Ley N° 1322 Del 1° De Setiembre De 1998. Que Declara De Interés Social Y Expropia A Favor Del Instituto De Bienestar Rural (Ibr) Los Inmuebles Inscriptos En La Dirección General De Los Registros Públicos Como Fincas N° 472, 710, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 72 Y 1097 Del Distrito De Curuguaty.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.322<br /> QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR<br /> RURAL (IBR) LOS INMUEBLES INSCRIPTOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS<br /> REGISTROS PÚBLICOS COMO FINCAS NOS. 472, 710, 712, 713, 714, 715, 716, 717,<br /> 718, 719, 720, 72 Y 1097 DEL DISTRITO DE CURUGUATY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del<br /> Instituto de Bienestar Rural (IBR) los inmuebles adyacentes a la Colonia<br /> Ybypyta, inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos como<br /> Fincas Nos. 472, 710, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 72 Y<br /> 1097 del Distrito de Curuguaty.<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados. El<br /> Instituto de Bienestar Rural (IBR) y el propietario de los inmuebles<br /> acordarán en un plazo de noventa días el precio de los mismos, de<br /> conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional.<br /> En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de<br /> Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la<br /> determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el once de<br /> junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara<br /> de Diputados, el once de agosto del año un mil novecientos noventa y ocho,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> |Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Juan Darío Monges Espínola | |Ilda Mayeregger |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 1 de setiembre de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Raúl Alberto Cubas Grau<br /> Hipólito Ramón Pereira Ramírez<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería