Ley Nº 193 Del 1º De Setiembre De 1953. Que Autoriza Al Ministerio De Educacion A Ceder Gratuitamente A La Liga Encarnacena De Foot-Ball Un Inmueble Sito En La Ciudad De Encarnacion.
H. Cámara de Representantes LEY Nº 193
"QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION A CEDER GRATUITAMENTE A LA
LIGA ENCARNACENA DE FOOT-BALL UN INMUEBLE SITO EN LA CIUDAD DE
ENCARNACION."
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación a ceder
gratuitamente a la Liga Encarnacena de Foot-Ball, las manzanas
Nºs 88 y 128 (fracción), inscriptas en el Registro General de la
Propiedad, de la ciudad de Encarnación, a nombre del Ex Consejo
Nacional de Cultura Física, como fincas Nºs 1399 y 1400,
respectivamente, bajo el Nº 1 y al folio uno y siguiente, el 1º
de agosto de 1944, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
MANZANA Nº 88.- Su frente al Oeste sobre la calle Bulevar del Carmen
hoy Avenida Gaspar Rodríguez de Francia, mide ciento veinte y
nueve metros con noventa centímetros; su contrafrente al Este
sobre la calle Antequera, igual dimensión; al Norte sobre la
calle 15 de agosto, mide ciento treinta y cuatro metros, con
veinte y tres centímetros por igual dimensión en su costado sud
sobre la calle General Cabañas.
FRACCION DE LA MANZANA Nº 128.- Su frente al Oeste sobre la calle
Bulevar del Carmen, hoy Avenida Gaspar Rodríguez de Francia,
mide sesenta metros, por igual dimensión en su contrafrente; al
Este sobre la calle General Cabañas mide ciento treinta y cuatro
metros con veinte y tres centímetros, por igual dimensión al Sud
donde linda con una fracción municipal.
Artículo 2º.- El inmueble cedido será destinado a campo de deportes, no
pudiendo dársele otro destino, sin perjuicio de poner el mismo
inmueble a disposición de las escuelas e instituciones públicas
para los actos de carácter deportivo y patriótico.
Artículo 3º.- En caso de no dársele dicho destino o de disolución de la
entidad beneficiada, el inmueble volverá a propiedad de la
Municipalidad.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veinte y seis días del mes de agosto del
año un mil novecientos cincuenta y tres.
ELADIO SEGOVIA
RAUL PEÑA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 1º de setiembre de 1953
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Juan Ramón Chávez
Federico Chávez