Ley N° 1127 Del 1° De Octubre De 1997. Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Elisa Benítez Vda. De Abadie.
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.127
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ELISA BENITEZ VDA. DE ABADIE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora Elisa
Benítez Vda. de Abadie, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco,
Marcial Abadie Elizeche.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva
la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General
del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 44 de la Ley N° 84 de fecha 16 de
diciembre de 1991.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de mayo
del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Rodrigo Campos Cervera |
|PresidenteH. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
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|Heinrich Ratzlaff Epp | |
|Secretario Parlamentario |Miguel Angel González Casabianca |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 1° de octubre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda