Ley Nº 1120 Del 19 Ed Setiembre De 1997.que Aprueba El Acuerdo Para La Supresion De La Obligacion De Visa De Corta Duracion, Suscrito Con La Republica Francesa

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.120<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA SUPRESION DE LA OBLIGACION DE VISA DE CORTA<br /> DURACION, SUSCRITO CON LA REPUBLICA FRANCESA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Articulo 1º.- Apruébase el "Acuerdo para la supresión de la<br /> obligación de visa de corta duración", suscrito con la República Francesa,<br /> en París, el 10 de abril de 1997, cuyo texto es como sigue:<br /> París, 10 de Abril de 1997<br /> N.R. N° 4/97<br /> SEÑOR MINISTRO:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en ocasión de<br /> acusar recibo de su nota del día de hoy, que dice lo siguiente:<br /> Señor Ministro:<br /> Animado del deseo de favorecer las relaciones bilaterales entre<br /> nuestros dos países y de facilitar la circulación de sus ciudadanos, le ha<br /> parecido propicio a mi gobierno proponer al Gobierno de la República del<br /> Paraguay la supresión de la obligación de visa de corta duración entre<br /> nuestros dos países, de acuerdo con las siguientes modalidades:<br /> 1. Los ciudadanos de la República del Paraguay tendrán acceso a los<br /> departamentos franceses, metropolitanos y de ultramar, sin visa, con la<br /> presentación de un pasaporte nacional diplomático, de servicio u ordinario<br /> en curso de validez, para permanencias de una duración máxima de tres<br /> meses dentro de un período de seis meses.<br /> Cuando entren en territorio francés, habiendo transitado por el<br /> territorio de uno o de varios Estados que hacen parte de la convención de<br /> la aplicación del Acuerdo de Schengen, de fecha 19 de junio de 1990, la<br /> estadía de tres meses surtirá efecto a contar de la fecha de travesía de la<br /> frontera exterior delimitando el espacio de libre circulación constituido<br /> por estos Estados.<br /> 2. Los ciudadanos de la República del Paraguay podrán acceder a los<br /> territorios de ultramar de la República Francesa sin visa, con la<br /> presentación de un pasaporte nacional diplomático, de servicio u ordinario<br /> en curso de validez, para permanencias de una duración máxima de un mes.<br /> Después de ese plazo, deberán estar en posesión de una visa acordada por<br /> una representación diplomática o consular francesa, antes de su partida.<br /> 3. Los ciudadanos de la República Francesa tendrán acceso al<br /> territorio de la República del Paraguay sin visa, con la presentación de un<br /> pasaporte diplomático, de servicio u ordinario en curso de validez, para<br /> permanencia de una duración máxima de tres meses dentro de un período de<br /> seis meses.<br /> 4. Los ciudadanos de uno y otro país estarán sometidos a la<br /> obligación de visa para permanencia de una duración superior a la<br /> mencionada en los puntos 1 y 3.<br /> 5. Las disposiciones de la presente nota se aplican bajo reserva de<br /> las leyes y reglamentos vigentes en la República del Paraguay y en la<br /> República Francesa.<br /> 6. Las partes contratantes se transmitirán por la vía diplomática los<br /> especímenes de sus pasaportes nuevos o modificados, así como los datos<br /> concernientes al empleo de esos pasaportes y ello, en la medida de lo<br /> posible, sesenta días antes de su utilización.<br /> 7. El presente acuerdo anula y reemplaza el intercambio de cartas del<br /> 16 de diciembre de 1981 y del 26 de marzo de 1982.<br /> 8. El presente acuerdo puede ser denunciado en cualquier momento con<br /> un preaviso de treinta días. La denuncia del presente acuerdo será<br /> notificada a la otra parte por la vía diplomática.<br /> 9. La aplicación del presente acuerdo puede ser suspendida, en su<br /> totalidad o en parte, por una u otra parte contratante. La suspensión<br /> deberá ser notificada inmediatamente por la vía diplomática.<br /> 10. Cada una de las partes contratantes notificará a la otra el<br /> cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en<br /> vigor del presente acuerdo que tendrá efecto treinta días después de la<br /> última notificación.<br /> Le agradeceré hacerme saber si las disposiciones que preceden<br /> obtienen la aprobación de vuestro gobierno. En caso afirmativo, la presente<br /> nota, así como vuestra respuesta, constituirán un acuerdo entre nuestros<br /> dos gobiernos.<br /> Aprovecho la ocasión para reiterarle las expresiones de mi alta<br /> consideración.<br /> Firmado: "Hervé de CHARETTE, Ministro de Asuntos Exteriores de la<br /> República Francesa"<br /> Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del gobierno de la<br /> República del Paraguay, el acuerdo antes transcrito y acordar que la nota<br /> de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que<br /> constituyen un acuerdo entre los dos gobiernos, que entrará en vigor<br /> treinta días después de la última notificación por la cual se comuniquen el<br /> cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para tal efecto.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi mas alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> A Su Excelencia<br /> Hervé de CHARETTE<br /> Ministro de Asuntos Exteriores<br /> de la República Francesa<br /> Ciudad.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de agosto del<br /> año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil<br /> novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> |Diputados | |<br /> | | |<br /> |Heinrich Ratzlaff Epp |Miguel Angel González Casabianca |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 19 de setiembre de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores