Ley Nº 1684 Del 25 Ed Abril De 2001.que Aprueba El Contrato De Prestamo Suscrito Entre La Republica Del Paraguay Y La Corporacion Andina De Fomento (Caf) Por Un Monto Us$ 60.000.000 (Sesenta Millones De Dolares De Los Estados Unidos De America) A Ser Destinado Al Financiamiento Del Proyecto Corredor De Integracion Paraguay-Bolivia, Cuya Ejecucion Estara A Cargo Del Ministerio De Obras Publicas Y Comunicaciones (Mopc)
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1684
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) POR UN MONTO US$
60.000.000 (SESENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA) A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO CORREDOR DE
INTEGRACION PARAGUAY-BOLIVIA, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Contrato de Préstamo entre la República del
Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), suscrito en fecha 22 de
mayo de 2000, hasta por un monto de US$ 60.000.000 (sesenta millones de
dólares de los Estados Unidos de América), a ser destinado al
financiamiento del "PROYECTO CORREDOR DE INTEGRACION PARAGUAY-BOLIVIA",
cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), cuyo texto es como sigue:
"CONTRATO DE PRESTAMO
ENTRE
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Y
REPUBLICA DEL PARAGUAY
US$ 60.000.000, 00
Mayo 2000
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Y
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que suscriben
de una parte la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como
"La Corporación", representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, L.
Enrique García, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, y titular del
Carnét Diplomático N° 4250/92, debidamente facultado por la Resolución del
Directorio N° 1321/98, de fecha 5 de marzo de 1998; y de la otra parte la
República del Paraguay, en adelante denominada como "El Prestatario",
representada en este acto por el Ministro de Hacienda, señor Federico
Antonio Zayas Chirife, de nacionalidad paraguaya, con Documento de
Identidad N° 66.730, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo, actuando en
su calidad de representante de "El Prestatario", debidamente autorizado
según lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 109/91 en los términos y
condiciones que a continuación se señalan:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes.
"El Prestatario" ha solicitado a "La Corporación" el otorgamiento de
un préstamo para el financiamiento del Corredor de Integración Paraguay-
Bolivia, en adelante "El Proyecto".
"La Corporación" ha aprobado el otorgamiento de dicho préstamo a "El
Prestatario", el cual se formaliza por medio del presente documento.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo.
Conforme a las estipulaciones del presente contrato, "La Corporación"
se compromete a otorgarle a "El Prestatario", y éste acepta para sí, un
préstamo que será destinado a financiar parcialmente "El Proyecto", a
ejecutarse en la República del Paraguay.
CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo.
"La Corporación" otorga a "El Prestatario" un préstamo hasta por un
monto de US$ 60.000.000,00 (Sesenta Millones de Dólares de los Estado
Unidos de América).
CLAUSULA CUARTA: Plazo del Préstamo.
El préstamo tendrá un plazo de diez (10) años, incluyendo un período
de gracia de tres (3) años, contado a partir de la fecha de vigencia del
presente contrato.
CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos.
"El Prestatario" se obliga a aplicar los recursos del presente
préstamo para financiar parcialmente los costos de ejecución y supervisión
del Proyecto de "Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Ruta 9
Mariscal Estigarribia a la Frontera Paraguay-Bolivia", y demás componentes
previstos dentro del esquema de cofinanciamiento con el BID para el
Programa de Corredores de Integración de la Región Occidental del Paraguay
del cual forma parte integral el Proyecto.
La descripción de "El Proyecto" se explica en forma detallada en el
Anexo "B", el cual forma parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA SEXTA: El Organismo Ejecutor.
Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en
el Anexo "A", estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, en adelante "El Organismo Ejecutor".
CLAUSULA SÉPTIMA: Plazo para Solicitar el Desembolso del Préstamo.
"El Prestatario" tendrá un plazo de hasta seis (6) meses para
solicitar el primer desembolso y de treinta y seis (36) meses para
solicitar el último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados
desde la fecha de vigencia del presente contrato.
"La Corporación" procederá a efectuar el desembolso del préstamo
cuando "El Prestatario" dé cumplimiento a las condiciones establecidas en
la siguiente cláusula del presente contrato.
CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Previas al Primer Desembolso.
Además del cumplimiento de las condiciones establecidas en las
cláusulas 5 y 33 del Anexo "A", el primer desembolso estará sujeto a que
"El Prestatario", a través de "El Organismo Ejecutor", presente evidencia,
a satisfacción de "La Corporación", de:
i) Que cuenta con las autorizaciones ambientales para "El Proyecto"
exigidas por la Legislación Paraguaya;
ii) Que avanza la ejecución del Plan de Manejo Ambiental y Social de
"El Proyecto";
iii) Que cuenta con los recursos de contrapartida nacional necesarios
para ejecutar el proyecto durante el primer año; y,
(iv) Que ha sido contratada a satisfacción de "La Corporación", una
firma auditora independiente de reconocido prestigio
internacional, para auditar el manejo de los recursos del
préstamo de "La Corporación", la aplicación de los recursos y la
ejecución del préstamo.
CLAUSULA NOVENA: Amortización del Préstamo.
El préstamo será amortizado dentro de un plazo de diez (10) años,
incluyendo un período de gracia de tres (3) años, contado a partir de la
vigencia del presente contrato.
La amortización del préstamo se hará mediante el pago de catorce (14)
cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las
cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de
las cuotas. El pago de la primera cuota de amortización se efectuará a los
cuarenta y dos (42) meses de la vigencia del presente contrato.
Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes
mencionadas, facultará a "La Corporación" a cobrar los correspondientes
intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su
cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo
dispuesto en las cláusulas 17 y 19 del Anexo "A".
CLAUSULA DECIMA: Intereses.
Serán de aplicación las siguientes tasas de interés:
a) "El Prestatario" pagará a "La Corporación" por concepto de
intereses, la tasa variable compuesta por los siguientes
factores:
i) LIBOR para préstamos a seis (6) meses; más
ii) Un margen de 3,10 % (tres coma diez) puntos porcentuales
anuales.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1 del
Anexo "A".
b) Para el caso de mora, "El Prestatario" pagará a "La Corporación"
en adición al interés establecido en el literal precedente, 2,0
% (dos coma cero) puntos porcentuales anuales.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2 del
Anexo "A".
CLAUSULA UNDECIMA: Comisión de compromiso.
"El Prestatario" pagará a "La Corporación" una comisión denominada
"Comisión de Compromiso", por reservar en favor de "El Prestatario" una
disponibilidad de crédito específica. Esta comisión será equivalente al
0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) anual, aplicado sobre los
saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará
al vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal
obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.
La comisión se calculará en relación al número de días calendario
transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre
de vigencia del contrato de préstamo y cesará, en todo o en parte, en la
medida que:
i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o,
ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de
desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 15 y 19 del
Anexo "A"; o,
iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a
las partes, conforme a la cláusula 18 del Anexo "A".
CLAUSULA DUODÉCIMA: Comisión de Financiamiento.
"El Prestatario" pagará a "La Corporación" una comisión por una sola
vez denominada "Comisión de Financiamiento" por el otorgamiento del
préstamo. Esta comisión será equivalente al 1% (uno por ciento) del monto
indicado en la cláusula Tercera del presente contrato y se devengará con la
sola suscripción del presente contrato.
El pago de esta comisión se efectuará, a solo requerimiento de "La
Corporación" y a más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer
desembolso del préstamo.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Otras obligaciones.
Durante la vigencia del préstamo "El Prestatario" asume frente a "La
Corporación" en forma específica, la obligación de no utilizar los recursos
del préstamo para financiar incrementos en el costo del proyecto, de
acuerdo al cuadro de costos establecido en el Anexo "B" .
CLAUSULA DECIMOCUARTA. Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse
entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se
efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el
documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las
direcciones que a continuación se detallan:
A "La Corporación"
|Dirección Postal: |CORPORACION ANDINA DE FOMENTO |
| |Apartado Postal Nº 5086 |
| |Altamira 69011 - 69012 |
| |Caracas, Venezuela |
| |Télex Nº 23508 CAFVC |
| |Fax Nº 2092422 |
A "El Prestatario"
|Dirección Postal |Ministerio de Hacienda |
| |Chile 128, Esquina Palma |
| |Asunción; Paraguay |
| |Teléfono Nº ( 595-21 ) 442-550 |
| |Fax Nº (595-21) 448-283 |
A "EL Organismo Ejecutor"
|Dirección Postal |Ministerio de Obras Públicas |
| |y Comunicaciones |
| |Oliva, Esquina Alberdi |
| |Asunción; Paraguay |
| |Fax Nº ( 595-21) 442-105 |
CLAUSULA DECIMOQUINTA: Modificaciones.
Las disposiciones de este contrato podrán ser modificadas por acuerdo
escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de ambas
partes.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Arbitraje.
Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación
del presente contrato, y que no haya podido ser solucionado por acuerdo
entre las partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral, siendo de
aplicación lo dispuesto en la cláusula 31 del Anexo "A".
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción
Competente.
El presente contrato de préstamo se regirá por las estipulaciones
contenidas en este contrato y por lo establecido en los Anexos "A" y "B",
que forman parte integrante del mismo. Los derechos y obligaciones
establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles
de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a la
legislación del país determinado.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Paraguay
con sede en Asunción, cuyos jueces podrán conocer de todo asunto que no sea
de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto
en el literal (a) de la cláusula 31 del Anexo "A".
CLAUSULA DECIMOCTAVA: Prevalencia entre los Documentos del Préstamo.
En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente
documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre
aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación del Anexo
"A".
Las Partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo, que en
relación a "El Proyecto", se hubiese pactado en forma previa a la
celebración del presente contrato.
CLAUSULA DECIMONOVENA: Vigencia.
La Partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se
inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Paraguay, adquiera
plena validez jurídica. "El Prestatario" se obliga a notificar por escrito
a "La Corporación" dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la
documentación que así lo acredite.
El presente contrato terminará con el pago total del préstamo
(capital, intereses comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas
las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
CLAUSULA VIGESIMA: Anexos.
Forman parte integrante del presente contrato, los anexos que se
detallan a continuación:
Anexo "A": Condiciones Generales de Contratación.
Anexo "B": Descripción de " El Proyecto".
Las Partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de
Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en 3 (tres)
ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Asunción, Paraguay, a los 22
(veintidós) días del mes de Mayo de 2000.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Federico Antonio Zayas Chirife,
Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por la Corporación Andina de Fomento, Enrique García, Presidente
Ejecutivo.
Fdo.: Por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, José Alberto
Planas Galeano, Ministro.
CONTRATO DE PRESTAMO
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Y
REPUBLICA DEL PARAGUAY
ANEXO "A"
CLAUSULA 1.- GENERALIDADES.
1.1 Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente
significado para efectos del presente contrato:
Condiciones Generales de Contratación.
Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la
relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante "La
Corporación", en su calidad de prestamista y el país, la institución, la
entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en
adelante "El Prestatario".
Este documento se incorpora como un anexo a las Condiciones
Particulares de Contratación, pactadas entre "La Corporación" y "El
Prestatario".
Condiciones Particulares de Contratación.
Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica
entre "La Corporación" y "El Prestatario", contenidas en el documento de
Condiciones Particulares de Contratación y anexos correspondientes, siendo
de aplicación obligatoria para las partes contratantes.
Desembolso.
Acto por el cual "La Corporación" pone a disposición de "El
Prestatario" una determinada cantidad de dinero, a solicitud de éste y a
cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.
Documentos del Préstamo.
Documentos que formalizan la relación jurídica entre "La Corporación"
y "El Prestatario", entre los cuales se incluyen principalmente las
Condiciones Particulares y las Condiciones Generales de Contratación.
Días / Semestre.
Toda referencia a "días", sin especificar si son días calendario o
días hábiles, se entenderá como días calendario. Todo plazo cuyo
vencimiento corresponda a un día no hábil (día sábado, domingo o cualquier
día feriado considerado como tal en las ciudades de Caracas o New York),
será prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente. Lo señalado no
será de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a
otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último
día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.
Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un
período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período
semestral vence un día inexistente, éste se entenderá prorrogado al primer
día hábil del mes siguiente.
Dólares (US$).
Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
El Prestatario.
Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con "La
Corporación", y quien asume los derechos y obligaciones que se detallan en
las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de
Contratación.
El Organismo Ejecutor.
Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o
supervisión del proyecto objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado
en los Documentos del Préstamo.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Aquella causa natural o provocada que produzca un evento
extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a "El
Prestatario" o a "La Corporación", que impida la ejecución de alguna
obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en este
contrato, en favor de "La Corporación" o que determine su cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso o la imposibilidad de cumplimiento, para quien
está obligado a realizar una prestación.
La Corporación.
Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera
multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio
Constitutivo de fecha 07 de febrero de 1968.
Es el prestamista en el contrato de préstamo, y quien asume los
derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares
y en las Condiciones Generales de Contratación.
Las Partes.
Las partes en el presente contrato son: de un lado "La Corporación" y
de otro lado "El Prestatario", "El Organismo Ejecutor" y el Garante de ser
el caso.
LIBOR.
Será el promedio aritmético de la Tasa Interbancaria del Mercado de
Londres para préstamos en eurodólares, publicada en la página LIBO de
REUTERS o su equivalente, en base a cotizaciones de bancos de primer orden
que determine "La Corporación", a las 11:00 horas de Londres, fijada con
cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio de un período
determinado.
Período de Gracia.
Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y
la amortización del préstamo. Durante este período "El Cliente" pagará a
"La Corporación" los intereses pactados.
1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las
palabras en singular incluyen el plural y viceversa.
1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su
identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo
establecido en el texto mismo de la cláusula.
4. El retardo de "La Corporación" en el ejercicio de cualquiera de sus
derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrán ser interpretados
como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las
circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.
CLAUSULA 2.- CONTRATO DE PRESTAMO.
Mediante la celebración de este contrato de préstamo, "La Corporación"
se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor de
"El Prestatario" y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y
devolverlo en las condiciones pactadas en él.
"El Prestatario" deberá utilizar los recursos provenientes del
préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones
Particulares de Contratación tituladas: "Objeto del Préstamo" y
"Aplicación de los recursos".
Ante el incumplimiento de esta obligación, "La Corporación" podrá
declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El Prestatario"
invocar un arbitraje en su favor. De no optar "La Corporación" por declarar
el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir a "El Prestatario" la
devolución de dichos fondos, los cuales serán restituídos dentro de los 3
(tres) días siguientes de requeridos, siendo de aplicación el pago de
intereses desde el momento en que fue efectuado el desembolso
correspondiente.
"La Corporación" podrá requerir, en cualquier momento, los documentos
e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización
de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato de préstamo.
CLAUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS.
"El Prestatario", a través de "El Organismo Ejecutor", podrá solicitar
a "La Corporación" el desembolso del préstamo a través de una o varias de
las modalidades que se mencionan a continuación:
a) Transferencias Directas.
"La Corporación" transferirá, por cuenta de "El Prestatario",
recursos en forma directa en la cuenta y/o el lugar que éste establezca en
su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por "La
Corporación" para este tipo de desembolsos.
b) Emisión de Créditos Documentarios.
"La Corporación" emitirá uno o varios créditos documentarios para la
adquisición de bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o
superior al equivalente de US$ 100.000,00 (cien mil dólares) por proveedor.
Este monto podrá ser modificado por "La Corporación", de acuerdo a lo que
establezca su política normativa interna.
La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá
hacerse según el formato que "La Corporación" ponga a disposición de "El
Organismo Ejecutor".
Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se
utilicen para este efecto, serán trasladados a "El Prestatario", quien
asumirá el costo total de las mismas.
c) Fondo Rotatorio.
"La Corporación" pondrá a disposición de "El Organismo Ejecutor" un
fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento)
del monto del préstamo, con cargo a una posterior justificación de su
utilización.
Los recursos de este fondo solo podrán ser utilizados para financiar:
i) gastos locales; ii) importación de insumos, iii) activos fijos,
repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de US$
500.000,00 (quinientos mil dólares) por proveedor. Este monto podrá ser
modificado por "La Corporación" de acuerdo a lo que establezca su política
normativa interna.
"La Corporación" podrá renovar total o parcialmente este fondo en la
medida en que se utilicen los recursos y lo solicite "El Organismo
Ejecutor", si es que estos son justificados dentro del plazo y cumplen con
las condiciones estipuladas en el contrato de préstamo.
Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días
siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por "El
Organismo Ejecutor" dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su
recepción, a satisfacción de "La Corporación".
Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado
el desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición de
"El Organismo Ejecutor".
d) Transferencias a Terceros.
"La Corporación" podrá transferir fondos a favor de terceras
personas, según indicaciones de "El Organismo Ejecutor" y con cargo al
préstamo, que hayan sido previamente consultados y autorizados por "La
Corporación".
e) Otras Modalidades.
Cualquier otra modalidad acordada entre las partes.
CLAUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO.
"El Prestatario" a través de "El Organismo Ejecutor" deberá solicitar
a "La Corporación" el desembolso del préstamo y "La Corporación" deberá
hacer efectivos dichos desembolsos, en los plazos establecidos en la
cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada: "Plazo
para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo".
Al vencimiento de los plazos estipulados para que "El Prestatario" a
través de "El Organismo Ejecutor", solicite a "La Corporación" el primero y
el último de los desembolsos, no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni
completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta
situación, "La Corporación" se encontrará expresamente facultada para dejar
sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole a "El Prestatario"
y a "El Organismo Ejecutor" una comunicación por escrito en tal sentido.
Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de
vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será
debidamente fundamentada, pudiendo "La Corporación" aceptarla o rechazarla
a su discreción, en mérito a las razones expuestas.
CLAUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS.
Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por
parte de "El Prestatario" o de "El Organismo Ejecutor", según el caso, de
las siguientes condiciones previas:
(a) Para el primer desembolso:
i) La presentación de documentación que evidencie la disposición
oportuna de recursos adicionales al préstamo de "La
Corporación", suficientes para llevar a cabo el proyecto hasta
su total conclusión.
ii) Que "La Corporación" haya recibido un informe jurídico que
establezca, con señalamiento de las disposiciones legales y
estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por
"EL Prestatario" en el contrato de préstamo, son válidas y
exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto
que "La Corporación" considere pertinente.
(b) Para todos los desembolsos:
i) Que "El Organismo Ejecutor" haya presentado por escrito una
solicitud de desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo. A
tal efecto, "El Organismo Ejecutor" acompañará a la solicitud de
desembolso los documentos y demás antecedentes que "La
Corporación" le haya requerido.
ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en
las cláusulas 17, 18 y 19 del presente Anexo.
CLAUSULA 6.- INTERESES.
1. Intereses.
1. Tasas de interés.
La tasa de interés será el resultado de la suma de 2 (dos)
factores: la tasa LIBOR a seis meses y un margen (o spread) que
"La Corporación" fija de acuerdo a su política interna.
2. Forma de Cálculo.
6.1.2.1 Durante el período de gracia: Durante el período de
gracia, cada uno de los desembolsos devengará intereses
a la tasa que resulte de la suma de: (a) la tasa LIBOR
aplicable al período correspondiente al pago de
intereses, más (b) el margen.
2. Durante el período de amortización del principal:
Durante el período de amortización del principal, los
saldos adeudados a "La Corporación" devengarán intereses
a la tasa que resulte de la suma de: (a) la tasa LIBOR
aplicable al período correspondiente al pago de
intereses, más (b) el margen.
6.1.3 Disposiciones generales.
Los intereses serán pagados en forma semestral, debiendo
efectuarse el primer pago a los ciento ochenta (180) días de
suscrito el contrato de préstamo, siempre y cuando se haya
efectuado algún desembolso durante este período. El cobro de
intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso
total del préstamo.
Los intereses serán calculados en relación al número de días
calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta
(360) días por año.
6.2 Intereses Moratorios.
"El Prestatario" pagará a "La Corporación" el interés moratorio a la
tasa pactada en el literal (b) de la cláusula de las Condiciones
Particulares de Contratación titulada: "Intereses".
El solo atraso en el pago de una obligación a su vencimiento,
constituirá a "El Prestatario" en situación de mora, sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El Prestatario"
invocar un arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, "La
Corporación" se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa
de interés pactada, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la
tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses más alta que estuviera vigente
durante el (los) período(s) comprendidos entre el vencimiento de la
obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen acordado. El cobro
procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto
adeudado. Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante una situación
de incumplimiento por parte de "El Prestatario", "La Corporación" podrá
suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido
el préstamo de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 17 y 19 de este
Anexo.
Los intereses serán calculados en relación al número de días
calendario transcurridos (365 ó 366), sobre la base de trescientos sesenta
(360) días por año.
CLAUSULA 7.- GASTOS.
Todos los gastos en que deba incurrir "La Corporación" con motivo de
la suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato,
tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes,
avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros
y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva de "El Prestatario", quien
deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los
treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, estos gastos
deberán ser debidamente sustentados por "La Corporación".
Cuando "La Corporación" ponga a disposición de "El Prestatario"
recursos provenientes de otras fuentes o líneas específicamente concertadas
con terceros (recursos atados), se trasladará a "El Prestatario" el pago
oportuno de las condiciones financieras de dichos recursos, tales como
intereses, comisiones, seguro de crédito, gastos, etc. "La Corporación"
comunicará a "El Prestatario" sobre dichas condiciones financieras en forma
previa al desembolso de los mismos.
De instrumentarse los desembolsos a través de cartas de créditos, se
le cobrará a "El Prestatario" la comisión establecida para esta modalidad.
Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se
utilicen para este efecto, serán trasladadas a "El Prestatario", quien
asumirá el costo total de las mismas.
CLAUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO
El préstamo será desembolsado en Dólares.
Sin embargo, de utilizar "La Corporación" recursos atados provenientes
de líneas contratadas con terceros para financiar el crédito, ésta podrá
desembolsar el préstamo en monedas distintas a Dólares, según la (s)
respectiva (s) fuente (s) de recursos utilizada (s) para atender al
préstamo. En estos casos, cada uno de los desembolsos será denominado según
la respectiva moneda utilizada.
De utilizar "La Corporación" recursos no atados o de libre
disponibilidad, los desembolsos podrán realizarse en monedas distintas a
Dólares a requerimiento de "El Prestatario", siempre y cuando "La
Corporación", por cuenta de "El Prestatario", contrate en el mercado
financiero alguna operación de cobertura contra el riesgo cambiario, en
cuyo caso estos desembolsos serán denominados en Dólares.
CLAUSULA 9. - MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRESTAMO.
El pago de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses,
comisiones, gastos y cargos será requerido en las (s) moneda (s) en que
hubiera sido denominado cada uno de los desembolsos, contabilizándose en
forma separada, las sumas prestadas según las diferentes monedas.
CLAUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS.
Los pagos que deba realizar "El Prestatario" en favor de "La
Corporación", de acuerdo a lo dispuesto en el presente contrato, serán
efectuados en la sede de "La Corporación" o en las cuentas y/o en los
lugares que "La Corporación" establezca en su oportunidad.
CLAUSULA 11.- IMPUTACION DE LOS PAGOS.
Todo pago efectuado por "El Prestatario" a "La Corporación" como
consecuencia del presente contrato de préstamo, se imputará de acuerdo al
orden de prelación que se establece a continuación: i) los gastos y cargos;
ii) las comisiones; iii) los intereses vencidos; y, iv) el saldo a las
cuotas de capital por vencer en orden inverso a la proximidad de
vencimiento.
CLAUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS.
"El Prestatario" podrá pagar anticipadamente, con un aviso previo de
ciento ochenta (180) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una
cuota de amortización del principal, y con aceptación expresa de " La
Corporación", una o más cuotas de amortización, siempre que no adeude suma
alguna a "La Corporación" por concepto de capital, intereses, comisiones,
gastos y otros cargos, aplicándose la comisión de prepago vigente en "La
Corporación" al momento en que éste ocurra, de acuerdo con el momento y la
fecha del prepago. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se
aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su
proximidad de vencimiento .
CLAUSULA 13. PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS.
De conformidad con las Leyes vigentes en Paraguay, el pago de cada
cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se
efectuará por "El Prestatario" sin deducción alguna por concepto de
tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos
vigentes a la fecha de vigencia del contrato de préstamo, o que sean
establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto
caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, "
El Prestatario" pagará a "La Corporación" cantidades tales que el monto
neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma
descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes,
tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la
totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato.
Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato,
los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por
cuenta y a cargo exclusivo de "El Prestatario".
CLAUSULA 14.- GASTO EN MONEDA NACIONAL.
Para efectos contables y de control, la equivalencia en Dólares de las
sumas gastadas en moneda nacional, se determinará por el promedio ponderado
de los tipos de cambio que se hubieren aplicado para la conversión de
divisas a dicha moneda por una institución bancaria o financiera legalmente
autorizada para efectuar este tipo de transacciones, los que en ningún caso
podrán ser inferiores a los tipos de cambio aplicables por el Banco Central
de Paraguay.
CLAUSULA 15.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO.
"El Prestatario" podrá renunciar a recibir cualquier parte o la
totalidad del préstamo, mediante una comunicación a "La Corporación", por
escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha
efectiva de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa
de "La Corporación ". Será de cargo de "El Prestatario" todos los costos
financieros que pueda ocasionarle a "La Corporación" dicha renuncia. Lo
señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la cláusula
20 de este Anexo.
La renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al
reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.
CLAUSULA 16.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO.
"La Corporación" ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de
pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones
Particulares de Contratación titulada: "Plazo para Solicitar el Desembolso
del Préstamo" y en las cláusulas 4,17,18 y 19 del presente Anexo, quedare
suspendido o sin efecto el derecho de "El Prestatario" a recibir cualquier
parte del préstamo.
CLAUSULA 17.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES A CARGO DE LA CORPORACION.
"La Corporación" mediante aviso dado por escrito a "El Prestatario",
podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al contrato de
préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las
circunstancias siguientes:
a) El atraso en el pago de cualquier suma que " El Prestatario"
adeude por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos,
cargos u otro concepto, según el presente contrato de préstamo o
cualquier otro contrato suscrito con "La Corporación";
b) El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o de "El
Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada en el
presente contrato;
c) El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o de "El
Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada en otro
contrato de préstamo celebrado con "La Corporación" o con
terceros; o,
d) La verificación de información inexacta o la falta de
información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del
presente crédito, suministrada o que deba suministrar "El
Prestatario "o por " El Organismo Ejecutor", en forma previa a
la celebración del contrato de préstamo o durante su ejecución;
y,
e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes
de capital, así como las actividades desarrolladas por "El
Prestatario" no se encuentren en armonía con el medio ambiente o
contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental
vigentes en el País y aquellas que pudiesen haberse establecido
en las Condiciones Particulares de Contratación.
CLAUSULA 18.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES.
"La Corporación" podrá suspender la ejecución de sus obligaciones
asumidas en el contrato de préstamo, cuando se presente una cualesquiera de
las situaciones siguientes:
a) El retiro de "El Prestatario" como accionista serie "C" de la
Corporación Andina de Fomento; o,
b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a
las partes cumplir con las obligaciones contraídas.
CLAUSULA 19.- DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO.
"La Corporación" tendrá derecho a declarar de plazo vencido el
presente préstamo, en los siguientes casos:
a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 17
de este Anexo, o que se verifique la situación descrita en el
literal (a) de la cláusula anterior; o,
b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace
referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren
por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se
deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas
dentro de dicho plazo.
La sóla verificación de la ocurrencia de una de estas causales le
permitirá a "La Corporación" declarar de plazo vencido todos y cada uno de
los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, "La
Corporación" enviará a "El Prestatario" una comunicación por escrito, sin
necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno no pudiendo "El
Prestatario" invocar un arbitraje en su favor.
En estos casos, "La Corporación" se encontrará expresamente facultada
para solicitar a "El Prestatario" el reembolso inmediato de toda suma
adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen
hasta la fecha en que se efectúe el pago.
CLAUSULA 20.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSION DE OBLIGACIONES O
POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO.
Las medidas previstas en las cláusulas 17,18 y 19 de este Anexo, no
afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución,
cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de
la emisión de créditos documentarios irrevocables.
CLAUSULA 21.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR.
"El Prestatario" será responsable ante "La Corporación" de las
obligaciones que asume "El Organismo Ejecutor" en el contrato de préstamo.
"El Organismo Ejecutor " asume principalmente las siguientes
obligaciones:
a) Utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de
conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.
Asimismo, éste deberá ceñirse al Cronograma de Ejecución y
Calendario de Inversiones que serán presentados en el informe
inicial que se menciona en la cláusula 28, literal (a) del
presente Anexo.
b) Acordar previamente con "La Corporación", y por escrito, toda
modificación que altere el informe inicial al que se refiere el
literal anterior, así como todo cambio sustancial en los
contratos de adquisición de bienes y servicios que se financien
con los recursos destinados al proyecto.
CLAUSULA 22.- UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES.
Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para
los fines que han sido previstos en el contrato de préstamo, salvo que
previamente "El Prestatario" o "El Organismo Ejecutor" hubiere solicitado
por escrito a "La Corporación" y esta última hubiese autorizado el uso de
esos recursos para un destino distinto.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, "El Prestatario" a
través de "El Organismo Ejecutor" no podrá utilizar los recursos para (i)
La adquisición de terrenos y acciones; (ii) El pago de tasas e impuestos;
(iii) Los gastos de aduana; (iv) Los gastos de constitución de compañías;
(v) Los intereses durante la construcción; ( vi) Armamento y demás gastos
militares; vii) Inversiones, gastos y demás obligaciones realizadas o
asumidas con anterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a
"La Corporación", salvo que " La Corporación" considere que no existen
impedimentos de orden técnico, administrativo o financiero para su
financiamiento, siempre y cuando correspondan a rubros financiables por "La
Corporación"; (viii) Inversiones, gastos y demás obligaciones realizadas o
asumidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a
"La Corporación", que no hayan sido previamente autorizados por ésta, aun
cuando correspondan a rubros financiables por "La Corporación"; y, (ix)
Otros que "La Corporación" pudiere establecer .
Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados
exclusivamente en el proyecto, no pudiendo "El Prestatario" o "El Organismo
Ejecutor" darles un destino distinto al establecido, o de venderlos,
transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por
escrito entre "La Corporación" y "El Prestatario" o " El Organismo Ejecutor
", según el caso.
CLAUSULA 23.- INCREMENTO EN EL COSTO DEL PROYECTO, RECURSOS ADICIONALES.
Si durante la ejecución del proyecto se produjera una modificación del
costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por
modificaciones en sus alcances originales, " El Prestatario " se compromete
a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la
correcta y oportuna ejecución del proyecto.
De ocurrir esta situación, " El Prestatario" se obliga a informar y
suministrar a "La Corporación" en la oportunidad que le sea requerida, la
documentación pertinente.
CLAUSULA 24.- INSTRUCCIONES ESPECIALES.
A pedido de " la Corporación", El Prestatario" se compromete a cumplir
con todos los requerimientos e instrucciones que se deriven de los
contratos celebrados por "La Corporación" con las entidades que
proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales ésta financia
el préstamo.
CLAUSULA 25.- ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS.
"El Organismo Ejecutor" deberá convocar a una licitación pública
internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a US$
500.000,00 (quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América) y la
contratación de servicios por montos superiores a US$ 2.000.000,00 (dos
millones de Dólares de los Estados Unidos de América), con una amplia
difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones
particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan
o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.
Para montos de hasta US$ 500.000,00 (quinientos mil Dólares de los
Estados Unidos de América), en el caso de adquisición de bienes y de hasta
US$ 2.000.000,00 (dos millones de Dólares de los Estados Unidos de
América), en el caso de contratación de servicios, " El Organismo Ejecutor
aplicará procedimientos previamente autorizados por "La Corporación".
Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en
casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y
debidamente justificados por "el Organismo Ejecutor" y autorizados
previamente por "La Corporación".
De ser el caso, que "La Corporación" utilice recursos atados
provenientes de líneas contratadas con terceros para financiar el crédito,
"El Cliente" deberá someterse adicionalmente a las condiciones que
establezca el proveedor de estos recursos en cuanto a la adquisición de
bienes y la contratación de servicios.
CLAUSULA 26.- LIBROS Y REGISTROS.
"El Organismo Ejecutor" deberá llevar libros y registros en relación a
la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas
contables. Tales libros y registros deberán demostrar:
a) Los pagos efectuados con fondos provenientes del contrato de
préstamo; y,
b) La normal operación del proyecto.
Los libros y registros correspondientes al proyecto podrán ser
revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este Anexo,
hasta que todas las sumas adeudadas a "La Corporación " con motivo del
presente contrato hayan sido pagadas.
CLAUSULA 27.- SUPERVISION.
"La Corporación" establecerá los procedimientos de supervisión que
juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del proyecto.
"El Organismo Ejecutor" deberá permitir que los funcionarios y demás
expertos que envíe "La Corporación", inspeccionen en cualquier momento la
marcha del proyecto y revisen los libros, los registros y los demás
documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo.
CLAUSULA 28.- INFORMES.
"El Prestatario" y "EL Organismo Ejecutor", según corresponda, se
comprometen a presentar a "La Corporación" la documentación y los informes
que se indican a continuación, los cuales deberán ser elaborados a entera
satisfacción de "La Corporación" y en los plazos que se señalan para cada
uno de ellos.
Los informes que deberán presentar son los siguientes:
a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de
suscripción del contrato de préstamo, un informe inicial sobre
el proyecto, de acuerdo a las normas e instrucciones que sobre
el particular le envíe "La Corporación".
El informe inicial deberá incluir los calendarios: (i) de
ejecución e inversiones del proyecto; (ii) de desembolsos y
utilizaciones de créditos documentarios; y, (iii) de
adquisiciones de bienes y contratación de servicios en el
extranjero.
b) Dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre
calendario, o en la oportunidad que "La Corporación" considere
conveniente, un informe relativo al desarrollo del proyecto
conforme a las normas e instrucciones que sobre el particular le
envíe "La Corporación" a "El Organismo Ejecutor".
c) Durante la vigencia del contrato, los demás informes que "La
Corporación" considere conveniente, dentro de los plazos que en
cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas
prestadas y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas,
así como de la operación del proyecto.
