Ley N° 1126 Del 1° De Octubre De 1997. Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Tomasa Servin Vda. De Acosta.
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.126
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA TOMASA SERVIN VDA. DE ACOSTA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora TOMASA SERVIN VDA. DE
ACOSTA, esposa del ex combatiente de la Guerra del Chaco, Ciriaco Acosta.
Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3o.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4o.- Derógase el Artículo 4o. de la Ley No. 83 de fecha 16
de diciembre de 1991.
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintisiete de mayo del año un
mil novecientos noventa y siete y por la H. Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil novecientos
noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
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|Heinrich Ratzlaff Epp | |
|Secretario Parlamentario |Miguel Angel González Casabianca |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 1° de octubre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda