Ley N° 1125 Del 1° De Octubre De 1997. Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Filomena Melgarejo Vda. De Peralta.
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.125
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA FILOMENA MELGAREJO VDA. DE
PERALTA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la Señora Filomena Melgarejo
Vda. de Peralta, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Francisco
Peralta Villalba.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Finaciera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 7º de la Ley Nº 1.245 de fecha 18
de agosto de 1987.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de mayo
del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
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|Heinrich Ratzlaff Epp | |
|Secretario Parlamentario |Miguel Angel González Casabianca |
| |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 1° de octubre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Miguel Maidana Zayas
Ministro del Hacienda