Ley Nº 1684 Del 25 Ed Abril De 2001.que Aprueba El Contrato De Prestamo Suscrito Entre La Republica Del Paraguay Y La Corporacion Andina De Fomento (Caf) Por Un Monto Us$ 60.000.000 (Sesenta Millones De Dolares De Los Estados Unidos De America) A Ser Destinado Al Financiamiento Del Proyecto Corredor De Integracion Paraguay-Bolivia, Cuya Ejecucion Estara A Cargo Del Ministerio De Obras Publicas Y Comunicaciones (Mopc)

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1684<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) POR UN MONTO US$<br /> 60.000.000 (SESENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br /> AMERICA) A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO CORREDOR DE<br /> INTEGRACION PARAGUAY-BOLIVIA, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL<br /> MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Contrato de Préstamo entre la República del<br /> Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), suscrito en fecha 22 de<br /> mayo de 2000, hasta por un monto de US$ 60.000.000 (sesenta millones de<br /> dólares de los Estados Unidos de América), a ser destinado al<br /> financiamiento del "PROYECTO CORREDOR DE INTEGRACION PARAGUAY-BOLIVIA",<br /> cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC), cuyo texto es como sigue:<br /> "CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ENTRE<br /> CORPORACION ANDINA DE FOMENTO<br /> Y<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> US$ 60.000.000, 00<br /> Mayo 2000<br /> CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION<br /> CORPORACION ANDINA DE FOMENTO<br /> Y<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que suscriben<br /> de una parte la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como<br /> "La Corporación", representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, L.<br /> Enrique García, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, y titular del<br /> Carnét Diplomático N° 4250/92, debidamente facultado por la Resolución del<br /> Directorio N° 1321/98, de fecha 5 de marzo de 1998; y de la otra parte la<br /> República del Paraguay, en adelante denominada como "El Prestatario",<br /> representada en este acto por el Ministro de Hacienda, señor Federico<br /> Antonio Zayas Chirife, de nacionalidad paraguaya, con Documento de<br /> Identidad N° 66.730, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo, actuando en<br /> su calidad de representante de "El Prestatario", debidamente autorizado<br /> según lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 109/91 en los términos y<br /> condiciones que a continuación se señalan:<br /> CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes.<br /> "El Prestatario" ha solicitado a "La Corporación" el otorgamiento de<br /> un préstamo para el financiamiento del Corredor de Integración Paraguay-<br /> Bolivia, en adelante "El Proyecto".<br /> "La Corporación" ha aprobado el otorgamiento de dicho préstamo a "El<br /> Prestatario", el cual se formaliza por medio del presente documento.<br /> CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo.<br /> Conforme a las estipulaciones del presente contrato, "La Corporación"<br /> se compromete a otorgarle a "El Prestatario", y éste acepta para sí, un<br /> préstamo que será destinado a financiar parcialmente "El Proyecto", a<br /> ejecutarse en la República del Paraguay.<br /> CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo.<br /> "La Corporación" otorga a "El Prestatario" un préstamo hasta por un<br /> monto de US$ 60.000.000,00 (Sesenta Millones de Dólares de los Estado<br /> Unidos de América).<br /> CLAUSULA CUARTA: Plazo del Préstamo.<br /> El préstamo tendrá un plazo de diez (10) años, incluyendo un período<br /> de gracia de tres (3) años, contado a partir de la fecha de vigencia del<br /> presente contrato.<br /> CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos.<br /> "El Prestatario" se obliga a aplicar los recursos del presente<br /> préstamo para financiar parcialmente los costos de ejecución y supervisión<br /> del Proyecto de "Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Ruta 9<br /> Mariscal Estigarribia a la Frontera Paraguay-Bolivia", y demás componentes<br /> previstos dentro del esquema de cofinanciamiento con el BID para el<br /> Programa de Corredores de Integración de la Región Occidental del Paraguay<br /> del cual forma parte integral el Proyecto.<br /> La descripción de "El Proyecto" se explica en forma detallada en el<br /> Anexo "B", el cual forma parte integrante del presente contrato.<br /> CLAUSULA SEXTA: El Organismo Ejecutor.<br /> Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en<br /> el Anexo "A", estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, en adelante "El Organismo Ejecutor".<br /> CLAUSULA SÉPTIMA: Plazo para Solicitar el Desembolso del Préstamo.<br /> "El Prestatario" tendrá un plazo de hasta seis (6) meses para<br /> solicitar el primer desembolso y de treinta y seis (36) meses para<br /> solicitar el último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados<br /> desde la fecha de vigencia del presente contrato.<br /> "La Corporación" procederá a efectuar el desembolso del préstamo<br /> cuando "El Prestatario" dé cumplimiento a las condiciones establecidas en<br /> la siguiente cláusula del presente contrato.<br /> CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Previas al Primer Desembolso.<br /> Además del cumplimiento de las condiciones establecidas en las<br /> cláusulas 5 y 33 del Anexo "A", el primer desembolso estará sujeto a que<br /> "El Prestatario", a través de "El Organismo Ejecutor", presente evidencia,<br /> a satisfacción de "La Corporación", de:<br /> i) Que cuenta con las autorizaciones ambientales para "El Proyecto"<br /> exigidas por la Legislación Paraguaya;<br /> ii) Que avanza la ejecución del Plan de Manejo Ambiental y Social de<br /> "El Proyecto";<br /> iii) Que cuenta con los recursos de contrapartida nacional necesarios<br /> para ejecutar el proyecto durante el primer año; y,<br /> (iv) Que ha sido contratada a satisfacción de "La Corporación", una<br /> firma auditora independiente de reconocido prestigio<br /> internacional, para auditar el manejo de los recursos del<br /> préstamo de "La Corporación", la aplicación de los recursos y la<br /> ejecución del préstamo.<br /> CLAUSULA NOVENA: Amortización del Préstamo.<br /> El préstamo será amortizado dentro de un plazo de diez (10) años,<br /> incluyendo un período de gracia de tres (3) años, contado a partir de la<br /> vigencia del presente contrato.<br /> La amortización del préstamo se hará mediante el pago de catorce (14)<br /> cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las<br /> cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de<br /> las cuotas. El pago de la primera cuota de amortización se efectuará a los<br /> cuarenta y dos (42) meses de la vigencia del presente contrato.<br /> Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes<br /> mencionadas, facultará a "La Corporación" a cobrar los correspondientes<br /> intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su<br /> cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo<br /> dispuesto en las cláusulas 17 y 19 del Anexo "A".<br /> CLAUSULA DECIMA: Intereses.<br /> Serán de aplicación las siguientes tasas de interés:<br /> a) "El Prestatario" pagará a "La Corporación" por concepto de<br /> intereses, la tasa variable compuesta por los siguientes<br /> factores:<br /> i) LIBOR para préstamos a seis (6) meses; más<br /> ii) Un margen de 3,10 % (tres coma diez) puntos porcentuales<br /> anuales.<br /> Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1 del<br /> Anexo "A".<br /> b) Para el caso de mora, "El Prestatario" pagará a "La Corporación"<br /> en adición al interés establecido en el literal precedente, 2,0<br /> % (dos coma cero) puntos porcentuales anuales.<br /> Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2 del<br /> Anexo "A".<br /> CLAUSULA UNDECIMA: Comisión de compromiso.<br /> "El Prestatario" pagará a "La Corporación" una comisión denominada<br /> "Comisión de Compromiso", por reservar en favor de "El Prestatario" una<br /> disponibilidad de crédito específica. Esta comisión será equivalente al<br /> 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) anual, aplicado sobre los<br /> saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará<br /> al vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal<br /> obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.<br /> La comisión se calculará en relación al número de días calendario<br /> transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.<br /> La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre<br /> de vigencia del contrato de préstamo y cesará, en todo o en parte, en la<br /> medida que:<br /> i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o,<br /> ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de<br /> desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 15 y 19 del<br /> Anexo "A"; o,<br /> iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a<br /> las partes, conforme a la cláusula 18 del Anexo "A".<br /> CLAUSULA DUODÉCIMA: Comisión de Financiamiento.<br /> "El Prestatario" pagará a "La Corporación" una comisión por una sola<br /> vez denominada "Comisión de Financiamiento" por el otorgamiento del<br /> préstamo. Esta comisión será equivalente al 1% (uno por ciento) del monto<br /> indicado en la cláusula Tercera del presente contrato y se devengará con la<br /> sola suscripción del presente contrato.<br /> El pago de esta comisión se efectuará, a solo requerimiento de "La<br /> Corporación" y a más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer<br /> desembolso del préstamo.<br /> CLAUSULA DECIMOTERCERA: Otras obligaciones.<br /> Durante la vigencia del préstamo "El Prestatario" asume frente a "La<br /> Corporación" en forma específica, la obligación de no utilizar los recursos<br /> del préstamo para financiar incrementos en el costo del proyecto, de<br /> acuerdo al cuadro de costos establecido en el Anexo "B" .<br /> CLAUSULA DECIMOCUARTA. Comunicaciones.<br /> Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse<br /> entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se<br /> efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el<br /> documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las<br /> direcciones que a continuación se detallan:<br /> A "La Corporación"<br /> |Dirección Postal: |CORPORACION ANDINA DE FOMENTO |<br /> | |Apartado Postal Nº 5086 |<br /> | |Altamira 69011 - 69012 |<br /> | |Caracas, Venezuela |<br /> | |Télex Nº 23508 CAFVC |<br /> | |Fax Nº 2092422 |<br /> A "El Prestatario"<br /> |Dirección Postal |Ministerio de Hacienda |<br /> | |Chile 128, Esquina Palma |<br /> | |Asunción; Paraguay |<br /> | |Teléfono Nº ( 595-21 ) 442-550 |<br /> | |Fax Nº (595-21) 448-283 |<br /> A "EL Organismo Ejecutor"<br /> |Dirección Postal |Ministerio de Obras Públicas |<br /> | |y Comunicaciones |<br /> | |Oliva, Esquina Alberdi |<br /> | |Asunción; Paraguay |<br /> | |Fax Nº ( 595-21) 442-105 |<br /> CLAUSULA DECIMOQUINTA: Modificaciones.<br /> Las disposiciones de este contrato podrán ser modificadas por acuerdo<br /> escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de ambas<br /> partes.<br /> CLAUSULA DECIMOSEXTA: Arbitraje.<br /> Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación<br /> del presente contrato, y que no haya podido ser solucionado por acuerdo<br /> entre las partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral, siendo de<br /> aplicación lo dispuesto en la cláusula 31 del Anexo "A".<br /> CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción<br /> Competente.<br /> El presente contrato de préstamo se regirá por las estipulaciones<br /> contenidas en este contrato y por lo establecido en los Anexos "A" y "B",<br /> que forman parte integrante del mismo. Los derechos y obligaciones<br /> establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles<br /> de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a la<br /> legislación del país determinado.<br /> Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Paraguay<br /> con sede en Asunción, cuyos jueces podrán conocer de todo asunto que no sea<br /> de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto<br /> en el literal (a) de la cláusula 31 del Anexo "A".<br /> CLAUSULA DECIMOCTAVA: Prevalencia entre los Documentos del Préstamo.<br /> En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente<br /> documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre<br /> aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación del Anexo<br /> "A".<br /> Las Partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo, que en<br /> relación a "El Proyecto", se hubiese pactado en forma previa a la<br /> celebración del presente contrato.<br /> CLAUSULA DECIMONOVENA: Vigencia.<br /> La Partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se<br /> inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Paraguay, adquiera<br /> plena validez jurídica. "El Prestatario" se obliga a notificar por escrito<br /> a "La Corporación" dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la<br /> documentación que así lo acredite.<br /> El presente contrato terminará con el pago total del préstamo<br /> (capital, intereses comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas<br /> las obligaciones estipuladas en el presente contrato.<br /> CLAUSULA VIGESIMA: Anexos.<br /> Forman parte integrante del presente contrato, los anexos que se<br /> detallan a continuación:<br /> Anexo "A": Condiciones Generales de Contratación.<br /> Anexo "B": Descripción de " El Proyecto".<br /> Las Partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de<br /> Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en 3 (tres)<br /> ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Asunción, Paraguay, a los 22<br /> (veintidós) días del mes de Mayo de 2000.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Federico Antonio Zayas Chirife,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por la Corporación Andina de Fomento, Enrique García, Presidente<br /> Ejecutivo.<br /> Fdo.: Por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, José Alberto<br /> Planas Galeano, Ministro.<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION<br /> CORPORACION ANDINA DE FOMENTO<br /> Y<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> ANEXO "A"<br /> CLAUSULA 1.- GENERALIDADES.<br /> 1.1 Definiciones.<br /> Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente<br /> significado para efectos del presente contrato:<br /> Condiciones Generales de Contratación.<br /> Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la<br /> relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante "La<br /> Corporación", en su calidad de prestamista y el país, la institución, la<br /> entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en<br /> adelante "El Prestatario".<br /> Este documento se incorpora como un anexo a las Condiciones<br /> Particulares de Contratación, pactadas entre "La Corporación" y "El<br /> Prestatario".<br /> Condiciones Particulares de Contratación.<br /> Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica<br /> entre "La Corporación" y "El Prestatario", contenidas en el documento de<br /> Condiciones Particulares de Contratación y anexos correspondientes, siendo<br /> de aplicación obligatoria para las partes contratantes.<br /> Desembolso.<br /> Acto por el cual "La Corporación" pone a disposición de "El<br /> Prestatario" una determinada cantidad de dinero, a solicitud de éste y a<br /> cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.<br /> Documentos del Préstamo.<br /> Documentos que formalizan la relación jurídica entre "La Corporación"<br /> y "El Prestatario", entre los cuales se incluyen principalmente las<br /> Condiciones Particulares y las Condiciones Generales de Contratación.<br /> Días / Semestre.<br /> Toda referencia a "días", sin especificar si son días calendario o<br /> días hábiles, se entenderá como días calendario. Todo plazo cuyo<br /> vencimiento corresponda a un día no hábil (día sábado, domingo o cualquier<br /> día feriado considerado como tal en las ciudades de Caracas o New York),<br /> será prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente. Lo señalado no<br /> será de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a<br /> otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último<br /> día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.<br /> Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un<br /> período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período<br /> semestral vence un día inexistente, éste se entenderá prorrogado al primer<br /> día hábil del mes siguiente.<br /> Dólares (US$).<br /> Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> El Prestatario.<br /> Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con "La<br /> Corporación", y quien asume los derechos y obligaciones que se detallan en<br /> las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de<br /> Contratación.<br /> El Organismo Ejecutor.<br /> Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o<br /> supervisión del proyecto objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado<br /> en los Documentos del Préstamo.<br /> Fuerza Mayor o Caso Fortuito.<br /> Aquella causa natural o provocada que produzca un evento<br /> extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a "El<br /> Prestatario" o a "La Corporación", que impida la ejecución de alguna<br /> obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en este<br /> contrato, en favor de "La Corporación" o que determine su cumplimiento<br /> parcial, tardío o defectuoso o la imposibilidad de cumplimiento, para quien<br /> está obligado a realizar una prestación.<br /> La Corporación.<br /> Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera<br /> multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio<br /> Constitutivo de fecha 07 de febrero de 1968.<br /> Es el prestamista en el contrato de préstamo, y quien asume los<br /> derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares<br /> y en las Condiciones Generales de Contratación.<br /> Las Partes.<br /> Las partes en el presente contrato son: de un lado "La Corporación" y<br /> de otro lado "El Prestatario", "El Organismo Ejecutor" y el Garante de ser<br /> el caso.<br /> LIBOR.<br /> Será el promedio aritmético de la Tasa Interbancaria del Mercado de<br /> Londres para préstamos en eurodólares, publicada en la página LIBO de<br /> REUTERS o su equivalente, en base a cotizaciones de bancos de primer orden<br /> que determine "La Corporación", a las 11:00 horas de Londres, fijada con<br /> cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio de un período<br /> determinado.<br /> Período de Gracia.<br /> Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y<br /> la amortización del préstamo. Durante este período "El Cliente" pagará a<br /> "La Corporación" los intereses pactados.<br /> 1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las<br /> palabras en singular incluyen el plural y viceversa.<br /> 1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su<br /> identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo<br /> establecido en el texto mismo de la cláusula.<br /> 4. El retardo de "La Corporación" en el ejercicio de cualquiera de sus<br /> derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrán ser interpretados<br /> como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las<br /> circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.<br /> CLAUSULA 2.- CONTRATO DE PRESTAMO.<br /> Mediante la celebración de este contrato de préstamo, "La Corporación"<br /> se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor de<br /> "El Prestatario" y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y<br /> devolverlo en las condiciones pactadas en él.<br /> "El Prestatario" deberá utilizar los recursos provenientes del<br /> préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones<br /> Particulares de Contratación tituladas: "Objeto del Préstamo" y<br /> "Aplicación de los recursos".<br /> Ante el incumplimiento de esta obligación, "La Corporación" podrá<br /> declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de<br /> requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El Prestatario"<br /> invocar un arbitraje en su favor. De no optar "La Corporación" por declarar<br /> el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir a "El Prestatario" la<br /> devolución de dichos fondos, los cuales serán restituídos dentro de los 3<br /> (tres) días siguientes de requeridos, siendo de aplicación el pago de<br /> intereses desde el momento en que fue efectuado el desembolso<br /> correspondiente.<br /> "La Corporación" podrá requerir, en cualquier momento, los documentos<br /> e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización<br /> de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato de préstamo.<br /> CLAUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS.<br /> "El Prestatario", a través de "El Organismo Ejecutor", podrá solicitar<br /> a "La Corporación" el desembolso del préstamo a través de una o varias de<br /> las modalidades que se mencionan a continuación:<br /> a) Transferencias Directas.<br /> "La Corporación" transferirá, por cuenta de "El Prestatario",<br /> recursos en forma directa en la cuenta y/o el lugar que éste establezca en<br /> su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por "La<br /> Corporación" para este tipo de desembolsos.<br /> b) Emisión de Créditos Documentarios.<br /> "La Corporación" emitirá uno o varios créditos documentarios para la<br /> adquisición de bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o<br /> superior al equivalente de US$ 100.000,00 (cien mil dólares) por proveedor.<br /> Este monto podrá ser modificado por "La Corporación", de acuerdo a lo que<br /> establezca su política normativa interna.<br /> La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá<br /> hacerse según el formato que "La Corporación" ponga a disposición de "El<br /> Organismo Ejecutor".<br /> Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se<br /> utilicen para este efecto, serán trasladados a "El Prestatario", quien<br /> asumirá el costo total de las mismas.<br /> c) Fondo Rotatorio.<br /> "La Corporación" pondrá a disposición de "El Organismo Ejecutor" un<br /> fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento)<br /> del monto del préstamo, con cargo a una posterior justificación de su<br /> utilización.<br /> Los recursos de este fondo solo podrán ser utilizados para financiar:<br /> i) gastos locales; ii) importación de insumos, iii) activos fijos,<br /> repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de US$<br /> 500.000,00 (quinientos mil dólares) por proveedor. Este monto podrá ser<br /> modificado por "La Corporación" de acuerdo a lo que establezca su política<br /> normativa interna.<br /> "La Corporación" podrá renovar total o parcialmente este fondo en la<br /> medida en que se utilicen los recursos y lo solicite "El Organismo<br /> Ejecutor", si es que estos son justificados dentro del plazo y cumplen con<br /> las condiciones estipuladas en el contrato de préstamo.<br /> Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días<br /> siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por "El<br /> Organismo Ejecutor" dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su<br /> recepción, a satisfacción de "La Corporación".<br /> Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado<br /> el desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición de<br /> "El Organismo Ejecutor".<br /> d) Transferencias a Terceros.<br /> "La Corporación" podrá transferir fondos a favor de terceras<br /> personas, según indicaciones de "El Organismo Ejecutor" y con cargo al<br /> préstamo, que hayan sido previamente consultados y autorizados por "La<br /> Corporación".<br /> e) Otras Modalidades.<br /> Cualquier otra modalidad acordada entre las partes.<br /> CLAUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO.<br /> "El Prestatario" a través de "El Organismo Ejecutor" deberá solicitar<br /> a "La Corporación" el desembolso del préstamo y "La Corporación" deberá<br /> hacer efectivos dichos desembolsos, en los plazos establecidos en la<br /> cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada: "Plazo<br /> para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo".<br /> Al vencimiento de los plazos estipulados para que "El Prestatario" a<br /> través de "El Organismo Ejecutor", solicite a "La Corporación" el primero y<br /> el último de los desembolsos, no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni<br /> completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta<br /> situación, "La Corporación" se encontrará expresamente facultada para dejar<br /> sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole a "El Prestatario"<br /> y a "El Organismo Ejecutor" una comunicación por escrito en tal sentido.<br /> Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de<br /> vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será<br /> debidamente fundamentada, pudiendo "La Corporación" aceptarla o rechazarla<br /> a su discreción, en mérito a las razones expuestas.<br /> CLAUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS.<br /> Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por<br /> parte de "El Prestatario" o de "El Organismo Ejecutor", según el caso, de<br /> las siguientes condiciones previas:<br /> (a) Para el primer desembolso:<br /> i) La presentación de documentación que evidencie la disposición<br /> oportuna de recursos adicionales al préstamo de "La<br /> Corporación", suficientes para llevar a cabo el proyecto hasta<br /> su total conclusión.<br /> ii) Que "La Corporación" haya recibido un informe jurídico que<br /> establezca, con señalamiento de las disposiciones legales y<br /> estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por<br /> "EL Prestatario" en el contrato de préstamo, son válidas y<br /> exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto<br /> que "La Corporación" considere pertinente.<br /> (b) Para todos los desembolsos:<br /> i) Que "El Organismo Ejecutor" haya presentado por escrito una<br /> solicitud de desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo. A<br /> tal efecto, "El Organismo Ejecutor" acompañará a la solicitud de<br /> desembolso los documentos y demás antecedentes que "La<br /> Corporación" le haya requerido.<br /> ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en<br /> las cláusulas 17, 18 y 19 del presente Anexo.<br /> CLAUSULA 6.- INTERESES.<br /> 1. Intereses.<br /> 1. Tasas de interés.<br /> La tasa de interés será el resultado de la suma de 2 (dos)<br /> factores: la tasa LIBOR a seis meses y un margen (o spread) que<br /> "La Corporación" fija de acuerdo a su política interna.<br /> 2. Forma de Cálculo.<br /> 6.1.2.1 Durante el período de gracia: Durante el período de<br /> gracia, cada uno de los desembolsos devengará intereses<br /> a la tasa que resulte de la suma de: (a) la tasa LIBOR<br /> aplicable al período correspondiente al pago de<br /> intereses, más (b) el margen.<br /> 2. Durante el período de amortización del principal:<br /> Durante el período de amortización del principal, los<br /> saldos adeudados a "La Corporación" devengarán intereses<br /> a la tasa que resulte de la suma de: (a) la tasa LIBOR<br /> aplicable al período correspondiente al pago de<br /> intereses, más (b) el margen.<br /> 6.1.3 Disposiciones generales.<br /> Los intereses serán pagados en forma semestral, debiendo<br /> efectuarse el primer pago a los ciento ochenta (180) días de<br /> suscrito el contrato de préstamo, siempre y cuando se haya<br /> efectuado algún desembolso durante este período. El cobro de<br /> intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso<br /> total del préstamo.<br /> Los intereses serán calculados en relación al número de días<br /> calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta<br /> (360) días por año.<br /> 6.2 Intereses Moratorios.<br /> "El Prestatario" pagará a "La Corporación" el interés moratorio a la<br /> tasa pactada en el literal (b) de la cláusula de las Condiciones<br /> Particulares de Contratación titulada: "Intereses".<br /> El solo atraso en el pago de una obligación a su vencimiento,<br /> constituirá a "El Prestatario" en situación de mora, sin necesidad de<br /> requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El Prestatario"<br /> invocar un arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, "La<br /> Corporación" se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa<br /> de interés pactada, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la<br /> tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses más alta que estuviera vigente<br /> durante el (los) período(s) comprendidos entre el vencimiento de la<br /> obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen acordado. El cobro<br /> procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto<br /> adeudado. Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante una situación<br /> de incumplimiento por parte de "El Prestatario", "La Corporación" podrá<br /> suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido<br /> el préstamo de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 17 y 19 de este<br /> Anexo.<br /> Los intereses serán calculados en relación al número de días<br /> calendario transcurridos (365 ó 366), sobre la base de trescientos sesenta<br /> (360) días por año.<br /> CLAUSULA 7.- GASTOS.<br /> Todos los gastos en que deba incurrir "La Corporación" con motivo de<br /> la suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato,<br /> tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes,<br /> avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros<br /> y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva de "El Prestatario", quien<br /> deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los<br /> treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, estos gastos<br /> deberán ser debidamente sustentados por "La Corporación".<br /> Cuando "La Corporación" ponga a disposición de "El Prestatario"<br /> recursos provenientes de otras fuentes o líneas específicamente concertadas<br /> con terceros (recursos atados), se trasladará a "El Prestatario" el pago<br /> oportuno de las condiciones financieras de dichos recursos, tales como<br /> intereses, comisiones, seguro de crédito, gastos, etc. "La Corporación"<br /> comunicará a "El Prestatario" sobre dichas condiciones financieras en forma<br /> previa al desembolso de los mismos.<br /> De instrumentarse los desembolsos a través de cartas de créditos, se<br /> le cobrará a "El Prestatario" la comisión establecida para esta modalidad.<br /> Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se<br /> utilicen para este efecto, serán trasladadas a "El Prestatario", quien<br /> asumirá el costo total de las mismas.<br /> CLAUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO<br /> El préstamo será desembolsado en Dólares.<br /> Sin embargo, de utilizar "La Corporación" recursos atados provenientes<br /> de líneas contratadas con terceros para financiar el crédito, ésta podrá<br /> desembolsar el préstamo en monedas distintas a Dólares, según la (s)<br /> respectiva (s) fuente (s) de recursos utilizada (s) para atender al<br /> préstamo. En estos casos, cada uno de los desembolsos será denominado según<br /> la respectiva moneda utilizada.<br /> De utilizar "La Corporación" recursos no atados o de libre<br /> disponibilidad, los desembolsos podrán realizarse en monedas distintas a<br /> Dólares a requerimiento de "El Prestatario", siempre y cuando "La<br /> Corporación", por cuenta de "El Prestatario", contrate en el mercado<br /> financiero alguna operación de cobertura contra el riesgo cambiario, en<br /> cuyo caso estos desembolsos serán denominados en Dólares.<br /> CLAUSULA 9. - MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRESTAMO.<br /> El pago de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses,<br /> comisiones, gastos y cargos será requerido en las (s) moneda (s) en que<br /> hubiera sido denominado cada uno de los desembolsos, contabilizándose en<br /> forma separada, las sumas prestadas según las diferentes monedas.<br /> CLAUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS.<br /> Los pagos que deba realizar "El Prestatario" en favor de "La<br /> Corporación", de acuerdo a lo dispuesto en el presente contrato, serán<br /> efectuados en la sede de "La Corporación" o en las cuentas y/o en los<br /> lugares que "La Corporación" establezca en su oportunidad.<br /> CLAUSULA 11.- IMPUTACION DE LOS PAGOS.<br /> Todo pago efectuado por "El Prestatario" a "La Corporación" como<br /> consecuencia del presente contrato de préstamo, se imputará de acuerdo al<br /> orden de prelación que se establece a continuación: i) los gastos y cargos;<br /> ii) las comisiones; iii) los intereses vencidos; y, iv) el saldo a las<br /> cuotas de capital por vencer en orden inverso a la proximidad de<br /> vencimiento.<br /> CLAUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS.<br /> "El Prestatario" podrá pagar anticipadamente, con un aviso previo de<br /> ciento ochenta (180) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una<br /> cuota de amortización del principal, y con aceptación expresa de " La<br /> Corporación", una o más cuotas de amortización, siempre que no adeude suma<br /> alguna a "La Corporación" por concepto de capital, intereses, comisiones,<br /> gastos y otros cargos, aplicándose la comisión de prepago vigente en "La<br /> Corporación" al momento en que éste ocurra, de acuerdo con el momento y la<br /> fecha del prepago. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se<br /> aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su<br /> proximidad de vencimiento .<br /> CLAUSULA 13. PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS.<br /> De conformidad con las Leyes vigentes en Paraguay, el pago de cada<br /> cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se<br /> efectuará por "El Prestatario" sin deducción alguna por concepto de<br /> tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos<br /> vigentes a la fecha de vigencia del contrato de préstamo, o que sean<br /> establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto<br /> caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, "<br /> El Prestatario" pagará a "La Corporación" cantidades tales que el monto<br /> neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma<br /> descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes,<br /> tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la<br /> totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato.<br /> Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato,<br /> los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por<br /> cuenta y a cargo exclusivo de "El Prestatario".<br /> CLAUSULA 14.- GASTO EN MONEDA NACIONAL.<br /> Para efectos contables y de control, la equivalencia en Dólares de las<br /> sumas gastadas en moneda nacional, se determinará por el promedio ponderado<br /> de los tipos de cambio que se hubieren aplicado para la conversión de<br /> divisas a dicha moneda por una institución bancaria o financiera legalmente<br /> autorizada para efectuar este tipo de transacciones, los que en ningún caso<br /> podrán ser inferiores a los tipos de cambio aplicables por el Banco Central<br /> de Paraguay.<br /> CLAUSULA 15.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO.<br /> "El Prestatario" podrá renunciar a recibir cualquier parte o la<br /> totalidad del préstamo, mediante una comunicación a "La Corporación", por<br /> escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha<br /> efectiva de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa<br /> de "La Corporación ". Será de cargo de "El Prestatario" todos los costos<br /> financieros que pueda ocasionarle a "La Corporación" dicha renuncia. Lo<br /> señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la cláusula<br /> 20 de este Anexo.<br /> La renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al<br /> reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.<br /> CLAUSULA 16.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO.<br /> "La Corporación" ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de<br /> pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones<br /> Particulares de Contratación titulada: "Plazo para Solicitar el Desembolso<br /> del Préstamo" y en las cláusulas 4,17,18 y 19 del presente Anexo, quedare<br /> suspendido o sin efecto el derecho de "El Prestatario" a recibir cualquier<br /> parte del préstamo.<br /> CLAUSULA 17.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES A CARGO DE LA CORPORACION.<br /> "La Corporación" mediante aviso dado por escrito a "El Prestatario",<br /> podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al contrato de<br /> préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las<br /> circunstancias siguientes:<br /> a) El atraso en el pago de cualquier suma que " El Prestatario"<br /> adeude por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos,<br /> cargos u otro concepto, según el presente contrato de préstamo o<br /> cualquier otro contrato suscrito con "La Corporación";<br /> b) El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o de "El<br /> Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada en el<br /> presente contrato;<br /> c) El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o de "El<br /> Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada en otro<br /> contrato de préstamo celebrado con "La Corporación" o con<br /> terceros; o,<br /> d) La verificación de información inexacta o la falta de<br /> información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del<br /> presente crédito, suministrada o que deba suministrar "El<br /> Prestatario "o por " El Organismo Ejecutor", en forma previa a<br /> la celebración del contrato de préstamo o durante su ejecución;<br /> y,<br /> e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes<br /> de capital, así como las actividades desarrolladas por "El<br /> Prestatario" no se encuentren en armonía con el medio ambiente o<br /> contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental<br /> vigentes en el País y aquellas que pudiesen haberse establecido<br /> en las Condiciones Particulares de Contratación.<br /> CLAUSULA 18.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES.<br /> "La Corporación" podrá suspender la ejecución de sus obligaciones<br /> asumidas en el contrato de préstamo, cuando se presente una cualesquiera de<br /> las situaciones siguientes:<br /> a) El retiro de "El Prestatario" como accionista serie "C" de la<br /> Corporación Andina de Fomento; o,<br /> b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a<br /> las partes cumplir con las obligaciones contraídas.<br /> CLAUSULA 19.- DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO.<br /> "La Corporación" tendrá derecho a declarar de plazo vencido el<br /> presente préstamo, en los siguientes casos:<br /> a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 17<br /> de este Anexo, o que se verifique la situación descrita en el<br /> literal (a) de la cláusula anterior; o,<br /> b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace<br /> referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren<br /> por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se<br /> deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas<br /> dentro de dicho plazo.<br /> La sóla verificación de la ocurrencia de una de estas causales le<br /> permitirá a "La Corporación" declarar de plazo vencido todos y cada uno de<br /> los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, "La<br /> Corporación" enviará a "El Prestatario" una comunicación por escrito, sin<br /> necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno no pudiendo "El<br /> Prestatario" invocar un arbitraje en su favor.<br /> En estos casos, "La Corporación" se encontrará expresamente facultada<br /> para solicitar a "El Prestatario" el reembolso inmediato de toda suma<br /> adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen<br /> hasta la fecha en que se efectúe el pago.<br /> CLAUSULA 20.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSION DE OBLIGACIONES O<br /> POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO.<br /> Las medidas previstas en las cláusulas 17,18 y 19 de este Anexo, no<br /> afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución,<br /> cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de<br /> la emisión de créditos documentarios irrevocables.<br /> CLAUSULA 21.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR.<br /> "El Prestatario" será responsable ante "La Corporación" de las<br /> obligaciones que asume "El Organismo Ejecutor" en el contrato de préstamo.<br /> "El Organismo Ejecutor " asume principalmente las siguientes<br /> obligaciones:<br /> a) Utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de<br /> conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.<br /> Asimismo, éste deberá ceñirse al Cronograma de Ejecución y<br /> Calendario de Inversiones que serán presentados en el informe<br /> inicial que se menciona en la cláusula 28, literal (a) del<br /> presente Anexo.<br /> b) Acordar previamente con "La Corporación", y por escrito, toda<br /> modificación que altere el informe inicial al que se refiere el<br /> literal anterior, así como todo cambio sustancial en los<br /> contratos de adquisición de bienes y servicios que se financien<br /> con los recursos destinados al proyecto.<br /> CLAUSULA 22.- UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES.<br /> Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para<br /> los fines que han sido previstos en el contrato de préstamo, salvo que<br /> previamente "El Prestatario" o "El Organismo Ejecutor" hubiere solicitado<br /> por escrito a "La Corporación" y esta última hubiese autorizado el uso de<br /> esos recursos para un destino distinto.<br /> No obstante lo señalado en el párrafo anterior, "El Prestatario" a<br /> través de "El Organismo Ejecutor" no podrá utilizar los recursos para (i)<br /> La adquisición de terrenos y acciones; (ii) El pago de tasas e impuestos;<br /> (iii) Los gastos de aduana; (iv) Los gastos de constitución de compañías;<br /> (v) Los intereses durante la construcción; ( vi) Armamento y demás gastos<br /> militares; vii) Inversiones, gastos y demás obligaciones realizadas o<br /> asumidas con anterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a<br /> "La Corporación", salvo que " La Corporación" considere que no existen<br /> impedimentos de orden técnico, administrativo o financiero para su<br /> financiamiento, siempre y cuando correspondan a rubros financiables por "La<br /> Corporación"; (viii) Inversiones, gastos y demás obligaciones realizadas o<br /> asumidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a<br /> "La Corporación", que no hayan sido previamente autorizados por ésta, aun<br /> cuando correspondan a rubros financiables por "La Corporación"; y, (ix)<br /> Otros que "La Corporación" pudiere establecer .<br /> Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados<br /> exclusivamente en el proyecto, no pudiendo "El Prestatario" o "El Organismo<br /> Ejecutor" darles un destino distinto al establecido, o de venderlos,<br /> transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por<br /> escrito entre "La Corporación" y "El Prestatario" o " El Organismo Ejecutor<br /> ", según el caso.<br /> CLAUSULA 23.- INCREMENTO EN EL COSTO DEL PROYECTO, RECURSOS ADICIONALES.<br /> Si durante la ejecución del proyecto se produjera una modificación del<br /> costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por<br /> modificaciones en sus alcances originales, " El Prestatario " se compromete<br /> a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la<br /> correcta y oportuna ejecución del proyecto.<br /> De ocurrir esta situación, " El Prestatario" se obliga a informar y<br /> suministrar a "La Corporación" en la oportunidad que le sea requerida, la<br /> documentación pertinente.<br /> CLAUSULA 24.- INSTRUCCIONES ESPECIALES.<br /> A pedido de " la Corporación", El Prestatario" se compromete a cumplir<br /> con todos los requerimientos e instrucciones que se deriven de los<br /> contratos celebrados por "La Corporación" con las entidades que<br /> proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales ésta financia<br /> el préstamo.<br /> CLAUSULA 25.- ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS.<br /> "El Organismo Ejecutor" deberá convocar a una licitación pública<br /> internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a US$<br /> 500.000,00 (quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América) y la<br /> contratación de servicios por montos superiores a US$ 2.000.000,00 (dos<br /> millones de Dólares de los Estados Unidos de América), con una amplia<br /> difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones<br /> particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan<br /> o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.<br /> Para montos de hasta US$ 500.000,00 (quinientos mil Dólares de los<br /> Estados Unidos de América), en el caso de adquisición de bienes y de hasta<br /> US$ 2.000.000,00 (dos millones de Dólares de los Estados Unidos de<br /> América), en el caso de contratación de servicios, " El Organismo Ejecutor<br /> aplicará procedimientos previamente autorizados por "La Corporación".<br /> Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en<br /> casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y<br /> debidamente justificados por "el Organismo Ejecutor" y autorizados<br /> previamente por "La Corporación".<br /> De ser el caso, que "La Corporación" utilice recursos atados<br /> provenientes de líneas contratadas con terceros para financiar el crédito,<br /> "El Cliente" deberá someterse adicionalmente a las condiciones que<br /> establezca el proveedor de estos recursos en cuanto a la adquisición de<br /> bienes y la contratación de servicios.<br /> CLAUSULA 26.- LIBROS Y REGISTROS.<br /> "El Organismo Ejecutor" deberá llevar libros y registros en relación a<br /> la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas<br /> contables. Tales libros y registros deberán demostrar:<br /> a) Los pagos efectuados con fondos provenientes del contrato de<br /> préstamo; y,<br /> b) La normal operación del proyecto.<br /> Los libros y registros correspondientes al proyecto podrán ser<br /> revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este Anexo,<br /> hasta que todas las sumas adeudadas a "La Corporación " con motivo del<br /> presente contrato hayan sido pagadas.<br /> CLAUSULA 27.- SUPERVISION.<br /> "La Corporación" establecerá los procedimientos de supervisión que<br /> juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del proyecto.<br /> "El Organismo Ejecutor" deberá permitir que los funcionarios y demás<br /> expertos que envíe "La Corporación", inspeccionen en cualquier momento la<br /> marcha del proyecto y revisen los libros, los registros y los demás<br /> documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo.<br /> CLAUSULA 28.- INFORMES.<br /> "El Prestatario" y "EL Organismo Ejecutor", según corresponda, se<br /> comprometen a presentar a "La Corporación" la documentación y los informes<br /> que se indican a continuación, los cuales deberán ser elaborados a entera<br /> satisfacción de "La Corporación" y en los plazos que se señalan para cada<br /> uno de ellos.<br /> Los informes que deberán presentar son los siguientes:<br /> a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de<br /> suscripción del contrato de préstamo, un informe inicial sobre<br /> el proyecto, de acuerdo a las normas e instrucciones que sobre<br /> el particular le envíe "La Corporación".<br /> El informe inicial deberá incluir los calendarios: (i) de<br /> ejecución e inversiones del proyecto; (ii) de desembolsos y<br /> utilizaciones de créditos documentarios; y, (iii) de<br /> adquisiciones de bienes y contratación de servicios en el<br /> extranjero.<br /> b) Dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre<br /> calendario, o en la oportunidad que "La Corporación" considere<br /> conveniente, un informe relativo al desarrollo del proyecto<br /> conforme a las normas e instrucciones que sobre el particular le<br /> envíe "La Corporación" a "El Organismo Ejecutor".<br /> c) Durante la vigencia del contrato, los demás informes que "La<br /> Corporación" considere conveniente, dentro de los plazos que en<br /> cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas<br /> prestadas y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas,<br /> así como de la operación del proyecto.<br /> A solicitud de "La Corporación", los informes deberán ser presentados<br /> con dictámenes de la Contraloría General de la República, estableciéndose<br /> en cada caso el plazo dentro del cual deberán obtenerse dichos dictámenes .<br /> CLAUSULA 29.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES.<br /> "El Prestatario" y "El organismo Ejecutor " deberán informar a "La<br /> Corporación", tan pronto tengan conocimiento, de:<br /> a) Cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la<br /> consecución de los fines del préstamo.<br /> b) Cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten<br /> a "El Prestatario" y/o a "El Organismo Ejecutor", en relación<br /> con la ejecución del proyecto o al cumplimiento del presente<br /> contrato.<br /> "La Corporación" podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas<br /> conforme con las disposiciones incorporadas en el presente contrato de<br /> préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las<br /> disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a<br /> "El Prestatario", a "El Organismo Ejecutor", al proyecto, o a los tres.<br /> CLAUSULA 30.- CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION DEL CONTRATO.<br /> "La Corporación" de común acuerdo con "El Prestatario " podrá ceder,<br /> transferir o de alguna manera disponer, total o parcialmente, de los<br /> derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato de préstamo.<br /> De ocurrir la cesión del contrato, "La Corporación " le comunicará a<br /> "El Prestatario", por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días<br /> siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la<br /> posición contractual de "La Corporación" en el presente contrato, quedando<br /> obligado en las mismas condiciones pactadas por "La Corporación" con "El<br /> Prestatario".<br /> "El Prestatario" no podrá ceder, transferir o de alguna manera<br /> disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente<br /> contrato, salvo autorización expresa y por escrito de "La Corporación".<br /> CLAUSULA 31 .- ARBITRAJE.<br /> El arbitraje que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las<br /> siguientes reglas:<br /> a) Generalidades.<br /> Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación<br /> del contrato de préstamo será sometida a consideración de las partes,<br /> quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.<br /> De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo<br /> anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la<br /> decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se<br /> establece más adelante.<br /> Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje,<br /> las relativas a la ejecución de obligaciones vencidas, pudiendo "La<br /> Corporación" solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté<br /> facultado para conocer del asunto.<br /> b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral.<br /> El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: "La<br /> Corporación" y "El Prestatario" designarán cada uno a un (1) miembro y el<br /> tercero, en adelante denominado "El Dirimente", será designado por acuerdo<br /> directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros.<br /> Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser<br /> sustituído, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido<br /> para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y<br /> atribuciones que el antecesor.<br /> c) Inicio del Procedimiento.<br /> Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte<br /> reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la<br /> naturaleza del reclamo ,la satisfacción o reparación que persigue y el<br /> nombre del árbitro que designa. La parte que reciba dicha comunicación<br /> deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición<br /> respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la<br /> persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán a<br /> "El Dirimente", dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento<br /> del plazo antes indicado.<br /> De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45)<br /> días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya<br /> designado al árbitro, o que haya transcurrido treinta (30) días del<br /> vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros<br /> designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento de "El Dirimente",<br /> éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia<br /> de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.<br /> d) Constitución del Tribunal Arbitral.<br /> El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, Venezuela,<br /> en la fecha que "El Dirimente" establezca, e iniciará sus funciones en la<br /> fecha que fije el propio Tribunal.<br /> e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral.<br /> El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:<br /> i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos<br /> propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y<br /> podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime<br /> necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad<br /> de presentar exposiciones en audiencia.<br /> ii) El Tribunal fallará en equidad, basándose en los términos del<br /> contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía.<br /> iii) Respecto al laudo arbitral: 1) se hará constar por escrito y se<br /> adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por<br /> los menos; 2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días<br /> posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus<br /> funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por<br /> circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho<br /> plazo; 3) será notificado a las partes por escrito, mediante<br /> comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del<br /> tribunal; 4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30)<br /> días a partir de la fecha de la notificación; 5) tendrá mérito<br /> ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.<br /> f) Gastos.<br /> Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario de "El<br /> Dirimente", serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo<br /> arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará<br /> los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal<br /> de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios de "El Dirimente",<br /> serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes.<br /> Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de<br /> funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos.<br /> Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban<br /> pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.<br /> Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo<br /> acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere que<br /> deban intervenir en el procedimiento de arbitraje.<br /> Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de<br /> estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta<br /> las circunstancias de cada caso en particular.<br /> g) Notificaciones.<br /> Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha<br /> en la forma prevista en el presente contrato. Las partes renuncian a<br /> cualquier otra forma de notificación.<br /> CLAUSULA 32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.<br /> Las partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares<br /> titulada: "Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente", la<br /> jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o<br /> controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo<br /> establecido en el literal (a) de la cláusula anterior.<br /> Asimismo, "El Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" renuncian en<br /> forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.<br /> CLAUSULA 33.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS.<br /> "El Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" enviarán a "La Corporación"<br /> a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las<br /> representarán en las diversas actuaciones relativas al contrato de<br /> préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y<br /> comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las<br /> Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada:<br /> "Comunicaciones".<br /> "El Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" comunicarán a "La<br /> Corporación" de todo cambio en los nombres de los representantes<br /> autorizados.<br /> Mientras "La Corporación" no reciba dicha nómina y firmas, se<br /> entenderá que sólo representarán a "El Prestatario" y a "El Organismo<br /> Ejecutor" ante "La Corporación", la persona o las personas que suscriban<br /> por "El Prestatario" y/o por "El Organismo Ejecutor" los Documentos del<br /> Préstamo.<br /> CLAUSULA 34.- FECHA DEL CONTRATO.<br /> La fecha del contrato de préstamo será la que se establezca en la<br /> parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.<br /> ANEXO "B"<br /> CORREDOR DE INTEGRACION PARAGUAY- BOLIVIA<br /> 1. El Proyecto.<br /> a) Introducción.<br /> 01. El Proyecto consiste en la ejecución de obras de mejoramiento y<br /> rehabilitación de la carretera Ruta N°. 9 de la red paraguaya<br /> entre la localidad de Mariscal Estigarribia y la frontera<br /> Paraguay - Bolivia y demás componentes previstas dentro del<br /> esquema de cofinanciamiento con el BID para el Programa de<br /> Corredores de Integración de la Región Occidental del Paraguay<br /> del cual forma parte integral del Proyecto.<br /> 02. La Ruta No. 9 o carretera Transchaco con 790 Km. de longitud,<br /> tiene su origen en la ciudad de Asunción y finaliza en la<br /> frontera con Bolivia; está pavimentada hasta la localidad de<br /> Mariscal Estigarribia, K534+800. A partir de este punto y hasta<br /> la frontera con Bolivia las condiciones de transitabilidad son<br /> precarias.<br /> 03. El proyecto forma parte integral del Programa de Corredores de<br /> Integración de la Región Occidental del Paraguay el cual será<br /> ejecutado en varias fases en razón a su alcance y montos de<br /> inversión involucrados.<br /> b) Descripción.<br /> 04. El Programa de Corredores de Integración de la Región Occidental<br /> del Paraguay del cual forma parte integral el proyecto<br /> financiado con recursos de la Corporación, comprende: (i)<br /> Mejoramiento y rehabilitación de la Ruta N°. 9 Transchaco; (ii)<br /> Mejoramiento de 1.000 Km de corredores alimentadores de la Ruta<br /> N°. 9 que conectan zonas productivas con diferentes localidades<br /> en la frontera de Paraguay con Bolivia y Argentina; (iii)<br /> Programa de Mantenimiento Sostenible de la red vial; (iv) Plan<br /> de Manejo Ambiental y Apoyo al Desarrollo Económico y Social del<br /> área de influencia del Programa; (v) Apoyo al fortalecimiento<br /> institucional de la Dirección de Vialidad - DV del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones; y, (vi) Apoyo para el<br /> mejoramiento de los niveles de seguridad vial y del Programa de<br /> Control de Pesos.<br /> 05. Con la ejecución del Programa de Corredores de Integración de la<br /> Región Occidental se busca: (i) lograr una red básica eficiente<br /> que responda a los intereses de desarrollo e integración<br /> nacional y al mejoramiento de las vinculaciones físicas con los<br /> países vecinos; (ii) el desarrollo de una red de caminos<br /> vecinales para facilitar el desarrollo agrícola y aliviar la<br /> situación de extrema pobreza de la población rural; y, (iii)<br /> implantar un sistema de mantenimiento sostenible que asegure<br /> condiciones adecuadas de la red y permita reducir costos de<br /> transporte de pasajeros y de cargas.<br /> 06. Los proyectos incluidos en las diferentes fases de ejecución del<br /> Programa permitirán: (i) facilitar la integración interna del<br /> Paraguay y la integración con otros países del MERCOSUR y de la<br /> Comunidad Andina de Naciones - CAN; (ii) apoyar el desarrollo de<br /> sectores productivos como la ganadería, la agricultura y la<br /> agroindustria con posibilidades de exportación; (iii) facilitar<br /> el acceso a los servicios sociales a la población rural de bajos<br /> ingresos y a las comunidades indígenas; (iv) facilitar el<br /> monitoreo e implantación de medidas de protección ambiental en<br /> áreas ecológicamente sensibles; y, (v) establecer mecanismos de<br /> participación de las comunidades locales que aseguren el<br /> mantenimiento de la red vial Occidental.<br /> c) Costo y Financiamiento del Programa.<br /> 07. La ejecución del Programa tiene un costo estimado de U$$<br /> 155.000.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones de Dólares de<br /> los Estados Unidos de América) y será cofinanciado por la<br /> Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo- BID de acuerdo al siguiente esquema:<br /> |FUENTE |U$$ millones |(%) |<br /> | | | |<br /> |Corporación Andina de Fomento | 60.0 | 39 |<br /> |Banco Interamericano de | 80.0 | 51 |<br /> |Desarrollo-BID | | |<br /> |Contrapartida Local Paraguay | 15.0 |10 |<br /> |TOTAL |155.0 |100 |<br /> Aplicación de los recursos del préstamo de la CAF:<br /> 08. Los recursos del préstamo de la CAF se utilizarán para financiar<br /> hasta U$$ 60.000.000,00 (sesenta millones de Dólares de los<br /> Estados Unidos de América): (i) el mejoramiento y supervisión de<br /> obras del tramo Mariscal Estigarribia - La Patria, en la Ruta<br /> N°. 9; (ii) el mejoramiento, cofinanciado con el BID, del tramo<br /> La Patria - Infante Rivarola - Frontera con Bolivia; (iii) la<br /> rehabilitación y mantenimiento, en cofinanciamiento con el BID,<br /> de los tramos de la red vial fundamental que resulten<br /> prioritarios como resultado de la aplicación del Sistema de<br /> Administración del Mantenimiento Vial (SAMVI); y, (iv) los<br /> programas y acciones de mitigación ambiental y compensación<br /> social, en cofinanciamiento con el BID, que resulten del estudio<br /> de impacto socio - ambiental del Programa.<br /> 09. El aporte del BID se destinará: (i) cofinanciar con la CAF las<br /> obras y actividades arriba mencionadas; (ii) el mejoramiento de<br /> los tramos que resulten prioritarios; (iii) la rehabilitación de<br /> aproximadamente 240 Km. Pavimentados de la Ruta N°. 9 que se<br /> encuentran deteriorados; y (iv) la supervisión de las obras,<br /> fortalecimiento institucional y apoyo para el gerenciamiento del<br /> Programa.<br /> 2. Prestatario.<br /> 01. Prestatario será la República del Paraguay.<br /> 3. Ejecución y Supervisión del Proyecto.<br /> Entidad Ejecutora.<br /> 01. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del Paraguay -<br /> MOPC como Organismo Ejecutor, será la entidad responsable de la<br /> supervisión y administración del proceso de ejecución del<br /> proyecto.<br /> 02. El MOPC es la entidad gubernamental en Paraguay, responsable de<br /> la ejecución de proyectos viales y de la administración y<br /> mantenimiento de la red vial nacional; es una entidad del<br /> gobierno central que cuenta con experiencia en la ejecución y<br /> administración de proyectos similares financiados por organismos<br /> financieros internacionales.<br /> Supervisión Técnica.<br /> 03. La supervisión técnica del proceso de ejecución de las obras<br /> será realizada por empresas de ingeniería especializadas<br /> contratadas mediante licitaciones públicas.<br /> 4. Licitaciones.<br /> 4.01 Las licitaciones que se van a realizar deberán tener amplia<br /> difusión tanto a nivel nacional como internacional de acuerdo a<br /> lo dispuesto por la Política de Gestión de la CAF. Para ello se<br /> publicarán avisos con la convocatoria de las mismas en los<br /> periódicos locales y se enviará copia de los mismos a las<br /> Embajadas de los diferentes países acreditados en Paraguay.<br /> 5. Cronograma de Inversiones.<br /> 01. El tiempo programado para terminar las obras de mejoramiento y<br /> pavimentación de la carretera es de treinta y seis (36) meses.<br /> | |MONTO |<br /> | |(US$ MILLONES) |<br /> |AÑO |I |II |III |TOTAL |<br /> |Desembolsos CAF(US$) |12.0 |30.0 |18.0 |60.0 |<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiún días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados el quince de marzo del año dos<br /> mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Bejarano | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | |Alicia Jové Dávalos |<br /> |Sonia Leonor Deleón Franco | |Secretaria Parlamentaria |<br /> |Secretaria Parlamentaria | | |<br /> Asunción, 25 de abril de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro de Hacienda