Ley Nº 1120 Del 19 Ed Setiembre De 1997.que Aprueba El Acuerdo Para La Supresion De La Obligacion De Visa De Corta Duracion, Suscrito Con La Republica Francesa
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.120
QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA SUPRESION DE LA OBLIGACION DE VISA DE CORTA
DURACION, SUSCRITO CON LA REPUBLICA FRANCESA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1º.- Apruébase el "Acuerdo para la supresión de la
obligación de visa de corta duración", suscrito con la República Francesa,
en París, el 10 de abril de 1997, cuyo texto es como sigue:
París, 10 de Abril de 1997
N.R. N° 4/97
SEÑOR MINISTRO:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en ocasión de
acusar recibo de su nota del día de hoy, que dice lo siguiente:
Señor Ministro:
Animado del deseo de favorecer las relaciones bilaterales entre
nuestros dos países y de facilitar la circulación de sus ciudadanos, le ha
parecido propicio a mi gobierno proponer al Gobierno de la República del
Paraguay la supresión de la obligación de visa de corta duración entre
nuestros dos países, de acuerdo con las siguientes modalidades:
1. Los ciudadanos de la República del Paraguay tendrán acceso a los
departamentos franceses, metropolitanos y de ultramar, sin visa, con la
presentación de un pasaporte nacional diplomático, de servicio u ordinario
en curso de validez, para permanencias de una duración máxima de tres
meses dentro de un período de seis meses.
Cuando entren en territorio francés, habiendo transitado por el
territorio de uno o de varios Estados que hacen parte de la convención de
la aplicación del Acuerdo de Schengen, de fecha 19 de junio de 1990, la
estadía de tres meses surtirá efecto a contar de la fecha de travesía de la
frontera exterior delimitando el espacio de libre circulación constituido
por estos Estados.
2. Los ciudadanos de la República del Paraguay podrán acceder a los
territorios de ultramar de la República Francesa sin visa, con la
presentación de un pasaporte nacional diplomático, de servicio u ordinario
en curso de validez, para permanencias de una duración máxima de un mes.
Después de ese plazo, deberán estar en posesión de una visa acordada por
una representación diplomática o consular francesa, antes de su partida.
3. Los ciudadanos de la República Francesa tendrán acceso al
territorio de la República del Paraguay sin visa, con la presentación de un
pasaporte diplomático, de servicio u ordinario en curso de validez, para
permanencia de una duración máxima de tres meses dentro de un período de
seis meses.
4. Los ciudadanos de uno y otro país estarán sometidos a la
obligación de visa para permanencia de una duración superior a la
mencionada en los puntos 1 y 3.
5. Las disposiciones de la presente nota se aplican bajo reserva de
las leyes y reglamentos vigentes en la República del Paraguay y en la
República Francesa.
6. Las partes contratantes se transmitirán por la vía diplomática los
especímenes de sus pasaportes nuevos o modificados, así como los datos
concernientes al empleo de esos pasaportes y ello, en la medida de lo
posible, sesenta días antes de su utilización.
7. El presente acuerdo anula y reemplaza el intercambio de cartas del
16 de diciembre de 1981 y del 26 de marzo de 1982.
8. El presente acuerdo puede ser denunciado en cualquier momento con
un preaviso de treinta días. La denuncia del presente acuerdo será
notificada a la otra parte por la vía diplomática.
9. La aplicación del presente acuerdo puede ser suspendida, en su
totalidad o en parte, por una u otra parte contratante. La suspensión
deberá ser notificada inmediatamente por la vía diplomática.
10. Cada una de las partes contratantes notificará a la otra el
cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en
vigor del presente acuerdo que tendrá efecto treinta días después de la
última notificación.
Le agradeceré hacerme saber si las disposiciones que preceden
obtienen la aprobación de vuestro gobierno. En caso afirmativo, la presente
nota, así como vuestra respuesta, constituirán un acuerdo entre nuestros
dos gobiernos.
Aprovecho la ocasión para reiterarle las expresiones de mi alta
consideración.
Firmado: "Hervé de CHARETTE, Ministro de Asuntos Exteriores de la
República Francesa"
Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del gobierno de la
República del Paraguay, el acuerdo antes transcrito y acordar que la nota
de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que
constituyen un acuerdo entre los dos gobiernos, que entrará en vigor
treinta días después de la última notificación por la cual se comuniquen el
cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para tal efecto.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi mas alta y distinguida consideración.
Fdo.: Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia
Hervé de CHARETTE
Ministro de Asuntos Exteriores
de la República Francesa
Ciudad.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de agosto del
año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|
|Diputados | |
| | |
|Heinrich Ratzlaff Epp |Miguel Angel González Casabianca |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 19 de setiembre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores