Ley Nº 175 Del 1º De Julio De 1953. Por El Cual Se Aprueba El Decreto-Ley Nº 9 De Fecha 21 De Enero De 1952.
H. Cámara de Representantes LEY Nº 175
"POR EL CUAL SE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 9 DE FECHA 21 DE ENERO DE
1952."
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 9 de fecha 21 de enero de 1952
"POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TRANSITO DE VEHICULOS POR LAS
RUTAS Y CAMINOS MEJORADOS DE LA RED VIAL DE LA REPUBLICA".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veinte y seis días del mes de junio del año
un mil novecientos cincuenta y tres.
ELADIO SEGOVIA
RAUL PEÑA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 1º de julio de 1953
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Gustavo A. F. Storm
Federico Chávez
Tomás Romero Pereira