Ley N° 1123 Del 1° De Octubre De 1997. Que Concede Pensión Graciable A La Señora Evergista Jara Vda. De Añazco.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.123<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EVERGISTA JARA VDA. DE<br /> AÑAZCO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos<br /> mil guaraníes) mensuales a favor de la Señora Evergista Jara Vda. de<br /> Añazco, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Ramón Añazco<br /> Torres.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva<br /> la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General<br /> del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otro beneficio jubilatorio.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de mayo del<br /> año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil<br /> novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> |Heinrich Ratzlaff Epp | |<br /> |Secretario Parlamentario |Miguel Angel González Casabianca|<br /> | | |<br /> | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 1° de octubre de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Miguel Angel Maidana Zayas<br /> Ministro de Hacienda