A solicitud de "La Corporación", los informes deberán ser presentados
con dictámenes de la Contraloría General de la República, estableciéndose
en cada caso el plazo dentro del cual deberán obtenerse dichos dictámenes .
CLAUSULA 29.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES.
"El Prestatario" y "El organismo Ejecutor " deberán informar a "La
Corporación", tan pronto tengan conocimiento, de:
a) Cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la
consecución de los fines del préstamo.
b) Cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten
a "El Prestatario" y/o a "El Organismo Ejecutor", en relación
con la ejecución del proyecto o al cumplimiento del presente
contrato.
"La Corporación" podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas
conforme con las disposiciones incorporadas en el presente contrato de
préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las
disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a
"El Prestatario", a "El Organismo Ejecutor", al proyecto, o a los tres.
CLAUSULA 30.- CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION DEL CONTRATO.
"La Corporación" de común acuerdo con "El Prestatario " podrá ceder,
transferir o de alguna manera disponer, total o parcialmente, de los
derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato de préstamo.
De ocurrir la cesión del contrato, "La Corporación " le comunicará a
"El Prestatario", por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la
posición contractual de "La Corporación" en el presente contrato, quedando
obligado en las mismas condiciones pactadas por "La Corporación" con "El
Prestatario".
"El Prestatario" no podrá ceder, transferir o de alguna manera
disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente
contrato, salvo autorización expresa y por escrito de "La Corporación".
CLAUSULA 31 .- ARBITRAJE.
El arbitraje que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las
siguientes reglas:
a) Generalidades.
Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación
del contrato de préstamo será sometida a consideración de las partes,
quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.
De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo
anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la
decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se
establece más adelante.
Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje,
las relativas a la ejecución de obligaciones vencidas, pudiendo "La
Corporación" solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté
facultado para conocer del asunto.
b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral.
El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: "La
Corporación" y "El Prestatario" designarán cada uno a un (1) miembro y el
tercero, en adelante denominado "El Dirimente", será designado por acuerdo
directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros.
Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser
sustituído, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido
para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
c) Inicio del Procedimiento.
Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo ,la satisfacción o reparación que persigue y el
nombre del árbitro que designa. La parte que reciba dicha comunicación
deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición
respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán a
"El Dirimente", dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento
del plazo antes indicado.
De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45)
días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya
designado al árbitro, o que haya transcurrido treinta (30) días del
vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros
designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento de "El Dirimente",
éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.
d) Constitución del Tribunal Arbitral.
El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, Venezuela,
en la fecha que "El Dirimente" establezca, e iniciará sus funciones en la
fecha que fije el propio Tribunal.
e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral.
El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos
propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y
podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad
de presentar exposiciones en audiencia.
ii) El Tribunal fallará en equidad, basándose en los términos del
contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
iii) Respecto al laudo arbitral: 1) se hará constar por escrito y se
adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por
los menos; 2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días
posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus
funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho
plazo; 3) será notificado a las partes por escrito, mediante
comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del
tribunal; 4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30)
días a partir de la fecha de la notificación; 5) tendrá mérito
ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.
f) Gastos.
Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario de "El
Dirimente", serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo
arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará
los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios de "El Dirimente",
serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes.
Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de
funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos.
Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban
pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.
Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo
acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere que
deban intervenir en el procedimiento de arbitraje.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de
estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta
las circunstancias de cada caso en particular.
g) Notificaciones.
Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha
en la forma prevista en el presente contrato. Las partes renuncian a
cualquier otra forma de notificación.
CLAUSULA 32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares
titulada: "Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente", la
jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o
controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo
establecido en el literal (a) de la cláusula anterior.
Asimismo, "El Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" renuncian en
forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
CLAUSULA 33.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS.
"El Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" enviarán a "La Corporación"
a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las
representarán en las diversas actuaciones relativas al contrato de
préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y
comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las
Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada:
"Comunicaciones".
"El Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" comunicarán a "La
Corporación" de todo cambio en los nombres de los representantes
autorizados.
Mientras "La Corporación" no reciba dicha nómina y firmas, se
entenderá que sólo representarán a "El Prestatario" y a "El Organismo
Ejecutor" ante "La Corporación", la persona o las personas que suscriban
por "El Prestatario" y/o por "El Organismo Ejecutor" los Documentos del
Préstamo.
CLAUSULA 34.- FECHA DEL CONTRATO.
La fecha del contrato de préstamo será la que se establezca en la
parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.
ANEXO "B"
CORREDOR DE INTEGRACION PARAGUAY- BOLIVIA
1. El Proyecto.
a) Introducción.
01. El Proyecto consiste en la ejecución de obras de mejoramiento y
rehabilitación de la carretera Ruta N°. 9 de la red paraguaya
entre la localidad de Mariscal Estigarribia y la frontera
Paraguay - Bolivia y demás componentes previstas dentro del
esquema de cofinanciamiento con el BID para el Programa de
Corredores de Integración de la Región Occidental del Paraguay
del cual forma parte integral del Proyecto.
02. La Ruta No. 9 o carretera Transchaco con 790 Km. de longitud,
tiene su origen en la ciudad de Asunción y finaliza en la
frontera con Bolivia; está pavimentada hasta la localidad de
Mariscal Estigarribia, K534+800. A partir de este punto y hasta
la frontera con Bolivia las condiciones de transitabilidad son
precarias.
03. El proyecto forma parte integral del Programa de Corredores de
Integración de la Región Occidental del Paraguay el cual será
ejecutado en varias fases en razón a su alcance y montos de
inversión involucrados.
b) Descripción.
