Ley N° 1123 Del 1° De Octubre De 1997. Que Concede Pensión Graciable A La Señora Evergista Jara Vda. De Añazco.
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.123
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EVERGISTA JARA VDA. DE
AÑAZCO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes) mensuales a favor de la Señora Evergista Jara Vda. de
Añazco, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Ramón Añazco
Torres.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva
la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General
del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de mayo del
año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |
| |Senadores |
|Heinrich Ratzlaff Epp | |
|Secretario Parlamentario |Miguel Angel González Casabianca|
| | |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 1° de octubre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda