Ley Del 30 De Julio De 1880.libre De Derecho De Importación El Maíz
Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°.- Desde la promulgación de la presente ley, queda libre de
derecho de importación el maíz, hasta el 30 de Noviembre del corriente año.
Art. 2°.- Comuníquese al P.E.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 19 días
del mes de julio de mil ochocientos ochenta.
Wenceslao Velilla
Juan Gonzalez,
Presidente del Senado
Presidente de la C. de D.D.
Pascual Gomez
Clímaco Valdovinos
Secretario
Secretario
Asunción, Julio 30 de 1880
Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Oficial
Juan A. Jara
Cándido Bareiro
José A. Bazarás