Ley N° 1121 Del 1° De Octubre De 1997. Que Concede Pensión Graciable A La Señora Celia González Vda. De Nuñez.
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.121
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CELIA GONZALEZ VDA. DE NUÑEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes) mensuales, a favor de la Señora Celia González Vda. de
Núñez, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Cabo 1o. José Nicolás
Núñez.
Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3o.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de mayo del
año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |
| |Senadores |
|Heinrich Ratzlaff Epp | |
|Secretario Parlamentario |Miguel Angel González Casabianca|
| | |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 1° de octubre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda