquese y dése al R.O.<br /> CANDIDO BAREIRO<br /> URIARTE