Ley Del 7 De Julio De 1880.autorízase Al P.e. Para Trasladar La Aduana De Humaitá Á La Villa De Pilar.
Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1°.- Autorízase al P.E. para trasladar la Aduana de Humaitá á la
Villa de Pilar.
Art. 2°.- Comuníquese al P.E.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 5 días del
mes de julio de mil ochocientos ochenta.
Adolfo Saguier
Juan Gonzalez,
Presidente del Senado
Presidente de la C. de D.D.
Pascual Gomez
Clímaco Valdovinos
Secretario
Secretario
Asunción, Julio 6 de 1880
Téngase por Ley, publíquese y dése al Registro Oficial
Juan A. Jara
Cándido Bareiro