Ley Del 30 De Julio De 1880.valor De Las Patentes De Yerbales
Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°.- Desde el primero de Enero de 1881 queda reducido el valor de
las patentes de yerbales establecidas para el artículo doce del decreto de
23 de Diciembre de 1874, aprobado por le Congreso con fecha 22 de Enero de
1875, en la forma siguiente:
Un rancho de 500 hasta mil arrobas, pagará tres pesos fuertes. De
1,000 hasta 2,000, cinco pesos fuertes para cada mil de aumento. Los
ranchos que sean de menos de 500 arrobas pagarán dos pesos fuertes por
semestre.
Art. 2°.- Comuníquese al P.E.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los veinte y
ocho días del mes de julio de mil ochocientos ochenta.
Wenceslao Velilla
Juan Gonzalez,
Presidente del Senado
Presidente de la C. de D.D.
Pascual Gomez
Clímaco Valdovinos
Secretario
Secretario
Asunción, Julio 30 de 1880
Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Oficial
Pedro Duarte
Cándido Bareiro