04. El Programa de Corredores de Integración de la Región Occidental
del Paraguay del cual forma parte integral el proyecto
financiado con recursos de la Corporación, comprende: (i)
Mejoramiento y rehabilitación de la Ruta N°. 9 Transchaco; (ii)
Mejoramiento de 1.000 Km de corredores alimentadores de la Ruta
N°. 9 que conectan zonas productivas con diferentes localidades
en la frontera de Paraguay con Bolivia y Argentina; (iii)
Programa de Mantenimiento Sostenible de la red vial; (iv) Plan
de Manejo Ambiental y Apoyo al Desarrollo Económico y Social del
área de influencia del Programa; (v) Apoyo al fortalecimiento
institucional de la Dirección de Vialidad - DV del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones; y, (vi) Apoyo para el
mejoramiento de los niveles de seguridad vial y del Programa de
Control de Pesos.
05. Con la ejecución del Programa de Corredores de Integración de la
Región Occidental se busca: (i) lograr una red básica eficiente
que responda a los intereses de desarrollo e integración
nacional y al mejoramiento de las vinculaciones físicas con los
países vecinos; (ii) el desarrollo de una red de caminos
vecinales para facilitar el desarrollo agrícola y aliviar la
situación de extrema pobreza de la población rural; y, (iii)
implantar un sistema de mantenimiento sostenible que asegure
condiciones adecuadas de la red y permita reducir costos de
transporte de pasajeros y de cargas.
06. Los proyectos incluidos en las diferentes fases de ejecución del
Programa permitirán: (i) facilitar la integración interna del
Paraguay y la integración con otros países del MERCOSUR y de la
Comunidad Andina de Naciones - CAN; (ii) apoyar el desarrollo de
sectores productivos como la ganadería, la agricultura y la
agroindustria con posibilidades de exportación; (iii) facilitar
el acceso a los servicios sociales a la población rural de bajos
ingresos y a las comunidades indígenas; (iv) facilitar el
monitoreo e implantación de medidas de protección ambiental en
áreas ecológicamente sensibles; y, (v) establecer mecanismos de
participación de las comunidades locales que aseguren el
mantenimiento de la red vial Occidental.
c) Costo y Financiamiento del Programa.
07. La ejecución del Programa tiene un costo estimado de U$$
155.000.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones de Dólares de
los Estados Unidos de América) y será cofinanciado por la
Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de
Desarrollo- BID de acuerdo al siguiente esquema:
|FUENTE |U$$ millones |(%) |
| | | |
|Corporación Andina de Fomento | 60.0 | 39 |
|Banco Interamericano de | 80.0 | 51 |
|Desarrollo-BID | | |
|Contrapartida Local Paraguay | 15.0 |10 |
|TOTAL |155.0 |100 |
Aplicación de los recursos del préstamo de la CAF:
08. Los recursos del préstamo de la CAF se utilizarán para financiar
hasta U$$ 60.000.000,00 (sesenta millones de Dólares de los
Estados Unidos de América): (i) el mejoramiento y supervisión de
obras del tramo Mariscal Estigarribia - La Patria, en la Ruta
N°. 9; (ii) el mejoramiento, cofinanciado con el BID, del tramo
La Patria - Infante Rivarola - Frontera con Bolivia; (iii) la
rehabilitación y mantenimiento, en cofinanciamiento con el BID,
de los tramos de la red vial fundamental que resulten
prioritarios como resultado de la aplicación del Sistema de
Administración del Mantenimiento Vial (SAMVI); y, (iv) los
programas y acciones de mitigación ambiental y compensación
social, en cofinanciamiento con el BID, que resulten del estudio
de impacto socio - ambiental del Programa.
09. El aporte del BID se destinará: (i) cofinanciar con la CAF las
obras y actividades arriba mencionadas; (ii) el mejoramiento de
los tramos que resulten prioritarios; (iii) la rehabilitación de
aproximadamente 240 Km. Pavimentados de la Ruta N°. 9 que se
encuentran deteriorados; y (iv) la supervisión de las obras,
fortalecimiento institucional y apoyo para el gerenciamiento del
Programa.
2. Prestatario.
01. Prestatario será la República del Paraguay.
3. Ejecución y Supervisión del Proyecto.
Entidad Ejecutora.
01. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del Paraguay -
MOPC como Organismo Ejecutor, será la entidad responsable de la
supervisión y administración del proceso de ejecución del
proyecto.
02. El MOPC es la entidad gubernamental en Paraguay, responsable de
la ejecución de proyectos viales y de la administración y
mantenimiento de la red vial nacional; es una entidad del
gobierno central que cuenta con experiencia en la ejecución y
administración de proyectos similares financiados por organismos
financieros internacionales.
Supervisión Técnica.
03. La supervisión técnica del proceso de ejecución de las obras
será realizada por empresas de ingeniería especializadas
contratadas mediante licitaciones públicas.
4. Licitaciones.
4.01 Las licitaciones que se van a realizar deberán tener amplia
difusión tanto a nivel nacional como internacional de acuerdo a
lo dispuesto por la Política de Gestión de la CAF. Para ello se
publicarán avisos con la convocatoria de las mismas en los
periódicos locales y se enviará copia de los mismos a las
Embajadas de los diferentes países acreditados en Paraguay.
5. Cronograma de Inversiones.
01. El tiempo programado para terminar las obras de mejoramiento y
pavimentación de la carretera es de treinta y seis (36) meses.
| |MONTO |
| |(US$ MILLONES) |
|AÑO |I |II |III |TOTAL |
|Desembolsos CAF(US$) |12.0 |30.0 |18.0 |60.0 |
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiún días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados el quince de marzo del año dos
mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la
Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | |Alicia Jové Dávalos |
|Sonia Leonor Deleón Franco | |Secretaria Parlamentaria |
|Secretaria Parlamentaria | | |
Asunción, 25 de abril de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda