Ley Nº 1493 Del 28 De Junio Del 2000. Que Modifica Los Artículos 530, 716 Y 717 Del Código Procesal Civil.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.493<br /> QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 530, 716 Y 717 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 530, 716 y 717 del "Código<br /> Procesal Civil", los que quedan redactados de la siguiente forma:<br /> "Art. 530.- Cumplimiento. Consentida, firme o ejecutoriada la<br /> sentencia que mande llevar adelante la ejecución, se procederá según<br /> las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de<br /> remate, hasta hacerse pago al acreedor.<br /> Si la sentencia condenare al pago de una suma de dinero líquida y<br /> exigible al Estado, a las entidades autárquicas o autónomas o a los<br /> gobiernos departamentales o municipales, se hará saber su monto al<br /> Ministerio de Hacienda o a las gobernaciones y municipalidades para su<br /> inclusión en los respectivos presupuestos".<br /> "Art. 716.- Bienes inembargables. No se trabará nunca embargo:<br /> a) en el lecho del deudor, su mujer e hijos, en las ropas y muebles<br /> de indispensable uso en el hogar, incluyendo heladera, cocina,<br /> ventilador, radio, televisor e instrumentos musicales familiares,<br /> máquina de coser y lavar, y los instrumentos necesarios para la<br /> profesión, arte u oficio que ejerza el dueño de tales bienes, salvo<br /> que el crédito corresponda al precio de venta de ellos;<br /> b) sobre los sepulcros, salvo que el precio corresponda a su precio<br /> de venta, construcción o suministro de materiales;<br /> c) sobre honorarios profesionales, comisiones, sueldos, salarios,<br /> jubilaciones y pensiones, sino hasta el veinticinco por ciento, salvo<br /> lo dispuesto por leyes especiales;<br /> d) sobre los créditos por pensiones alimentarias y litis expensas;<br /> e) sobre bienes y rentas del Estado, de las entidades autárquicas o<br /> autónomas o de los departamentos o municipalidades;<br /> f) sobre la reserva monetaria, bienes y rentas que posea el Banco<br /> Central del Paraguay; y,<br /> g) en los demás bienes exceptuados de embargo por la ley. Los bienes<br /> enumerados no podrán ser objeto de ejecución.<br /> Ningún otro bien quedará exceptuado".<br /> "Art. 717.- Levantamiento de oficio en todo tiempo. El embargo<br /> indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el<br /> artículo anterior, será levantado de oficio o a petición del<br /> embargado, su cónyuge o sus hijos, aunque la resolución que lo decretó<br /> esté consentida; respecto de los bienes mencionados en los incisos e)<br /> y f) del artículo 716, además del representante del órgano público<br /> afectado, también podrá solicitar el levantamiento del embargo el<br /> Procurador General de la República".<br /> Artículo 2(.- A los efectos del cumplimiento del artículo 530 segunda<br /> parte, el Ministerio de Hacienda y las municipalidades tomarán razón de su<br /> contenido para la elaboración de sus respectivos proyectos de Presupuesto.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a los<br /> diecinueve días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y<br /> nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de<br /> octubre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el<br /> mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Alfonso González Núñez | |Ilda Mayeregger |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 28 de junio de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> Silvio Gustavo Ferreira Fernández<br /> Ministro de Justicia y Trabajo